En resumen
El Reglamento 9056 del Departamento del Trabajo, que administra el Programa de Seguro por Desempleo, tiene un artículo que casi nadie conoce y que conviene leer antes de firmarle nada a un abogado. Dice que el abogado que represente a un reclamante durante el trámite de un caso de beneficios del seguro por desempleo solamente podrá cobrar o recibir honorarios profesionales en aquella cantidad que apruebe el Secretario. No es lo que se pacte en una oficina: es lo que el Secretario autorice. El abogado pide esos honorarios y las costas por moción juramentada, detallando gastos, desembolsos y tiempo invertido, la fecha en que asumió la representación y las gestiones realizadas, y la presenta ante el árbitro o el juez administrativo según la etapa; si la representación fue ante el tribunal, va a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario con copia de la sentencia. Al fijar la cantidad se consideran la complejidad del caso, la dificultad de las controversias, el tiempo y las gestiones, dentro de un marco de razonabilidad. Hay un tope: el máximo por caso no excederá de mil dólares. Y lo aprobado se paga del Fondo de Administración de Seguridad de Empleo.
¿Qué es?
Es el Artículo 9 del Reglamento Núm. 9056 del DTRH, «Reglamento para Administrar el Programa de Seguro por Desempleo», del 8 de noviembre de 2018: las reglas uniformes para conceder honorarios de abogado a los representantes legales de reclamantes de beneficios durante el proceso apelativo, tanto en los foros administrativos como en los judiciales.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica al reclamante de beneficios del seguro por desempleo que tiene representación legal en el trámite de su caso, y al abogado que lo representa. La regla cubre la etapa administrativa —ante el árbitro y ante el juez administrativo— y también la representación ante el foro judicial.
Requisitos
- Que se trate del trámite de un caso de beneficios del seguro por desempleo: esa es la cobertura del artículo.Verificado con la fuente oficial
- Que los honorarios los apruebe el Secretario: el abogado solo puede cobrar o recibir la cantidad aprobada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La regla en una oración
El Artículo 9.1 dice que el abogado que represente a un reclamante durante el trámite de un caso de beneficios del seguro por desempleo «solamente podrá cobrar o recibir honorarios profesionales por sus servicios, en aquella cantidad que sea aprobada por el Secretario». Es una limitación al abogado, no una condición para el reclamante: si te piden un pago por adelantado o un porcentaje de tus beneficios, esa exigencia choca con este artículo.
Paso 2: Quién paga
El Artículo 9.4 lo resuelve: los honorarios de abogado, las costas y cualquier otro desembolso autorizado por el Secretario se pagarán del Fondo de Administración de Seguridad de Empleo. No salen de tu beneficio ni de tu bolsillo cuando el Secretario los concede.
Paso 3: El tope: mil dólares por caso
El Artículo 9.5 fija la cuantía máxima: el máximo de honorarios que podrá conceder el Secretario en cada caso cubierto por el reglamento «no excederá de mil dólares ($1,000.00) por caso». Es un tope por caso, no por gestión ni por hora.
Paso 4: Cómo se pide
Por moción debidamente juramentada, según el Artículo 9.2. En ella el abogado detalla todas las partidas de gastos, desembolsos y el tiempo invertido en el trámite del caso, consigna que según su fiel saber y entender esas partidas eran necesarias para la tramitación del procedimiento apelativo, e incluye la fecha en que asumió la representación legal y una relación de las gestiones realizadas. La moción se presenta ante el árbitro o ante el juez administrativo, dependiendo de la etapa del proceso administrativo.
Paso 5: Quién decide, y con qué criterios
El árbitro o el juez administrativo que haya presidido la vista remite al Secretario la moción con sus recomendaciones y observaciones, más un proyecto de Resolución concediendo o denegando lo solicitado, para la firma del Secretario. Al fijar la cantidad, el Artículo 9.4 manda considerar, entre otros, la complejidad del caso, la dificultad de las controversias, el tiempo invertido y las gestiones realizadas, todo dentro de un marco de razonabilidad.
Paso 6: Si el caso llegó al tribunal
El Artículo 9.3 lo prevé: cuando la representación legal se haya hecho ante el foro judicial, la moción solicitando honorarios profesionales se presenta en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario, donde se tramita conforme a este mismo artículo, y la solicitud tiene que incluir copia de la sentencia emitida por el Tribunal.
Paso 7: Dos deberes del patrono en el mismo reglamento
El Artículo 10 los pone, y sirven justo cuando estás peleando una reclamación. El primero: cada patrono mantendrá en un sitio visible de su establecimiento la literatura que el Departamento provea sobre los derechos y obligaciones de sus trabajadores bajo los programas de seguro por desempleo, que puede incluir cómo reclamar y recibir los beneficios. El segundo, más concreto: después de una semana en que el patrono, por falta de trabajo, le haya dado a un empleado menos de una jornada completa, deberá entregarle —al trabajador que lo solicite— evidencia de su ingreso parcial dentro de los siete días siguientes a que termine esa semana. Cuando proceda, el Negociado le provee al patrono el formulario de Solicitud de Beneficios por Desempleo Parcial.
Dónde hacerlo
La moción de honorarios la presenta el abogado ante el árbitro o el juez administrativo que atiende el caso, o en la Oficina de Apelaciones ante el Secretario si la representación fue ante el tribunal. Quien concede o deniega es el Secretario del Trabajo, por resolución.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Si un abogado te pide dinero por adelantado para llevarte un caso de desempleo, léele el Artículo 9.1: solo puede cobrar o recibir la cantidad que apruebe el Secretario. Si te dicen que los honorarios saldrán de tu beneficio, el reglamento dice que lo autorizado se paga del Fondo de Administración de Seguridad de Empleo. Si esperas una suma grande, ten presente el tope de mil dólares por caso. Si tu caso llegó al tribunal, la solicitud de honorarios va a la Oficina de Apelaciones ante el Secretario con copia de la sentencia. Y si lo que necesitas es el procedimiento de la apelación en sí —los términos y los niveles— esa es otra guía. Una salvedad honesta: este reglamento es de noviembre de 2018 y lo leímos tal como el DTRH lo publica; no verificamos si el tope se enmendó después.
Errores comunes
- Pagar honorarios por adelantado en un caso de desempleo, cuando el abogado solo puede cobrar lo que apruebe el Secretario.
- Aceptar que los honorarios salgan del beneficio: lo autorizado se paga del Fondo de Administración de Seguridad de Empleo.
- Esperar una concesión mayor de mil dólares, que es el tope por caso que fija el reglamento.
- Presentar la solicitud en el foro equivocado: ante el árbitro o el juez administrativo según la etapa, o en la Oficina de Apelaciones si fue en el tribunal.
- Omitir en la moción la fecha en que se asumió la representación o la relación de gestiones, que el artículo exige.
- No pedirle al patrono la evidencia de ingreso parcial, que el Artículo 10 le obliga a entregar dentro de siete días a quien la solicite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puede cobrarme un abogado por un caso de desempleo?
Solo la cantidad que apruebe el Secretario del Trabajo. El Reglamento 9056 dice que el abogado únicamente podrá cobrar o recibir honorarios en esa cantidad.
¿Hay un tope?
Sí. El máximo que el Secretario puede conceder en cada caso cubierto por el reglamento no excederá de mil dólares ($1,000.00) por caso.
¿De dónde sale ese dinero?
Del Fondo de Administración de Seguridad de Empleo: allí se pagan los honorarios, las costas y cualquier otro desembolso que el Secretario autorice.
¿Cómo se solicitan los honorarios?
Por moción juramentada del abogado, con el detalle de gastos, desembolsos y tiempo, la fecha en que asumió la representación y las gestiones realizadas, presentada ante el árbitro o el juez administrativo según la etapa.
Trabajé menos horas por falta de trabajo. ¿Qué me debe dar el patrono?
Si lo solicitas, evidencia de tu ingreso parcial dentro de los siete días siguientes a que termine esa semana. Así lo dispone el Artículo 10 del mismo reglamento.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
www.trabajo.pr.gov
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos — biblioteca laboral
dtrh
www.trabajo.pr.gov
Última verificación
2 de septiembre de 2026
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