En resumen
La Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, impone responsabilidades a todo dueño de vehículo o de una parte esencial de este. Debe informar a la Policía de Puerto Rico la apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad, inmediatamente después de tener conocimiento de los hechos, usando los formularios que prepara la Policía en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y, de no estar disponibles, en original y dos copias, con una descripción detallada del vehículo, incluyendo número de tablilla, de motor y serie, y una relación de las circunstancias. También debe informar inmediatamente la pérdida, desaparición, destrucción, robo o apropiación ilegal de tablillas, licencias, certificados o marbetes. Debe entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las tablillas, licencias y cualquier documento de título cuando el vehículo se haya destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado, vendido como chatarra o en piezas, o abandonado por inservible. Debe notificar la recuperación de cualquier vehículo robado o apropiado ilegalmente a la Policía, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación. Y debe notificar mediante declaración jurada, dentro de los próximos diez días laborables, a la Policía y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo cambio o sustitución del motor o transmisión. Del otro lado, la ley faculta a los agentes del orden público a detener, inspeccionar y retener un vehículo o pieza para investigación por el período que razonablemente sea necesario, que no exceda de treinta (30) días calendario, prorrogable por diez (10) días calendario cuando medie justa causa, entendida como sucesos naturales extraordinarios que mantengan a los agentes ocupados en labores de ayuda y rescate.
¿Qué es?
Es la ley contra el robo y el trasiego de vehículos y piezas. Casi toda ella habla de la Policía, los concesionarios y los delitos, pero tiene dos artículos escritos para el dueño común: uno lista lo que tienes que reportar y en cuánto tiempo, y el otro pone un límite a cuánto pueden retenerte el carro para investigación. Esta guía cubre esos dos y no pretende explicar el resto de la ley.
¿Quién puede hacerlo?
Los deberes alcanzan a «todo dueño de vehículo o de una parte esencial de éste ya sea persona natural o jurídica». No hay condición de edad, de tipo de vehículo ni de valor: la ley habla del dueño. El límite de retención aplica cuando un agente del orden público detiene, inspecciona y retiene el vehículo o una pieza para investigación por una de las trece circunstancias que la ley enumera.
Requisitos
- Para el informe de robo: descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, el de motor y el de serie, y una relación de las circunstancias que rodearon los hechos.Verificado con la fuente oficial
- Para el cambio de motor o transmisión: una declaración jurada, dirigida a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas.Verificado con la fuente oficial
- Para el informe: los formularios que prepara y suple la Policía de Puerto Rico en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; de no estar disponibles, la ley acepta el informe en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Treinta días: el límite para retenerte el vehículo
Es el dato que más falta hace cuando el carro lleva semanas en un cuartel. La ley faculta a los agentes del orden público «a detener e inspeccionar y retener para investigación por el período de tiempo que razonablemente sea necesario que no exceda de treinta (30) días calendario, cualquier vehículo o pieza» cuando ocurra una de las circunstancias que enumera. Días calendario, no laborables.
Paso 2: La prórroga tiene una definición escrita
Aquí está lo que hace útil el límite, porque la justa causa no queda al criterio de nadie. La ley dispone que el término de treinta días «puede ser extendido por diez (10) días calendario cuando medie justa causa», y luego la define: «Se entenderá por justa causa la ocurrencia de sucesos naturales extraordinarios que interrumpan las labores de los agentes del orden público, tales como tormentas, huracanes, terremotos u otros que mantengan a los agentes del orden público ocupados en labores de ayuda y rescate». Ni la carga de trabajo ni un caso complicado están en esa definición.
Paso 3: Por qué pueden detener e inspeccionar
La ley lista trece circunstancias y conviene conocerlas porque fuera de ellas la facultad no aplica. Que el vehículo o pieza haya sido notificado como apropiado ilegalmente, robado, desaparecido, destruido o exportado; que no exhiba tablillas o las tenga alteradas, modificadas o que no correspondan a las expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas o no correspondan al sello de inspección; que algún número de serie o identificación a vista abierta esté borrado, mutilado, alterado, sustituido, sobrepuesto, desprendido, adaptado o modificado; que la información de la licencia u otro documento no coincida en algún aspecto sustancial con la descripción física; que haya alteraciones en el mecanismo o sistema de ignición o que funcione sin la llave o en forma directa; que haya motivos fundados para creer que se le instaló un motor distinto al original y no se produzca documentación de su procedencia; que las cerraduras aparezcan forzadas a simple vista sin explicación satisfactoria; que partes imprescindibles a vista abierta, incluidos los asientos, no correspondan al vehículo sin explicación satisfactoria; que la carrocería muestre a simple vista perforaciones que aparenten ser de proyectiles; que esté siendo remolcado con motivos fundados de que es robado y quien lo remolca no explique las razones ni la autorización; que no aparezca debidamente registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se tenga conocimiento de ello; que circule con un marbete que no le corresponde según su licencia; o que sea un vehículo abandonado según lo define la ley.
Paso 4: Si te roban el carro: el informe va inmediatamente
La ley no da un plazo en días: dice inmediatamente. El dueño debe informar a la Policía de Puerto Rico «la apropiación ilegal, robo, pérdida, desaparición, destrucción o exportación de cualquier vehículo de su propiedad», y añade que «este informe se hará inmediatamente después que se tenga conocimiento de los hechos». Va en los formularios que la Policía prepara y suple en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, «y de no estar disponibles, en original y dos (2) copias, en la manera más adecuada». En el informe hay que proveer descripción detallada del vehículo, incluyendo el número de tablilla, de motor y serie, y la relación de las circunstancias. La Policía remite prontamente copia al Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Paso 5: Tablillas, licencia, certificados y marbete
Es un deber aparte del anterior y con el mismo plazo. Hay que informar a la Policía «la pérdida, desaparición, destrucción, robo, apropiación ilegal o pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes pertenecientes a cualquier vehículo de su propiedad», y «este informe se hará inmediatamente luego de conocidos los hechos».
Paso 6: Si aparece el vehículo: diez días para avisar a cuatro
Este es el deber que más se olvida, y son cuatro destinatarios, no uno. Hay que «notificar a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la compañía aseguradora, si alguna, la recuperación de cualquier vehículo robado o apropiado ilegalmente», y la ley fija el plazo: «Esta notificación se efectuará en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación».
Paso 7: Cambiaste el motor o la transmisión: declaración jurada
Casi nadie sabe que esto lleva declaración jurada y plazo. La ley obliga a «notificar mediante declaración jurada dentro de los próximos diez días laborables a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas, todo cambio o sustitución del motor o transmisión que efectúe en cualquier vehículo de su propiedad». Y conecta con lo anterior: una de las trece circunstancias que permiten retener el vehículo es precisamente que haya motivos fundados para creer que se instaló un motor distinto al original y que no se produzca documentación sobre su procedencia.
Paso 8: Entregar las tablillas y el título cuando el vehículo se acaba
La ley lo pone como deber del dueño y describe cinco finales distintos. Hay que «entregar al Departamento de Transportación y Obras Públicas las tablillas y licencias y cualquier otro documento que evidencie el título del vehículo cuando se hubiere destruido, robado, apropiado ilegalmente, exportado o vendido como chatarra o en piezas un vehículo de su propiedad o lo hubiese abandonado por inservible». También hay un deber de solicitar a la Policía y al Departamento la reinscripción o reidentificación del vehículo cuando sean necesarias y aplicables según la ley.
Paso 9: Si vas a comprar usado: dos avisos de esta ley
El primero es sobre carros armados. Declarado un vehículo como pérdida total o abandonado como inservible, la ley dispone que «sus partes sólo podrán ser utilizadas como piezas sustitutivas para el funcionamiento de otro vehículo de motor debidamente registrado» en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y que no se expedirá licencia de vehículo de motor «a una unidad ensamblada o manufacturada con partes de vehículos de motor declarados pérdida total o abandonados como inservibles». El segundo es sobre el seguro: la ley obliga al asegurador o su representante autorizado a realizar «una inspección física de todo vehículo que se proponga asegurar», y en el caso de los vehículos usados «se tomarán al menos dos (2) fotografías en ángulos distintos, una de las cuales reflejará el número de la tablilla», que se conservan en el expediente; cuando el seguro sea exclusivamente de responsabilidad pública, el requisito de las fotos no aplica.
Dónde hacerlo
Los informes de robo y de pérdida de tablillas van a la Policía de Puerto Rico, en sus formularios. La entrega de tablillas, licencias y documentos de título va al Departamento de Transportación y Obras Públicas. La notificación de recuperación va a los cuatro a la vez: Policía, Departamento de Transportación y Obras Públicas, institución financiera y aseguradora. El cambio de motor o transmisión va por declaración jurada a la Policía y al Departamento. Si tu asunto es el duplicado del título, el traspaso o el traspaso por fallecimiento, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
Robo o pérdida del vehículo y pérdida de tablillas, licencias, certificados o marbetes: inmediatamente después de conocidos los hechos. Recuperación de un vehículo robado: en o antes de diez (10) días. Cambio o sustitución de motor o transmisión: dentro de los próximos diez (10) días laborables, por declaración jurada. Retención del vehículo para investigación: no más de treinta (30) días calendario, prorrogables por diez (10) días calendario con justa causa.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos número ni nombre de formulario: la ley remite a los formularios que la Policía prepara en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas, y no los verificamos. No publicamos oficina, dirección ni horario. No publicamos costo: la ley no fija derechos para estos informes, y por eso el costo va sin verificar. No explicamos el resto de la Ley 8-1987 —los deberes de concesionarios, redistribuidores, instituciones financieras y aseguradoras, ni los delitos y sus penas— porque esta guía cubre a propósito solo lo que la ley le pide al dueño común y el límite de retención. Tampoco leímos la Ley 22-2000 de Vehículos y Tránsito, que esta ley cruza al hablar de la licencia del vehículo. Y una precisión sobre la retención: la ley pone el límite en el tiempo «que razonablemente sea necesario» y le fija un techo de treinta días; el techo no convierte los treinta días en un derecho del Estado a usarlos todos.
Errores comunes
- Creer que no hay límite de tiempo para retener el vehículo en investigación: la ley lo fija en treinta (30) días calendario.
- Aceptar cualquier razón para la prórroga: la ley define la justa causa como sucesos naturales extraordinarios que mantengan a los agentes en labores de ayuda y rescate.
- Avisar solo a la Policía cuando aparece el carro: la ley pide avisar también al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la institución financiera y a la aseguradora, en o antes de diez (10) días.
- Cambiar el motor sin notificar: la ley pide declaración jurada dentro de los diez (10) días laborables siguientes, a la Policía y al Departamento.
- Quedarse con las tablillas y el título de un vehículo perdido, robado, exportado o vendido en piezas: la ley obliga a entregarlos al Departamento.
- Esperar días para reportar un robo: la ley dice inmediatamente después de tener conocimiento de los hechos.
- Comprar un vehículo armado con piezas de una pérdida total: la ley dispone que no se expedirá licencia a una unidad ensamblada con esas partes.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede la Policía retener mi vehículo para investigación?
El período que razonablemente sea necesario, y la ley le pone un techo: no más de treinta (30) días calendario. Puede extenderse por diez (10) días calendario cuando medie justa causa, que la ley define como sucesos naturales extraordinarios —tormentas, huracanes, terremotos u otros— que mantengan a los agentes ocupados en labores de ayuda y rescate.
Recuperaron mi carro robado. ¿A quién tengo que avisar?
A cuatro: la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la institución financiera y la compañía aseguradora, si alguna. Y la ley fija el plazo en o antes de transcurridos diez (10) días de la recuperación.
Le cambié el motor a mi carro. ¿Tengo que reportarlo?
Sí, y con una forma específica. La ley pide notificar «mediante declaración jurada dentro de los próximos diez días laborables» a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas todo cambio o sustitución del motor o transmisión.
¿Pueden inscribir un carro armado con piezas de un total loss?
La ley dice que no se expedirá una licencia de vehículo de motor «a una unidad ensamblada o manufacturada con partes de vehículos de motor declarados pérdida total o abandonados como inservibles». Esas partes solo pueden usarse como piezas sustitutivas para otro vehículo debidamente registrado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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