En resumen
La Ley de Tratamiento de Estudiantes que Padecen Asma, Diabetes u otra Enfermedad, Ley 56-2006, dispone que todo estudiante de escuela pública o privada tendrá derecho a administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad, previo consentimiento de su padre, madre, tutor o encargado. Para ejercer ese derecho será requisito presentar una certificación médica en la que se acreditará que padece la condición, el medicamento que utiliza para el tratamiento de la misma y que ha sido debidamente entrenado para administrarse por cuenta propia el medicamento; en el caso de los pacientes de diabetes, tendrán que administrarse la insulina bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado. Esa certificación será de aplicación en la escuela en la que el estudiante esté matriculado y durante el año escolar para el cual fue expedida, y si el estudiante es transferido a otra escuela deberá presentar copia de la documentación en la nueva escuela. Ninguna escuela o persona podrá interferir con el derecho de los estudiantes a utilizar en los planteles escolares los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad. Toda persona que actúe de conformidad con lo dispuesto en esta Ley no incurrirá en responsabilidad civil en caso de que surja alguna complicación por el uso del medicamento que el estudiante se administre por cuenta propia.
¿Qué es?
Es la ley que convierte en derecho lo que muchas escuelas tratan como excepción: que un estudiante lleve encima y use su propio medicamento. Cubre asma, diabetes y cualquier otra enfermedad que el Secretario de Salud incluya por reglamento, y aplica igual en escuela pública y privada.
¿Quién puede hacerlo?
Todo estudiante de escuela pública o privada que padezca una condición asmática, diabética u otra enfermedad establecida mediante reglamento por el Secretario de Salud, con el consentimiento previo de su padre, madre, tutor o encargado.
Requisitos
- Consentimiento previo del padre, madre, tutor o encargado.Verificado con la fuente oficial
- Certificación médica que acredite que padece la condición, el medicamento que utiliza y que ha sido debidamente entrenado para administrárselo por cuenta propia.Verificado con la fuente oficial
- En diabetes, que la insulina se administre bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El derecho, tal como lo escribe la ley
Una sola oración lo establece: «Todo estudiante de escuela pública o privada tendrá derecho a administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad, previo consentimiento de su padre, madre, tutor o encargado». Fíjate en dos cosas: dice «pública o privada», y condiciona el derecho al consentimiento de los padres, no al permiso de la escuela.
Paso 2: La certificación médica y qué debe decir
La ley enumera exactamente tres cosas: «será requisito presentar una certificación médica en la que se acreditará que padece la condición, el medicamento que utiliza para el tratamiento de la misma y que ha sido debidamente entrenado para administrarse por cuenta propia el medicamento». Si falta cualquiera de las tres, la certificación no cumple.
Paso 3: La insulina es la excepción
Conviene saberlo antes de que se convierta en un conflicto en la enfermería. El derecho general es de auto administración, pero la ley separa un caso: «En el caso de los pacientes de Diabetes, tendrán que administrarse la insulina bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado».
Paso 4: Ninguna escuela puede interferir
Este es el artículo que citas si te dicen que no. «Ninguna escuela o persona podrá interferir con el derecho de los estudiantes a utilizar en los planteles escolares los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad».
Paso 5: Nadie responde civilmente por actuar conforme a la ley
Es la disposición que suele destrabar la resistencia de una escuela, y la ley la repite dos veces. «Toda persona que actúe de conformidad a lo dispuesto en esta Ley, no incurrirá en responsabilidad civil en caso de que surja alguna complicación por el uso del medicamento que el estudiante se administre por cuenta propia». En el artículo del reglamento la misma inmunidad aparece condicionada a que la persona actúe conforme al adiestramiento recibido.
Paso 6: Renuévala cada año y llévala si te mudas de escuela
La ley pone estos deberes del lado de la familia, y son fáciles de pasar por alto. «Esta certificación será de aplicación en la escuela en la que el estudiante esté matriculado y durante el año escolar para el cual fue expedida. Si el estudiante es transferido a otra escuela, deberá presentar copia de la documentación en la nueva escuela en la que sea matriculado. Además, al comienzo de cada año escolar o de haber algún cambio o una nueva certificación médica, será responsabilidad del padre, encargado o tutor, presentar los documentos actualizados para que el estudiante pueda hacer uso de este derecho».
Paso 7: El Plan de Acción y la autorización escrita
La ley manda que el reglamento los exija, así que conviene tenerlos listos. Debe requerirse «que el padre o tutor del estudiante haya autorizado por escrito, que el estudiante posea y utilice el medicamento mientras está en la escuela o en una actividad auspiciada por la escuela», y «que todo estudiante que padezca de asma, diabetes u otra enfermedad tenga un Plan de Acción para el manejo de su condición por escrito, preparado por su médico primario y para el uso del medicamento necesario en horario escolar». Fíjate en que la autorización cubre también las actividades auspiciadas por la escuela, no solo el plantel.
Paso 8: El adiestramiento que el personal escolar debe tener
Tres niveles, y la ley los distingue. «Todo personal escolar debe recibir adiestramiento básico de la diabetes, cómo reconocer y responder a los signos y síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y a quién contactar inmediatamente en caso de emergencia». «Todo maestro y personal de salud escolar debe recibir el adiestramiento básico de diabetes» y además reconocer su rol y responsabilidades. Y «al menos un empleado por escuela debe recibir un adiestramiento avanzado de diabetes, que incluya prácticas de manejo y control de la condición, cuidado rutinario y cuidado de un estudiante con diabetes en caso de una emergencia».
Dónde hacerlo
La certificación y la autorización se presentan en la escuela donde el estudiante esté matriculado. La ley faculta al Secretario de Salud, en coordinación con el Secretario de Educación, a adoptar la reglamentación necesaria. Si lo tuyo es específicamente el cuidado del estudiante diabético en la escuela, esa es otra guía y otra ley; si es una condición que afecta el aprendizaje y necesitas servicios, ahí entra educación especial.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que la ley deja al reglamento, y por eso no publicamos. No publicamos una edad mínima: la ley ordena al Secretario de Salud «establecer la edad mínima para que se permita a un estudiante de escuela intermedia automedicarse para asma, diabetes u otra enfermedad en la escuela», y ese reglamento no lo leímos. Tampoco publicamos la lista completa de enfermedades cubiertas, porque la ley faculta al Secretario a «incluir por reglamento aquellas otras enfermedades que estimen pertinentes». Costo y tiempo van sin verificar: la ley no dispone que haya que pagar por la certificación ni fija plazos de trámite, y lo que cueste la visita médica depende de tu plan, que esta ley no regula. Lo demás que no leímos: el reglamento del Departamento de Salud, y las leyes federales que el artículo del reglamento cita —el Rehabilitation Act of 1973, el Americans with Disabilities Act y el Family and Medical Leave Act de 1993—, así que no publicamos obligación federal alguna. Y una distinción que conviene tener clara: esta ley no es la misma que rige el cuidado del estudiante diabético en la escuela; esa es la Ley 199-2015 y tiene su propia guía. Las dos conviven.
Errores comunes
- Creer que aplica solo a escuela pública: la ley dice «escuela pública o privada».
- Llegar sin la certificación médica: es requisito, y debe decir condición, medicamento y entrenamiento.
- Asumir que la insulina también es de auto administración: debe darse bajo la supervisión de un adulto adiestrado.
- No renovar al comienzo de cada año escolar: la certificación vale para el año para el que fue expedida.
- No llevar copia al cambiar de escuela: la ley lo exige expresamente.
- Olvidar el Plan de Acción escrito del médico primario y la autorización escrita del padre.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hijo llevar su inhalador a la escuela?
Sí. Todo estudiante de escuela pública o privada tiene derecho a administrarse por cuenta propia los medicamentos para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad, previo consentimiento de su padre, madre, tutor o encargado, y presentando la certificación médica que la ley exige.
¿La escuela puede prohibírselo?
No. La ley dispone que ninguna escuela o persona podrá interferir con el derecho de los estudiantes a utilizar en los planteles escolares los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición.
¿Qué pasa con la insulina?
Es la excepción expresa: en el caso de los pacientes de diabetes, tendrán que administrarse la insulina bajo la supervisión de un adulto debidamente adiestrado.
¿Desde qué edad se permite?
No lo publicamos. La ley ordena al Secretario de Salud establecer por reglamento la edad mínima para que un estudiante de escuela intermedia se automedique en la escuela, y ese reglamento no lo leímos para esta guía.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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