En resumen
Si tu hijo tiene diabetes tipo 1 o tipo 2, la Ley 199-2015 le da a la escuela —pública o privada, desde maternal hasta superior— un procedimiento con fechas. Tú notificas por escrito al director y pides la Reunión Escolar; la reunión se celebra en no más de diez (10) días naturales desde que la pides. Llevas a esa reunión copia del Plan de Manejo Médico de Diabetes (PMMD) que escribe el endocrinólogo. De ahí sale el Plan Escolar de Manejo de Diabetes, que el director redacta contigo —y con el trabajador social, el maestro de salón hogar y la enfermera, si la hay— y que debe estar redactado y firmado en no más de veinte (20) días naturales después de la reunión. En ese mismo término el director tiene que haber solicitado el adiestramiento del personal designado. La escuela designa a la enfermera escolar más dos personas del personal; si no tiene ese personal adiestrado, contrata al que haga falta, sin cargo adicional para los padres. El adiestramiento es de un mínimo de cuatro (4) horas contacto, teórico y práctico, y se repite cada dos (2) años. Y el Artículo 13 prohíbe cobrarle cargo monetario alguno a los padres para cumplir con esta ley.
¿Qué es?
Son dos planes distintos que la gente confunde. El Plan de Manejo Médico de Diabetes (PMMD) lo escribe el proveedor de salud —endocrinólogo o diabetólogo pediátrico; en diabetes tipo 2 puede ser un pediatra con el debido adiestramiento— y describe el tratamiento: nivel de automanejo del estudiante, niveles deseados de glucosa, horarios de monitoreo, horarios y dosis de insulina, dosis basales y de bolos si usa bomba, horarios e instrucciones de meriendas y educación física, síntomas y tratamiento de niveles altos y bajos, y administración de glucagón en emergencia. El Plan Escolar de Manejo de Diabetes lo redactan y firman el director escolar y los padres, basándose en el PMMD, y es el que traduce todo eso en acomodos concretos dentro de la escuela. Hay además un Plan de Emergencia, provisto por el personal escolar, con cómo reconocer y tratar una hipoglucemia o hiperglucemia, y un Plan Nutricional escrito por un nutricionista licenciado, que el comedor escolar debe implementar en no más de catorce (14) días laborables desde que se solicita.
¿Quién puede hacerlo?
Todo niño o niña paciente de diabetes tipo 1 o tipo 2 debidamente matriculado en una institución escolar, entendida como toda institución educativa a nivel maternal, preescolar, elemental, intermedia y superior, pública o privada, que provea servicios educativos en Puerto Rico. Una exclusión importante y expresa: el Artículo 19 dispone que esta ley no será de aplicación a los estudiantes que cualifiquen para servicios bajo la ley federal IDEA (Individuals with Disabilities Education Act) — esos estudiantes van por la vía de educación especial.
Requisitos
- Notificar por escrito al director escolar que el estudiante tiene diabetes y solicitar la Reunión Escolar, a principios del año escolar o al regresar a clases si el diagnóstico ocurrió durante el semestre.Verificado con la fuente oficial
- Entregar al director, el día de la Reunión Escolar, copia del Plan de Manejo Médico de Diabetes escrito por el proveedor de salud.Verificado con la fuente oficial
- Proveer los suplidos, equipos médicos y meriendas necesarias para el manejo de la diabetes, incluyendo el contenedor o equipo de refrigeración para la insulina si hace falta: la escuela provee el lugar seguro, no la nevera.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Notifica por escrito y pide la reunión
El Artículo 5 pone la primera obligación del lado del padre, encargado o tutor: notificar al director escolar que el estudiante padece la condición y solicitar por escrito la Reunión Escolar, a principios del año escolar, o cuando regrese a clases si el diagnóstico llegó durante el semestre. La reunión se celebra en no más de diez (10) días naturales desde la solicitud. Fecha la carta y guarda copia.
Paso 2: Lleva el PMMD del endocrinólogo
El día de la reunión entregas copia del Plan de Manejo Médico de Diabetes. La ley enumera lo que debe incluir: nivel de automanejo del estudiante en cuanto a monitoreo de glucosa y administración de insulina, niveles deseados de glucosa, horarios de monitoreo, horarios y dosis de insulina, dosis basales y de bolos si usa bomba, horario e instrucciones para meriendas, comidas y educación física, síntomas y tratamiento de niveles bajos o altos, y administración de glucagón en caso de emergencia.
Paso 3: Firma el Plan Escolar de Manejo de Diabetes
El director lo redacta junto contigo, el trabajador social, el maestro de salón hogar y la enfermera escolar si está disponible, siguiendo el PMMD. Debe estar redactado y firmado en no más de veinte (20) días naturales después de la reunión, y en ese mismo término el director debe haber solicitado el adiestramiento del personal designado. Firmado, el director te entrega copia a ti y al Personal Escolar Adiestrado, y el original queda en el expediente. Se revisa al menos una vez al año, y se puede enmendar antes si cambia el tratamiento.
Paso 4: Confirma quién está adiestrado
El director designa a la enfermera escolar y a dos (2) personas más del personal con interés en colaborar. Si la escuela no cuenta con enfermería ni con dos personas debidamente adiestradas, la ley le ordena contratar al personal necesario, sin cargo adicional para los padres. El adiestramiento dura un mínimo de cuatro (4) horas contacto, tiene parte teórica y parte práctica presencial, y se repite cada dos (2) años; al terminar se emite un certificado con fecha y horas contacto. Lo ofrecen el Departamento de Salud, el Centro de Diabetes para Puerto Rico, la Fundación Pediátrica de Diabetes, la Asociación de Diabetes o cualquier otra entidad bona fide certificada por el Departamento de Salud.
Paso 5: Revisa que los acomodos concretos estén escritos
El Artículo 12 lista lo que el plan debe contener, y conviene leerlo renglón por renglón: comidas y meriendas con horarios, autorización para comer cualquier fuente de glucosa cuando sea necesario y acceso a agua en todo momento; participación en toda actividad deportiva con copia del Plan de Emergencia para el entrenador o el maestro de educación física; acceso a baño, agua y teléfono celular sin restricción ni amonestación cuando el celular sea parte del tratamiento o del equipo médico; monitoreo y administración de insulina en el lugar de la escuela que el estudiante prefiera, sin que se le imponga un sitio; excursiones y actividades extracurriculares sin restricción, con Personal Escolar Adiestrado disponible; reposición de exámenes sin sanción si los niveles están altos o bajos, y tiempo adicional si tiene que hacer una pausa; y que las ausencias o tardanzas relacionadas a la condición no serán sancionadas.
Dónde hacerlo
Todo empieza y se resuelve en la escuela, con el director escolar: desde la enmienda de la Ley 31-2024, el Artículo 18 lo señala expresamente como la persona responsable de hacer cumplir los derechos y obligaciones de esta ley en la institución. Si la escuela es pública y el director no responde, sigue por la Oficina Regional Educativa y el Departamento de Educación en de.pr.gov. Si es privada, la obligación es igual de exigible: la ley cubre las instituciones públicas y privadas por igual.
Cuánto tarda
Reunión Escolar: no más de 10 días naturales desde la solicitud. Plan Escolar de Manejo de Diabetes redactado y firmado: no más de 20 días naturales después de la reunión. Plan Nutricional implementado por el comedor: no más de 14 días laborables desde que se solicita.
Verificado con la fuente oficial · 23 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si te dicen que no hay enfermera, el Artículo 7 responde: la escuela contrata al personal necesario, sin cargo adicional para ti. Si te piden dinero por adiestramientos o por cumplir con el plan, el Artículo 13 prohíbe cobrarle cargo monetario alguno a los padres, encargados o tutores, y el adiestramiento tampoco puede acarrear costos a las instituciones privadas. Si le imponen a tu hijo un lugar fijo para medirse la glucosa, el Artículo 10 dice que no se le impondrá un lugar específico. Si lo dejan fuera de una excursión, el plan tiene que decir lo contrario. Y si hay discrimen por la condición, el Artículo 15 abre una acción de daños y perjuicios contra la persona natural o jurídica que discrimine, con un término prescriptivo de un (1) año desde que se conoce el discrimen —o desde que el menor llega a la mayoría de edad, si es él quien demanda.
Errores comunes
- Avisar de palabra: la ley pide notificación al director y solicitud escrita de la Reunión Escolar, y de esa fecha corren los diez días naturales.
- Llegar a la reunión sin el PMMD del endocrinólogo: sin él no hay base para redactar el Plan Escolar de Manejo de Diabetes.
- Confundir los dos planes: el médico lo escribe el proveedor de salud, el escolar lo firman el director y los padres.
- Pagar por el adiestramiento del personal o por cualquier gestión de cumplimiento: el Artículo 13 lo prohíbe.
- Aceptar que la falta de enfermera escolar cierre el asunto; la ley ordena contratar al personal necesario.
- No pedir por escrito el Plan Nutricional: el comedor tiene catorce días laborables para implementarlo desde que se solicita.
- Asumir que esta ley cubre a un estudiante que cualifica bajo IDEA: el Artículo 19 la excluye expresamente y esa vía es educación especial.
Preguntas frecuentes
¿Quién le puede poner la insulina en la escuela?
El Personal Escolar Adiestrado: la enfermera escolar y al menos dos personas más del personal designadas en el Plan Escolar de Manejo de Diabetes, adiestradas en monitoreo de glucosa, administración de insulina y glucagón, reconocer y tratar hipoglucemia e hiperglucemia y revisar niveles de cetonas. Lo hacen cuando el estudiante no pueda hacerlo por sí solo o no esté autorizado a hacerlo por su proveedor de salud. Ese personal no tiene responsabilidad civil ni criminal si siguió el Plan Escolar y el PMMD y actuó conforme al adiestramiento recibido.
¿La escuela puede cobrarme por esto?
No. El Artículo 13 prohíbe que se le realice cargo monetario alguno a los padres, encargados o tutores para el cumplimiento de esta ley. Lo que sí te toca a ti son los suplidos y equipos médicos del estudiante —insulina, glucómetros, glucagón, jeringuillas— y las meriendas, incluido el contenedor portátil o equipo de refrigeración si hace falta. La escuela provee el lugar adecuado y seguro para guardarlos; no está obligada a proveer nevera.
¿Aplica a escuelas privadas?
Sí. La definición de "institución escolar" en el Artículo 2 abarca toda institución educativa a nivel maternal, preescolar, elemental, intermedia y superior, ya sea pública o privada, que provea servicios educativos en Puerto Rico.
¿Pueden penalizar a mi hijo por ausencias por la diabetes?
El Artículo 12 dice que del estudiante tener ausencias o tardanzas relacionadas a su condición, no será sancionado. En la misma línea: si pierde una clase, instrucciones o material por su condición, el maestro debe reponerlo sin sanción, y si tiene los niveles altos o bajos antes o durante un examen, se le repone en otro momento.
¿Qué pasa si no notifico a la escuela?
El Artículo 17 hace de la notificación una obligación de los padres, tutores o encargados, y dispone que no cumplirla constituye negligencia bajo la ley de protección de menores. También aclara el otro lado: una vez la institución ha sido debidamente notificada y se ha redactado el plan, incumplir sus obligaciones es negligencia institucional.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
de.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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