En resumen
El Artículo 10 de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo resuelve dos trámites que normalmente cuestan tiempo y dinero. El primero: la Comisión Industrial puede entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a esta ley, exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones que otorga el Administrador. El segundo: cuando hay que determinar los herederos de un obrero fallecido, el Administrador se lo comunica al Secretario de Justicia para que ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia —por el fiscal, por cualquier oficial jurídico facultado para actuar como fiscal, o por un abogado particular a instancias de parte interesada— se practiquen las diligencias hasta obtener la declaratoria de herederos. Y entonces vienen las tres cosas que abaratan el proceso: el tribunal tramita estos expedientes con toda urgencia y sin incluirlos en el calendario especial; no se cobran costas ni derechos algunos por su tramitación y aprobación, ni por las certificaciones que se libren para el Administrador o la Comisión; y los funcionarios de estadísticas demográficas y registros civiles de cada municipio expiden gratis las certificaciones necesarias. Si hace falta una acción de filiación para adjudicar la compensación, se tramita igual y sin que se devenguen derechos de clase alguna.
¿Qué es?
Es el Artículo 10 de la Ley 45-1935: el que permite a la Comisión Industrial tramitar expedientes de tutela para pagar compensaciones a menores e incapacitados, y el que hace que la declaratoria de herederos de un obrero fallecido —y la acción de filiación, si hace falta— se tramiten con urgencia y sin costas.
¿Quién puede hacerlo?
La tutela que la Comisión Industrial puede tramitar cubre a menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a la aplicación de esta ley, y solo a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador: no sustituye una tutela general para otros fines. La declaratoria de herederos sin costas aplica cuando hay que determinar los herederos de un obrero o empleado fallecido a los efectos de esta ley, y la acción de filiación gratuita aplica cuando iniciarla es necesario para adjudicar una compensación a los beneficiarios.
Requisitos
- Que sea necesario determinar los herederos de un obrero o empleado fallecido a los efectos de esta ley: entonces el Administrador lo comunica al Secretario de Justicia para que se practiquen las diligencias ante el Tribunal de Primera Instancia.Verificado con la fuente oficial
- Para la tutela: que se trate de menores o adultos mentalmente incapacitados sujetos a la aplicación de esta ley, y exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La tutela que tramita la Comisión Industrial
El Artículo 10 abre con una facultad que ahorra un pleito entero. «La Comisión Industrial podrá entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a la aplicación de esta Ley, exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador». Esa última frase es el límite: la tutela que la Comisión tramita sirve para que el dinero de la compensación llegue a quien corresponde, no para gobernar los demás asuntos de la persona.
Paso 2: Quién arranca la declaratoria de herederos
No es la familia quien tiene que descubrir el camino. «En los casos en que fuere necesario determinar los herederos de un obrero o empleado fallecido, el Administrador lo comunicará al Secretario de Justicia». Es decir, el trámite lo dispara el propio Administrador del Fondo hacia el Departamento de Justicia. Después, ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, las diligencias las puede practicar el fiscal de esa sala, cualquier oficial jurídico facultado para actuar como fiscal, «o cualquier abogado particular a instancias de parte interesada». Las tres vías están en el texto.
Paso 3: Con toda urgencia, y fuera del calendario especial
La ley le pone velocidad al trámite con una instrucción directa al tribunal: «esta clase de expedientes serán tramitados con toda urgencia por el tribunal sin necesidad de ser incluidos en el calendario especial». No fija un número de días —por eso el tiempo de trámite de esta guía queda sin verificar— pero sí ordena que no esperen turno como un caso ordinario.
Paso 4: Sin costas ni derechos
Ésta es la parte que ahorra dinero y la que casi nadie sabe invocar. «No se cobrará por el tribunal ni por sus funcionarios costas ni derechos algunos por la tramitación y aprobación de tales expedientes, ni por las certificaciones que se libren para el uso del Administrador o de la Comisión». Dos cosas cubiertas: la tramitación y aprobación del expediente, y las certificaciones que salgan de él para el Administrador o la Comisión Industrial.
Paso 5: Las certificaciones del Registro, gratis
La exención no se queda en el tribunal. «Los funcionarios a cargo de las estadísticas demográficas y registros civiles de cada municipio expedirán gratis las certificaciones que fueren necesarias al propósito indicado». Es decir: las certificaciones de nacimiento, matrimonio o defunción que haga falta traer al expediente se expiden sin cobrar, cuando son para este propósito.
Paso 6: Y si hace falta una acción de filiación
El artículo cierra con el caso más difícil: el del hijo cuya filiación no consta y que necesita establecerla para cobrar. «En el caso de que fuere necesario a los efectos de adjudicar una compensación a los beneficiarios del obrero o empleado fallecido, el que se inicie una acción de filiación, ésta se tramitará en la misma forma que anteriormente se expone y sin que se devenguen derechos de clase alguna». En la misma forma quiere decir con la misma urgencia y por las mismas vías; y «sin que se devenguen derechos de clase alguna» quiere decir sin arancel.
Paso 7: Esto no es la declaratoria de herederos ordinaria
Conviene no confundir dos trámites que se llaman igual. La declaratoria de herederos ordinaria —la que se hace para una herencia cualquiera— tiene su propio procedimiento y sus propios aranceles, y la cubrimos en su guía. La del Artículo 10 es la que se tramita porque hay una compensación del Fondo que adjudicar a los beneficiarios de un obrero fallecido, y es esa la que la ley exime de costas, de derechos y del calendario especial. Si tu caso no viene de un accidente o enfermedad del trabajo, las exenciones de este artículo no son las tuyas.
Paso 8: La nota de numeración, y por qué la dejamos escrita
Hay un detalle que preferimos señalar antes que arreglar por nuestra cuenta. El Artículo 3 de esta misma ley, en el texto que imprime la compilación, manda al Administrador someter el caso para que «la Comisión Industrial nombre el tutor de acuerdo con el Artículo 13 de esta ley (11 L.P.R.A. sec. 13)». Pero 11 L.P.R.A. § 13 es este Artículo 10, y el Artículo 13 de la ley es el de patronos no asegurados, que va a 11 L.P.R.A. § 16. La cita de L.P.R.A. que la propia ley da al lado apunta a este artículo, que es el de tutela. Reportamos los dos números y no elegimos uno en silencio.
Dónde hacerlo
La tutela para efectos del pago de compensaciones la tramita la Comisión Industrial de Puerto Rico. La declaratoria de herederos se practica ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, y el Administrador del Fondo se lo comunica al Secretario de Justicia para que se inicien las diligencias; también puede hacerlas un abogado particular a instancias de parte interesada. Las certificaciones que haga falta traer al expediente las expiden los funcionarios de estadísticas demográficas y registros civiles del municipio, gratis para este propósito. La ley no publica en este artículo direcciones, teléfonos ni formularios, y no leímos ninguno aquí.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. La Ley 45-1935 tiene 90 páginas y no la leímos completa: para esta guía leímos el Artículo 10 entero, y nada más de lo que no nombren las guías hermanas de este lote y del anterior. No leímos el procedimiento ordinario de declaratoria de herederos fuera de esta ley —el que sí devenga aranceles y que cubrimos en su propia guía desde su propia fuente—, ni las reglas y formularios de la Comisión Industrial para los expedientes de tutela, ni los procedimientos del Registro Demográfico para expedir certificaciones. Y dejamos escrita, en vez de resolverla, la discrepancia de numeración: el Artículo 3 remite al «Artículo 13 de esta ley (11 L.P.R.A. sec. 13)» para el nombramiento de tutor, pero 11 L.P.R.A. § 13 es este Artículo 10 y el Artículo 13 de la ley trata de patronos no asegurados. El costo aparece como libre y aquí eso no es un valor por defecto: es el contenido operativo del artículo, que quita las costas del tribunal, los derechos y el cobro de las certificaciones. El tiempo de trámite queda sin verificar: la ley manda tramitar «con toda urgencia» y sin calendario especial, pero no fija ningún número de días.
Errores comunes
- Pagar aranceles por la declaratoria de herederos de un caso del Fondo: la ley dice que ni el tribunal ni sus funcionarios cobrarán costas ni derechos algunos por la tramitación y aprobación de esos expedientes.
- Pagar por las certificaciones del Registro Demográfico para ese expediente: los funcionarios de estadísticas demográficas y registros civiles las expiden gratis para este propósito.
- Creer que hay que esperar turno como en un caso ordinario: la ley manda tramitar estos expedientes con toda urgencia y sin necesidad de incluirlos en el calendario especial.
- Suponer que la familia tiene que arrancar el trámite sola: el Administrador del Fondo lo comunica al Secretario de Justicia.
- No saber que un abogado particular también puede practicar las diligencias a instancias de parte interesada.
- Renunciar a la compensación de un hijo cuya filiación no consta: la acción de filiación necesaria para adjudicarla se tramita igual y sin que se devenguen derechos de clase alguna.
- Confundir esta tutela con una tutela general: la que la Comisión Industrial tramita es exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador.
- Aplicar las exenciones de este artículo a una herencia que no viene de un caso del Fondo: ahí rige el procedimiento ordinario, con sus aranceles.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar por la declaratoria de herederos si mi familiar murió en el trabajo?
El Artículo 10 dice que no se cobrará por el tribunal ni por sus funcionarios costas ni derechos algunos por la tramitación y aprobación de esos expedientes, ni por las certificaciones que se libren para el uso del Administrador o de la Comisión. Y las certificaciones del Registro Demográfico municipal también se expiden gratis para ese propósito.
¿Quién empieza el trámite?
El Administrador del Fondo del Seguro del Estado lo comunica al Secretario de Justicia. Después, ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, las diligencias las practica el fiscal de esa sala, cualquier oficial jurídico facultado para actuar como fiscal, o cualquier abogado particular a instancias de parte interesada.
¿Cuánto tarda?
La ley no fija un número de días, y por eso no publicamos ninguno. Lo que sí dice es que esta clase de expedientes «serán tramitados con toda urgencia por el tribunal sin necesidad de ser incluidos en el calendario especial».
Un menor es el beneficiario. ¿Hace falta un tutor?
La Comisión Industrial puede entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a esta ley, exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador. Es una tutela limitada a ese fin.
Mi hijo no está reconocido por el obrero fallecido. ¿Puede cobrar?
La ley previó el caso: si es necesario iniciar una acción de filiación para adjudicar la compensación a los beneficiarios, «ésta se tramitará en la misma forma que anteriormente se expone y sin que se devenguen derechos de clase alguna». Es decir, con la misma urgencia y sin arancel.
¿Sirve esto para cualquier herencia?
No. Las exenciones del Artículo 10 son para cuando hay que determinar los herederos de un obrero fallecido a los efectos de esta ley, es decir para adjudicar una compensación del Fondo. Una declaratoria de herederos ordinaria sigue su propio procedimiento y sus propios aranceles.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR)
Comisión Industrial
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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