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Vivienda

Subsidio de vivienda de interés social

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaVivienda

En resumen

La Ley 124-1993 autoriza al Secretario de la Vivienda a crear un programa para subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago a las personas o familias de ingresos bajos o moderados, por conducto de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, para que puedan adquirir una vivienda de nueva construcción o existente localizada en proyectos aprobados por el Departamento de la Vivienda o sus organismos adscritos o en conjunto con cualquier municipio. La subvención consiste en reducir el pago mensual y el pronto pago, y el Secretario determina por reglamento cuánto recibirá el beneficiario según sus ingresos y composición familiar. El ingreso mensual ajustado es una doceava parte del ingreso anual total de la familia después de restar un diez por ciento del ingreso bruto anual como deducción fija y quinientos dólares por cada dependiente menor de veintiún años que no esté trabajando, mayor de sesenta y cinco o persona incapacitada certificada. Una vez otorgado el subsidio no será reajustado, y el beneficiario debe mantener al día su participación en los pagos mensuales para seguir beneficiándose. Se consignan en escritura pública como condiciones restrictivas, que constituyen un gravamen real sobre la propiedad, la obligación de reembolsar la totalidad o parte del subsidio si se vende, permuta, dona o transfiere dentro de seis años —cien por ciento el primer y segundo año, ochenta el tercero, sesenta el cuarto, cuarenta el quinto y veinte el sexto—, la prohibición de arrendar la propiedad o destinarla a otro uso que no sea la residencia habitual y permanente, y la prohibición de hipotecarla sin autorización previa por escrito de la Autoridad. Si el beneficiario fallece, sus herederos legítimos no vienen obligados al reembolso si la propiedad les fue transferida por sucesión, pero sí si dentro de los seis años deciden transferirla. La hipoteca será asumible únicamente cuando el comprador subsiguiente sea elegible para un subsidio igual o menor al del beneficiario original.

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¿Qué es?

Es el programa que hace la diferencia entre cualificar y no cualificar para una hipoteca cuando los ingresos son bajos o moderados: el Gobierno subvenciona parte del pronto pago y parte de la mensualidad. Lo que casi nadie lee con calma —y es lo que esta guía pone al frente— son las condiciones que vienen amarradas. No son consejos: se consignan en la escritura y constituyen un gravamen real sobre tu casa. No puedes alquilarla, no puedes hipotecarla sin permiso escrito de la Autoridad, y si la vendes o la traspasas dentro de seis años tienes que devolver el subsidio según una tabla que empieza en el cien por ciento.

¿Quién puede hacerlo?

La ley no fija ella misma el límite de ingresos: el Artículo 2(a) define «familia o persona de ingresos bajos o moderados» como aquella «cuyos ingresos están dentro de los límites establecidos por el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación para participar en el Programa». Lo que la ley sí fija es cómo se calcula el ingreso con el que te miden. El Artículo 6: el ingreso mensual ajustado es una doceava parte del ingreso anual total de la familia después de restar dos créditos —un diez por ciento del ingreso bruto anual como deducción fija, y quinientos dólares por cada dependiente menor de veintiún años que no esté trabajando, mayor de sesenta y cinco, o persona incapacitada certificada por un facultativo autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico—. Del lado de la vivienda, el Artículo 4 exige que el proyecto o la unidad se haya construido dentro de los parámetros que el Departamento establezca y que el precio de venta no exceda el límite que el Secretario fije de tiempo en tiempo.

Requisitos

  • Ser persona o familia de ingresos bajos o moderados según los límites que el Secretario de la Vivienda establezca mediante reglamentación.Verificado con la fuente oficial
  • Que la vivienda, de nueva construcción o existente, esté localizada en un proyecto aprobado por el Departamento de la Vivienda o sus organismos adscritos, o en conjunto con un municipio.Verificado con la fuente oficial
  • Que el precio de venta no exceda el límite que el Secretario de la Vivienda establezca de tiempo en tiempo.Verificado con la fuente oficial
  • Usar la propiedad como residencia habitual y permanente, sin arrendarla ni destinarla a otro uso.Verificado con la fuente oficial
  • Mantener al día la participación de los pagos mensuales que te corresponda para continuar beneficiándote del subsidio.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

El costo varía según el caso. Verifique el costo que aplica con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué subvenciona exactamente

    Son dos cosas y conviene no confundirlas con un regalo del precio. El Artículo 3 autoriza al Secretario «a crear un programa para subvencionar el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago a las personas o familias de ingresos bajos o moderados por conducto de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico». Y el Artículo 5 lo repite en términos de efecto: «La subvención consistirá en reducir el pago mensual a y el pronto pago que le corresponde efectuar a la persona o familia de recursos bajos o moderados». Cuánto te toca no está en la ley: «Mediante reglamentación el Secretario de la Vivienda determinará la subvención que recibirá el beneficiario dependiendo de los ingresos de la persona o familia y su composición familiar».

  2. Paso 2: Cómo se calcula el ingreso con que te miden

    Vale hacer la cuenta antes de descartarte. El Artículo 6: «El ingreso mensual ajustado se computará al momento de determinar la tasa de interés que le corresponderá a la persona o familia y será igual a una doceava parte (1/12) del ingreso anual total de la familia después de restarle a éste los siguientes créditos: 1. 10% del ingreso bruto anual como deducción fija. 2. Quinientos (500) dólares por cada dependiente menor de 21 años que no esté trabajando, mayor de 65 años o persona incapacitada que haya sido certificada como tal por un facultativo autorizado a ejercer como médico en Puerto Rico». Y el Artículo 7 dice quién verifica: la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda o un acreedor hipotecario participante en el Programa obtendrá evidencia del ingreso y de la composición familiar del solicitante.

  3. Paso 3: Dos reglas que sorprenden después

    La primera es corta y definitiva. Artículo 8: «Una vez otorgado el subsidio correspondiente, el mismo no será reajustado». Si tus ingresos bajan más adelante, la ley no contempla que el subsidio suba. La segunda es la que mantiene vivo el beneficio. Artículo 9: «El beneficiario deberá mantener al día la participación de los pagos mensuales que le corresponda para continuar beneficiándose del subsidio otorgado bajo esta ley». Y trae una salida que conviene conocer si te atrasas: «Si el préstamo se encuentra atrasado y el beneficiario decide ponerlo al día, el subsidio por los meses en atraso será aportado».

  4. Paso 4: Las condiciones que se graban en tu escritura

    Esta es la parte que hay que leer antes de firmar, no después. El Artículo 11 abre así: «Se consignarán en escritura pública como condiciones restrictivas y constituirán un gravamen real sobre la propiedad las siguientes condiciones». Un gravamen real, no una promesa. Son tres. La (b): «El beneficiario no podrá arrendar la propiedad ni destinarla a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente». La (c): «La propiedad no podrá hipotecarse sin la previa autorización por escrito de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico y restringido a aquellas instituciones financieras o prestamistas reconocidas por el Banco». Y la (a), el reembolso, que va en el paso siguiente. La ley cierra: «Las condiciones restrictivas aquí consignadas subsistirán mientras esté vigente la hipoteca».

  5. Paso 5: Si vendes dentro de seis años

    El Artículo 11(a) obliga a reembolsar a la Autoridad «la totalidad o una parte del subsidio recibido... en caso que decida vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad dentro de un período de seis (6) años contados desde la fecha en que se le adjudique la subvención», con esta tabla: primer y segundo año, 100%; tercer año, 80%; cuarto año, 60%; quinto año, 40%; sexto año, 20%. Fíjate en dos detalles. Uno: los dos primeros años son al cien por ciento, no hay descuento por antigüedad todavía. Dos: el reembolso «tendrá que efectuarse previo o simultáneo al negocio jurídico que dará lugar al traspaso de la titularidad», y la comparecencia de la Autoridad en los documentos es «esencial e indispensable» para consentir y liberar el gravamen.

  6. Paso 6: Herederos, copropietarios y divorcio

    El Artículo 11(a) resuelve los tres casos por separado. Herederos: «Si el beneficiario del Programa fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligados al reembolso dispuesto si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada». Pero añade el límite: si advinieron titulares dentro del período de seis años y dentro del mismo deciden vender, permutar, donar o transferir, sí vienen obligados a reembolsar conforme a la tabla. Copropietarios: quien transfiera su participación a otro copropietario «vendrá obligado a reembolsar aquella parte del subsidio atribuible a su participación aplicándole los por cientos indicados». Divorcio: «el Secretario de la Vivienda dispondrá mediante reglamento los criterios a utilizarse para determinar si procede el reembolso contra el cónyuge que se separa del hogar». Ese reglamento no lo leímos.

  7. Paso 7: Qué pasa si incumples una condición

    Aquí el castigo es más duro que el de vender, y conviene saberlo. El Artículo 12: «El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en el Artículo 11 conllevará la suspensión de las aportaciones de subsidio y el beneficiario deberá reembolsar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico la totalidad del subsidio recibido», salvo lo dispuesto para los casos de divorcio y para la transferencia dentro de los seis años, donde aplican los por cientos. O sea: vender en el quinto año devuelve el 40%; alquilar la casa sin permiso, en cambio, dispara la devolución del cien por ciento y corta el subsidio.

  8. Paso 8: Si quieres vender: la hipoteca puede ser asumible

    El Artículo 13 abre una vía y le pone un techo: «La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico o el acreedor hipotecario participante en el Programa evaluarán a los compradores subsiguientes a los fines de determinar si cualifican para recibir los beneficios provistos en esta Ley y en el reglamento que se adopte para su implantación. La hipoteca será asumible únicamente cuando el comprador subsiguiente sea elegible para un subsidio igual o menor al del beneficiario original». La frase final es la que decide: igual o menor, nunca mayor. Y en el otro extremo del proceso, el Artículo 14 alivia la primera compra: las escrituras traslativas del dominio y las de constitución de hipoteca que se originen de la primera venta de las viviendas construidas al amparo de esta Ley son inscribibles en el Registro de la Propiedad libres del pago de los derechos de la Ley Notarial y del arancel del Registro.

Dónde hacerlo

El programa lo crea el Secretario de la Vivienda y se administra por conducto de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico; la evaluación de ingresos y composición familiar la hace esa Autoridad o el acreedor hipotecario participante en el Programa. Los proyectos tienen que estar aprobados por el Departamento de la Vivienda o sus organismos adscritos, y en el caso de proyectos en conjunto con municipios, además por el alcalde y la legislatura municipal. La ley no publica formulario, oficina, dirección ni teléfono, y no los inventamos.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento del Secretario de la Vivienda, que es donde viven los límites de ingresos que definen a la persona o familia elegible (Artículo 2(a)), la cuantía del subsidio según ingresos y composición familiar (Artículo 5), los criterios sobre el reembolso en casos de divorcio (Artículo 11(a)) y los parámetros de construcción y el tope de precio de venta que el Artículo 4 deja al Secretario «de tiempo en tiempo». Tampoco leímos la lista de proyectos aprobados. Sin eso no hay cifras de elegibilidad que publicar, y por eso esta guía no trae ni un límite de ingresos. Cuatro límites del texto que conviene tener claros antes de firmar. Primero, las condiciones del Artículo 11 no son recomendaciones: se consignan en escritura pública y constituyen un gravamen real sobre la propiedad. Segundo, el incumplimiento de esas condiciones —por ejemplo alquilar la casa— conlleva devolver la totalidad del subsidio, mientras que vender dentro de los seis años se rige por la tabla de por cientos. Tercero, el subsidio no se reajusta una vez otorgado. Cuarto, la ley no le fija a nadie término para resolver una solicitud ni crea recurso de apelación, así que el tiempo va como no verificado. El costo va como variable porque la ley no cobra por solicitar y exime de aranceles notariales y registrales la primera venta, pero el beneficiario sigue pagando pronto y mensualidades.

Errores comunes

  • Alquilar la casa: el Artículo 11(b) lo prohíbe y el Artículo 12 hace que el incumplimiento devuelva la totalidad del subsidio.
  • Hipotecar la propiedad sin autorización previa por escrito de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
  • Creer que la devolución baja desde el primer año: el primer y el segundo año son al cien por ciento.
  • Pensar que donar o permutar no cuenta: la ley nombra vender, permutar, donar «o de otro modo transferir».
  • Esperar que el subsidio suba si bajan tus ingresos: el Artículo 8 dice que una vez otorgado no será reajustado.
  • Dejar el préstamo atrasado sin ponerlo al día: el subsidio se condiciona a mantener al día tu participación en los pagos.
  • Asumir que cualquier comprador puede tomar la hipoteca: solo es asumible si el comprador subsiguiente cualifica para un subsidio igual o menor.
  • Suponer que los herederos siempre quedan libres: no reembolsan si reciben por sucesión, pero sí si transfieren dentro de los seis años.

Preguntas frecuentes

¿Qué paga el subsidio?

Reduce el pago mensual de la hipoteca y una parte del pronto pago. Cuánto exactamente lo determina el Secretario de la Vivienda por reglamento, según los ingresos y la composición familiar.

¿Puedo alquilar la casa?

No. El Artículo 11(b) prohíbe arrendar la propiedad o destinarla a otro uso que no sea la residencia habitual y permanente, y el incumplimiento obliga a devolver la totalidad del subsidio.

¿Cuánto devuelvo si vendo?

Según la tabla del Artículo 11(a), contada desde la adjudicación de la subvención: 100% el primer y segundo año, 80% el tercero, 60% el cuarto, 40% el quinto y 20% el sexto. Después de seis años, la tabla ya no aplica.

¿Mis herederos tienen que devolverlo?

No, si la propiedad les fue legítimamente transferida por sucesión testada o intestada. Sí, si advinieron titulares dentro de los seis años y dentro de ese período deciden vender, permutar, donar o transferir.

¿El comprador puede asumir mi hipoteca?

Solo si es elegible para un subsidio igual o menor al tuyo, según el Artículo 13. La Autoridad o el acreedor hipotecario participante evalúan a los compradores subsiguientes.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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