En resumen
La Ley 35-2024 añadió el Artículo 13 a la Ley 430-2000 y con él un procedimiento completo para embarcaciones abandonadas. La regla de partida es corta: la embarcación o vehículo de navegación abandonado no tendrá permiso válido para permanecer en los cuerpos de agua de Puerto Rico. La definición es ancha y no exige que la embarcación esté destruida: puede estar en buen estado y aun así encajar si, por ejemplo, tiene el marbete expirado por seis meses o más, está amarrada ilegalmente a una boya, está en un muelle sin autorización o su dueño no puede localizarse en las bases de datos gubernamentales. Antes de remover, el DRNA tiene que intentar contactar al último dueño conocido por teléfono o correo electrónico, enviarle un aviso por correo certificado, publicar un aviso en un periódico de circulación general y en su página y redes, y pegar un aviso visible en la embarcación; todos con treinta días. Si a los sesenta días del aviso publicado no hay respuesta, el Departamento incauta y puede vender en pública subasta o disponer de la embarcación, procurando primero reciclar el material. Y si no recupera el costo, puede demandar al último titular registrado por el remanente.
¿Qué es?
Es el procedimiento del Artículo 13(A) de la Ley 430-2000 para que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales identifique, inspeccione, investigue, relocalice, remueva y disponga de embarcaciones y vehículos de navegación abandonados. El artículo lo añadió la Ley 35-2024, según la nota de la propia compilación. Esta guía lo mira desde el lado del dueño: qué hace que una embarcación entre en la definición, qué avisos tienen que llegarte, cuánto tiempo tienes y qué te cuesta responder tarde.
¿Quién puede hacerlo?
La definición del Artículo 3(DD) alcanza a la embarcación o vehículo de navegación que ha sido dejado, renunciado o entregado por su dueño sin la intención de reanudar cualquier interés o derecho en este, y aclara que puede estar en buen estado, deteriorado o destruido. Enumera después una lista de circunstancias que podría reunir, cerrada con «entre otras»: marbete expirado por seis meses o más; no tiene forma de ser identificado; su dueño no puede ser localizado mediante las bases de datos gubernamentales; está amarrado ilegalmente a una boya; se encuentra en un muelle o puerto sin la autorización correspondiente; localizado en puntos de anclaje no autorizados; atracado, varado, hundido o parcialmente hundido; obstruye los canales de navegación; representa un riesgo para la salud pública o los ecosistemas; o está en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañado o desmantelado.
Requisitos
- Que el Departamento intente comunicarse con el último propietario conocido o titular registrado, por vía telefónica o correo electrónico, y le remita un aviso por correo certificado a su última dirección conocida (Artículo 13(A)(i)).Verificado con la fuente oficial
- Que se emita un aviso público en un periódico de circulación general, en la página electrónica del DRNA y en sus redes sociales, con treinta (30) días calendario para la remoción (Artículo 13(A)(ii)).Verificado con la fuente oficial
- Que se coloque un aviso visible en la embarcación indicando que fue identificada como abandonada, con treinta (30) días calendario, el procedimiento para retenerla y la información de contacto del Departamento (Artículo 13(A)(iii)).Verificado con la fuente oficial
- Si el dueño responde a tiempo, remover inmediatamente la embarcación conforme al permiso que otorgue el Departamento y pagar las multas asociadas al abandono, incluidas las relacionadas a daños por impacto ambiental de haber sido impuestas (Artículo 13(A)).Verificado con la fuente oficial
- En el caso de una remoción de emergencia, pagar los gastos razonables incurridos por la relocalización, remoción y almacenamiento si se reclama la embarcación dentro del término concedido (Artículo 13(A)).Verificado con la fuente oficial
- Saldar las multas asociadas al abandono antes de registrar otra embarcación a su nombre o de renovar el marbete de las que ya tiene (Artículo 13(B)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El marbete vencido seis meses ya cuenta
Es el dato que más gente ignora, así que va primero. La definición del Artículo 3(DD) dice que la embarcación abandonada puede estar en buen estado, deteriorada o destruida, y que podría reunir alguna de varias características. La primera de la lista es tener el marbete expirado por seis meses o más. Un bote entero, flotando y en orden, puede caer dentro de la definición solo por eso, sin que nadie lo haya dejado a la deriva.
Paso 2: No hay permiso válido para quedarse
El Artículo 13 abre con una frase sola, antes de cualquier procedimiento: la embarcación o vehículo de navegación abandonado no tendrá permiso válido para permanecer en los cuerpos de agua de Puerto Rico. De ahí sale la potestad que el mismo artículo le da al Departamento de identificar, inspeccionar, investigar, relocalizar, remover y disponer de esas embarcaciones, usar los fondos disponibles, establecer acuerdos colaborativos con los municipios y solicitar fondos mediante propuestas competitivas no recurrentes, además de trabajar en la búsqueda y el manejo de fondos federales de rehabilitación costera.
Paso 3: Los tres avisos que tienen que salir antes de tocarla
El Artículo 13(A) no permite remover sin avisar. Primero, si la embarcación está identificada, el Departamento intentará comunicarse con el último propietario conocido o titular registrado en la base de datos gubernamental, por vía telefónica o correo electrónico, y además remitirá un aviso por correo certificado a su última dirección conocida, notificándole el estado de la embarcación y el eventual procedimiento de remoción y disposición si no recibe respuesta dentro de los treinta días siguientes al envío. Segundo, emitirá un aviso público en un periódico de circulación general de Puerto Rico, en la página electrónica del Departamento y en sus redes sociales, dándole treinta días calendario para realizar la remoción. Tercero, colocará un aviso visible en la propia embarcación con esos mismos treinta días, el procedimiento que el dueño puede seguir para retenerla y la información para contactar al Departamento.
Paso 4: Qué pasa a los sesenta días
El Artículo 13(A) fija el punto de no retorno en el aviso de prensa: de no recibir el Departamento respuesta alguna por parte del propietario ante los avisos remitidos en un plazo de sesenta días de emitido el aviso publicado en el periódico, procederá a incautar la embarcación, y esta podrá ser removida y vendida en pública subasta, o se podrá disponer de ella. En la disposición hay una prioridad escrita: el Departamento debe, en primer lugar, procurar el reciclaje del material antes de que sea llevado a un sistema de relleno sanitario.
Paso 5: Perder la lancha no cancela la deuda
Es la consecuencia que más sorprende. El Artículo 13(A) dice que, de no poder recuperar el total del gasto incurrido por la remoción, venta en pública subasta y disposición de la embarcación abandonada, el Departamento podrá instar una acción en cobro de dinero por el remanente de deuda que surja contra el último titular registrado en la base de datos gubernamental. La subasta no salda automáticamente lo que costó sacarla del agua.
Paso 6: Si respondes a tiempo, hay que moverla de inmediato
El Artículo 13(A) describe la salida: si el dueño de la embarcación o vehículo de navegación abandonado responde a la notificación dentro del término establecido, deberá remover inmediatamente la embarcación conforme al permiso que otorgue el Departamento a estos efectos, y pagar por las multas asociadas al abandono, incluyendo las relacionadas a los daños por impacto ambiental que surjan del abandono, de haber sido impuestas. Responder no basta: hay que remover, y con permiso.
Paso 7: La vía de emergencia se salta los avisos previos
El Artículo 13(A) abre una segunda vía. En caso de que la embarcación abandonada obstruya los canales de navegación o represente un riesgo inminente para la salud de las personas o los ecosistemas, el Departamento podrá relocalizarla o removerla inmediatamente. Los avisos vienen después: identificar al propietario e investigar que la embarcación no haya sido reportada como robada ni esté pendiente de litigio criminal; remitir aviso por correo certificado al último titular registrado indicando dónde está la embarcación, la razón de la remoción, su estado, el procedimiento llevado a cabo, los gastos incurridos y que se considerará abandonada pasados sesenta días calendario desde la remoción sin ser reclamada; y, si no hay respuesta, publicar un aviso en periódico, página y redes con treinta días calendario para reclamarla.
Paso 8: Reclamarla después de una remoción de emergencia
El texto es directo: si el dueño responde y reclama la devolución dentro del término concedido, deberá pagar por los gastos razonables incurridos por la relocalización, remoción y almacenamiento. Si el Departamento no recibe respuesta dentro de los sesenta días calendario de emitido el aviso publicado en el periódico, incautará la embarcación y podrá venderla en pública subasta para sufragar esos gastos, con la misma regla de procurar primero el reciclaje y la misma acción en cobro por el remanente.
Paso 9: En qué orden remueve el Departamento
El Artículo 13(A) cierra con tres criterios de prioridad, y explica cada uno. Emergencias: las que están en peligro inminente de hundirse, romperse o bloquear los canales de navegación, o que presentan riesgos ambientales como fugas de combustible, aceites u otras sustancias peligrosas. Amenazas existentes no urgentes para la salud humana, la seguridad y el medio ambiente: embarcaciones abandonadas, flotantes o hundidas, que presentan una amenaza futura o probable, pero no inmediata. Y las que impactan el hábitat o suponen un impacto económico y no están cubiertas en la categoría anterior, como las que bloquean una rampa en un puerto deportivo, una rampa pública para embarcaciones o una playa pública.
Paso 10: El abandono te sigue al próximo bote
El Artículo 13(B) termina con dos bloqueos que recaen sobre el dueño anterior y no sobre la embarcación perdida. El dueño anterior de una embarcación o vehículo de navegación que ha sido abandonada no podrá registrar a su nombre alguna otra embarcación o vehículo de navegación hasta tanto no salde las multas asociadas al abandono. Y tampoco podrá renovar el marbete de las embarcaciones que estén a su nombre hasta que salde esas multas.
Dónde hacerlo
Ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien identifica, inspecciona, investiga, relocaliza, remueve y dispone de las embarcaciones abandonadas, emite los avisos y otorga el permiso de remoción al dueño que responde a tiempo. El aviso colocado en la embarcación debe incluir, por mandato del propio artículo, la información para contactar al Departamento, y el texto le pide expresamente al propietario comunicarse con el DRNA para inquirir sobre el estatus de su embarcación y el procedimiento que debe seguir.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación del DRNA y la tabla de multas asociadas al abandono o al impacto ambiental; los acuerdos colaborativos con municipios que el artículo autoriza; los programas de fondos federales que menciona; y las reglas de la subasta pública. Costo y tiempo quedan sin verificar: la ley nombra gastos que el dueño debe pagar —remoción, relocalización, almacenamiento— pero no publica cifra, y los plazos que fija son para los avisos del Departamento, no para un trámite del ciudadano.
Errores comunes
- Creer que solo una chatarra hundida cuenta: la definición dice que puede estar en buen estado.
- Dejar el marbete vencido: seis meses o más es la primera circunstancia de la lista.
- Amarrarse a una boya sin autorización o quedarse en un muelle sin permiso: ambas están en la definición.
- Dejar una dirección vieja en el registro: el aviso por correo certificado va a la última dirección conocida en la base de datos gubernamental.
- Esperar solo la carta: también hay aviso en periódico, en la página y las redes del DRNA, y uno pegado en la embarcación.
- Confundir los dos relojes: treinta días para responder y remover, sesenta desde el aviso de prensa antes de la incautación.
- Responder y no mover nada: hay que remover inmediatamente y con el permiso que otorgue el Departamento.
- Pensar que perder la lancha en subasta borra la cuenta: el Departamento puede demandar por el remanente al último titular registrado.
- Suponer que en una emergencia también hay avisos previos: ahí la remoción es inmediata y los avisos vienen después.
- Ignorar que reclamarla tras una remoción de emergencia cuesta relocalización, remoción y almacenamiento.
- Creer que el asunto termina con esa embarcación: hasta saldar las multas no se registra otra ni se renueva el marbete de las demás.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se considera abandonada una embarcación?
El Artículo 3(DD) la define como la que ha sido dejada, renunciada o entregada por su dueño sin intención de reanudar interés o derecho en ella, y añade que puede estar en buen estado, deteriorada o destruida, listando circunstancias como el marbete expirado por seis meses o más, estar amarrada ilegalmente a una boya, estar en un muelle sin autorización o que su dueño no pueda ser localizado en las bases de datos gubernamentales.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
Los avisos del Artículo 13(A) dan treinta días: treinta desde el envío del correo certificado, treinta calendario desde el aviso publicado y treinta calendario desde el aviso colocado en la embarcación. La incautación llega si no hay respuesta a los sesenta días de emitido el aviso publicado en el periódico.
¿Me pueden cobrar después de subastar mi embarcación?
Sí. El Artículo 13(A) dice que de no poder recuperar el total del gasto incurrido por la remoción, venta en pública subasta y disposición, el Departamento podrá instar una acción en cobro de dinero por el remanente contra el último titular registrado.
¿Pueden removerla sin avisarme?
Solo en la vía de emergencia. El Artículo 13(A) permite relocalizar o remover inmediatamente cuando la embarcación obstruya los canales de navegación o represente un riesgo inminente para la salud de las personas o los ecosistemas; en ese caso los avisos se remiten después de la remoción.
¿Qué pago si la reclamo?
En la vía ordinaria, si respondes a tiempo debes remover inmediatamente con el permiso del Departamento y pagar las multas asociadas al abandono, incluidas las de daños por impacto ambiental de haber sido impuestas. En la vía de emergencia, los gastos razonables incurridos por la relocalización, remoción y almacenamiento.
¿Puedo comprar otro bote si dejé uno abandonado?
El Artículo 13(B) dice que el dueño anterior de una embarcación abandonada no podrá registrar a su nombre otra embarcación hasta que salde las multas asociadas al abandono, ni renovar el marbete de las que ya tenga a su nombre.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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Quedarte con una embarcación abandonada
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