En resumen
El Artículo 13(B) de la Ley 430-2000, añadido por la Ley 35-2024, permite que una persona natural o jurídica se convierta en propietaria de una embarcación o vehículo de navegación abandonado, pero solo en tres situaciones: que no tenga forma de ser identificado; que esté en condición de deterioro notablemente avanzada, como chatarra, sustancialmente dañado o desmantelado; o que esté varado, hundido o parcialmente hundido. Además tiene que hacerse de manera voluntaria, sin obligación existente de salvarlo, sin poder localizar al propietario anterior, sin que se haya denunciado su pérdida o robo y sin que sea objeto de litigio criminal. El procedimiento empieza pidiéndole al DRNA la información del dueño registrado, y sigue con seis pasos: carta certificada con acuse de recibo, aviso en un periódico de circulación general, certificación negativa de la Policía, certificación del Departamento de Justicia, declaración jurada ante abogado notario y el formulario de solicitud con una tarifa que la ley limita a cincuenta dólares. La Oficina del Comisionado de Navegación tiene seis meses para decidir; si no decide, la embarcación se considera adjudicada al solicitante.
¿Qué es?
Es el procedimiento del Artículo 13(B) de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática para que una persona se convierta en propietaria de una embarcación o vehículo de navegación abandonado, con permiso del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. Es la otra cara del Artículo 13(A), que regula la remoción por el propio Departamento. No es una vía de salvamento marítimo ni una compra: es una adjudicación administrativa de propiedad, sujeta a una lista cerrada de requisitos y a la evaluación de la Oficina del Comisionado de Navegación.
¿Quién puede hacerlo?
La abre el propio Artículo 13(B) a toda persona natural o jurídica, pero con dos filtros. El primero es el estado de la embarcación: solo si no tiene forma de ser identificada, si se encuentra en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañada o desmantelada, o si está varada, hundida o parcialmente hundida. El segundo es la posición de quien reclama: tiene que hacerlo de manera voluntaria, no tener la obligación existente de salvar esa embarcación, no poder localizarse al propietario anterior, que no se haya denunciado la pérdida o el robo, y que la embarcación no sea objeto de un litigio criminal.
Requisitos
- Que la embarcación no tenga forma de ser identificada, esté en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañada o desmantelada, o esté varada, hundida o parcialmente hundida (Artículo 13(B)).Verificado con la fuente oficial
- Actuar de manera voluntaria, sin tener la obligación existente de salvar la embarcación, sin que se pueda localizar al propietario anterior, sin denuncia de pérdida o robo y sin que sea objeto de litigio criminal (Artículo 13(B)).Verificado con la fuente oficial
- Comunicarse primero con el Departamento para solicitar información sobre el propietario registrado y llenar el formulario correspondiente, con las coordenadas, el nombre y el registro de la embarcación, sus condiciones y una descripción detallada (Artículo 13(B)).Verificado con la fuente oficial
- Enviar carta certificada con acuse de recibo a la última dirección conocida del último propietario registrado, según el registro de marbete que provee el DRNA (Artículo 13(B)(i)).Verificado con la fuente oficial
- Emitir una notificación en un periódico de circulación general con la condición, el lugar y las coordenadas, el nombre de la embarcación, el último dueño registrado, el número de registro si alguno, y el proceso a seguir si no hay respuesta en treinta (30) días calendario (Artículo 13(B)(ii)).Verificado con la fuente oficial
- Solicitar un informe oficial o certificación negativa de la Policía de Puerto Rico indicando que la embarcación no ha sido reportada como perdida o robada en el área donde fue encontrada (Artículo 13(B)(iii)).Verificado con la fuente oficial
- Solicitar una certificación de la Oficina del Fiscal General del Departamento de Justicia a los efectos de establecer que la embarcación no es objeto de un litigio criminal (Artículo 13(B)(iv)).Verificado con la fuente oficial
- Hacer una declaración jurada ante un abogado notario con la fecha y coordenadas del hallazgo, los intentos de localizar al propietario, pruebas físicas como fotos o videos, y las declaraciones de otras personas conocedoras del historial de la embarcación, si existen (Artículo 13(B)(v)).Verificado con la fuente oficial
- Completar el formulario de solicitud de registro de la embarcación en estado de abandono y enviarlo por correo o personalmente a la Oficina del Comisionado de Navegación del DRNA, con la documentación y la tarifa correspondiente (Artículo 13(B)(vi)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Solo tres estados abren esta puerta
El Artículo 13(B) es más estrecho que la definición general de embarcación abandonada, y conviene verlo antes de gastar en cartas y avisos. La vía se abre para la embarcación o vehículo de navegación que no tenga forma de ser identificado, que se encuentre en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañado o desmantelado, o que esté varado, hundido o parcialmente hundido. El marbete vencido por seis meses, que sí aparece en la definición del Artículo 3(DD), no es una de las tres condiciones de esta vía.
Paso 2: Y cinco condiciones sobre quien reclama
El mismo párrafo pone los filtros personales: la persona puede convertirse en propietaria siempre que sea de manera voluntaria, no tenga la obligación existente de salvar la embarcación en cuestión, no se pueda localizar al propietario anterior, no se haya denunciado la pérdida o el robo de dicha embarcación, y la embarcación no sea objeto de un litigio criminal. Quien ya tenía el deber de sacarla —por contrato, por ser el marinero, por cualquier obligación existente— queda fuera por el texto.
Paso 3: Lo primero es preguntarle al DRNA quién es el dueño
Antes de los seis pasos hay una gestión previa. La persona que encuentre la embarcación deberá comunicarse con el Departamento para solicitar información sobre el propietario registrado como dueño, y deberá llenar un formulario a estos efectos, en el que proveerá las coordenadas donde está ubicada, el nombre de la embarcación y el registro, las condiciones en las que se encuentra y una descripción detallada para que pueda ser identificada. El procedimiento arranca de verdad cuando el solicitante ya tiene, o bien la información del último dueño registrado, o bien una certificación del Departamento de que esa información no existe.
Paso 4: Carta certificada con acuse de recibo
El paso (i) exige demostrar que se realizaron todas las gestiones necesarias conducentes a comunicarse con el último propietario registrado. La forma está escrita: enviar una carta certificada, con acuse de recibo, a la última dirección conocida del último propietario registrado, según surge del registro de marbete provisto por el DRNA. En esa carta hay que identificar la embarcación, notificar la situación, el lugar y las condiciones en que se encuentra, y explicar el proceso que se llevará a cabo si el dueño no responde al Departamento para remover la embarcación.
Paso 5: Aviso en periódico con las coordenadas
El paso (ii) pide emitir una notificación en un periódico de circulación general de Puerto Rico donde se provea la condición en que se encuentra la embarcación, el lugar donde está ubicada, así como las coordenadas, el nombre de la embarcación, el último dueño registrado y el número de registro, si alguno. Debe incluir además el proceso que se llevará a cabo si el último dueño registrado no contesta y no se recibe comunicación alguna de este con el Departamento para remover la embarcación dentro de treinta días calendario.
Paso 6: Dos certificaciones de agencias distintas
Los pasos (iii) y (iv) van a agencias separadas y no se sustituyen entre sí. Del lado de la Policía de Puerto Rico hay que solicitar un informe oficial o certificación negativa donde se indique que la embarcación no ha sido reportada como perdida o robada en el área donde fue encontrada. Del lado del Departamento de Justicia hay que solicitar una certificación de la Oficina del Fiscal General a los efectos de establecer que la embarcación no es objeto de un litigio criminal.
Paso 7: La declaración jurada y lo que tiene que contener
El paso (v) exige realizar una declaración jurada ante un abogado notario en la que se describa y resuma: la fecha en la que encontró la embarcación y las coordenadas donde está ubicada; los intentos de localizar al propietario; pruebas físicas como fotos o videos que demuestren que la embarcación está abandonada por no tener forma de ser identificada, por encontrarse en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañada o desmantelada, o por estar varada, hundida o parcialmente hundida; y además, si existen, las declaraciones de cualquier otra persona conocedora de información o historial de la embarcación.
Paso 8: El formulario, y una tarifa que no puede pasar de cincuenta dólares
El paso (vi) cierra el expediente. Hay que completar un formulario de solicitud de registro de la embarcación o vehículo de navegación en estado de abandono y enviarlo por correo o personalmente a la Oficina del Comisionado de Navegación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, junto con toda la documentación anterior y junto a una tarifa que será fijada por el Departamento para sufragar los gastos de evaluación del caso, a la dirección que se muestra en el formulario. La ley pone el techo en el propio texto: esa tarifa no podrá exceder los cincuenta dólares.
Paso 9: Provocar el abandono o mentir te descalifica
El Artículo 13(B) cierra esa parte con una advertencia expresa. Si la persona que pretende apropiarse de la embarcación colabora o provoca el estado de abandono, o no proporciona los avisos adecuados según dispuestos en el procedimiento, o si proporciona información falsa, engañosa o que induzca a error, no tendrá derecho sobre esta; y de habérsele concedido, el Departamento procederá con la revocación del permiso o la adjudicación de propiedad, además de que podrá ser responsable por los daños que cause tal conducta negligente o delictiva. La ley obliga al Departamento a incluir esas consecuencias en el formulario de solicitud, incluido el referido a las autoridades pertinentes.
Paso 10: Seis meses, y el silencio juega a tu favor
La Oficina del Comisionado de Navegación evalúa la solicitud, considera la evidencia y consulta todos los registros disponibles para asegurarse de que la embarcación está en efecto abandonada en una de las tres condiciones. Evalúa además que la remoción no afecte el ecosistema marino, identifica acciones de mitigación si lo entiende necesario y establece caso a caso las condiciones para la remoción. Si concluye que hubo abandono y que el procedimiento se cumplió correctamente, la embarcación se adjudica como propiedad del solicitante; y si hay más de una solicitud sobre la misma embarcación, se asigna conforme al orden de la radicación completa. El plazo está escrito: la evaluación deberá ser un procedimiento expedito que no se extenderá más de seis meses de presentada la solicitud completa, y de transcurrir el término sin que la Oficina realice determinación alguna, la embarcación abandonada se considerará adjudicada como propiedad del solicitante.
Paso 11: Adjudicada es tuya, y hay que sacarla
La adjudicación viene con una obligación inmediata. El solicitante y nuevo propietario de la embarcación que se determinó como abandonada estará obligado a remover inmediatamente la embarcación o vehículo de navegación, conforme a los permisos que apruebe el Departamento a tales efectos, y el Departamento deberá aprobar y supervisar el proceso de remoción y relocalización y asegurarse del cumplimiento de los permisos correspondientes.
Paso 12: Las multas del dueño anterior no se borran
El Artículo 13(B) lo dice al final y sin rodeos: este procedimiento no implica que las multas asociadas al abandono de la embarcación que fueron adjudicadas al dueño anterior sean removidas. Y añade dos bloqueos que siguen a esa persona: el dueño anterior no podrá registrar a su nombre alguna otra embarcación o vehículo de navegación hasta tanto no salde esas multas, ni podrá renovar el marbete de las embarcaciones que estén a su nombre hasta saldarlas.
Dónde hacerlo
Ante la Oficina del Comisionado de Navegación, adscrita al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, que es quien provee la información del dueño registrado al inicio, recibe la solicitud por correo o personalmente, evalúa el expediente y adjudica la propiedad. En el camino hacen falta dos agencias más: la Policía de Puerto Rico, para el informe o certificación negativa de pérdida o robo, y la Oficina del Fiscal General del Departamento de Justicia, para la certificación de que no hay litigio criminal. La declaración jurada se hace ante un abogado notario.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación del DRNA y el formulario real de solicitud; los procedimientos de la Policía y del Departamento de Justicia para expedir sus certificaciones; los aranceles notariales; y lo que cobra un periódico por publicar el aviso. La cifra de cincuenta dólares sí la publicamos porque es la propia ley la que pone ese techo a la tarifa de evaluación del Departamento. El costo total queda sin verificar: la ley solo limita esa tarifa y no dice nada del resto.
Errores comunes
- Aplicar por una embarcación con el marbete vencido: esa circunstancia está en la definición general, no entre las tres que abren esta vía.
- Empezar por el formulario: primero hay que pedirle al DRNA la información del dueño registrado.
- Mandar una carta común: el paso (i) exige carta certificada con acuse de recibo.
- Publicar un aviso sin coordenadas: la notificación tiene que decir dónde está, con coordenadas, y el número de registro si lo hay.
- Traer solo una certificación: hacen falta la de la Policía y la del Departamento de Justicia, por separado.
- Firmar la declaración ante cualquiera: la ley pide declaración jurada ante un abogado notario.
- Presentar la declaración sin fotos ni videos: son la prueba física que el paso (v) enumera.
- Pagar de más por la evaluación: la tarifa del Departamento no puede exceder cincuenta dólares.
- Ayudar a que la embarcación quede abandonada para después reclamarla: eso descalifica y puede acarrear responsabilidad por daños.
- Creer que la adjudicación termina el trabajo: el nuevo dueño está obligado a remover inmediatamente, con permisos aprobados y supervisados por el Departamento.
- Contar los seis meses desde que entregaste papeles sueltos: el término corre desde la solicitud completa.
Preguntas frecuentes
¿Me puedo quedar con una lancha que encontré abandonada?
El Artículo 13(B) lo permite si la embarcación no tiene forma de ser identificada, está en condición de deterioro notablemente avanzada como chatarra, sustancialmente dañada o desmantelada, o está varada, hundida o parcialmente hundida, y si se cumple el procedimiento completo y se recibe el permiso del Departamento.
¿Cuánto cuesta la solicitud?
La ley no fija la cifra pero sí el techo: el Artículo 13(B)(vi) dice que la tarifa que fije el Departamento para sufragar los gastos de evaluación del caso no podrá exceder los cincuenta dólares. Los demás costos —carta certificada, publicación, certificaciones, notario— no los publica la ley.
¿Cuánto se tarda el DRNA en decidir?
El Artículo 13(B) dice que la evaluación deberá ser un procedimiento expedito que no se extenderá más de seis meses de presentada la solicitud completa, y que de transcurrir el término sin determinación alguna la embarcación se considerará adjudicada como propiedad del solicitante.
¿Qué pasa si dos personas reclaman la misma embarcación?
El Artículo 13(B) dice que de haber más de una solicitud sobre la misma embarcación, se asignará conforme al orden de la radicación completa de la solicitud.
¿Heredo las multas del dueño anterior?
La ley no las traslada al nuevo dueño: dice que este procedimiento no implica que las multas asociadas al abandono adjudicadas al dueño anterior sean removidas, y que ese dueño anterior no podrá registrar otra embarcación ni renovar marbetes hasta saldarlas.
¿Puedo reclamarla si yo tenía que sacarla de todos modos?
No según el texto. El Artículo 13(B) exige que la persona actúe de manera voluntaria y que no tenga la obligación existente de salvar la embarcación o vehículo de navegación en cuestión.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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