En resumen
La Ley 430-2000 faculta al Secretario del DRNA a imponer multas administrativas por infracciones a la ley y a sus reglamentos, sin que excedan de cinco mil dólares por incidente, y a determinar cuáles infracciones se cobran mediante boleto expedido por agentes del orden público. El boleto lleva la fecha, la firma del agente, el número de registro e inscripción, el número del caso, la infracción imputada y la cantidad a pagar, y su copia incluye las instrucciones para pedir revisión ante el Secretario. Hay treinta días para solicitar la reconsideración. La multa se paga en cualquier Colecturía de Rentas Internas si vino de un boleto, o en el Departamento si vino de un procedimiento adjudicativo. Mientras no se pague, se anula o se cancele, la anotación en el registro de la embarcación impide renovar el certificado de numeración y el marbete y también registrar el traspaso del título. Si hay un pleito pendiente y aun así quieres renovar o traspasar, hay que pagar el total y te lo devuelven si ganas.
¿Qué es?
Es el sistema de multas administrativas y boletos de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática. Tiene tres piezas: el Artículo 10 fija quién puede multar y hasta cuánto; el Artículo 11 crea la anotación en el registro de la embarcación y explica cómo se cancela; y el Artículo 12 describe el boleto, su entrega, el plazo de reconsideración y dónde se paga.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a quien recibe un boleto o una multa administrativa por infracción a esta ley o a sus reglamentos, y a la embarcación misma, porque la anotación se hace en su registro. El Artículo 11(2) precisa a quién se notifica: a la persona que aparezca en los archivos como dueña y a cualquier persona que tuviere inscrito otro gravamen sobre la embarcación. La notificación a quien aparece como dueño se considera notificación a quien de hecho lo sea, y la mera remisión por correo a la dirección del Registro de Numeración e Inscripción cuenta como notificación a todos los efectos legales aunque no se reciba.
Requisitos
- Solicitar la reconsideración del boleto dentro de treinta (30) días; la copia del boleto contiene las instrucciones para pedir revisión ante el Secretario (Artículo 12(3)).Verificado con la fuente oficial
- Pagar la multa de un boleto en cualquier Colecturía de Rentas Internas o en el Departamento, mostrando el boleto, su copia o la notificación de la anotación (Artículo 12(4)).Verificado con la fuente oficial
- Pagar en el Departamento, al Colector o Recaudador autorizado, la multa impuesta como consecuencia de un procedimiento adjudicativo (Artículo 10(1)).Verificado con la fuente oficial
- Satisfacer, anular o cancelar la anotación antes de renovar el certificado de numeración y el marbete o de registrar el traspaso del título (Artículo 11(1)).Verificado con la fuente oficial
- Si hay un proceso pendiente y se quiere renovar o traspasar igual, pagar el montante total de la multa o multas cuya revisión se solicita; de resultar favorable la determinación final se devuelve lo pagado y se cancela la anotación (Artículo 11(1)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Treinta días para pedir reconsideración
Es el plazo que más importa y por eso va primero. El Artículo 12(3) dice que la copia entregada al dueño u operador, o fijada a la embarcación, o enviada por correo, contendrá las instrucciones para solicitar recurso de revisión ante el Secretario, cuyo procedimiento se establecerá mediante reglamento, y añade: la persona tendrá treinta días para solicitar la reconsideración del boleto. El Artículo 12(6) explica qué pasa si no se hace nada: de no solicitarse revisión y no pagarse la multa dentro de un término de treinta días de expedido o notificado el boleto, el Secretario podrá llevar a cabo las acciones legales que correspondan para el cobro en aquellos casos en que la embarcación o nave no esté inscrita en Puerto Rico.
Paso 2: Cinco mil dólares es el techo por incidente
El Artículo 10(1) faculta al Secretario a establecer e imponer, mediante reglamento, multas administrativas por infracciones a esta ley en aquellos casos en que no se haya establecido previamente una multa administrativa o en que la conducta sea considerada delito, y también por infracción a los reglamentos aprobados al amparo de la ley. Y pone el límite: las multas administrativas a ser impuestas por el Secretario no excederán de cinco mil dólares por incidente. La unidad es el incidente.
Paso 3: Dónde se paga depende de dónde vino la multa
El Artículo 10(1) separa las dos vías. Las multas administrativas impuestas como consecuencia de un procedimiento adjudicativo se pagan en el Departamento al Colector o Recaudador autorizado, mediante efectivo, cheque, giro o cualquier otro método aceptado por el Departamento de Hacienda, a nombre del Secretario de Hacienda. Las que vienen de la expedición de un boleto se pagan en cualquier Colecturía de Rentas Internas. El Artículo 12(4) añade que el pago del boleto también puede hacerse en el Departamento, llevando personalmente o por medio de agente autorizado el dinero, y mostrando el boleto, su copia o la notificación de la anotación.
Paso 4: La anotación bloquea el marbete y el traspaso
El Artículo 11(1) es la parte que más se siente. Toda notificación de multa administrativa archivada por el Secretario en el registro de una embarcación constituirá una prohibición para registrar el traspaso de dicho título, así como para expedir o renovar el certificado de numeración y el marbete correspondiente, hasta que la multa sea satisfecha, anulada o cancelada. No es un aviso: es un bloqueo sobre dos trámites distintos, el del marbete y el de la venta.
Paso 5: Si estás peleando la multa y necesitas el marbete
El mismo Artículo 11(1) prevé el caso. Cuando se encuentre pendiente un proceso cuasi judicial o judicial sobre la multa y la parte a la cual se le imputa la infracción desee renovar el certificado de numeración o el marbete, registrar el traspaso del título o que la anotación sea cancelada por cualquier razón, deberá pagar la misma, cubriendo el montante total de la multa o multas cuya revisión se solicita. Una vez haya determinación, resolución o sentencia final, de resultar favorable se procederá a devolverle el montante pagado y a cancelar la anotación. De resultarle adversa, subsistirá la anotación y solo podrá cancelarse mediante el pago.
Paso 6: La regla de los cuarenta y cinco días
El Artículo 11(2) impone al Departamento un plazo propio, y le pone consecuencia: toda multa administrativa impuesta y todo boleto de infracción expedido contra una embarcación al amparo de esta ley deberá ser registrado y estar disponible para inspección y certificación dentro del término de cuarenta y cinco días de su imposición o expedición. De no cumplirse con este requisito, la multa administrativa o el boleto podrá ser anulado. El mismo inciso obliga al Secretario a informar, verbalmente o por escrito, a cualquier solicitante interesado sobre la existencia de cualquier gravamen o anotación que conozca, dentro de cuarenta y ocho horas de haberse solicitado.
Paso 7: Las cinco maneras de que se caiga la anotación
El Artículo 11(3) las lista. Si la multa se estableció en un procedimiento cuasi judicial y no vino de un boleto, la anotación se cancela cuando la multa se paga y se evidencia el pago. Si vino de un boleto, hay cinco supuestos: uno, cuando se efectúa el pago y se evidencia; dos, cuando se establece en un procedimiento cuasi judicial o judicial que la infracción imputada no fue cometida, de haberse solicitado revisión; tres, cuando, previa investigación del funcionario de mayor jerarquía del cuerpo al que pertenece el agente que intervino, se determina que el agente incurrió en error o equivocación y se anula el boleto, informándolo al Comandante del Cuerpo de Vigilantes y al Comisionado de Navegación; cuatro, cuando el boleto pendiente de pago tiene más de cinco años de expedido; y cinco, cuando no se evidencia en los registros la multa que dio base a la anotación.
Paso 8: Comprar una embarcación con multas encima
El Artículo 11(4) permite que el traspaso siga adelante, pero traslada la cuenta. El Secretario podrá procesar la transferencia del título de las embarcaciones que contengan anotaciones si la imposición de la multa es previa a la fecha en que cambió de dueño la embarcación, entendiéndose por esa fecha la que aparezca en el traspaso formalizado en el Departamento. En ese caso se le da curso a la transferencia, pero se conserva la anotación en el expediente y se le informa al nuevo dueño, quien debe pagar al momento del traspaso. Por eso el derecho del Artículo 11(2) a que el Secretario informe sobre gravámenes en cuarenta y ocho horas se usa antes de comprar, no después.
Paso 9: Qué tiene que decir el boleto
El Artículo 12(2) describe el documento. Los agentes del orden público fecharán y firmarán el boleto, escribirán el número de registro e inscripción y el número del caso, el que expresará la infracción que alegadamente se cometió y la cantidad de la multa a pagarse. El Artículo 12(3) añade cómo llega: copia al dueño u operador o al infractor, y además copia enviada por correo o fijada a la embarcación si las circunstancias lo permiten, manteniéndose un registro a esos efectos. El original y la copia se envían inmediatamente al Secretario a través de los cuarteles u oficinas, y el Secretario los incorpora al expediente del registro de la embarcación.
Paso 10: Cuando una multa administrativa se convierte en delito
El Artículo 10(3) trae una escalada que conviene conocer. Cuando el operador o usuario de una embarcación, nave o vehículo de navegación incurra en una infracción para la que se establece una multa administrativa y como consecuencia de ella cause o contribuya a causar un accidente que resulte en la lesión de una persona o daños a la propiedad ajena, dicho acto será considerado delito menos grave. El mismo inciso aclara que esto no menoscaba la facultad de procesar los actos como delito grave o menos grave tipificado en el Código Penal o en cualquier otra ley especial.
Paso 11: A dónde va el dinero, y un desliz del documento
El Artículo 10(3) dice que toda multa administrativa por infracción a esta ley o a sus reglamentos ingresará en el Fondo Especial establecido en el Artículo 14. Reportamos la referencia tal como está impresa y señalamos lo que se ve en la propia compilación: el Artículo 14 de este texto trata de infraestructura para deportes acuáticos, y el Fondo Especial lo crea el Artículo 15, que según la nota de la compilación la Ley 35-2024 renumeró desde el Artículo 14. La remisión se quedó sin actualizar. El Artículo 15 dice que el importe de los derechos y de las multas administrativas y judiciales ingresará a un Fondo Especial en el Tesoro Estatal destinado principalmente a la implantación de esta ley y sus reglamentos.
Dónde hacerlo
La reconsideración se pide ante el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, siguiendo las instrucciones que la copia del boleto debe traer y el procedimiento que el Departamento establece por reglamento. El pago de un boleto se hace en cualquier Colecturía de Rentas Internas o en el Departamento; el de una multa impuesta en procedimiento adjudicativo, en el Departamento, al Colector o Recaudador autorizado. La consulta sobre gravámenes y anotaciones se le hace al Secretario, que debe contestar en cuarenta y ocho horas.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación de navegación del DRNA, que es donde viven la tabla de multas por infracción y el procedimiento de revisión; la Ley 38-2017; la Ley para la Promoción Educativa y Científica de la Colonia de Monos en Cayo Santiago, que el Artículo 11(5) menciona como otro cuerpo de multas al que el Secretario puede aplicar este mismo procedimiento; y las reglas de pago del Departamento de Hacienda. Costo y tiempo quedan sin verificar: la cuantía depende de la infracción y la ley no fija término para resolver una revisión.
Errores comunes
- Dejar pasar los treinta días: es el plazo para pedir la reconsideración del boleto.
- Suponer que si nadie te entregó el boleto en mano no cuenta: la copia puede fijarse a la embarcación o enviarse por correo.
- Confiar en que la notificación no llegó: la mera remisión por correo a la dirección del registro cuenta como notificación a todos los efectos.
- Ir a renovar el marbete con una multa anotada: la anotación bloquea la renovación y también el traspaso.
- Creer que estar peleando la multa levanta el bloqueo: hay que pagar el total y te lo devuelven si ganas.
- Pagar un boleto en el sitio equivocado: los boletos se pagan en Colecturía de Rentas Internas o en el Departamento.
- Comprar una embarcación sin preguntar por anotaciones: el nuevo dueño paga al momento del traspaso las multas anteriores a la venta.
- No usar el derecho a que el Secretario informe sobre gravámenes en cuarenta y ocho horas.
- Ignorar la regla de los cuarenta y cinco días: si el boleto no se registró en ese término, podría ser anulado.
- Desconocer que un boleto pendiente con más de cinco años de expedido puede anularse.
- Pensar que una multa administrativa nunca pasa a delito: si causa un accidente con lesión o daño a propiedad ajena, es delito menos grave.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un boleto de navegación?
El Artículo 12(3) dice que la persona tendrá treinta días para solicitar la reconsideración del boleto, y que la copia entregada, fijada o enviada por correo contendrá las instrucciones para solicitar el recurso de revisión ante el Secretario.
¿Por qué no puedo renovar el marbete de mi bote?
Puede haber una anotación. El Artículo 11(1) dice que toda notificación de multa administrativa archivada en el registro de una embarcación prohíbe registrar el traspaso del título y expedir o renovar el certificado de numeración y el marbete, hasta que la multa sea satisfecha, anulada o cancelada.
¿Puedo renovar mientras peleo la multa?
Sí, pagando. El Artículo 11(1) exige cubrir el montante total de la multa o multas cuya revisión se solicita; si la determinación final resulta favorable se devuelve lo pagado y se cancela la anotación.
¿Cuánto puede multarme el Secretario?
El Artículo 10(1) dice que las multas administrativas a ser impuestas por el Secretario no excederán de cinco mil dólares por incidente. La cuantía concreta por cada infracción vive en el reglamento, que no leímos.
Compré una lancha con multas viejas, ¿quién paga?
El Artículo 11(4) permite procesar el traspaso cuando la multa es anterior a la fecha del cambio de dueño, pero conserva la anotación en el expediente y dice que se le informa al nuevo dueño, quien debe pagar al momento del traspaso.
¿Un boleto viejo caduca?
El Artículo 11(3)(b)(4) dice que se podrá anular el boleto de multa administrativa pendiente de pago que tuviera más de cinco años de expedido. Es una facultad de anular la anotación, no un vencimiento automático que la ley describa de otro modo.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
DRNA
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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