En resumen
El Departamento de la Familia es quien expide la licencia, y el Reglamento 8860 dice exactamente cuándo y con qué. La solicitud se presenta en la Oficina de Licenciamiento del área donde vas a operar, con un mínimo de sesenta días calendario antes de la fecha proyectada para abrir, y durante esos sesenta días tienes que presentar evidencia de haber tomado una orientación sobre maltrato institucional de la ADFAN. El Departamento está obligado a decidir en sesenta días calendario. La licencia dura dos años, se exhibe en un lugar visible y no se puede transferir, ceder ni traspasar: es solo para la planta física y la persona que aparece en la solicitud. La renovación se pide sesenta días antes de que venza y el Departamento decide en treinta. Y detrás de todo eso hay una pila de certificaciones de salud, antecedentes penales y registros que se renuevan a distintos ritmos.
¿Qué es?
Es el procedimiento de licenciamiento que establece el Reglamento Núm. 8860, adoptado al amparo de la Ley 173-2016 —la Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas—. El reglamento aplica a toda persona natural o jurídica que pretenda operar o que opere un establecimiento público o privado, con o sin fines de lucro, con el propósito de ofrecer servicios de cuidado o un programa de actividades de cuidado, desarrollo y aprendizaje a niños, durante parte o las veinticuatro horas del día. Sus requisitos son criterios mínimos: el reglamento dice expresamente que no limitan la capacidad del operador para implementar criterios superiores.
¿Quién puede hacerlo?
Necesita licencia toda persona natural o jurídica, privada o pública —incluido cualquier departamento, división, junta, agencia o instrumentalidad, u otra subdivisión política del Estado— que quiera operar o sostener un establecimiento de cuidado, desarrollo y aprendizaje. La única excepción que el reglamento escribe es la de la propia Ley 173-2016: quien cuide uno o dos niños, o quien cuide niños con los que tenga nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco niños parientes bajo su cuidado.
Requisitos
- Solicitar y recibir una orientación sobre la Ley 173-2016 y el Reglamento en la Oficina de Licenciamiento del área donde vas a ofrecer el servicio, antes de solicitar.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la solicitud con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha proyectada de comienzo de la operación.Verificado con la fuente oficial
- Presentar, durante esos sesenta días, evidencia de haber tomado una orientación sobre maltrato institucional ofrecida por la Unidad de Maltrato Institucional de Menores y Negligencia de la ADFAN en la Oficina Regional correspondiente.Verificado con la fuente oficial
- Solicitar la renovación sesenta (60) días calendario antes de que expire la licencia.Verificado con la fuente oficial
- Notificar a la Oficina de Licenciamiento con treinta (30) días de antelación al inicio de cualquier ampliación o modificación de la planta física, y presentar antes de usarla las certificaciones de las agencias reguladoras que apliquen.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes de solicitar: la orientación
El reglamento arranca con una obligación previa a la solicitud. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, que tenga la intención de operar un establecimiento, solicitará y recibirá una orientación sobre la Ley 173-2016 y el Reglamento en la Oficina de Licenciamiento del Departamento que corresponda al área donde haya determinado ofrecer el servicio. No es la misma oficina para todo el país: es la de tu área.
Paso 2: Sesenta días antes de abrir
La solicitud se presenta ante la Oficina de Licenciamiento con todos los requisitos del reglamento y con un mínimo de sesenta días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de la operación. Durante esos mismos sesenta días hay que presentar evidencia de haber tomado una orientación sobre maltrato institucional, ofrecida por la Administración de Familias y Niños a través de la Unidad de Maltrato Institucional de Menores y Negligencia de la Oficina Regional correspondiente. Son dos orientaciones distintas: la de licenciamiento y la de maltrato institucional.
Paso 3: La investigación de antecedentes
Antes de expedir o renovar, el Departamento verifica las credenciales y el historial delictivo de todas las personas que están interesadas en cuidar o que cuidan niños, de los empleados regulares o parciales, del personal voluntario y de los dueños, propietarios, administradores, operadores, directores o encargados. La Ley 300-1999 lo exige: ninguna persona que provea servicios de cuidado a niños podrá hacerlo sin haber obtenido antes una certificación del SICHDe que indique que no aparece en el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores ni en el Sistema de Información de Justicia Criminal como convicta por delito sexual violento, abuso contra menores o los delitos que enumera el Artículo 4 de esa ley. Negarse a dar consentimiento para la verificación es motivo suficiente para que el Departamento prohíba el otorgamiento o la renovación de la licencia. Y falsificar intencionalmente cualquier información requerida para la verificación es delito.
Paso 4: Las huellas del FBI: quién sí y quién no
Aquí hay una distinción que ahorra tiempo y dinero. La verificación de huellas dactilares mediante el sistema IAFIS del Negociado de Investigaciones Federales, otorgada por el Intelligence Support Center, aplica solamente a los establecimientos que reciben subsidios de fondos federales, tales como los que prestan servicios bajo Child Care y ADFAN o cualquier otro programa del Departamento que así lo requiera. El reglamento exime expresamente de ese requisito a los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje y a los hogares de cuidado privados que no se benefician de fondos federales.
Paso 5: Y el detalle de tránsito
Para los fines de la investigación de antecedentes, el reglamento aclara que no se considerarán delito las infracciones a la Ley de Vehículos y Tránsito, excepto la imprudencia crasa y temeraria al conducir vehículos de motor. Una multa de tránsito no descalifica; una convicción por imprudencia crasa y temeraria es otra cosa.
Paso 6: La licencia: dos años, visible e intransferible
Todo establecimiento exhibirá su licencia en un lugar visible al público y la licencia tendrá vigencia por dos años. No es transferible: se otorga únicamente para la planta física y para la persona natural o jurídica mencionada en la solicitud, y no podrá ser transferida, cedida, traspasada, reasignada ni enajenada. Además, se prohíbe la venta, cesión, arrendamiento o transferencia —onerosa o gratuita— del establecimiento o de la propiedad donde ubica, a cualquier persona que no tenga una certificación de elegibilidad del Departamento; hacerlo conlleva la cancelación automática de la licencia vigente.
Paso 7: La renovación y el CDA
La renovación es responsabilidad del operador y se solicita sesenta días calendario antes de que expire la licencia, con todos los requisitos. El Departamento concede la renovación por dos años y debe decidir en no más de treinta días desde la solicitud. A la fecha de la renovación aparece un requisito de capacitación que conviene planificar con tiempo: los centros de cuidado, desarrollo y aprendizaje deben presentar evidencia de que todo el personal de servicio directo ha completado la certificación o renovación del CDA —Child Development Associate— vigente y pertinente al nivel servido. Los hogares de cuidado, de crianza, de grupo y las instituciones cumplen en su lugar con el Curso de Capacitación. Tanto el CDA como el Curso tienen que ser otorgados por entidades debidamente autorizadas por el Departamento.
Paso 8: Si vas a ampliar o remodelar
Toda ampliación o modificación a la planta física en un establecimiento licenciado se notifica a la Oficina de Licenciamiento con treinta días de antelación al inicio de la construcción, y antes de usar el espacio hay que presentar las certificaciones de las agencias reguladoras que apliquen. Después de otorgada la licencia, cualquier cambio de uso de las dependencias internas se hace con autorización del Departamento. Y cuando la remodelación pueda poner en riesgo la salud, la privacidad o la seguridad de los residentes, participantes, empleados o visitantes, se requerirá la suspensión temporera del servicio, por un término que no excederá de ciento ochenta días calendario.
Paso 9: Qué pasa si te deniegan
La solicitud podrá ser denegada por incumplimiento de uno o más de los requisitos de la Ley 173-2016 y del reglamento, y en ese caso la persona tiene derecho a apelar según la Sección 9.6 del propio reglamento. Además, si de la investigación del Departamento de Salud, la Policía o el Departamento de Justicia surge información que dé lugar al rechazo de la solicitud o a la separación de un empleado, administrador, operador o custodio, el Departamento notificará por escrito a la persona afectada la información recopilada y la acción que se propone tomar, dentro de un término no mayor de treinta días desde que esa investigación concluyó. La persona podrá objetar la corrección, la deficiencia o la legalidad de la información recopilada.
Paso 10: Y qué reglamentos dejaron de aplicar
Vale la pena saberlo porque en la web todavía circulan los viejos: la cláusula derogatoria de este reglamento deroga el Reglamento 6474 sobre licenciamiento y supervisión de hogares de cuidado, el Reglamento 6475 sobre hogares de grupo e instituciones y el Reglamento 6476 sobre hogares de crianza, los tres aprobados el 3 de junio de 2002. También queda derogado el memorando del 28 de julio de 2005 relacionado al Reglamento 4758. Si alguien te cita requisitos del 6474, están derogados.
Dónde hacerlo
En la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia que corresponda al área donde vas a ofrecer el servicio: allí se pide la orientación previa y allí se presenta la solicitud. La orientación sobre maltrato institucional la ofrece la Unidad de Maltrato Institucional de Menores y Negligencia de la ADFAN en la Oficina Regional correspondiente. El reglamento también obliga al Departamento a mantener un registro accesible en la web con las decisiones sobre el estatus de la licencia de los establecimientos, para que padres y ciudadanos puedan verificar el cumplimiento.
Cuánto tarda
El Departamento viene obligado a evaluar y emitir una decisión sobre la solicitud de licencia en el término de sesenta (60) días calendario desde la fecha de presentación. Para la renovación, la decisión no excederá los treinta (30) días desde la fecha de la solicitud.
Verificado con la fuente oficial · 3 de septiembre de 2026
Qué hacer si hay un problema
Si estás calculando cuándo abrir, cuenta hacia atrás: sesenta días calendario para presentar la solicitud, y el Departamento tiene otros sesenta para decidir. Si vas a renovar, el reloj es distinto: sesenta días antes del vencimiento para pedirla, treinta para que decidan. Si te están pidiendo huellas del FBI y tu centro es privado y no recibe fondos federales, el reglamento te exime expresamente de ese requisito. Si te dicen que una multa de tránsito te descalifica, no: el reglamento excluye las infracciones de tránsito, salvo la imprudencia crasa y temeraria. Si compraste un cuido con la licencia puesta, revísalo: la licencia no se transfiere, y vender el establecimiento a quien no tenga certificación de elegibilidad del Departamento cancela automáticamente la licencia vigente. Tres salvedades: no publicamos el costo porque el reglamento dice que la tarifa depende de la capacidad de servicio del establecimiento y la remite a otro reglamento que no leímos; no describimos aquí las inspecciones ni el cierre, que salen de la Ley 173-2016 y están en nuestra guía sobre licencia y cierre; y este reglamento está escaneado sin capa de texto, así que lo pasamos por reconocimiento óptico y volvimos a procesar a mayor resolución las páginas cuyas celdas no se leían con claridad.
Errores comunes
- Presentar la solicitud con menos de sesenta días calendario antes de la fecha proyectada para abrir.
- Tomar solo la orientación de licenciamiento y olvidar la de maltrato institucional de la ADFAN.
- Comprar un cuido creyendo que la licencia viene incluida: no se transfiere y la venta indebida la cancela.
- Dejar la certificación del CDA para el día de la renovación en vez de planificarla con tiempo.
- Pedir huellas del FBI en un centro privado sin fondos federales, que el reglamento exime.
- Renovar el certificado de antecedentes penales una vez al año: hay que presentarlo por lo menos cada seis meses.
- Empezar una ampliación sin avisar a la Oficina de Licenciamiento con treinta días de antelación.
- Guiarse por el Reglamento 6474 de 2002, que este reglamento derogó.
Preguntas frecuentes
¿Con cuánto tiempo hay que solicitar la licencia?
Con un mínimo de sesenta (60) días calendario antes de la fecha del comienzo proyectado de la operación. El Departamento tiene sesenta días calendario desde la presentación para decidir.
¿Cuánto dura la licencia?
Dos (2) años, y debe exhibirse en un lugar visible al público. La renovación se pide sesenta días antes del vencimiento y el Departamento decide en no más de treinta días.
¿Puedo comprar un cuido con su licencia?
No. La licencia se otorga únicamente para la planta física y la persona mencionada en la solicitud y no puede transferirse. Vender o traspasar el establecimiento a quien no tenga certificación de elegibilidad del Departamento cancela automáticamente la licencia.
¿Cuánto cuesta la licencia?
El reglamento no da una cifra. Dice que toda solicitud, enmienda o renovación tendrá una tarifa que dependerá de la capacidad de servicio de cada establecimiento, según se determine en el reglamento aprobado a esos efectos, que no leímos.
¿Necesito las huellas del FBI?
Solo si el establecimiento recibe subsidios de fondos federales, como los que sirven bajo Child Care y ADFAN. El reglamento exime del requisito a los centros y hogares de cuidado privados que no se benefician de fondos federales.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez (ACUDEN)
ACUDEN
docs.pr.gov
- Administración para el Cuidado y Desarrollo Integral de la Niñez
acuden
www.acuden.pr.gov
Última verificación
3 de septiembre de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
La licencia del centro de cuido de tu hijo
Debe estar a la vista, vale dos años y no se traspasa. Lo inspeccionan cada tres meses y hay un registro público con su estatus.
Cuántos niños por adulto puede tener un centro de cuido
La tabla del Reglamento 8860: 1:5 en infantes, 1:8 en maternales, 1:12 en preescolares y 1:15 en horario extendido.
Cuidar niños en tu casa: el hogar de cuidado
Hasta seis niños, y los tuyos de doce o menos cuentan. Lo que el Reglamento 8860 le exige a un hogar de cuidado.
Child Care: cómo pedir ayuda para el cuido de tus hijos
No hay formulario ni solicitud en línea: se entra a una lista de espera, y se puede hacer por teléfono o en cualquier oficina regional.
Préstamo del BDE para un centro de cuido
El Banco de Desarrollo Económico tiene un fondo rotativo de $4 millones para centros de cuido. Antes de solicitar hace falta una certificación de Familia.