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Cuidar niños en tu casa: el hogar de cuidado

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaACUDEN

En resumen

Un hogar de cuidado es el hogar de una familia que se dedica al cuidado regular de un máximo de seis niños no relacionados por nexos de sangre con esa familia, durante parte de las veinticuatro horas del día. Ese máximo incluye a los niños de doce años o menos con vínculos familiares que residan en el hogar, y ese detalle cambia la cuenta de casi todo el mundo: si tienes dos hijos de diez y ocho años, te quedan cuatro plazas, no seis. El reglamento dice expresamente que el hogar de cuidado puede ser de una sola persona. La licencia la otorga el Departamento de la Familia, dura dos años, se exhibe visible y no se transfiere. Y el Artículo 15 le añade requisitos propios: un estudio social, tener veintiún años o más, el consentimiento escrito de todos los miembros del hogar, mallas contra insectos, una cama por niño con un pie de separación, y planta eléctrica de emergencia si en tu zona la luz se va con frecuencia.

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¿Qué es?

Es una de las modalidades de establecimiento que licencia el Departamento de la Familia bajo la Ley 173-2016 y el Reglamento Núm. 8860. A diferencia de un centro, el servicio se lleva a cabo en el hogar de una familia y la persona a nombre de quien se otorga la licencia es responsable del servicio directo a los niños. El hogar de cuidado tiene que cumplir con las disposiciones generales del Artículo 12 del reglamento, según apliquen, y además con los requisitos propios del Artículo 15.

¿Quién puede hacerlo?

Necesitas licencia si vas a cuidar niños de forma regular por encima del umbral que el propio reglamento exceptúa: quien cuida uno o dos niños, o quien cuida niños con los que tiene nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco niños parientes bajo su cuidado, no necesita licencia. Por encima de eso, sí. La persona a nombre de quien se otorgue la licencia debe tener veintiún años o más, tener conocimiento en cuidado, desarrollo y aprendizaje del niño según su etapa, y ser —junto a los demás miembros de la familia— persona de buena reputación y solvencia moral, con aceptación en la comunidad.

Requisitos

  • No exceder el máximo de seis (6) niños no relacionados por nexos de sangre con la familia, contando dentro de ese máximo a los niños de doce (12) años o menos con vínculos familiares que residan en el hogar.Verificado con la fuente oficial
  • Que la persona a nombre de quien se otorgue la licencia tenga veintiún (21) años o más y sea responsable del servicio directo a los niños.Verificado con la fuente oficial
  • Realizar un estudio social que evidencie la capacidad del hogar para ofrecer los servicios, considerando el funcionamiento individual de cada miembro de la familia y la relación interfamiliar.Verificado con la fuente oficial
  • Que todos los miembros del hogar consientan por escrito que el mismo se utilice como recurso de cuidado para los niños.Verificado con la fuente oficial
  • Completar, al momento de la renovación de la licencia, el Curso de Capacitación de Competencias Básicas descrito en la Sección 12.3 del reglamento.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La cuenta de los seis niños

    El reglamento define el hogar de cuidado como el hogar de una familia que se dedica al cuidado de forma regular de un máximo de seis niños no relacionados por nexos de sangre con dicha familia, durante parte de las veinticuatro horas del día. Y añade la frase que hay que leer dos veces: se incluye en la capacidad máxima a los niños de doce años o menos con vínculos familiares que residan en el hogar. Tus propios hijos pequeños ocupan plaza. Si viven contigo dos niños de doce o menos, el hogar solo puede recibir cuatro más. El reglamento también aclara que el hogar de cuidado puede ser de una sola persona: no hace falta una pareja ni una familia numerosa.

  2. Paso 2: Cuándo no hace falta licencia

    La prohibición de operar sin licencia tiene una excepción escrita en el propio reglamento: se exceptúa a cualquier persona que cuide uno o dos niños, y a las personas que cuiden niños con los cuales tengan nexos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco niños parientes bajo su cuidado. Fuera de esos dos supuestos, ninguna persona natural o jurídica, privada o pública, puede operar o sostener un establecimiento de cuidado sin licencia del Departamento.

  3. Paso 3: El estudio social y el consentimiento de la casa

    Dos requisitos del Artículo 15 son propios de esta modalidad y no existen para un centro. El primero es un estudio social que evidencie la capacidad del hogar de cuidado para ofrecer al niño los servicios de cuidado, desarrollo y aprendizaje, de manera que respondan a su bienestar, seguridad y necesidades biosicosociales; el estudio debe considerar el funcionamiento individual de cada miembro de la familia y las relaciones interfamiliares. El segundo es que todos los miembros del hogar deberán consentir por escrito que el mismo se utilice como recurso de cuidado para los niños. No es solo tu decisión: es la de la casa.

  4. Paso 4: Quién puede ser el operador

    El servicio se lleva a cabo en el hogar de una familia, y la persona a nombre de quien se otorgue la licencia será responsable del servicio directo a los niños y deberá tener veintiún años o más. El reglamento le pide además conocimiento en cuidado, desarrollo y aprendizaje del niño según su etapa de desarrollo, y capacidad demostrada para la solución de los problemas diarios del hogar y los relacionados con las necesidades del niño. El operador y los demás miembros de la familia deben gozar de buena reputación y solvencia moral, además de aceptación en la comunidad, y ser personas capaces de demostrar afecto hacia los niños y comprensión hacia sus necesidades, con flexibilidad para ofrecerles la atención que necesitan.

  5. Paso 5: La casa: qué tiene que tener

    El hogar deberá estar accesible a los recursos de la comunidad y a los medios de transportación pública, y contará con sala, comedor, dormitorios y servicio sanitario. Tendrá mallas contra insectos en sus ventanas y puertas al exterior. Los hogares que ubiquen en segundas plantas deberán contar con equipo —rejas, portones y similares— que garantice la seguridad de los niños. El servicio sanitario estará equipado con ducha, lavamanos e inodoro en buenas condiciones.

  6. Paso 6: Descanso, juego y el pie de separación

    Habrá esteras, corrales o cunas de acuerdo a la edad y las necesidades del niño, para su descanso, las cuales guardarán un pie de separación entre sí, se cubrirán con material en tela y se mantendrán limpias e higienizadas en un área apropiada. El equipo de juego y los materiales para el desarrollo y aprendizaje serán seguros y apropiados según las edades, etapas de desarrollo e intereses de los niños; además, el material de juego será variado y en cantidad suficiente para el uso de toda la matrícula, y se mantendrá limpio e higienizado en un lugar seguro. Los artículos de uso personal los provee el padre, la madre o el encargado, debidamente identificados con el nombre del niño.

  7. Paso 7: Agua, luz y la planta de emergencia

    Aquí hay un requisito muy de Puerto Rico. El hogar debe tener sistema de agua corriente potable y servicio de electricidad en cada una de sus áreas de servicio según corresponda; servicios de agua caliente y agua a temperatura ambiente en el área de lavandería, en las duchas, lavamanos y en la cocina; dispositivos de reserva de agua para suministrar las necesidades del hogar; y planta eléctrica de emergencia en hogares con problemas de interrupción frecuente del servicio de energía eléctrica. Ese último renglón depende de dónde vives, y conviene presupuestarlo antes de solicitar.

  8. Paso 8: La comida

    Se proveerá a la matrícula tres comidas diarias —desayuno, almuerzo y cena, según aplique— además de meriendas entre comidas, y el operador presentará un menú balanceado utilizando las guías nutricionales de alguna entidad autorizada, pública o privada. La cantidad, textura y calidad de los alimentos será de acuerdo a la edad y las necesidades nutricionales, considerando el tipo y tamaño de los alimentos según la edad para prevenir atragantamiento. Diariamente se proveerán líquidos, especialmente agua potable, con medidas para que los niños tengan fácil acceso al agua en todo momento. Si los padres optan por leche artificial para los infantes, se seguirán estrictas medidas de manejo y esterilización, preparándola según las indicaciones del fabricante y del profesional de la salud. Y los materiales de limpieza y otros productos químicos se mantendrán separados de los alimentos y fuera del alcance de los menores.

  9. Paso 9: La licencia, la renovación y el curso

    La licencia se exhibe en un lugar visible al público, dura dos años y no es transferible: se otorga únicamente para la planta física y la persona mencionada en la solicitud. La renovación se pide sesenta días calendario antes del vencimiento. Y al momento de la renovación el operador debe cumplir con el Curso de Capacitación de Competencias Básicas: los hogares de cuidado, de crianza, de grupo y las instituciones van por esa vía, no por la del CDA que aplica a los centros. Tanto el curso como el CDA tienen que ser otorgados por entidades debidamente autorizadas por el Departamento.

  10. Paso 10: Si vas a recibir fondos de la ACUDEN

    La Sección 15.12 es breve y clara: todos los hogares que reciban fondos del Programa Child Care, adscrito a la ACUDEN, deberán cumplir con toda la reglamentación y legislación aplicable y vigente. Además, la verificación de huellas dactilares mediante el sistema del FBI aplica a los establecimientos que reciben subsidios de fondos federales; el reglamento exime de ese requisito a los hogares de cuidado privados que no se benefician de fondos federales.

Dónde hacerlo

En la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia que corresponda al área donde vas a ofrecer el servicio. Allí se pide la orientación previa sobre la Ley 173-2016 y el reglamento, y allí se presenta la solicitud, con un mínimo de sesenta días calendario antes de la fecha en que piensas empezar. La orientación sobre maltrato institucional la ofrece la Unidad de Maltrato Institucional de Menores y Negligencia de la ADFAN en la Oficina Regional correspondiente.

Cuánto tarda

El Departamento viene obligado a decidir sobre la solicitud de licencia en sesenta (60) días calendario desde su presentación, y sobre la renovación en un período que no excederá los treinta (30) días.

Verificado con la fuente oficial · 3 de septiembre de 2026

Qué hacer si hay un problema

Si estás calculando cuántos niños puedes recibir, empieza por los tuyos: los niños de doce años o menos con vínculos familiares que viven en la casa cuentan dentro del máximo de seis. Si te dijeron que hace falta una familia, no: el reglamento dice que el hogar de cuidado puede ser de una sola persona. Si vas a cuidar a sobrinos o nietos, revisa la excepción antes de tramitar nada: cuidar uno o dos niños, o hasta cinco parientes hasta el tercer grado, no requiere licencia. Si tu casa es un segundo piso, vas a necesitar rejas o portones que garanticen la seguridad. Si en tu barrio la luz se va con frecuencia, el reglamento te pide planta eléctrica de emergencia. Y si alguien te cita el Reglamento 6474 de 2002 como la regla de los hogares de cuidado, está derogado: lo derogó expresamente este mismo reglamento. Tres salvedades: no publicamos el costo porque el reglamento dice que la tarifa depende de la capacidad de servicio y la remite a otro reglamento que no leímos; no describimos aquí los requisitos de los hogares de crianza ni de grupo, que tienen artículos propios; y este reglamento está escaneado sin capa de texto, así que lo pasamos por reconocimiento óptico.

Errores comunes

  • Contar seis plazas sin restar a los propios hijos de doce años o menos que viven en la casa.
  • Creer que hace falta una familia: el reglamento dice que el hogar de cuidado puede ser de una sola persona.
  • Tramitar licencia para cuidar a dos sobrinos: la excepción cubre hasta cinco parientes hasta el tercer grado.
  • Olvidar el consentimiento escrito de todos los miembros del hogar.
  • No presupuestar la planta eléctrica de emergencia si en la zona la luz se interrumpe con frecuencia.
  • Poner las cunas o esteras pegadas: el reglamento exige un pie de separación.
  • Dejar la certificación de antecedentes penales para el año: hay que presentarla por lo menos cada seis meses.
  • Guiarse por el Reglamento 6474 de 2002, derogado por este reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos niños puedo cuidar en mi casa?

Un máximo de seis niños no relacionados por nexos de sangre con la familia, e incluidos dentro de ese máximo los niños de doce años o menos con vínculos familiares que residan en el hogar.

¿Necesito licencia para cuidar a mis sobrinos?

El reglamento exceptúa a quien cuide uno o dos niños, y a quien cuide niños con los que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, hasta un máximo de cinco niños parientes.

¿Puedo operarlo yo sola?

Sí. El reglamento dice expresamente que el hogar de cuidado puede ser de una sola persona. Esa persona debe tener veintiún años o más y es responsable del servicio directo a los niños.

¿Hace falta planta eléctrica?

El reglamento exige planta eléctrica de emergencia en hogares con problemas de interrupción frecuente del servicio de energía eléctrica, además de dispositivos de reserva de agua.

¿Qué curso hay que tomar?

Al momento de la renovación, el Curso de Capacitación de Competencias Básicas de la Sección 12.3. El CDA es la vía de los centros; los hogares van por el Curso de Capacitación.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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