En resumen
La Ley 212-2000 faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a facilitar líneas de garantía o crédito para desarrollar centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples y establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores. El Banco administra un fondo de préstamos y garantía con una asignación de cuatro millones de dólares del fondo general, usado de manera rotativa. El orden de los pasos es lo más útil de la ley: toda solicitud tiene que cumplir con los requisitos de ley y reglamento para operar que establecen el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, y la entidad debe presentar una certificación de cumplimiento emitida por el Departamento de la Familia como parte de los requisitos para presentar la solicitud ante el Banco. Primero la certificación, después el Banco. El dinero sirve para establecer un centro nuevo o para ampliar los servicios de uno existente, y para los existentes también para mejorar o ampliar servicios, adquirir equipo o adquirir la propiedad donde ubica la instalación, siempre que demuestren que no tienen pérdidas netas operacionales y que están en good standing. El interés es el legal prevaleciente en el mercado, o uno más bajo conforme a los recursos económicos del solicitante.
¿Qué es?
Es un programa de garantías de créditos e inversión que la Ley 212-2000 puso en manos del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, con un fondo rotativo de cuatro millones de dólares, para financiar el establecimiento o la ampliación de centros de cuido. La ley cubre cuatro tipos de instalación bajo el mismo fondo: centros de cuidado diurno para la niñez, centros de cuidado diurno para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples y establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores. Quien presta es el Banco; quien certifica que cumples para poder solicitar es el Departamento de la Familia a través de su Oficina de Licenciamiento.
¿Quién puede hacerlo?
La ley no define un solicitante por su forma jurídica: habla de la entidad existente o de nueva creación y del solicitante. Lo que sí condiciona es el propósito y el cumplimiento. El propósito, según el Artículo 3(a), tiene que ser establecer un centro nuevo o ampliar los servicios de centros existentes. El cumplimiento es doble: toda solicitud debe cumplir con los requisitos de ley y reglamento para operar que establecen el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, más cualquier otra regulación aplicable, y hay que presentar la certificación de cumplimiento que emite el Departamento de la Familia. Si el centro ya existe y lo que quiere es mejorar o ampliar servicios, adquirir equipo o adquirir la propiedad donde ubica, el Artículo 3(b) le añade dos condiciones: demostrar que no tiene pérdidas netas operacionales y que se encuentra en good standing con las regulaciones específicas de todas sus actividades financieras y operacionales.
Requisitos
- Toda solicitud de financiamiento debe cumplir con todos los requisitos de ley y reglamento aplicable para su operación establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento (Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- La entidad, existente o de nueva creación, debe presentar una certificación de cumplimiento con esos requisitos, emitida por el Departamento de la Familia, como parte de los requisitos para presentar la solicitud ante el Banco (Artículo 2).Verificado con la fuente oficial
- El propósito de la solicitud debe ser establecer un centro nuevo o ampliar los servicios de centros existentes, sujeto al cumplimiento de los requisitos de ley y reglamento para su operación (Artículo 3(a)).Verificado con la fuente oficial
- Los centros existentes que soliciten para mejorar o ampliar servicios, adquirir equipo o adquirir la propiedad donde ubica la instalación deberán demostrar que no tienen pérdidas netas operacionales y que se encuentran en good standing con las regulaciones de todas sus actividades financieras y operacionales (Artículo 3(b)).Verificado con la fuente oficial
- La aportación económica, sea cual sea la forma en que se estructure, debe provenir de alguno de los programas con los que cuenta la institución, subvencionados con fondos federales u otros disponibles al momento de solicitarse (Artículo 3(f)).Verificado con la fuente oficial
- No se otorgará préstamo alguno a menos que, basándose en los hechos y condiciones de cada caso, se tenga una expectativa razonable de que quien lo reciba reintegrará en su día la cantidad ofrecida a préstamo (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué es el programa y de cuánto es el fondo
El Artículo 2 faculta al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico a facilitar líneas de garantía o crédito para el desarrollo de centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples o establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores. El Banco administra un fondo de préstamos y garantía que cuenta con una asignación de cuatro millones de dólares provenientes del fondo general del gobierno central, y ese fondo se usa de manera rotativa: lo que se repaga vuelve a estar disponible. Vale fijarse en el alcance, porque mucha gente llega buscando solo lo de niñez: la misma ley y el mismo fondo cubren las cuatro clases de instalación.
Paso 2: El orden correcto: primero Familia, después el Banco
Es lo que evita perder un viaje. El segundo párrafo del Artículo 2 dice que toda solicitud de financiamiento presentada ante el Banco de Desarrollo Económico con relación a un centro existente o de nueva creación deberá cumplir con todos los requisitos de ley y reglamento aplicable para su operación establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento. Y sigue: a tales fines, la entidad existente o de nueva creación deberá presentar una certificación de cumplimiento con tales requisitos, la cual le será emitida por el Departamento de la Familia como parte de los requisitos para presentar una solicitud ante el Banco. Léelo como una secuencia: la certificación no es un documento que se consigue después ni un trámite paralelo, es parte de los requisitos para poder presentar la solicitud.
Paso 3: Para qué se puede pedir el dinero
El Artículo 3(a) fija el propósito: establecer un nuevo centro, o ampliar los servicios de centros existentes, sujeto al cumplimiento de los requisitos de ley y reglamento para su operación establecidos por el Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, así como cualquier otra regulación o normativa aplicable a este tipo de actividad. El Artículo 3(b) abre la lista para los centros que ya operan: mejorar o ampliar sus servicios, adquirir equipos para sus instalaciones, o adquirir la propiedad donde ubica la instalación. Y el Banco puede conceder no solo préstamos: la ley menciona préstamos u otros productos de inversión, fondos de garantía para préstamos externos y líneas de crédito, entre otras.
Paso 4: Las dos condiciones extra si tu centro ya existe
El Artículo 3(b) es específico y conviene mirarlo antes de armar el expediente. Los centros existentes interesados en presentar una solicitud ante el Banco para mejorar o ampliar sus servicios, adquirir equipos para sus instalaciones o adquirir la propiedad donde ubica la instalación deberán demostrar dos cosas. Primera: que no tienen pérdidas netas operacionales. Segunda: que se encuentran en good standing con las regulaciones específicas relacionadas a todas sus actividades financieras y operacionales. La ley no dice cómo se demuestra ninguna de las dos, ni qué período mira, ni qué documento sirve de evidencia. Dice qué hay que demostrar.
Paso 5: El interés, los plazos y la garantía
El Artículo 3 pone estos tres puntos en manos del Banco, con una guía en cada uno. El interés, inciso (c): aplicará el interés legal prevaleciente en el mercado o un interés más bajo conforme a los recursos económicos del solicitante. No hay una tasa fija en la ley y por eso aquí el costo va como no verificado. Los plazos, inciso (d): al Banco le toca establecer los términos de pago del préstamo o línea de crédito, así como de las solicitudes de prórroga para pago de capital e intereses, según sea el caso. La garantía, inciso (e): el Banco determina la naturaleza y el valor de la garantía requerida, si alguna. Ese si alguna del texto es literal: la ley contempla que pueda no exigirse.
Paso 6: La regla de repago y la puerta que la propia ley deja abierta
Los dos párrafos finales del Artículo 3 hay que leerlos juntos porque uno matiza al otro. El primero: no se otorgará préstamo alguno a menos que, basándose en los hechos y condiciones de cada caso, se tenga una expectativa razonable de que la persona a quien se le ha de conceder reintegrará en su día la cantidad ofrecida a préstamo. El segundo: no obstante, sin sujeción a las disposiciones que anteceden, y de contar con la debida solidez financiera conforme a las leyes, reglamentos y prácticas aplicables, el Banco podrá flexibilizar o liberar los requisitos de financiamiento a los solicitantes, sin necesidad de establecer cuotas para préstamos y con el establecimiento de requisitos menores en los colaterales. O sea: hay un estándar de repago, y hay una facultad expresa del Banco para flexibilizarlo. Añade el mismo artículo que el Banco ejercerá la supervisión que entienda propia en los casos en que provea capital de inversión para la operación.
Paso 7: Dónde viven las reglas de detalle
En el Banco, no en la ley. El Artículo 4 dispone que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico establecerá y revisará, de tiempo en tiempo, sus políticas, guías y procedimientos para el funcionamiento del Programa de Garantía de Créditos e Inversión creado en virtud de esta ley. Eso significa dos cosas prácticas. Una: el formulario, la documentación exigida, los plazos de evaluación y los criterios finos no están en la ley y hay que buscarlos en el Banco. Dos: pueden cambiar sin que cambie la ley, así que conviene confirmarlos antes de armar el expediente. Nosotros no publicamos aquí lo que no leímos.
Dónde hacerlo
Son dos puertas y en este orden. La certificación de cumplimiento la emite el Departamento de la Familia a través de su Oficina de Licenciamiento, y sin ella la ley no te deja presentar la solicitud. El financiamiento —préstamo, producto de inversión, fondo de garantía para préstamos externos o línea de crédito— lo concede y lo administra el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, que es una entidad distinta del Departamento de la Familia. Las políticas, guías y procedimientos del programa los establece y revisa el propio Banco. La ley no publica direcciones, teléfonos, formularios ni portales de ninguna de las dos, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: las políticas, guías y procedimientos que el Artículo 4 le deja establecer al Banco de Desarrollo Económico, que es donde viven el formulario y los criterios de evaluación; la ley y el reglamento de licenciamiento del Departamento de la Familia y su Oficina de Licenciamiento, que es la sustancia de la certificación; y las leyes enmendatorias 316-2003, 265-2004 y 60-2023 más allá de que la compilación las incorpora. De ellos no reportamos nada. Cinco vacíos del texto, dichos de frente. Primero, la ley no publica tasa de interés, solo la fórmula del interés legal prevaleciente en el mercado o uno más bajo según los recursos del solicitante. Segundo, no publica montos mínimos ni máximos de préstamo. Tercero, no fija término para que el Banco evalúe ni para que Familia emita la certificación. Cuarto, no dice cómo se demuestra la ausencia de pérdidas netas operacionales ni el good standing del Artículo 3(b), ni qué período se mira. Quinto, no menciona formulario alguno. Una nota sobre el propio documento, para quien lo consulte: la ley es del 29 de agosto de 2000, pero su Artículo 5 dice que entrará en vigor el 1ro de julio de 1999; reportamos el texto como está impreso y no lo conciliamos. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados.
Errores comunes
- Ir primero al Banco: la certificación de cumplimiento del Departamento de la Familia es parte de los requisitos para poder presentar la solicitud.
- Creer que el Departamento de la Familia presta el dinero: quien concede y administra el financiamiento es el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
- Pensar que el programa es solo para cuido de niños: el mismo fondo cubre centros para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples y establecimientos de cuidado prolongado.
- Buscar la tasa de interés en la ley: solo fija que aplicará el interés legal prevaleciente en el mercado o uno más bajo conforme a los recursos del solicitante.
- Suponer que siempre hay que dar colateral: el Artículo 3(e) le deja al Banco determinar la naturaleza y el valor de la garantía requerida, si alguna.
- Creer que solo se financian centros nuevos: los existentes pueden solicitar para mejorar o ampliar servicios, adquirir equipo o adquirir la propiedad.
- Olvidar las dos condiciones del Artículo 3(b) si el centro ya opera: no tener pérdidas netas operacionales y estar en good standing.
- Dar por sentado que la aportación económica puede venir de cualquier sitio: el Artículo 3(f) exige que provenga de alguno de los programas con los que cuenta la institución.
- Buscar el formulario en la ley: las políticas, guías y procedimientos del programa los establece y revisa el propio Banco.
- Contar con el fondo como si fuera ilimitado: son cuatro millones de dólares usados de manera rotativa.
Preguntas frecuentes
¿Quién presta el dinero?
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico. El Artículo 2 lo faculta a facilitar líneas de garantía o crédito y a administrar un fondo de préstamos y garantía con una asignación de cuatro millones de dólares del fondo general, usado de manera rotativa.
¿Qué necesito antes de solicitar?
Una certificación de cumplimiento emitida por el Departamento de la Familia. El Artículo 2 dice que la solicitud debe cumplir con los requisitos de ley y reglamento para operar establecidos por Familia y su Oficina de Licenciamiento, y que esa certificación es parte de los requisitos para presentar la solicitud ante el Banco.
¿Sirve solo para centros de niños?
No. La ley cubre centros de cuidado diurno para la niñez y para personas adultas mayores, centros de actividades múltiples y establecimientos de cuidado prolongado para personas adultas mayores, todos bajo el mismo fondo.
¿Qué interés cobra?
La ley no publica una tasa. El Artículo 3(c) dice que aplicará el interés legal prevaleciente en el mercado o un interés más bajo conforme a los recursos económicos del solicitante. Por eso aquí el costo figura como no verificado.
¿Puedo pedir para comprar el local donde ya opero?
Sí, el Artículo 3(b) lo incluye entre los usos para centros existentes, junto con mejorar o ampliar servicios y adquirir equipos. Pero exige demostrar que no tienes pérdidas netas operacionales y que estás en good standing con las regulaciones de todas tus actividades financieras y operacionales.
¿Siempre hay que poner colateral?
La ley no lo exige siempre. El Artículo 3(e) le deja al Banco determinar la naturaleza y el valor de la garantía requerida, si alguna, y el propio Artículo 3 lo faculta a flexibilizar o liberar requisitos de financiamiento y a establecer requisitos menores en los colaterales.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Familia
Familia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
31 de agosto de 2026
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