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Registro de convictos por violencia doméstica

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaJusticia

En resumen

La Ley 59-2017 crea el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley 54 de 1989, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, adscrito al Departamento de Justicia. Se registran las personas convictas por los delitos de esa ley y por las violaciones al Código Penal y a las leyes penales especiales incluidas en la misma transacción o evento cometidas en un evento de violencia doméstica así determinado por el fiscal investigador, incluyendo maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, agresión sexual conyugal, feminicidio y su tentativa, mutilación, incendio, escalamiento, violación a la Ley de Armas y amenaza a testigos, entre otros. El tribunal, al leer la sentencia, ordena notificar al Sistema de Información de Justicia Criminal y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y la información debe quedar registrada en cinco días laborables. La persona registrada debe notificar a la Comandancia de la Policía de su jurisdicción, al menos diez días antes de mudarse, todo cambio de dirección, nombre o alias, teléfonos, correo electrónico, nombre en redes sociales, empleos y estudios de los últimos diez años y vehículos que posea o conduzca, y actualizar su información cada año aunque no haya cambiado; cumplir es condición para la libertad a prueba, la libertad bajo palabra o un programa de desvío. La información se mantiene siete años desde que se cumplió la sentencia, salvo los casos que remiten al término del registro de delitos sexuales, y solo se elimina antes si la convicción es revocada o media un perdón ejecutivo o indulto total. El Sistema debe hacer la información públicamente disponible por internet, y además estará accesible para cualquiera que la solicite por escrito, provista por el Negociado de la Policía; el Registro no puede publicar el seguro social, la licencia de conducir ni el teléfono, ni información que identifique a las víctimas.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es un registro público de personas convictas por violencia doméstica, adscrito al Departamento de Justicia y alimentado por los tribunales, la Policía y Corrección. La ley manda dos formas de consultarlo, y conviene conocer las dos: el Sistema debe publicarlo por internet, y además cualquier persona puede solicitar por escrito la información sobre alguien registrado, que en ese caso se la provee el Negociado de la Policía. La ley también protege a la víctima dentro del propio registro: prohíbe publicar cualquier información que la identifique. No es lo mismo que el registro de ofensores sexuales, que es otro y tiene sus propios términos, aunque para ciertos delitos esta ley remite a aquel.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona puede consultar el Registro: el Artículo 6 dice que la información estará accesible «para cualquiera que así lo solicite por escrito», sin exigir que seas la víctima, familiar ni parte del caso, y ordena además la publicación por internet. Del lado de quién entra al Registro: las personas convictas por los delitos de la Ley 54 de 1989 y por las violaciones al Código Penal y a leyes penales especiales cometidas en el mismo evento de violencia doméstica, según lo determine la investigación y formulación de cargos del fiscal. Quien participó de un programa de desvío entra si luego resulta convicto; y las convicciones por feminicidio, tentativa de feminicidio y agresión sexual conyugal quedan excluidas del programa de desvío y entran directamente al Registro.

Requisitos

  • Para consultar por la vía escrita, presentar la solicitud por escrito; la información la provee el Negociado de la Policía de Puerto Rico (Artículo 6).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Las dos maneras de consultarlo

    El Artículo 6 manda las dos. Primera: «El Sistema creará la infraestructura y la programación necesaria para hacer disponible, públicamente, la información del Registro por vía del Internet». Segunda, y es la que mucha gente no conoce: «la información que posee el Sistema sobre una persona registrada, según dispuesto en esta Ley, estará accesible para cualquiera que así lo solicite por escrito. En estos casos, la información registrada en el Sistema será provista por el Negociado de la Policía de Puerto Rico». No hace falta ser la víctima ni parte del caso. La ley no publica la dirección del portal y nosotros no adivinamos direcciones del gobierno.

  2. Paso 2: Qué no puede aparecer publicado

    El mismo Artículo 6 pone dos límites expresos. El Registro no podrá publicar información sobre el seguro social, la licencia de conducir o el número telefónico; ni información que identifique a la víctima o víctimas de los delitos por los cuales el convicto ingresó al Registro. Ese segundo límite es una protección directa para quien denunció: la publicidad recae sobre el convicto, no sobre ella.

  3. Paso 3: Qué convicciones entran

    No solo los delitos de la Ley 54. El Artículo 2 incluye también las violaciones al Código Penal y a las leyes penales especiales cometidas en la misma transacción o evento, cuando el fiscal investigador determinó que fue un evento de violencia doméstica. La ley enumera, sin limitarse: maltrato, maltrato agravado, maltrato mediante amenaza, maltrato mediante restricción de la libertad, agresión sexual conyugal, feminicidio, tentativa de feminicidio, mutilación, incendio, incendio agravado, escalamiento, violación a la Ley de Armas, amenaza o intimidación a testigos, perjurio, destrucción de pruebas, empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública y resistencia u obstrucción a la autoridad pública, «entre otros, según los hechos particulares probados en el Tribunal».

  4. Paso 4: El desvío, y la excepción que no lo permite

    El Artículo 2 cierra con una regla que conviene tener clara. Quien participó de un programa de desvío entra al Registro si posteriormente resulta convicto por violaciones a la Ley 54. Pero las convicciones por feminicidio, tentativa de feminicidio o agresión sexual conyugal «estarán excluidas del referido programa de desvío y entrarán directamente al Registro». Es decir, para esos tres delitos no hay desvío que evite el registro.

  5. Paso 5: Qué tiene que hacer la persona registrada

    El Artículo 4 es largo y vale la pena porque explica qué información se está recogiendo. La persona registrada debe notificar a la Comandancia de la Policía de su jurisdicción, al menos diez días antes de mudarse, cualquier cambio en su dirección temporal o permanente, su nombre incluyendo seudónimo o alias, seguro social, teléfonos, fecha de nacimiento, correo electrónico, dirección en internet, nombre o designación que usa en redes sociales, dirección de cada residencia, lugares habitados en los últimos diez años, licencia profesional y su número, nombre, dirección y teléfono del empleo actual o futuro y de los patronos de los pasados diez años, instituciones donde estudió, estudia o estudiará, y descripción de cualquier vehículo que posea o conduzca —incluyendo motoras, embarcaciones o avionetas— con su tablilla. Si no tiene hogar ni dirección fija, debe dar el nombre, descripción o localización del lugar donde vive o pernocta habitualmente, incluyendo un parque, una calle o un albergue. Y el tribunal debe advertirle de la obligación anual de actualizar su información aunque no haya cambiado.

  6. Paso 6: Los términos que corren detrás

    Tres, y sirven para saber cuándo debería aparecer alguien. El tribunal, en el acto de lectura de sentencia, ordena notificar al Sistema en Justicia y a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres enviando copia de la sentencia con los datos del convicto; toda la información recopilada debe quedar registrada dentro de los cinco días laborables a partir de la orden del tribunal. Corrección y Rehabilitación debe notificar al funcionario de Justicia treinta días antes de que la persona sea liberada, sea por cumplir la sentencia, por libertad a prueba, libertad bajo palabra o por entrar a un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación. Y la persona registrada avisa cualquier mudanza con diez días de antelación.

  7. Paso 7: Cuánto tiempo permanece en el Registro

    El Artículo 5 fija siete años desde que se cumplió la sentencia impuesta, siempre que eso no contravenga otras disposiciones que impongan un término mayor en otros registros. Hay una remisión importante: en los casos de convicción por violación a los Artículos 3.2(g) y 3.5 de la Ley 54, la información permanece durante el término que establece el Artículo 5 de la Ley 266-2004, que es la que crea el registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores. Antes del mínimo, la información solo se elimina si la convicción es revocada por un tribunal o el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total. Cumplido el término, la persona registrada puede peticionar la remoción, y la ley exige que el propio Registro incluya información sobre cómo se peticiona y bajo qué circunstancias.

  8. Paso 8: Si la persona viene condenada de fuera

    El Artículo 3(f) lo cubre: las personas convictas por delitos de violencia doméstica de otros estados, territorios o jurisdicciones, o de tribus indígenas reconocidas por el gobierno federal, se evalúan antes de entrar a Puerto Rico por el Departamento de Corrección y Rehabilitación por medio de su Oficina de Probatoria. Una vez remitida la información al Sistema, esta queda disponible de forma inmediata a través de terminales de computadora configurados en la red del Sistema para uso de la Comandancia de la Policía de la jurisdicción donde va a residir la persona.

Dónde hacerlo

El Registro está adscrito al Departamento de Justicia y se alimenta a través del Sistema de Información de Justicia Criminal. La consulta por escrito la contesta el Negociado de la Policía de Puerto Rico, según el Artículo 6, y las notificaciones de mudanza de la persona registrada van a la Comandancia de la Policía de su jurisdicción. La ley ordena además la publicación por internet, pero no publica la dirección del portal.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 9 faculta al Departamento de Justicia a establecer, ni la que el Artículo 5 le encarga al Sistema para la eliminación de récords, ni el portal público en sí. Sin eso no podemos decir cómo se redacta la solicitud escrita, a qué dirección se envía, si cuesta algo, cuánto tarda la Policía en contestarla, ni cómo se ve el portal. Tampoco leímos la Ley 54 de 1989, la Ley 266-2004 ni la Ley 143-2014 que crea el Sistema, así que reportamos de ellas únicamente lo que esta ley dice. Cuatro vacíos del texto, dichos claro. Primero, no fija cargo ni término para contestar una solicitud escrita. Segundo, no crea recurso ni querella si la solicitud no se contesta. Tercero, no fija formulario. Cuarto, la publicación por internet es una obligación de la agencia, y esta fuente no permite confirmar que el portal esté en funcionamiento hoy. Dos precisiones más. El Artículo 8 dice que quien infrinja la ley incurrirá en delito grave «sancionado con las penas que se establezcan en el Código Penal vigente para este tipo de delito», es decir, remite y no fija pena propia; no leímos el Código Penal y no publicamos esas penas. Y el Artículo 7 concede inmunidad civil cualificada a quien lleve a cabo los deberes de esta ley actuando de buena fe. El costo y el tiempo van como no verificados por lo dicho arriba.

Errores comunes

  • Creer que hay que ser la víctima para consultarlo: el Artículo 6 dice que estará accesible para cualquiera que lo solicite por escrito.
  • Confundirlo con el registro de ofensores sexuales: son registros distintos, aunque para los Artículos 3.2(g) y 3.5 de la Ley 54 esta ley remite al término de aquel.
  • Pensar que solo entran los delitos de la Ley 54: también entran delitos del Código Penal cometidos en el mismo evento de violencia doméstica.
  • Suponer que un programa de desvío siempre evita el registro: feminicidio, su tentativa y agresión sexual conyugal quedan excluidos del desvío y entran directamente.
  • Creer que aparecen los datos de la víctima: la ley prohíbe expresamente publicar información que la identifique.
  • Esperar encontrar el teléfono o la licencia de conducir del convicto: la ley prohíbe publicar esos datos y el seguro social.
  • Dar por hecho que la persona sale del Registro al cumplir la sentencia: son siete años desde que la cumplió, y la remoción se peticiona.
  • Pensar que la actualización solo toca si hay cambios: la ley impone una actualización anual aunque la información no haya cambiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo consulto si alguien está en el Registro?

El Artículo 6 manda dos vías: la publicación por internet que el Sistema debe crear, y una solicitud por escrito, en cuyo caso la información la provee el Negociado de la Policía de Puerto Rico.

¿Tengo que ser la víctima?

No. La ley dice que la información estará accesible «para cualquiera que así lo solicite por escrito», sin condicionarlo a ser víctima, familiar ni parte del caso.

¿Cuánto tiempo permanece una persona en el Registro?

Siete años desde que cumplió la sentencia impuesta, salvo que otra disposición imponga un término mayor. Para convicciones bajo los Artículos 3.2(g) y 3.5 de la Ley 54 aplica el término del Artículo 5 de la Ley 266-2004.

¿Se puede salir del Registro antes?

Solo si la convicción es revocada por un tribunal o el convicto recibe un perdón ejecutivo o indulto total. Cumplido el término mínimo, la persona registrada puede peticionar la remoción, y el Registro debe explicar cómo se peticiona.

¿Aparecen mis datos como víctima?

No. El Artículo 6(b) prohíbe que el Registro publique información que identifique a la víctima o víctimas de los delitos por los cuales el convicto ingresó.

¿Qué pasa si la persona registrada no cumple?

Cumplir con el registro es condición para disfrutar de libertad a prueba, libertad bajo palabra o participar de un programa de desvío, tratamiento o rehabilitación, y el incumplimiento es causa para revocar esos beneficios. Además, el Artículo 8 tipifica la infracción como delito grave.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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