En resumen
La Ley 280-2003 establece un Registro de Infantes con Condiciones Congénitas en el Municipio de Vieques, adscrito al Departamento de Salud. Su propósito es identificar áreas de Vieques con la mayor incidencia de infantes con condiciones congénitas, proveer información que facilite identificar factores de riesgo, causas y patrones, evaluar la posible vinculación de esas condiciones con una exposición continua a contaminación ambiental en el municipio, establecer tendencias anuales, propiciar estrategias de prevención y evaluar el impacto en los infantes afectados, sus familias y el sistema de salud. La ley define condición congénita en los infantes como aquella deficiencia mental o física, de naturaleza funcional o estructural, en un embrión humano, un feto o un infante no mayor de 5 años, resultante de una o más causas genéticas o ambientales. El Departamento puede requerir, con veinte (20) días de anticipación, a toda facilidad médica y profesional de la salud certificado en Puerto Rico, los expedientes médicos de infantes viequenses diagnosticados o en riesgo, y los de sus madres. La información no se considera documento público, no puede ser utilizada para restringir la cubierta o prestación de servicios de salud, y quien haga uso de ella en forma contraria a la ley será culpable de delito menos grave, castigado con reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas.
¿Qué es?
Es el registro epidemiológico de condiciones congénitas en la niñez de Vieques. La propia ley ordena que se interprete liberalmente en todo aquello que asegure la acumulación eficiente de datos científico-médicos referentes a condiciones congénitas en los infantes de Vieques. Está adscrito al Departamento de Salud, que asigna el personal y los recursos necesarios; el Departamento puede delegar algunos de sus deberes en otras agencias o instrumentalidades públicas más aptas, pero conserva en todo momento la responsabilidad primaria sobre la administración del Registro.
¿Quién puede hacerlo?
Infantes de Vieques con condiciones congénitas, entendidas como deficiencias mentales o físicas, funcionales o estructurales, en un embrión humano, un feto o un infante no mayor de 5 años, resultantes de una o más causas genéticas o ambientales. Las facilidades médicas y los profesionales de la salud certificados en Puerto Rico son los obligados a suministrar los expedientes cuando el Departamento los requiera.
Requisitos
- Que se trate de un infante de Vieques diagnosticado con una condición congénita, o en riesgo de desarrollarla.Verificado con la fuente oficial
- Para que un tercero acceda a la información: demostrar fehacientemente al Departamento un interés científico válido en un estudio epidemiológico, demográfico o de naturaleza médica.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Sabe qué condición entra en el registro
La ley define condición congénita en los infantes como aquella deficiencia mental o física, de naturaleza funcional o estructural, en un embrión humano, un feto o infante no mayor de 5 años, resultante de una o más causas genéticas o ambientales. La definición cubre tanto lo genético como lo ambiental, y ese segundo elemento es central al propósito del registro.
Paso 2: Entiende cómo llega tu expediente al registro
El Departamento de Salud o la entidad que designe podrá requerir, con veinte (20) días de anticipación, a toda facilidad médica y a todo profesional de la salud certificado en Puerto Rico, que suministre los expedientes médicos de infantes viequenses diagnosticados con condiciones congénitas, o en riesgo de desarrollar tales condiciones; se les podrá requerir también los expedientes médicos de las madres de dichos infantes. La facilidad, el profesional o el empleado que divulgue la información requerida no será responsable criminal ni civilmente por hacerlo — salvo que actúe con negligencia crasa o de manera maliciosa.
Paso 3: Conoce el blindaje: no es documento público
Tres reglas protegen la información. Se restringe el acceso a los funcionarios autorizados por el Departamento. La información del Registro no se considerará documento público y tendrá las restricciones que ello conlleva. Y la más importante para una familia: la información del registro no podrá ser utilizada para restringir la cubierta o prestación de servicios de salud. Además, toda persona que gane acceso —funcionario o ciudadano particular— deberá comprometerse por escrito a circunscribirse al uso autorizado y a mantener la confidencialidad, compromiso que subsiste aun cuando cesen sus funciones o se cumpla el propósito para el cual se solicitó.
Paso 4: Sabe en qué casos sí se puede compartir
El Departamento podrá suministrar información registral en cuatro circunstancias: para fines estrictamente estadísticos, siempre que se evite la identificación de cualquier persona; a personal médico, público o privado, en la medida necesaria para proteger la vida o la salud del infante registrado; si la persona con custodia legal o patria potestad sobre el infante presta consentimiento informado a que se divulgue; y al personal médico, agencias estatales y funcionarios públicos que desempeñen los deberes dispuestos en la ley.
Paso 5: El mal uso es delito
Cualquier individuo o entidad que haga uso de la información del Registro en forma contraria a lo ordenado por esta Ley será culpable de delito menos grave y, de resultar convicta, será castigada con pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del Tribunal. La ley aclara además que esas penalidades aplican también a quienes realicen indebidamente las destrucciones de información que ella ordena.
Paso 6: Sabe que los datos de tu hijo se destruyen a los 12 años
El Registro tendrá una duración de treinta (30) años; al cabo de los mismos, la información particularizada sobre la identidad de los infantes será destruida y solo se conservarán datos estadísticos, y el Registro pasará a ser documento público. Pero además, dentro de ese período se realizarán destrucciones periódicas: cada vez que uno de los infantes registrados alcance la edad de doce (12) años, se procederá a destruir la información concerniente a dicho infante, conservándose únicamente sus datos estadísticos generales que no hagan mención alguna a la identidad del menor. Ambos procesos están a cargo del Departamento.
Dónde hacerlo
El Departamento de Salud administra el Registro y conserva la responsabilidad primaria aunque delegue deberes. El Secretario de Salud debe constituir un Comité Consultivo que le asista, compuesto por peritos en epidemiología, salud pública, ciencia de computación, estadística, administración de hospitales, pediatría y otras disciplinas que puedan aportar — y, junto a ellos, dos representantes del interés público residentes en Vieques y dos padres de infantes de Vieques con condiciones congénitas; el Comisionado de Vieques también forma parte del Comité. Al finalizar cada año de operaciones, el Departamento emite un informe exhaustivo a la Asamblea Legislativa con el cuadro estadístico de incidencia y patrones, las medidas administrativas puestas en vigor o planificadas para atender con prontitud las condiciones registradas, y una investigación sobre causa, prevención y tratamiento.
Cuánto tarda
El Departamento requiere los expedientes con veinte (20) días de anticipación. El Registro tiene una duración de treinta (30) años; además, cada vez que un infante registrado alcance la edad de doce (12) años se destruye la información concerniente a ese menor, conservándose solo datos estadísticos generales.
Verificado con la fuente oficial · 24 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Qué es y qué no es este registro: es un instrumento de vigilancia epidemiológica, no un programa de beneficios. No otorga tratamiento, no paga servicios, no crea una cubierta ni un derecho a compensación por daños. Lo que sí hace, y es sustantivo, es blindar la información: no es documento público, no puede usarse para restringir cubierta o prestación de servicios de salud, y su mal uso es delito menos grave. La ley ordena además que el informe anual a la Asamblea Legislativa detalle las medidas administrativas para que se atiendan con prontitud las condiciones registradas y se provea tratamiento adecuado — es una obligación de informar y planificar, no una garantía individual de servicio. Para esta guía no leímos la reglamentación que el Departamento de Salud debía adoptar para gobernar la operación del Registro, así que no publicamos formularios, direcciones ni el procedimiento concreto de inscripción; pregúntalo en el Departamento de Salud. Si lo que buscas son servicios para una condición del desarrollo, en este sitio cubrimos aparte el registro de autismo, la intervención temprana y la educación especial.
Errores comunes
- Creer que el registro da tratamiento o beneficios: es un instrumento de vigilancia epidemiológica.
- Temer que la información afecte tu plan médico: la ley prohíbe expresamente usarla para restringir la cubierta o prestación de servicios de salud.
- Pensar que cualquiera puede consultarlo: la información no se considera documento público y el acceso está restringido a funcionarios autorizados.
- Asumir que los datos quedan para siempre: la información identificable de cada infante se destruye cuando cumple doce (12) años.
- Creer que la facilidad médica arriesga responsabilidad al entregar el expediente: la ley la exime, salvo negligencia crasa o actuación maliciosa.
- Olvidar que el consentimiento del padre o tutor es una de las vías por las que sí puede divulgarse la información.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro de Condiciones Congénitas de Vieques?
Un registro de infantes con condiciones congénitas en el Municipio de Vieques, adscrito al Departamento de Salud, creado para identificar áreas de mayor incidencia, factores de riesgo, causas y patrones, y para evaluar la posible vinculación de esas condiciones con una exposición continua a contaminación ambiental en el municipio.
¿Pueden usar esa información contra mi plan médico?
No. La ley dice expresamente que la información del registro no podrá ser utilizada para restringir la cubierta o prestación de servicios de salud.
¿Quién puede ver los datos?
Los funcionarios autorizados por el Departamento. Un ciudadano particular tendría que demostrar fehacientemente un interés científico válido en un estudio epidemiológico, demográfico o médico, proveer sus datos personales, la entidad para la que labora, un plan preliminar de investigación y el propósito específico, y comprometerse por escrito a la confidencialidad.
¿Cuánto tiempo guardan los datos de mi hijo?
La información particularizada de cada infante se destruye cuando alcanza la edad de doce (12) años, conservándose únicamente datos estadísticos generales que no mencionan su identidad. El Registro completo dura treinta (30) años; al cabo de ellos la información identificable se destruye y quedan solo datos estadísticos.
¿Participan residentes de Vieques en la supervisión?
Sí. Al Comité Consultivo que asiste al Secretario de Salud se eligen dos representantes del interés público residentes en Vieques y dos padres de infantes de Vieques con condiciones congénitas, y el Comisionado de Vieques también forma parte del Comité.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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