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Registro de Autismo de Puerto Rico: quién registra y para qué sirve

Última revisión: 13 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

El Registro de la Población con Trastorno del Espectro del Autismo lo mantiene el Departamento de Salud. Lo primero que hay que saber es quién lo llena: no eres tú. Todo profesional de la salud con licencia en Puerto Rico —psicólogo clínico o escolar, consejero, y médico neurólogo, psiquiatra o pediatra del neurodesarrollo— está obligado a registrar a las personas diagnosticadas con autismo que residan en Puerto Rico, y debe informarle del Registro a la familia al inicio del proceso de evaluación y antes de registrar a la persona. Los padres o custodios pueden facilitar el proceso informándole al profesional de esa obligación. Y no es solo estadística: el Registro puede enlazar a las familias de niños y jóvenes menores de 22 años con el Coordinador Interinstitucional del Programa Niños con Necesidades Especiales de Salud.

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registros.salud.pr.gov

¿Qué es?

El Registro se crea al amparo de la Ley Núm. 220 del 4 de septiembre de 2012, Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo, conocida como Ley BIDA, y se continúa al amparo de la Ley Núm. 163 del 13 de agosto de 2024, Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista. Su propósito principal es la recopilación de datos sociodemográficos, de diagnóstico y otros datos relacionados con la población, para lograr establecer estrategias que mejoren la planificación a corto, mediano y largo plazo respecto a la prestación de servicios. El Departamento de Salud añade que también permitirá enlazar a las familias con servicios disponibles para la población con autismo.

¿Quién puede hacerlo?

En el Registro se incluirá cualquier persona con diagnóstico de autismo que resida en Puerto Rico. El Departamento de Salud precisa que la evaluación diagnóstica debe cumplir con los criterios establecidos en su Protocolo Uniforme para el Diagnóstico del Trastorno del Espectro del Autismo, y que el Registro define el autismo según las categorías del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales en su versión más reciente, el DSM-5-TR. Un punto que evita un rechazo innecesario: las personas diagnosticadas antes de que se estableciera el Protocolo Uniforme también pueden ser registradas.

Requisitos

  • Tener un diagnóstico de autismo y residir en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Que la evaluación diagnóstica cumpla con los criterios del Protocolo Uniforme para el Diagnóstico del Trastorno del Espectro del Autismo del Departamento de Salud. Las personas diagnosticadas antes de que se estableciera ese Protocolo también pueden ser registradas.Verificado con la fuente oficial
  • Que el registro lo haga un profesional de la salud con licencia en Puerto Rico de las disciplinas obligadas: psicólogo clínico, escolar, consejero, y médico neurólogo, psiquiatra o pediatra del neurodesarrollo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Sabe de quién es la obligación

    Del profesional. El Departamento de Salud lo dice sin ambigüedad: todo profesional de la salud con licencia en Puerto Rico de las disciplinas de psicología clínica y escolar, consejería, neurología, psiquiatría y pediatría del neurodesarrollo está obligado a registrar a las personas diagnosticadas con autismo que residan en Puerto Rico. No es un formulario que la familia tenga que ir a buscar.

  2. Paso 2: Espera que te lo mencionen al principio

    El profesional debe informarle del Registro a la familia o a la persona diagnosticada al inicio del proceso de evaluación y antes de registrar a la persona. Si llegaste al final de una evaluación y nadie lo mencionó, esa es la señal para preguntar.

  3. Paso 3: Menciónalo tú si hace falta

    El Departamento de Salud lo plantea así: los padres o custodios pueden facilitar este proceso al informar al profesional de la salud sobre esta obligación. Dicho de otro modo, mencionarlo es parte del papel que la propia agencia le asigna a la familia, no una imposición.

  4. Paso 4: Aporta la información completa

    La agencia invita a los padres y custodios a trabajar de manera activa con el profesional, proveyendo toda la información posible para completar el Registro. Mientras más completo el registro, más útil es el enlace con servicios que viene después.

  5. Paso 5: Si el menor tiene menos de 22, pregunta por el enlace a servicios

    Esta es la parte que la mayoría de las familias no sabe. El Departamento de Salud indica que el Registro puede enlazar a las familias de los niños y jóvenes menores de 22 años con el Coordinador Interinstitucional del Programa Niños con Necesidades Especiales de Salud, para orientarlas y facilitar el proceso de referido a los servicios disponibles. Si tu hijo está en ese rango, pregúntalo expresamente.

  6. Paso 6: Si hace falta corregir algo, hay una vía

    El portal contempla, además del registro inicial, someter información adicional o correcciones. Se entra con una cuenta del portal de Registros de Salud, y para preguntas está el Departamento de Salud al (787) 765-2929, extensiones 4639 o 4587, o el correo registroautismo@salud.pr.gov.

Dónde hacerlo

El registro se somete en el portal de Registros de Salud del Departamento de Salud, registros.salud.pr.gov, en la sección del Registro de la Población con Trastorno del Espectro del Autismo, por el profesional de la salud con su cuenta. Para preguntas relacionadas al Registro, el Departamento de Salud atiende en el (787) 765-2929, extensión 4639 o 4587, y en registroautismo@salud.pr.gov.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Si el diagnóstico es viejo, no lo descartes: el Departamento de Salud indica expresamente que las personas diagnosticadas previo al establecimiento del Protocolo Uniforme también pueden ser registradas. Si tu profesional no conoce el Registro, la propia agencia contempla que la familia se lo informe, y el correo registroautismo@salud.pr.gov y las extensiones 4639 y 4587 del (787) 765-2929 existen para resolver dudas del profesional también. Si hay que corregir o ampliar algo ya sometido, el portal tiene esa opción. Esta guía no dice qué servicios se obtienen por estar registrado, ni afirma que algún beneficio dependa del Registro, porque el Departamento de Salud no lo publica: lo que sí publica es que el Registro puede enlazar a las familias de menores de 22 años con el Coordinador Interinstitucional del Programa Niños con Necesidades Especiales de Salud. Tampoco indica cuánto tarda ni si el registro se puede deshacer, por la misma razón. PRFácil no registra a nadie, no accede al Registro y no da orientación clínica.

Errores comunes

  • Buscar un formulario para llenar: la obligación de registrar es del profesional de la salud licenciado.
  • Terminar una evaluación sin que nadie mencione el Registro y no preguntar.
  • Creer que un diagnóstico anterior al Protocolo Uniforme no cuenta: el Departamento de Salud dice que sí se puede registrar.
  • Pensar que el Registro es solo estadística y no preguntar por el enlace a servicios para menores de 22 años.
  • No aportar toda la información al profesional, cuando la agencia invita expresamente a la familia a hacerlo.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que registrar yo a mi hijo?

No. El Departamento de Salud indica que el profesional de la salud con licencia en Puerto Rico —psicólogo clínico o escolar, consejero, y médico neurólogo, psiquiatra o pediatra del neurodesarrollo— está obligado a registrar. Los padres o custodios pueden facilitar el proceso informándole al profesional de esa obligación y proveyendo toda la información posible.

A mi hijo lo diagnosticaron hace años. ¿Se puede registrar?

Sí. El Departamento de Salud indica que las personas diagnosticadas previo al establecimiento del Protocolo Uniforme para el Diagnóstico del Trastorno del Espectro del Autismo también pueden ser registradas.

¿Para qué sirve estar en el Registro?

Su propósito principal es recopilar datos sociodemográficos, de diagnóstico y otros relacionados, para mejorar la planificación de la prestación de servicios. El Departamento de Salud añade que permitirá enlazar a las familias con servicios disponibles, y que en el caso de niños y jóvenes menores de 22 años puede enlazarlas con el Coordinador Interinstitucional del Programa Niños con Necesidades Especiales de Salud.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

13 de agosto de 2026

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