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Al salir de Educación Especial: la transición empieza 12 meses antes

Última revisión: 29 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 105-2016 ordena a la Secretaria de Salud establecer la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados del Departamento de Salud. La División se crea con el propósito de atender a la población de personas adultas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante, y su objetivo principal es apoderar a esta población con los recursos y herramientas necesarias que permitan la eliminación de barreras que imposibiliten alcanzar un pleno desarrollo para una mejor calidad de vida. Entre sus responsabilidades están ofrecer servicios dirigidos al apoyo y apoderamiento de los participantes elegibles; utilizar consejeros en rehabilitación para llevar a cabo un proceso de avalúo y desarrollar un plan de rehabilitación integral; coordinar con otras agencias los servicios necesarios; y desarrollar e implementar protocolos de reevaluación y seguimiento. Los servicios a proveer deberán incluir, sin limitarse a, análisis funcional de la conducta, procesamiento sensorial evaluado por un Terapista Ocupacional, comunicación a cargo del Terapista del Habla, destrezas sociales y adaptación, asistencia tecnológica y asistencia familiar. Todo proceso de transición del Programa de Educación Especial a la vida en comunidad deberá comenzar con un avalúo del participante; este proceso podrá iniciar desde que la persona cumpla los catorce (14) años de edad, pero siempre debe realizarse por lo menos doce (12) meses antes de salir de dicho Programa y ser elegible a los servicios de la División. El Programa de Educación Especial o la organización privada que ofreció educación al potencial participante deberá preparar un expediente, preferiblemente electrónico, con copia del PEI del estudiante y toda la información sobre tratamiento o servicios ofrecidos.

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¿Qué es?

Es lo que viene después de Educación Especial. Cuando una persona con impedimento sale del sistema escolar, deja de tener un PEI y un equipo que responde por ella; esta ley crea la oficina que la recoge del otro lado —una división dentro del Departamento de Salud para adultos de veintidós años en adelante— y, sobre todo, fija cuándo hay que empezar a preparar ese paso. La respuesta es: un año antes de salir, y se puede empezar desde los catorce.

¿Quién puede hacerlo?

La División se crea «con el propósito de atender a la población de personas adultas con impedimentos, de veintidós (22) años en adelante», y la ley llama «participantes elegibles» a esa población. La ley no publica umbrales de ingreso ni un catálogo de diagnósticos: define la población por edad y por condición de impedimento. Para quien viene de Educación Especial, la ley añade la condición de proceso: el avalúo de transición debe realizarse por lo menos doce meses antes de salir del Programa «y ser elegible a los servicios de la División».

Requisitos

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: La fecha que no puedes perder: doce meses antes de salir

    Es lo más accionable de toda la ley y por eso va primero. «Todo proceso de transición del Programa de Educación Especial a la vida en comunidad deberá comenzar con un avalúo del participante. Este proceso podrá iniciar desde que la persona cumpla los catorce (14) años de edad, pero siempre debe realizarse, por lo menos doce (12) meses antes de salir de dicho Programa y ser elegible a los servicios de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente». Puedes empezar a los catorce; no puedes empezar el último mes.

  2. Paso 2: El expediente que la escuela tiene que preparar

    No es tu tarea sola: «El Programa de Educación Especial o la organización privada que ofreció educación al potencial participante deberá preparar un expediente, preferiblemente electrónico, que deberá contener copia del PEI del estudiante, así como toda la información sobre tratamiento o servicios ofrecidos a éste mientras estuvo bajo los servicios del Programa». La ley enumera el mínimo: historial académico; historial clínico que no se limite al tratamiento individualizado sino que comprenda plan de tratamiento, farmacoterapia, modalidades de tratamiento, estrategias de intervención, metas a corto y largo plazo y recomendaciones específicas de los profesionales; evaluación de aptitudes e intereses académicos, vocacionales y de vida independiente; e historial de adaptación social.

  3. Paso 3: Quién hace la evaluación vocacional

    La ley lo nombra: la evaluación de las aptitudes e intereses académicos vocacionales y de vida independiente «deberá ser realizada por la Administración de Rehabilitación Vocacional o un proveedor de servicios cualificado, en ánimos de dirigir hacia las oportunidades de desarrollo de acuerdo a las capacidades, destrezas e intereses del participante». Son dos alternativas, no dos requisitos.

  4. Paso 4: Doce meses de antelación también para el proveedor

    La ley repite el plazo desde el otro lado: «Todo proveedor de servicios deberá referir y someter con, al menos, doce (12) meses de antelación al proceso formal de transición la siguiente información: copia del último Programa Educativo Individualizado (PEI), informe de evaluaciones psicológicas, psico-educativas o psicométricas (no debe tener más de dos años de haberse realizado); resumen de tratamiento médico; diagnóstico, tratamiento y recomendaciones de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico; evaluación ocupacional, evaluación social y todo aquel servicio prestado tanto por instituciones públicas como privadas que apoyen la transición». Y añade el permiso: «es requisito que exista evidencia de autorización de divulgación de información privada según lo establece la "Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996" y el "Family Educational Rights and Privacy Act"».

  5. Paso 5: Qué servicios ofrece la División

    El Artículo 7 los enumera «sin limitarse a» seis áreas, y nombra al profesional de cada una. Análisis funcional de la conducta, donde se evalúa el nivel de funcionamiento bajo diversos contextos y qué respuestas podrían expresarse bajo condiciones específicas. Procesamiento sensorial, que «deberá ser realizada por un Terapista Ocupacional» y cuyas recomendaciones «formarán parte del Plan de Rehabilitación Integral». Comunicación, donde «El Terapista del Habla proveerá alternativas efectivas para el desarrollo de las destrezas en comunicación verbal y no verbal». Destrezas sociales y adaptación, a cargo de «un profesional de la salud o la conducta licenciado, tales como consejeros, psicólogos o trabajadores sociales». Asistencia tecnológica, conforme a la Ley 264-2000 y realizada por «un profesional licenciado de la salud o la conducta, con certificación en asistencia tecnológica». Y asistencia familiar.

  6. Paso 6: El Plan de Rehabilitación Integral

    Es el equivalente adulto del PEI, y la ley lo pone entre las responsabilidades de la División: «utilizar consejeros en rehabilitación para obtener información sobre los participantes elegibles, quienes deberán llevar a cabo un proceso de avalúo, para desarrollar un plan de rehabilitación integral, que será evaluado conforme a las mejores prácticas de la profesión». La División también debe «coordinar con otras agencias los servicios necesarios» y «desarrollar e implementar protocolos de reevaluación y seguimiento».

  7. Paso 7: El registro que sigue a la persona, y tu autorización

    El Artículo 9 ordena al Departamento de Salud, a través de la División y junto a la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico, establecer un registro estatal que se nutra de la información de las distintas agencias «a lo largo de la vida de una persona con impedimento». La ley describe la ruta: el expediente comienza en Salud con los cernimientos compulsorios a recién nacidos, se transfiere a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial en edad escolar, y luego a la Administración de Rehabilitación Vocacional. Y pone el candado antes de cualquier movimiento: «Previo a la transmisión o autorización para acceso electrónico, será requisito la autorización de divulgación de información privada del participante o su tutor, en caso de estar incapacitado para tomar decisiones por sí mismo».

  8. Paso 8: La transición de tres años, y lo que no podemos afirmar

    La ley se dio un plazo y ese plazo ya venció. El Artículo 10 dispuso que «durante un periodo no mayor de tres (3) años o antes del 30 de septiembre de 2019, la referida División deberá estar en pleno funcionamiento con todas las disposiciones contenidas en esta Ley», y que mientras tanto «los objetivos y las responsabilidades atribuidas a la División de Rehabilitación Integral y de Vida Independiente serán ofrecidos por la Administración de Rehabilitación Vocacional, a través de su componente administrativo de Vida Independiente y sus Centros de Vida Independiente». La compilación que leímos no dice si la División está hoy en pleno funcionamiento, y nosotros no lo afirmamos ni lo negamos. Lo que sí publicamos es el nombre de la ruta que la propia ley designó para el periodo transicional, porque es la que la ley nombra.

  9. Paso 9: Quién responde si no funciona

    La ley reparte la responsabilidad y usa una palabra fuerte: «La (El) Secretaria (o) de Salud y el (la) Administrador (a) de Rehabilitación Vocacional serán solidariamente responsables de la implementación de las disposiciones contenidas en esta Ley». Y los faculta a ambos «para suscribir entre sí o con otras entidades públicas o privadas, convenios o acuerdos colaborativos». El Artículo 13 añade que toda agencia, instrumentalidad o municipio que brinde servicios a personas adultas con impedimentos debía atemperar sus normas y reglamentos a esta política pública en noventa (90) días.

Dónde hacerlo

La División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente está adscrita al Departamento de Salud, bajo la Secretaría Auxiliar de Salud Familiar y Servicios Integrados. La ley designa a la Administración de Rehabilitación Vocacional, a través de su componente de Vida Independiente y sus Centros de Vida Independiente, para ofrecer estas funciones durante el periodo transicional que la propia ley fijó, y hace al Secretario de Salud y al Administrador de Rehabilitación Vocacional solidariamente responsables. La ley no publica dirección, teléfono ni formulario, y no los inventamos. Si lo que buscas es el vale para servicios esenciales de una persona de 21 a 59 años con impedimento significativo, esa es otra ley y tenemos guía aparte.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no afirmamos. El Artículo 10 le dio a la División hasta el 30 de septiembre de 2019 para estar en pleno funcionamiento. Ese plazo pasó y la compilación que leímos, revisada al 15 de abril de 2024, no reporta cumplimiento. No decimos que la División esté operando plenamente ni decimos que no lo esté: publicamos lo que la ley ordena y nombramos la ruta transicional que la propia ley designó. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la Ley 264-2000 del Programa de Asistencia Tecnológica; la Ley 58-1976 sobre la profesión de consejería en rehabilitación; las normas y reglamentos que el Artículo 13 mandó atemperar en noventa días; y la Ley 176-2008 más allá de los tres artículos que esta ley le enmienda —esa ley tiene guía propia, leída aparte—. Por eso esta guía no publica formulario, oficina, dirección, teléfono, umbral de elegibilidad ni catálogo de diagnósticos. El costo y el tiempo van como no verificados porque la ley no publica ni derecho a pagar ni término para atender un caso; el único plazo que sí publica, y que va primero en esta guía, son los doce meses antes de salir de Educación Especial.

Errores comunes

  • Empezar la transición el último año escolar: el avalúo debe realizarse por lo menos doce meses antes de salir del Programa.
  • No saber que se puede empezar a los catorce: la ley lo permite expresamente desde esa edad.
  • Esperar que la escuela lo haga sin autorización: la divulgación del expediente requiere evidencia de autorización bajo HIPAA y FERPA.
  • Llevar evaluaciones psicológicas viejas: la ley pide que no tengan más de dos años de haberse realizado.
  • Buscar los servicios en Educación: la División está adscrita al Departamento de Salud.
  • Asumir que la División está plenamente operando: la ley se dio hasta el 30 de septiembre de 2019 y la compilación no reporta cumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza la transición de Educación Especial?

El avalúo puede iniciar desde que la persona cumple catorce (14) años, pero siempre debe realizarse por lo menos doce (12) meses antes de salir del Programa de Educación Especial y ser elegible a los servicios de la División.

¿A qué edad cubre la División?

A las personas adultas con impedimentos de veintidós (22) años en adelante. Esa es la población que la ley le asigna.

¿Qué documentos hay que someter?

Copia del último PEI; evaluaciones psicológicas, psico-educativas o psicométricas de no más de dos años; resumen de tratamiento médico; diagnóstico, tratamiento y recomendaciones psicológicas o psiquiátricas; evaluación ocupacional y social; y evidencia de autorización de divulgación bajo HIPAA y FERPA.

¿Qué servicios ofrece?

Sin limitarse a ellos: análisis funcional de la conducta; procesamiento sensorial por un Terapista Ocupacional; comunicación por el Terapista del Habla; destrezas sociales y adaptación por un profesional licenciado de la salud o la conducta; asistencia tecnológica por un profesional con certificación en asistencia tecnológica; y asistencia familiar.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

29 de agosto de 2026

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