Saltar al contenido
MiPRFácil
ESEN
Negocios y permisos

Reembolso para comercios afectados por la emergencia de agua

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaDDEC

En resumen

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estableció un Programa de Recuperación Económica, mediante la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-03-Enmienda A, para asistir a los pequeños y medianos comerciantes afectados por la emergencia de agua potable. Es un programa con un umbral más bajo que los incentivos ordinarios del DDEC: se considera Pequeño o Mediano Comerciante todo negocio que genere un volumen de ventas de $350,000 o menos y emplee 25 personas o menos a tiempo completo, y la Orden dice expresamente que no se requerirá que el solicitante posea certificación previa de PyME emitida por el DDEC. El establecimiento tiene que estar en uno de los sectores identificados en la Orden Ejecutiva OE-2025-044, el Boletín Administrativo OE-2026-28, o en cualquier comunicación oficial de la AAA reconociendo la situación, incluyendo los municipios de Aguas Buenas, Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Corozal, Guaynabo, Gurabo, Juncos, Loíza, Naranjito, Río Grande, San Juan, Trujillo Alto y Vega Alta, o cualquier otro que la AAA identifique formalmente como afectado. Los gastos incurridos desde el 1 de junio de 2026 pueden reembolsarse presentando evidencias y firmando el contrato de incentivos. Se puede usar para agua embotellada o por camión cisterna, compra o alquiler de tanques y cisternas portátiles, pérdida de inventario o productos perecederos atribuible a la interrupción, y costos de desinfección, limpieza y restauración. La solicitud se radica en el Single Business Portal.

Este es un programa de emergencia creado por la Orden Administrativa DDEC 2026-03-Enmienda A, al amparo de boletines administrativos vigentes y sujeto a la disponibilidad de fondos. Un programa así puede cerrarse, ampliarse o quedarse sin fondos en cualquier momento: confirma con el DDEC antes de reunir los documentos.

Enlace externo

Ir al sitio oficial

Saldrás de MiPRFácilSe abre en una pestaña nueva

www.ddec.pr.gov

¿Qué es?

El Secretario del DDEC determinó que, al amparo del Boletín Administrativo OE-2025-044 y el Boletín Administrativo OE-2026-28 vigentes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Plan de Reorganización Núm. 4-1994 y el Código de Incentivos, procedía establecer este Programa de Recuperación Económica para asistir a los pequeños y medianos comerciantes afectados por la emergencia de agua potable, mitigando el impacto económico sufrido y contribuyendo a la estabilización de sus operaciones. El instrumento es la Orden Administrativa Núm. DDEC 2026-03-Enmienda A. La Orden aplica a los comerciantes cuyas actividades económicas se han visto afectadas de manera directa por esta situación, generando pérdidas operacionales significativas, y que operan alguna localidad dentro de las zonas afectadas por la interrupción del servicio de agua potable derivada de la rotura identificada y recogida en el Boletín Administrativo 2026-28. El desembolso se hace por transferencia electrónica y está sujeto a la disponibilidad de fondos en el Fondo de Incentivos Económicos (FIE).

¿Quién puede hacerlo?

La Orden define Pequeño y Mediano Comerciante como todo negocio que cumpla dos criterios de manera concurrente: que genere un volumen de ventas de $350,000 o menos, y que emplee 25 personas o menos a tiempo completo o su equivalente. Para fines de esta Orden no se requiere certificación previa de PyME emitida por el DDEC; la elegibilidad se determina conforme a esos criterios al momento de la solicitud. Además hay que demostrar que el negocio opera en un local comercial, que se encontraba en operación activa al momento del inicio de la interrupción del servicio de agua, y que está en cumplimiento con las leyes y reglamentos de Puerto Rico. El establecimiento comercial debe estar ubicado en uno de los sectores identificados en la Orden Ejecutiva OE-2025-044, el Boletín Administrativo OE-2026-28, o en cualquier comunicación oficial de la AAA reconociendo la situación, incluyendo los municipios de Aguas Buenas, Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Corozal, Guaynabo, Gurabo, Juncos, Loíza, Naranjito, Río Grande, San Juan, Trujillo Alto y Vega Alta, o cualquier otro municipio que la AAA identifique formalmente como afectado. Se prohíbe la duplicidad de beneficios: el solicitante debe certificar que no ha recibido ni solicitado otros fondos gubernamentales o federales para cubrir los mismos gastos, y si recibe asistencia duplicada tendrá que reembolsar al DDEC la cantidad correspondiente.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Mira si tu negocio cabe, porque el umbral es más bajo de lo que crees

    Este programa no usa la definición ordinaria de PyME del DDEC. Aquí Pequeño o Mediano Comerciante es el negocio que genera un volumen de ventas de $350,000 o menos y emplea 25 personas o menos a tiempo completo, y hay que cumplir las dos cosas a la vez. Y hay una frase que ahorra trabajo: la Orden dice expresamente que no se requerirá que el solicitante posea certificación previa de PyME emitida por el DDEC, porque la elegibilidad se determina al momento de la solicitud.

  2. Paso 2: Confirma que estás en zona afectada

    El establecimiento tiene que estar en uno de los sectores identificados en la Orden Ejecutiva OE-2025-044, el Boletín Administrativo OE-2026-28, o en cualquier comunicación oficial de la AAA reconociendo la situación. La Orden nombra Aguas Buenas, Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Corozal, Guaynabo, Gurabo, Juncos, Loíza, Naranjito, Río Grande, San Juan, Trujillo Alto y Vega Alta. Fíjate en cómo termina la lista: "o cualquier otro municipio que la AAA identifique formalmente como afectado". Si tu pueblo no está en los quince pero la AAA lo reconoció, no te descartes: pregunta.

  3. Paso 3: Junta las facturas desde el 1 de junio de 2026

    La Orden fija esa fecha como el momento en que se agravó la situación de emergencia, y dice que los gastos incurridos desde el 1 de junio de 2026 podrán ser reembolsados mediante presentación de evidencias y firma del contrato de incentivos correspondiente. Busca todo lo que pagaste por la falta de agua a partir de ahí.

  4. Paso 4: Estos son los gastos que cuentan

    La Orden lista, sin limitarse a ellos: adquisición de agua embotellada o por camión cisterna para uso operacional del establecimiento; compra o alquiler de equipos de almacenamiento de agua o mecanismos de respaldo para emergencias por falta de agua, como tanques y cisternas portátiles; pérdida o daño de inventario, materia prima o productos perecederos directamente atribuible a la interrupción del servicio; costos de desinfección, limpieza y restauración de las instalaciones como consecuencia de la falta de agua potable; y cualquier otro gasto operacional de emergencia que el DDEC determine elegible conforme a los propósitos del Programa y apruebe el comité evaluador.

  5. Paso 5: Reúne los documentos

    Copia del Certificado de Registro de Comerciante de Hacienda que acredite la ubicación del establecimiento en un municipio afectado; copia de la última planilla trimestral sobre retención a empleados; certificación de radicación de planillas de los últimos cinco años contributivos; certificación de no deuda de Hacienda o plan de pago; certificación de no deuda por todos los conceptos del CRIM; certificación de no deuda con ASUME; Patente Municipal o evidencia del pago de la Patente correspondiente al municipio donde operas; identificación con foto vigente; y Permiso Único o carta consulta. Si eres corporación, todo a nombre de la corporación, más el Certificado de Organización, el Certificado de Cumplimiento (Good Standing), la carta del IRS con el EIN y una resolución corporativa que autorice al representante a solicitar y a firmar el contrato. Si tienes deuda con alguna entidad gubernamental, presenta evidencia de un plan de pago vigente y demuestra que está al día.

  6. Paso 6: Certifica que no estás cobrando dos veces

    Se prohíbe la duplicidad de beneficios. El solicitante deberá certificar que no ha recibido, ni solicitado, otros fondos gubernamentales o federales para cubrir los mismos gastos objeto de este incentivo. Y si recibe asistencia duplicada, deberá reembolsar al DDEC la cantidad correspondiente. Si ya cobraste esos mismos gastos de un seguro o de otro programa, no los incluyas.

  7. Paso 7: Radica en el Single Business Portal

    El DDEC estableció un proceso de solicitud con cinco pasos. Radicación: completar y radicar el formulario oficial disponible en el Single Business Portal (SBP), acompañado de los documentos requeridos. Evaluación: un Comité Evaluador designado por el Secretario evalúa las solicitudes conforme a los criterios de la Orden. Notificación: el DDEC notifica por escrito o por medios electrónicos la determinación de aprobación o denegación, indicando los fundamentos. Firma del contrato de incentivos: el solicitante y el DDEC lo suscriben por la plataforma electrónica oficial del DDEC y queda registrado en la Oficina del Contralor. Desembolso: los contratos firmados reciben el incentivo por transferencia electrónica, sujeto a la disponibilidad de fondos en el FIE.

Dónde hacerlo

La solicitud se radica en el Single Business Portal (SBP), al que el DDEC enlaza desde su página del Programa de Recuperación Económica. La dirección física del DDEC es 355 F. D. Roosevelt Ave, San Juan, Puerto Rico 00918.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo primero que hay que decir es lo que esta guía no puede decirte: cuánto dinero dan. La página del DDEC no publica tope, ni porcentaje, ni tabla; solo dice que el desembolso está sujeto a la disponibilidad de fondos en el Fondo de Incentivos Económicos. Si necesitas una cifra, tendrás que pedírsela al DDEC, porque aquí no se inventa. Tampoco publica cuánto tarda la evaluación, ni hasta cuándo se puede solicitar, ni si hay fecha de cierre. Lo segundo: guarda las facturas y los recibos desde el 1 de junio de 2026, porque sin evidencia no hay reembolso. Lo tercero: si ya cobraste esos gastos de un seguro o de otro programa federal, no los reclames aquí; la duplicidad de beneficios está prohibida y obliga a devolver el dinero. Y si tu municipio no aparece en los quince que nombra la Orden, no te descartes solo por eso: la propia Orden acepta cualquier otro municipio que la AAA identifique formalmente como afectado.

Errores comunes

  • Descartarse porque el negocio no tiene certificación de PyME del DDEC, que esta Orden no exige.
  • Descartarse porque el municipio no está entre los quince nombrados, cuando la Orden acepta cualquier otro que la AAA identifique.
  • Reclamar gastos anteriores al 1 de junio de 2026.
  • Reclamar gastos que ya te cubrió un seguro u otro programa federal: eso es duplicidad de beneficios y hay que devolverlo.
  • No guardar las facturas del agua embotellada, el camión cisterna o la limpieza.
  • Olvidar el inventario perecedero que se perdió, que es un uso elegible expreso.
  • Radicar sin la resolución corporativa cuando el solicitante es una corporación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero dan?

La página del DDEC no lo publica. No hay tope, ni porcentaje, ni tabla en la información publicada; solo dice que el desembolso está sujeto a la disponibilidad de fondos en el Fondo de Incentivos Económicos. Esta guía no inventa una cifra: pregúntala al DDEC al radicar.

Mi negocio vende más de $350,000. ¿Cualifico?

Según la Orden, no: el criterio de volumen de ventas de $350,000 o menos y el de 25 empleados o menos tienen que cumplirse de manera concurrente. Es un umbral mucho más bajo que el de los incentivos ordinarios del DDEC, que usan $3,000,000.

¿Puedo reclamar el inventario que se me dañó?

Sí, si el daño es directamente atribuible a la interrupción del servicio de agua. La Orden lista expresamente la pérdida o daño de inventario, materia prima o productos perecederos entre los usos elegibles del incentivo.

¿Y si compré una cisterna para el negocio?

Está entre los usos elegibles: compra o alquiler de equipos de almacenamiento de agua o mecanismos de respaldo para situaciones de emergencia por falta de agua, incluidos tanques y cisternas portátiles.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.

MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.

¿Esta guía te ayudó?

¿Encontraste información desactualizada?

¿Encontraste información desactualizada?

No necesitas cuenta. No pedimos datos personales.