En resumen
La Ley 102 de 6 de agosto de 2025 crea un sistema de reconocimiento universal: una Junta Local de Puerto Rico expedirá una licencia ocupacional, profesional o certificación gubernamental a quien tenga una licencia vigente y válida en otro estado de Estados Unidos con un ámbito de práctica similar, la haya tenido por al menos un año, ejercido de forma continua por al menos tres años consecutivos, esté en buen estado ("Good Standing"), no tenga antecedentes penales descalificantes ni revocaciones o querellas pendientes sin resolver, pague las tarifas aplicables (incluyendo cien dólares por solicitud) y cumpla con cualquier obligación de colegiación existente bajo la ley de Puerto Rico. La Junta Local debe aprobar o denegar la solicitud por escrito dentro de treinta días; si no lo hace, la ley expide automáticamente una certificación gubernamental o licencia provisional para que la persona pueda ejercer mientras continúa la evaluación, con otros treinta días adicionales para completarla. La abogacía queda expresamente excluida.
¿Qué es?
Es una ley que obliga a las juntas examinadoras y licenciadoras de Puerto Rico a reconocer, bajo condiciones específicas, las licencias ocupacionales y profesionales vigentes de otros estados de Estados Unidos, para que quien se muda a la Isla no tenga que repetir exámenes y trámites que ya aprobó en otra jurisdicción — con un reloj de treinta días que, si la junta lo deja correr, produce una licencia provisional automática.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza a toda persona con una licencia ocupacional o profesional vigente y válida en otro estado o territorio de Estados Unidos continentales, en una ocupación o profesión con un ámbito de práctica similar al de Puerto Rico, según lo determine la Junta Local. Exige, entre otras cosas: al menos un año como titular de la licencia y tres años consecutivos de ejercicio previo a la solicitud, sin más de un año inactiva; que el otro estado exigiera examen o estándares similares a los de Puerto Rico; estar en "Good Standing"; no tener antecedentes penales descalificantes, revocaciones por negligencia o mala conducta, ni querellas pendientes sin resolver. Queda explícitamente excluida la profesión de la abogacía.
Requisitos
- Poseer una licencia ocupacional o profesional vigente y válida en otro estado, en una ocupación o profesión con un ámbito de práctica similar, según lo determine la Junta Local.Verificado con la fuente oficial
- Haber sido titular de la licencia al menos un (1) año y haberla ejercido de forma continua durante al menos tres (3) años consecutivos previo a la solicitud, sin estar inactiva por más de un (1) año antes de solicitar.Verificado con la fuente oficial
- Estar en "Good Standing" con la junta del otro estado, sin revocación por negligencia, impericia o mala conducta intencional, ni renuncia por esas mismas causas.Verificado con la fuente oficial
- No tener antecedentes penales que inhabiliten conforme a las leyes de Puerto Rico, ni querellas, alegaciones o investigaciones pendientes sin resolver.Verificado con la fuente oficial
- Pagar todas las tarifas e impuestos aplicables, incluyendo cien dólares ($100.00) por cada solicitud de licencia o certificación, y cumplir con cualquier obligación de colegiación que exista bajo la ley de Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cien dólares ($100.00) por cada solicitud de licencia ocupacional, profesional o certificación gubernamental, según la Sec. 2.01(l) y la Sec. 8.01. La ley advierte multas de hasta quinientos dólares ($500.00) a quien ofrezca información falsa, incurra en perjurio o fraude en la solicitud.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que tu ocupación no sea la abogacía
La ley excluye explícitamente "la profesión de la abogacía" de todas sus definiciones operativas (Sec. 1.03(b) y (h)). Si tu licencia es la de abogado o notario, esta ley no te aplica; ese proceso lo rige el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Paso 2: Verifica los tres años de ejercicio continuo
La Sec. 2.01(b) exige haber sido titular de la licencia por al menos un año y haberla ejercido de manera continua durante al menos tres años consecutivos previo a la solicitud, sin más de un año de inactividad. Reúne evidencia de ese ejercicio continuo antes de presentar la solicitud.
Paso 3: Consigue tu certificación de "Good Standing"
La ley requiere que la junta del otro estado te mantenga en cumplimiento, "lo que requerirá entregar el documento acreditativo correspondiente" (Sec. 2.01(d)). Solicítalo a la junta que emitió tu licencia original con tiempo suficiente.
Paso 4: Presenta la solicitud jurada y paga los $100
Toda solicitud debe llevar "una certificación firmada y jurada por la persona interesada, garantizando la legitimidad de la información proporcionada" (Sec. 2.01(l)), acompañada del costo administrativo de cien dólares por cada licencia o certificación solicitada.
Paso 5: Cuenta los treinta días
Desde que radicas, la Junta Local tiene treinta días para aprobar o denegar por escrito. Si el plazo pasa sin respuesta, la ley "automáticamente emitirá una Certificación Gubernamental o una Licencia Provisional" para que puedas ejercer mientras termina la evaluación (Sec. 4.01(b)).
Paso 6: Si te deniegan, puedes recurrir en revisión
La persona interesada puede recurrir en revisión de la determinación final conforme a la Ley 38-2017, "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" (Cap. 5, Sec. 5.01).
Dónde hacerlo
Ante la Junta Local que regula tu ocupación o profesión: en la mayoría de los casos, la Secretaría Auxiliar de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, aunque algunas profesiones (por ejemplo las de salud) tienen su propia junta adscrita a otra agencia. La ley ordena a cada Departamento de Estado, Junta Local y demás agencias reglamentar el procedimiento exacto de convalidación por ocupación y profesión, con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la ley (6 de agosto de 2025) para hacerlo — no leímos esos reglamentos, así que no publicamos el formulario específico de cada profesión.
Cuánto tarda
La Junta Local debe comunicar su determinación por escrito dentro de treinta (30) días desde la radicación ("Término Inicial"). Si no aprueba ni deniega en ese plazo, la ley expide automáticamente una Certificación Gubernamental o Licencia Provisional, y la Junta obtiene treinta (30) días adicionales ("Término Adicional") para completar la revisión o denegar.
Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el formulario ni la lista exacta de documentos por profesión: esos los fija cada reglamento que las juntas debían adoptar dentro de los 180 días desde el 6 de agosto de 2025 (hacia principios de febrero de 2026), y no los leímos para esta guía. Tampoco confirmamos que cada junta haya terminado de reglamentar a tiempo. Tres precisiones de alcance importantes: la ley excluye la abogacía por completo; una "Certificación Gubernamental" no es lo mismo que una licencia — es un reconocimiento temporero para ocupaciones que Puerto Rico no licencia pero tu estado sí, y no aplica a la certificación de la Junta de Licenciamiento Médico ni a la de contador público autorizado; y toda licencia o certificación obtenida por esta vía es válida únicamente en Puerto Rico, no crea reciprocidad automática con otro estado.
Errores comunes
- Pensar que la abogacía está incluida: la ley la excluye explícitamente en todas sus definiciones.
- Confundir la Certificación Gubernamental con una licencia: son cosas distintas y no aplica a médicos ni contadores públicos autorizados.
- No reunir evidencia de los tres años de ejercicio continuo antes de solicitar.
- Asumir que la licencia obtenida en Puerto Rico sirve en otro estado: la ley aclara que es válida "única y exclusivamente en la jurisdicción de Puerto Rico".
- No contar los treinta días: si la junta no responde, tienes derecho a una certificación o licencia provisional automática — no la dejes pasar sin reclamarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la Junta Local no responde en treinta días?
La ley expide automáticamente una Certificación Gubernamental o una Licencia Provisional para que puedas ejercer, y la Junta obtiene treinta días adicionales para terminar de evaluar tu solicitud o denegarla.
¿La abogacía está cubierta por esta ley?
No. La ley excluye expresamente "la profesión de la abogacía" en sus definiciones de Alcance de la Práctica, Junta, Junta Local y Licencia Profesional.
¿Cuánto cuesta el trámite?
Cien dólares por cada solicitud de licencia ocupacional, profesional o certificación gubernamental, más cualquier tarifa que exista bajo la ley de Puerto Rico aplicable a tu profesión.
¿Sirve la licencia que obtenga por esta ley en otro estado?
No. La Sec. 7.02 aclara que toda licencia o certificación emitida bajo esta ley es válida únicamente en la jurisdicción de Puerto Rico, a menos que otra ley o pacto de reciprocidad disponga lo contrario.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Estado de Puerto Rico
Departamento de Estado
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
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