En resumen
La Ley 117 de 2026 enmendó el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, Ley del Departamento de Salud, para darle al Secretario de Salud la facultad de instruir a las juntas de profesionales de la salud adscritas al Departamento a emitir licencias provisionales mientras dure una emergencia de salud pública. La emergencia tiene que estar declarada por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador de Puerto Rico o el propio Secretario de Salud. Quien recibe una licencia provisional queda exento temporeramente de presentar el examen correspondiente a su especialidad. Solo cualifican dos grupos: quien acredite una licencia activa expedida por cualquier jurisdicción o territorio de los Estados Unidos, y quien haya aprobado los exámenes de su profesión sin que se le hubiera expedido la licencia al momento de declararse la emergencia. Las licencias siguen vigentes hasta que se anuncie el cese de la emergencia, y las juntas pueden revocarlas en cualquier momento si el profesional incumple las normas de su profesión.
¿Qué es?
Es una licencia temporera para ejercer una profesión de la salud en Puerto Rico, que las juntas examinadoras adscritas al Departamento de Salud emiten por instrucción del Secretario únicamente mientras hay una emergencia de salud pública declarada, y que exime temporeramente del examen de especialidad.
¿Quién puede hacerlo?
Profesionales de la salud y médicos que estén en una de dos situaciones: (1) acreditar que poseen una licencia activa expedida por cualquier jurisdicción de los Estados Unidos de América o sus territorios; o (2) haber aprobado los exámenes correspondientes a su profesión sin que se les hubiera expedido la licencia al momento de declararse la emergencia. En ambos casos hay que cumplir además con los demás requisitos que establezca el Secretario de Salud mediante reglamento, y solo aplica mientras esté vigente una emergencia declarada por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador o el Secretario de Salud.
Requisitos
- Que exista una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario de Salud. Sin declaración vigente, esta vía no está disponible.Verificado con la fuente oficial
- Acreditar una licencia activa expedida por cualquier jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios, o haber aprobado los exámenes de tu profesión sin que te hubieran expedido la licencia cuando se declaró la emergencia.Verificado con la fuente oficial
- Cumplir con los demás requisitos que el Secretario de Salud establezca mediante reglamento. La ley le dio 180 días desde su vigencia para adoptarlo.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Confirma que hay una emergencia declarada y vigente
Esta vía solo existe dentro de una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de los Estados Unidos, el Gobernador de Puerto Rico o el Secretario de Salud. Fuera de ese contexto, la licencia provisional bajo este artículo no aplica y hay que seguir la vía ordinaria de tu junta examinadora.
Paso 2: Verifica cuál de las dos vías de elegibilidad es la tuya
La ley abre exactamente dos puertas. La primera es para quien ya tiene una licencia activa expedida por cualquier jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios. La segunda es para quien aprobó los exámenes correspondientes a su profesión pero todavía no le habían expedido la licencia cuando se declaró la emergencia. Si no estás en ninguna de las dos, este artículo no te cubre.
Paso 3: Acude a la junta examinadora de tu profesión
Quien emite la licencia provisional no es el Secretario directamente: son las juntas de profesionales de la salud adscritas al Departamento de Salud, por instrucción del Secretario. El trámite concreto —formulario, evidencia, si se cobra algo, cuánto tarda— sale del reglamento que la ley le ordenó adoptar al Secretario dentro de los 180 días siguientes a su vigencia. La ley se certificó el 24 de junio de 2026; no verificamos si ese reglamento ya se adoptó, así que confirma el trámite con tu junta.
Paso 4: Cuenta con que la licencia vence cuando cese la emergencia
Las licencias que se otorguen durante el estado de emergencia permanecen vigentes hasta que se anuncie el cese de dicha emergencia. Además, las juntas conservan la facultad de revocarlas en cualquier momento si determinan que el profesional incumplió las normativas legales y reglamentarias que rigen su profesión. Al cese, y no más tarde de noventa días después, el Secretario tiene que rendir un informe a la Asamblea Legislativa con el número y tipo de licencias emitidas, las profesiones y cualquier revocación o acción disciplinaria.
Dónde hacerlo
Ante la junta examinadora de tu profesión de la salud, adscrita al Departamento de Salud, que es quien emite la licencia provisional cuando el Secretario se lo instruye.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe el Artículo 5 de la Ley Núm. 81 de 1912 según lo dejó la Ley 117-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley Núm. 81 ni la Ley 102-2025 de reconocimiento universal de licencias, que la ley cita como política pública afín y que este sitio cubre por separado. La ley no publica costo ni tiempo de trámite y deja los requisitos restantes a un reglamento del Secretario de Salud que debía adoptarse dentro de 180 días de su vigencia; no verificamos si ya existe, así que no describimos su contenido. La exención del examen es temporera, no una licencia permanente. PRFácil no tramita licencias ni brinda asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la licencia provisional es permanente: vence cuando se anuncia el cese de la emergencia.
- Pensar que exime de todos los requisitos: lo que exime temporeramente es el examen de la especialidad, no el resto de lo que exija el reglamento del Secretario.
- Asumir que aplica en cualquier momento: requiere una emergencia de salud pública declarada por el Presidente de EE. UU., el Gobernador o el Secretario de Salud.
- Dar por sentado que una licencia de otro país sirve: la ley habla de licencia activa de una jurisdicción de Estados Unidos o sus territorios.
- Olvidar que las juntas pueden revocarla en cualquier momento si se incumplen las normas de la profesión.
Preguntas frecuentes
¿Me exime del examen de reválida para siempre?
No. La ley dice que los profesionales quedan exentos temporeramente del requisito de presentar el examen correspondiente a su especialidad, y la licencia provisional permanece vigente solo hasta que se anuncie el cese de la emergencia.
Aprobé la reválida pero nunca me expidieron la licencia. ¿Cualifico?
Esa es exactamente la segunda vía que abre la ley: quien haya aprobado los exámenes correspondientes a su profesión sin que se le hubiera expedido la licencia al momento de declararse la emergencia. Hay que cumplir además con los demás requisitos que fije el Secretario por reglamento.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
La ley no lo publica. Deja los requisitos restantes al reglamento que el Secretario de Salud debía adoptar dentro de 180 días de la vigencia de la ley. Por eso costo y tiempo aparecen como no verificados en esta guía.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
27 de agosto de 2026
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