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Negocios y permisos

Recomendaciones de Salud, Bomberos y Policía para un permiso de construcción

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

Antes de que la OGPe, un Profesional Autorizado o un municipio con jerarquía de la I a la III te dé un permiso de construcción, el Reglamento Conjunto exige que radiques junto a la solicitud la Determinación Final de la Recomendación de Salud y la del Negociado del Cuerpo de Bomberos. La excepción está escrita en el propio texto: las viviendas unifamiliares y bifamiliares. La Ley 161-2009 facultó a la OGPe, a través de la División de Salud y Seguridad, a evaluar el cumplimiento de esas solicitudes, y las agencias designan Oficiales de Permiso como entes facilitadores. El proceso tiene dos pasos: primero la entidad gubernamental concernida emite una notificación de recomendación de que el proyecto cumple, y después se expide la Determinación Final de Recomendación autorizada por el Secretario Auxiliar. Toda solicitud de recomendación tiene que venir acompañada de una certificación del proyectista o especialista de que el proyecto está conforme con las leyes y reglamentos aplicables. Bomberos emite cuatro tipos de recomendación —construcción, cambios de ocupación, almacenamiento de líquidos inflamables y gas licuado, e instalación de tanques— y pide, entre otras cosas, un plano de sitio con hidrantes a menos de 200 pies del proyecto. Y la Policía entra cuando se trata de comercio o almacenaje de explosivos, armas y municiones: hace inspección visual del lugar y del perímetro adyacente.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 9.12 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, titulado Recomendaciones Salud y Seguridad. La Ley 161-2009 facultó a la OGPe, a través de la División de Salud y Seguridad, a evaluar el cumplimiento de cada una de las solicitudes de recomendaciones presentadas requeridas para las obras de construcción, correspondientes a las Entidades Gubernamentales Concernidas: el Departamento de Salud, el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y el Negociado de la Policía de Puerto Rico. A tales efectos, esas entidades designarán Oficiales de Permiso, según especificado en el Artículo 4.1 de la Ley 161-2009, como entes facilitadores en los procesos de las recomendaciones. El capítulo cubre la fase de diseño de obras de construcción, remodelación, ampliación o cambio de ocupación, y aplica tanto a construcciones nuevas como existentes. Ojo con no confundirlo: esto no es el permiso de operación de Bomberos para un negocio abierto, que es otro trámite con su propio tarifario.

¿Quién puede hacerlo?

Este capítulo aplicará tanto a diseño, construcciones nuevas como existentes y a edificios, estructuras o establecimientos con la intención de tramitar u obtener un Permiso de Construcción, ampliación o remodelación o cambio de ocupación. Toda persona que solicite un permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o un Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la III deberá presentar, junto a su solicitud de permiso, la Determinación Final de la Recomendación de Salud y del NCBPR, excepto las viviendas unifamiliares y bifamiliares. Las recomendaciones del Negociado de la Policía aplican a toda solicitud que, al amparo de las leyes de Armas y Explosivos de Puerto Rico, se realiza en los casos pertinentes a comercio o almacenaje de explosivos, armas y municiones.

Requisitos

  • Presentar, junto a la solicitud de permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, la Determinación Final de la Recomendación de Salud y la del Negociado del Cuerpo de Bomberos, excepto en viviendas unifamiliares y bifamiliares.Verificado con la fuente oficial
  • Acompañar toda solicitud de recomendación con una certificación del proyectista o especialista de que el proyecto de construcción está conforme con las leyes y reglamentos aplicables.Verificado con la fuente oficial
  • Solicitar una evaluación mediante recomendación de los planos o diseño del proyecto propuesto antes de obtener el permiso de construcción.Verificado con la fuente oficial
  • En Bomberos: que los planos y documentos del proyecto propuesto cumplan con el Código de Edificación de Puerto Rico y los Códigos de Incendios de Puerto Rico vigentes y cualquier otra reglamentación aplicable adoptada por la OGPe o por el Negociado.Verificado con la fuente oficial
  • En Bomberos: completar el Permiso correspondiente con el NCBPR después de emitida la recomendación.Verificado con la fuente oficial
  • En Policía, para explosivos o armerías: una certificación de que el edificio cuenta con la seguridad estructural necesaria para armería o almacenaje de explosivos, en cuanto a seguridad y ruido.Verificado con la fuente oficial
  • En Policía: que el dueño del negocio acuda a deponer ante cualquier foro que ventile apelaciones u otros asuntos relacionados con las recomendaciones emitidas.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Verifica si te aplica

    La regla es corta y tiene una excepción escrita. Toda persona que solicite un permiso de construcción ante la OGPe, un Profesional Autorizado o un Municipio Autónomo con Jerarquías de la I a la III deberá presentar, junto a su solicitud de permiso, la Determinación Final de la Recomendación de Salud y del NCBPR, excepto las viviendas unifamiliares y bifamiliares. Si estás construyendo tu casa o una de dos unidades, esa exigencia no te aplica según este texto. Si es un local comercial, un edificio, un cambio de ocupación o una ampliación, sí. El capítulo aplica tanto a diseño como a construcciones nuevas y existentes.

  2. Paso 2: Consigue la certificación del proyectista

    Toda solicitud de recomendación deberá estar acompañada de una certificación del proyectista o especialista, de que el proyecto de construcción está conforme con las leyes y reglamentos aplicables. No es un papel opcional ni una formalidad al final: es requisito de radicación de la solicitud misma. Y hay una certificación específica por materia: la de Salud dice que el proyecto está conforme en lo que respecta a salud, y la de Bomberos dice que está conforme en lo que respecta a seguridad contra incendios.

  3. Paso 3: Radica la Recomendación de Salud

    Toda solicitud de Recomendación de Salud para un proyecto de construcción, remodelación, ampliación o cambio de ocupación cumplirá con las disposiciones aplicables del Capítulo 4.3 del Reglamento, que no leímos. Con la solicitud se somete la carta explicativa o memorial del proyecto y el servicio solicitado en lo que respecta a Salud, la certificación del proyectista, y los planos ponchados y firmados con esta información: plano de sitio con ubicación de conexión de agua y sanitaria; arquitectura con elevaciones, secciones, baños, cocinas y equipos; sistema eléctrico; plomería con tubería sanitaria y agua potable caliente o fría; conexión a sistema sanitario público y sistema individual para disposición de aguas usadas; y el diseño del sistema individual para disposición de aguas negras, si aplica.

  4. Paso 4: Identifica cuál de los cuatro tipos de recomendación de Bomberos necesitas

    El capítulo lista cuatro: para construcción, remodelación o ampliación; para modificaciones o cambios de ocupación; para el almacenamiento, uso y manejo de líquidos inflamables o combustibles y gas licuado de petróleo; y para instalación de tanques de líquidos inflamables o combustibles y gas licuado de petróleo. Y añade una secuencia que conviene tener clara: se emitirá recomendación y posteriormente deberá completar el Permiso correspondiente con el NCBPR. Es decir, la recomendación no es el permiso; es el paso previo.

  5. Paso 5: Prepara los planos que pide Bomberos

    Los planos y documentos del proyecto propuesto serán conformes y estarán en cumplimiento con las disposiciones del Código de Edificación de Puerto Rico y los Códigos de Incendios de Puerto Rico vigentes. Con la solicitud se someten los planos de construcción, la carta explicativa, la certificación del proyectista en cuanto a seguridad contra incendios, y planos ponchados y firmados con: plano de sitio con ubicación de bocas de incendios o hidrantes a menos de 200 pies del proyecto; arquitectura con sus medidas, elevaciones, secciones, medios de salida y plantas; sistema eléctrico con luces de emergencia, rotulación de medios de salida, sistemas de alarma y sistema de detección, según aplique; y plomería con rociadores automáticos, cálculos hidráulicos, gabinetes con mangueras, siamesa y especificaciones de equipo como tubos de subida, sistema de bombas y abastos de agua.

  6. Paso 6: Si hay tanques o líquidos inflamables, hay requisitos adicionales

    Para evaluación de tanques y almacenaje de líquidos inflamables, el memorial tiene que decir el propósito del proyecto y el tipo y cantidad de combustible a almacenarse. Los planos ponchados y firmados incluirán un plano de sitio con las distancias del tanque a edificios importantes —inclusive los de la misma propiedad—, a colindancias y a vías públicas, y la capacidad de los tanques con sus detalles y especificaciones. Y una regla que ahorra rechazos: de ser líquidos distintos, deberá someter por separado.

  7. Paso 7: Explosivos, armas y municiones: entra la Policía

    Las recomendaciones del Negociado de la Policía se otorgan al amparo del Capítulo 2 de la Ley 26-2017, la Ley 168-2019 o Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, la Ley Núm. 134 de 29 de junio de 1969 o Ley de Explosivos, el Reglamento 3980 del Departamento de Hacienda y la Ley 22-2000. Aplican a toda solicitud que se realiza en los casos pertinentes a comercio o almacenaje de explosivos, armas y municiones. Toda solicitud para el establecimiento de comercio, utilización y almacenaje de explosivos o materiales explosivos será tramitada a través de la OGPe, y vendrá acompañada de una certificación de que el edificio cuenta con la seguridad estructural necesaria para armería o almacenaje de explosivos, en cuanto a seguridad y ruido. Se tomará en consideración el perímetro y estructuras aledañas para cumplir con la Ley Núm. 134, y la OGPe ponderará además la cercanía a vías públicas, residencias, escuelas, instalaciones deportivas, estaciones de gasolina y cualquier otra estructura que pueda verse afectada.

  8. Paso 8: La inspección visual y la obligación de deponer

    La solicitud será referida a un representante del Negociado de la Policía para la evaluación y análisis correspondiente. Se realizará una inspección visual del lugar y el perímetro adyacente. Se evaluará la ubicación geográfica en relación a vías de rodaje, proximidad de escuelas y edificios gubernamentales, flujo vehicular, acceso de áreas deportivas o residencias cercanas al lugar, y el impacto que se infiera puede ocasionar la otorgación del permiso sobre la calidad de vida de los residentes, en términos de seguridad y tránsito. Y hay una obligación que muchos no ven venir: el dueño del negocio será responsable de acudir a deponer ante cualquier foro que ventile apelaciones u otros asuntos relacionados con las recomendaciones emitidas.

  9. Paso 9: De la notificación a la Determinación Final

    El procedimiento tiene dos emisiones distintas y conviene no confundirlas. Luego de evaluada toda la información y planos referentes al proyecto, la Entidad Gubernamental Concernida emitirá una notificación de Recomendación de que el proyecto propuesto cumple con las disposiciones reglamentarias aplicables. Y una vez emitida esa notificación y cumplidas todas las disposiciones aplicables al diseño del proyecto establecidas en el Reglamento y en los reglamentos adoptados por la OGPe, se expedirá una Determinación Final de Recomendación autorizada por el Secretario Auxiliar. Lo que se radica junto a la solicitud de permiso de construcción es la Determinación Final, no la notificación intermedia.

Dónde hacerlo

La OGPe evalúa el cumplimiento de estas solicitudes a través de su División de Salud y Seguridad, y las Entidades Gubernamentales Concernidas —el Departamento de Salud, el Negociado del Cuerpo de Bomberos y el Negociado de la Policía— designan Oficiales de Permiso como entes facilitadores. Las solicitudes de recomendación de Salud se radican conforme a la Regla 7.9 de Presentación de Solicitudes de Servicio del Tomo II, y las de Bomberos conforme a la Regla 2.1.9 del mismo Tomo, según cita cada regla. Las solicitudes de recomendación para comercio, utilización y almacenaje de explosivos o materiales explosivos se tramitan a través de la OGPe y se refieren a un representante del Negociado de la Policía. La Determinación Final de Recomendación la autoriza el Secretario Auxiliar, y es la que se acompaña con la solicitud de permiso de construcción ante la OGPe, el Profesional Autorizado o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

El tropiezo más caro con este capítulo es de secuencia: la gente radica el permiso de construcción y después descubre que le faltaba la Determinación Final de la Recomendación de Salud y del NCBPR, que va junto a la solicitud. La única excepción que el texto reconoce son las viviendas unifamiliares y bifamiliares. El segundo tropiezo es confundir la notificación de recomendación con la Determinación Final: la primera dice que el proyecto cumple, la segunda la autoriza el Secretario Auxiliar y es la que se acompaña con el permiso. El tercero es creer que la recomendación de Bomberos ya es el permiso: se emitirá recomendación y posteriormente deberá completar el Permiso correspondiente con el NCBPR. Y el cuarto es de planos: si el plano de sitio no muestra las bocas de incendios o hidrantes a menos de 200 pies del proyecto, falta un requisito expreso. Si tu proyecto incluye tanques, revisa dos cosas antes de radicar: que el memorial diga el tipo y cantidad de combustible, y que si son líquidos distintos vayan por separado. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo ni tiempo de trámite, porque el capítulo no fija arancel ni estima duración para estas recomendaciones. Segunda: no leímos la Ley 161-2009 ni su Artículo 4.1, el Capítulo 4.3, las Reglas 7.9 y 2.1.9 del Tomo II, el Código de Edificación de Puerto Rico, los Códigos de Incendios de Puerto Rico, la Ley 26-2017, la Ley 168-2019, la Ley Núm. 134 de 1969, el Reglamento 3980 de Hacienda ni la Ley 22-2000; los nombramos porque el capítulo envía a ellos. Tercera, un defecto de la fuente: la Regla 9.12.2 manda a radicar las solicitudes de Salud conforme a la «Regla 7.9 (Presentación de Solicitudes de Servicio) del Tomo II», y la Sección 9.12.3.3 manda a radicar las de Bomberos conforme a la «Regla 2.1.9 (Presentación de Solicitudes de Servicio) del Tomo II» —el mismo título de regla con dos numeraciones distintas—. Reproducimos ambas citas y señalamos la discrepancia en vez de escoger una. Cuarta: esta guía no es el permiso de operación de Bomberos para un negocio ya abierto, que es otro trámite con su propio tarifario y tiene su propia guía en este sitio. Y una nota sobre el enlace: el archivo que publica la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Radicar el permiso de construcción sin la Determinación Final de la Recomendación de Salud y del NCBPR, que va junto a la solicitud.
  • Creer que la excepción cubre cualquier vivienda: el texto exceptúa las unifamiliares y bifamiliares, nada más.
  • Confundir la notificación de recomendación con la Determinación Final autorizada por el Secretario Auxiliar.
  • Pensar que la recomendación de Bomberos sustituye el Permiso que hay que completar después con el NCBPR.
  • Someter la solicitud sin la certificación del proyectista o especialista de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
  • Entregar un plano de sitio de Bomberos sin la ubicación de bocas de incendios o hidrantes a menos de 200 pies del proyecto.
  • Someter en una sola solicitud tanques de líquidos distintos, cuando el reglamento pide someterlos por separado.
  • Olvidar que el dueño del negocio tiene que acudir a deponer ante cualquier foro que ventile apelaciones sobre las recomendaciones emitidas.

Preguntas frecuentes

¿Necesito recomendación de Salud y Bomberos para mi casa?

El reglamento exceptúa expresamente las viviendas unifamiliares y bifamiliares del requisito de presentar la Determinación Final de la Recomendación de Salud y del NCBPR junto a la solicitud de permiso de construcción. Para cualquier otro proyecto —comercial, industrial, multifamiliar, cambio de ocupación— el requisito aplica.

¿Qué es la Determinación Final de Recomendación?

Es el documento que se expide después de que la Entidad Gubernamental Concernida emite su notificación de recomendación y de que se han cumplido todas las disposiciones aplicables al diseño del proyecto establecidas en el Reglamento y en los reglamentos adoptados por la OGPe. La autoriza el Secretario Auxiliar, y es la que se presenta junto a la solicitud de permiso de construcción.

¿Cuántos tipos de recomendación emite Bomberos?

Cuatro: para construcción, remodelación o ampliación; para modificaciones o cambios de ocupación; para el almacenamiento, uso y manejo de líquidos inflamables o combustibles y gas licuado de petróleo; y para instalación de tanques de líquidos inflamables o combustibles y gas licuado de petróleo. Se emitirá recomendación y posteriormente deberá completar el Permiso correspondiente con el NCBPR.

¿Qué tiene que mostrar el plano de sitio para Bomberos?

El plano de sitio debe mostrar la ubicación de bocas de incendios o hidrantes a menos de 200 pies del proyecto. Los demás planos ponchados y firmados incluyen arquitectura con sus medidas —elevaciones, secciones, medios de salida y plantas—, sistema eléctrico con luces de emergencia, rotulación de medios de salida, sistemas de alarma y detección según aplique, y plomería con rociadores automáticos, cálculos hidráulicos, gabinetes con mangueras, siamesa, tubos de subida, sistema de bombas y abastos de agua.

¿Qué pide la Policía para una armería o almacén de explosivos?

Toda solicitud vendrá acompañada de una certificación de que el edificio cuenta con la seguridad estructural necesaria para armería o almacenaje de explosivos, en cuanto a seguridad y ruido. Se tomará en consideración el perímetro y estructuras aledañas conforme a la Ley Núm. 134, y la OGPe ponderará la cercanía a vías públicas, residencias, escuelas, instalaciones deportivas y estaciones de gasolina. El Negociado de la Policía realizará una inspección visual del lugar y el perímetro adyacente.

¿Puedo someter varios tanques en una sola solicitud?

El reglamento es claro en un punto: de ser líquidos distintos, deberá someter por separado. Además, el memorial tiene que indicar el propósito del proyecto y el tipo y cantidad de combustible a almacenarse, y los planos deben mostrar las distancias del tanque a edificios importantes, inclusive de la misma propiedad, colindancias y vías públicas, con la capacidad de los tanques, detalles y especificaciones.

¿Esto es lo mismo que el permiso de Bomberos de mi negocio?

No. Este capítulo regula la recomendación de la fase de diseño, que se radica junto a la solicitud de permiso de construcción. El permiso de operación del Negociado del Cuerpo de Bomberos para un negocio o un edificio es un trámite distinto, con su propio tarifario y sus propios requisitos, y tiene su propia guía en este sitio.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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