En resumen
La Ley 185 de 2026 enmienda la Sección 15 de la Ley 2 de 1961, "Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales", para que la sentencia dictada a favor del trabajador o trabajadora que presenta la reclamación conceda el recobro de las costas del litigio únicamente a favor de esa parte querellante, conforme al procedimiento de la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. La ley responde directamente a Class Fernández v. Metro Health Care Management System (2024 TSPR 63), donde el Tribunal Supremo determinó que el texto anterior no permitía ese recobro. La enmienda también reafirma que ningún caso radicado bajo el procedimiento sumario cancela sellos de Rentas Internas o del Colegio de Abogados.
¿Qué es?
Es un derecho nuevo dentro del procedimiento sumario de reclamaciones laborales: si presentas una reclamación contra tu patrono bajo la Ley 2-1961 y el tribunal falla a tu favor, la sentencia debe conceder también el recobro de las costas del litigio —los gastos del proceso judicial, no los honorarios de tu abogado— a tu favor, siguiendo el procedimiento de la Regla 44.1.
¿Quién puede hacerlo?
Alcanza al trabajador o trabajadora que presenta una reclamación laboral bajo el procedimiento sumario de la Ley 2-1961 y obtiene sentencia a su favor. El derecho al recobro de costas es "únicamente a favor de dicha parte querellante" — es decir, del trabajador que prevalece, no del patrono.
Requisitos
- Haber presentado una reclamación bajo el procedimiento sumario de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961 y haber obtenido sentencia a favor de la parte querellante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La sentencia a tu favor incluye ahora las costas
El nuevo texto de la Sección 15 dice: "La sentencia que se dicte a favor de la parte querellante concederá el recobro de las costas del litigio únicamente a favor de dicha parte querellante." No tienes que pedirlo como un beneficio aparte; es parte de lo que la sentencia debe conceder.
Paso 2: La solicitud sigue el procedimiento de la Regla 44.1
La ley remite expresamente a "el procedimiento establecido en la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico" para solicitar y conceder esas costas. No leímos esa Regla para esta guía, así que no describimos sus plazos ni su mecánica exacta.
Paso 3: Distingue costas de honorarios de abogado
La ley trata estos dos conceptos por separado en el mismo párrafo. Las costas del litigio son los gastos del proceso; los honorarios de abogado son otra cosa. El texto enmendado dice, en su segunda oración, que cuando la parte querellante prevalece y compareció representada por abogado particular, "se concederá al querellado el pago de honorarios de abogados" — así, literalmente, en el texto oficial que radicó la Asamblea Legislativa. Lo señalamos porque el lenguaje de esa oración parece contradecir el propósito que explica la exposición de motivos, y no encontramos una versión posterior que lo corrija.
Paso 4: Ningún sello se cancela en estos casos
La primera oración de la Sección 15 mantiene lo ya resuelto por el Tribunal Supremo: "Todo caso radicado bajo esta Sección estará exento de la cancelación de sellos requeridos", tanto para el trabajador como para el patrono.
Dónde hacerlo
Esto no es un trámite aparte que se solicite en una oficina: es parte de la sentencia dentro del pleito de reclamación laboral sumaria que ya presentaste ante el tribunal, bajo la Ley 2-1961. La solicitud específica de costas sigue el procedimiento de la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil dentro de ese mismo caso.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No leímos la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, así que no describimos su plazo de solicitud ni su mecánica exacta — solo que es el procedimiento al que remite esta ley. Tampoco leímos la fecha exacta de firma de la ley en nuestra copia —el sello de la Gobernadora salió ilegible en el OCR—, así que citamos solo la fecha de certificación del Senado (30 de junio de 2026). Una advertencia de lectura, no una opinión legal: el texto oficial que leímos concede, en su segunda oración, honorarios de abogado al querellado (patrono) cuando gana el querellante representado por abogado particular — lo cual parece invertido frente al propósito que describe la exposición de motivos, que es proteger al trabajador. Publicamos el texto tal como está, sin resolverlo, y recomendamos verificar con un abogado laboral antes de calcular qué se puede recobrar.
Errores comunes
- Confundir el recobro de costas con los honorarios de abogado: la ley los trata por separado.
- Pensar que hay que radicar un trámite aparte: el recobro de costas es parte de la sentencia del mismo caso.
- No verificar los plazos de la Regla 44.1 con tu abogado antes de solicitar las costas.
- Asumir que el patrono nunca puede recibir honorarios en estos casos: el texto oficial de la segunda oración dice lo contrario cuando el querellante prevalece con abogado particular.
Preguntas frecuentes
¿Qué son "las costas del litigio" en esta ley?
Son los gastos del proceso judicial, distintos de los honorarios de abogado. La ley concede su recobro únicamente a favor del trabajador que presenta la reclamación y gana.
¿Tengo que pedir las costas por separado?
La solicitud y concesión de las costas sigue el procedimiento de la Regla 44.1 de las Reglas de Procedimiento Civil dentro del mismo caso; no leímos esa Regla para esta guía, así que confirma los detalles con tu abogado.
¿Por qué se aprobó esta ley?
Responde a Class Fernández v. Metro Health Care Management System (2024 TSPR 63), donde el Tribunal Supremo determinó que el texto anterior de la Sección 15 no permitía el recobro de costas al trabajador prevaleciente.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
Departamento del Trabajo
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
26 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Despido injustificado: cómo se calcula la mesada
Tres meses de sueldo más dos semanas por cada año completo de servicio, con tope de nueve meses. Un año para reclamar desde la fecha del despido.
Reclamar salarios, vacaciones o bono de Navidad al Departamento del Trabajo
El Negociado de Normas de Trabajo investiga quejas de empleados no unionados: salarios, horas extras, vacaciones, bono, descuentos ilegales y despido injustificado.
Me citaron como jurado: qué hacer, qué me pagan y qué pasa si no voy
El cuestionario del Negociado, los cinco requisitos, la licencia con paga de hasta 15 días laborables, la multa de no menos de $500 y la protección de tu empleo.