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Vivienda desocupada y abandonada: el procedimiento especial y sus plazos

Última revisión: 26 de agosto de 2026VerificadaVivienda

En resumen

La Ley 118 de 12 de junio de 1980 faculta al Departamento de la Vivienda y sus agencias o corporaciones adscritas, o a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, a llevar ante el Tribunal Superior un procedimiento especial uniforme de resolución del contrato de compraventa y transferencia de título de propiedad, o de la transferencia de título solamente, de las viviendas construidas, vendidas o financiadas bajo cualquier programa de vivienda del Departamento, en aquellos casos en que la vivienda se encuentre desocupada y en estado de abandono y el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo hipotecario. Antes de presentar el procedimiento, el Departamento o la Oficina debe enviar al titular y a los acreedores con interés conocido una notificación por correo certificado con acuse de recibo, requiriéndoles su comparecencia dentro de los quince días siguientes a su recibo; esa notificación es requisito previo a la presentación del procedimiento especial y debe advertir que el titular o cualquier acreedor con interés conocido deberá mostrar causa por la cual no deba resolverse el contrato o transferirse el título. Presentado el escrito, el Tribunal citará al titular, a los acreedores conocidos y al Departamento o a la Oficina a una audiencia dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación, en la que se establecerá mediante prueba que la vivienda está desocupada y abandonada, el incumplimiento del contrato de hipoteca y el derecho de los acreedores. Los acreedores con interés conocido podrán optar por satisfacer el crédito y convertirse en acreedores preferentes, y si no comparecen o no muestran interés el Tribunal podrá determinar que sus acreencias queden canceladas. Dentro de los cinco (5) días de celebrada la vista, de entenderlo procedente por la prueba desfilada, el tribunal ordenará la resolución del contrato y la transferencia del título, o la transferencia del título solamente.

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¿Qué es?

Es un procedimiento judicial especial y rápido que el Departamento de la Vivienda puede usar sobre viviendas de sus propios programas cuando se dan dos cosas a la vez: la casa está desocupada y en estado de abandono, y el deudor hipotecario dejó de pagar dos o más mensualidades seguidas. Lo útil de conocerlo es el calendario: hay un aviso previo obligatorio con quince días para comparecer, una vista dentro de veinte días y una decisión del tribunal en cinco.

¿Quién puede hacerlo?

El procedimiento no alcanza a cualquier vivienda. La ley lo limita a las «construidas, vendidas o financiadas bajo cualquier programa de vivienda del Departamento, sus agencias o corporaciones adscritas» o cuyo titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda; y a los casos en que se den dos condiciones a la vez: que la vivienda «se encuentre desocupada y en estado de abandono» y que «el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo hipotecario concedido a su favor». Para los casos presentados por el Banco y Agencia para el Financiamiento de la Vivienda, el procedimiento será uno de transferencia de título de propiedad de las viviendas financiadas por ese Banco.

Requisitos

  • Que la vivienda haya sido construida, vendida o financiada bajo un programa de vivienda del Departamento, sus agencias o corporaciones adscritas, o que su titular sea la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV.Verificado con la fuente oficial
  • Que la vivienda se encuentre desocupada y en estado de abandono.Verificado con la fuente oficial
  • Que el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo hipotecario.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Hacen falta las dos condiciones a la vez

    Es el filtro que decide si este procedimiento aplica. La ley lo permite «en aquellos casos en que la vivienda se encuentre desocupada y en estado de abandono y que el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo hipotecario concedido a su favor». Una casa ocupada, aunque haya atraso, no encaja en la descripción del texto.

  2. Paso 2: Antes del tribunal: aviso certificado y quince días

    Es el paso que más importa a quien recibe el sobre, y la ley lo hace obligatorio. El escrito ante el tribunal «irá acompañado de una copia de la notificación enviada al titular y a los acreedores con interés conocido, por correo certificado con acuse de recibo requiriéndoles su comparecencia ante el Departamento o la Oficina dentro de los quince días siguientes a su recibo». La ley añade que esa notificación «es requisito previo a la presentación del procedimiento especial».

  3. Paso 3: Qué tiene que decir ese aviso

    La ley le fija contenido, y conviene comprobarlo. En la notificación «se hará constar que el titular o cualquier acreedor con interés conocido deberá mostrar causa por las cuales no deba resolverse el contrato de compraventa e hipoteca, o transferirse el título de propiedad al Banco». Y se le apercibirá que si no comparece dentro del plazo, «o habiendo comparecido se niega o muestra desinterés en cumplir con las condiciones estipuladas en los contratos», el Departamento o la Oficina podrán llevar el procedimiento ante el Tribunal Superior.

  4. Paso 4: Y también se emplaza según la Regla 4

    Además del aviso previo, la ley exige notificación formal del pleito: el procedimiento especial «deberá ser notificado al deudor titular y a los acreedores conocidos, tan pronto sea incoado, mediante emplazamientos que serán expedidos y diligenciados conforme a lo dispuesto en la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil». No leímos esa Regla para esta guía, así que no explicamos su contenido.

  5. Paso 5: La vista, dentro de veinte días

    Es un proceso corto y conviene saberlo. «Al radicarse dicho escrito en el Tribunal, este procederá a citar al titular de la vivienda, a los acreedores conocidos y al Departamento o a la Oficina a una audiencia a celebrarse dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación para conocer del caso».

  6. Paso 6: Qué se tiene que probar en la vista

    La carga no es automática: «En la vista se establecerá mediante la prueba pertinente, el hecho de que la vivienda está desocupada y abandonada, el incumplimiento del contrato de hipoteca por parte del deudor hipotecario y el derecho de los acreedores». Y añade que «el Departamento o la Oficina, según sea el caso, deberán mostrar causa por las cuales deba resolverse el contrato a su favor o transferírsele el título de la propiedad».

  7. Paso 7: Los acreedores pueden pagar y pasar al frente

    Es una salida que la ley deja abierta en dos momentos. «Los acreedores con interés conocido podrán, en su comparecencia ante el Departamento o la Oficina, optar por satisfacer el crédito y convertirse en acreedores preferentes. Igual opción tendrán en la audiencia ante el Tribunal». Y la contracara: si los acreedores con interés conocido «no comparezcan o muestren interés, el Tribunal podrá determinar que sus acreencias queden canceladas».

  8. Paso 8: La decisión llega en cinco días

    El cierre es igual de rápido que el resto: «Dentro de los cinco (5) días de haberse celebrado la vista, de entenderlo procedente por la prueba desfilada, el tribunal ordenará la resolución del contrato de compraventa y transferencia del título de propiedad o la transferencia del título solamente en los casos que corresponda, conforme a la prueba desfilada». Nota la condición: solo «de entenderlo procedente por la prueba desfilada».

Dónde hacerlo

No es un trámite que se solicita: es un procedimiento que promueven el Departamento de la Vivienda, sus agencias o corporaciones adscritas, o la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV, ante la Sala del Tribunal Superior del territorio en que radique la propiedad. Lo que a ti te toca, si recibes el aviso, es comparecer ante el Departamento o la Oficina dentro de los quince días y, luego, a la vista del tribunal. Si tu asunto es un desahucio de arrendamiento, o el derecho a hogar seguro sobre tu residencia principal, esos tienen sus propias guías aquí.

Cuánto tarda

La notificación previa da quince (15) días para comparecer ante el Departamento o la Oficina, contados desde su recibo. Presentado el escrito, la audiencia se celebra dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación. Y dentro de los cinco (5) días de celebrada la vista el tribunal dicta su orden, de entenderlo procedente por la prueba desfilada.

Verificado con la fuente oficial · 26 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos formulario, arancel ni término de apelación: la ley no fija ninguno, y por eso el costo va sin verificar. No explicamos la Regla 4 de las Reglas de Procedimiento Civil, conforme a la cual se expiden y diligencian los emplazamientos: no la leímos para esta guía. No publicamos los reglamentos de los programas de vivienda del Departamento. Y hay dos precisiones de alcance que conviene tener presentes: el procedimiento solo cubre viviendas construidas, vendidas o financiadas bajo programas del Departamento —o tituladas a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV— y exige que la vivienda esté desocupada y en estado de abandono además del atraso de dos o más mensualidades consecutivas. Esta ley no regula el desahucio de un inquilino ni la ejecución de una hipoteca ordinaria.

Errores comunes

  • Creer que basta el atraso: la ley exige además que la vivienda esté desocupada y en estado de abandono.
  • Pensar que aplica a cualquier hipoteca: solo alcanza viviendas construidas, vendidas o financiadas bajo programas del Departamento de la Vivienda o tituladas a la Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la CRUV.
  • Ignorar el aviso certificado: da quince días para comparecer, y comparecer es lo que abre la posibilidad de mostrar causa.
  • Suponer que hay meses por delante: la vista se celebra dentro de veinte (20) días de la citación y la orden sale dentro de cinco (5) días de la vista.
  • Dejar de avisar a un acreedor con interés conocido: si no comparece o no muestra interés, el Tribunal podrá determinar que su acreencia quede cancelada.
  • Confundirlo con un desahucio de inquilino: son procedimientos distintos y aquel tiene su propia guía.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede usarse este procedimiento?

Cuando se dan dos condiciones a la vez sobre una vivienda de los programas del Departamento de la Vivienda: que esté desocupada y en estado de abandono, y que el deudor hipotecario haya incumplido el pago de dos (2) o más mensualidades consecutivas del préstamo.

¿Cuánto tiempo tengo para responder al aviso?

Quince días desde el recibo de la notificación, que se envía por correo certificado con acuse de recibo y es requisito previo a la presentación del procedimiento especial.

¿Qué tiene que probar el Departamento en la vista?

Que la vivienda está desocupada y abandonada, el incumplimiento del contrato de hipoteca por parte del deudor y el derecho de los acreedores. Además, el Departamento o la Oficina deben mostrar causa por las cuales deba resolverse el contrato a su favor o transferírsele el título.

¿Qué pasa con los acreedores?

Los acreedores con interés conocido pueden optar por satisfacer el crédito y convertirse en acreedores preferentes, tanto ante el Departamento o la Oficina como en la audiencia ante el Tribunal. Si no comparecen o no muestran interés, el Tribunal podrá determinar que sus acreencias queden canceladas.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

26 de agosto de 2026

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