En resumen
La Ley 49 de 10 de junio de 1953, según enmendada, faculta al Secretario de Agricultura a reglamentar la distribución, transportación y venta de plaguicidas y dispositivos en Puerto Rico, y a prohibir, condicionar y controlar la venta, compra, importación, transportación, almacenamiento, manufactura, uso y aplicación de plaguicidas que puedan causar efectos nocivos al hombre o al ambiente. El Secretario puede exigir el registro cada dos años de todos los plaguicidas y dispositivos que se venden en Puerto Rico, y para poder ser distribuidos será requisito indispensable que estén registrados en el Departamento de Agricultura por el fabricante o su representante. Puede reglamentar los marbetes y exigir el uso de los idiomas español e inglés en la rotulación. Puede requerir licencia a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la manufactura, empaque o reempaque, a la venta o distribución, a la aplicación comercial, a la transportación, y a la importación y exportación de plaguicidas o dispositivos, fijando un cargo razonable y su término de duración, estableciendo los requisitos, y requiriendo fianza cuando determine que es necesaria para garantizar el pago de cualquier pérdida o daño. Puede designar plaguicidas dentro de una clasificación de uso restringido cuya alta toxicidad o efectos residuales hagan necesarias medidas especiales, y esos solo podrán venderse, usarse, almacenarse o aplicarse en la forma y bajo las condiciones que él establezca. El Departamento administra el plan de certificación de aplicadores conforme a esta Ley y a la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas, pudiendo exigir exámenes escritos o prácticos y certificar aplicadores comerciales o privados. Todo aplicador debe llevar récords de clases, cantidades, dosis, fechas y lugares de aplicación, e informar inmediatamente al Departamento cualquier accidente. El Secretario puede recibir o iniciar querellas por violaciones. Quien incumpla comete delito menos grave con multa de doscientos a quinientos dólares la primera vez, y de quinientos a mil dólares o cárcel de treinta días a seis meses en violaciones subsiguientes.
¿Qué es?
Es la ley que decide quién puede vender y aplicar veneno para plagas en Puerto Rico, y qué tiene que traer el envase. Si vas a contratar a alguien para fumigar tu casa o tu negocio, aquí están los dos papeles que le puedes pedir —son dos, no uno— y las obligaciones que esa persona tiene contigo aunque no aparezcan en el contrato. Si lo que compras es el producto de estante, aquí está lo que la ley exige que tenga.
¿Quién puede hacerlo?
Como cliente no tienes que cualificar para nada: la ley regula a quien vende y a quien aplica, no a ti. Del lado de quien trabaja con plaguicidas, la ley distingue dos cosas que suelen confundirse. Una es la licencia del negocio, que el Artículo 5(g) permite exigirle a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la manufactura, empaque o reempaque; a la venta o distribución; a la aplicación comercial; a la transportación; y a la importación y exportación de plaguicidas o dispositivos. La otra es la certificación de la persona que aplica, que el Artículo 5A regula: el Secretario establece normas por tipo, categoría y subcategoría, puede exigir exámenes escritos o prácticos sobre el uso y manipulación de plaguicidas, y certifica al aplicador como comercial —con sus categorías— o como privado, según el tipo de actividad que lleve a cabo. Una empresa puede tener licencia y aun así mandar a aplicar a alguien sin certificación; por eso conviene preguntar por las dos.
Requisitos
- Para el negocio que aplica comercialmente: la licencia que el Secretario puede exigir bajo el Artículo 5(g)(3).Verificado con la fuente oficial
- Para la persona que aplica: la certificación de aplicador, comercial o privado, que expide el Departamento bajo el Artículo 5A tras cumplir los requisitos y aprobar los exámenes que el Secretario exija.Verificado con la fuente oficial
- Para el producto: estar registrado en el Departamento de Agricultura por el fabricante o su representante en Puerto Rico, con registro que se renueva cada dos (2) años.Verificado con la fuente oficial
- Para los plaguicidas de uso restringido: venderse, usarse, almacenarse y aplicarse solo en la forma y bajo las condiciones que establezca el Secretario.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pide dos papeles, no uno
Es lo primero porque es lo que más se confunde. El Artículo 5(g) le da al Secretario poder «para requerir licencia a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a […] la aplicación comercial de plaguicidas o dispositivos». Esa es la licencia del negocio. Aparte, el Artículo 5A le da poder para «certificar a los aplicadores de plaguicidas como aplicadores comerciales con las categorías o como aplicadores privados, según el tipo de actividad que lleven a cabo, y expedirle la correspondiente certificación». Esa es la certificación de la persona que va a manejar el equipo en tu casa. Que la compañía tenga licencia no te dice nada sobre si quien llega a aplicar está certificado, y viceversa.
Paso 2: Mira si la categoría es la tuya
La certificación no es una sola ni sirve para todo. El Artículo 5A(a) manda establecer normas «por tipo de certificación, categorías y subcategorías», y el 5A(e)(2) permite denegar, suspender o revocar la certificación cuando «el aplicador esté operando en un tipo de certificación, categoría subcategoría dentro de la cual no hubiere sido certificado por el Secretario». Traducido: un aplicador certificado para una cosa que se pone a hacer otra está violando la ley. No publicamos la lista de categorías porque vive en el reglamento y no lo leímos, pero sí te decimos que existe y que puedes preguntar por ella.
Paso 3: El producto tiene que estar registrado, y el envase habla
El Artículo 5(d) no deja espacio: «para poder ser distribuidos en Puerto Rico será requisito indispensable que todo plaguicida o dispositivo sea registrado en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico por el (los) representante(s) o agente(s) en Puerto Rico del fabricante […] o por el fabricante del plaguicida o dispositivo en Puerto Rico». El registro se exige cada dos años. El mismo artículo añade una garantía que te sirve si algo sale mal: «Se entenderá que el fabricante de un plaguicida o dispositivo garantiza la composición y análisis del plaguicida mientras se conserve en su envase original inviolado». Y sobre el idioma, el Artículo 5(c) faculta al Secretario «para exigir el uso de los idiomas español e inglés en los marbetes y en la rotulación de los plaguicidas y dispositivos».
Paso 4: Uso restringido: no es lo mismo que veneno fuerte de estante
El Artículo 5(m) crea una clasificación aparte, «uso restringido», para plaguicidas «cuya alta toxicidad, efectos residuales u otras características o propiedades hagan necesaria la adopción de medidas o cuidados especiales para su venta, uso o aplicación». Lo importante para ti: esos productos «podrán ser vendidos, distribuidos, usados, rotulados, almacenados o aplicados sólo en la forma y bajo las condiciones que establezca el Secretario», y el Artículo 5(e) contempla licencias para los establecimientos que los venden. Un detalle que casi nadie conoce: el Artículo 5(f)(2) permite reglamentar la venta «incluyendo la segregación de éstos, en todo momento hasta su despacho y entrega y su exclusión del sistema de autoservicio». Es decir, la ley contempla que ciertos plaguicidas no estén en la góndola donde tú los agarras solo.
Paso 5: Lo que el aplicador te debe aunque no esté en el contrato
Cuatro obligaciones que salen de la ley, no del acuerdo que firmaste. Primera, el Artículo 5A(f): todo aplicador debe llevar o mantener récords «relativos a, entre otras cosas, las clases, cantidades, dosis de aplicación, fechas y lugares donde se aplican tales plaguicidas». Segunda, el Artículo 5A(h): debe informar al Departamento de Agricultura «inmediatamente que ocurra cualquier accidente en que esté envuelto cualquier plaguicida bajo su responsabilidad». Tercera, el Artículo 5(q): si causa un derrame, tiene que tomar las medidas que fije el reglamento «para limpiar el mismo y proteger de contaminación a los organismos vivientes y al medio ambiente», con sanciones y penalidades si no. Cuarta, el Artículo 5(l) permite prohibir por reglamento el uso de un plaguicida «para un uso o propósito que no sea aquél para el cual fue registrado el producto»: aplicar un producto agrícola dentro de una casa, por ejemplo, no es cosa menor.
Paso 6: Puede haber aviso previo, y puedes preguntarlo
El Artículo 5(r) faculta al Secretario «para establecer, mediante reglamentación, requisitos de notificación al público y/o al Departamento, previo, durante o luego de la aplicación de cualquier plaguicida, cuando el Secretario determine que sea necesario para proteger la salud pública, plantas, animales o al ambiente». No te decimos qué exige el reglamento hoy porque no lo leímos, pero sí que la ley contempla el aviso previo, durante y posterior. Si vives al lado de una finca o de un edificio que se va a fumigar, esa es la pregunta que hay que hacerle al Departamento.
Paso 7: Si algo salió mal: dónde se pone la querella
El Artículo 5(u) le da al Secretario poder «para recibir o iniciar querellas referentes a violaciones a leyes, reglamentos, ordenanzas y directrices relacionadas con plaguicidas y para instituir los procedimientos necesarios para prevenir dichas violaciones y para imponer penalidades y sanciones según la ley». Es decir, hay una puerta y es el Departamento de Agricultura. El Artículo 5(y) añade que el Secretario puede cobrar el costo del análisis químico y de las muestras tomadas «durante la investigación de querellas derramamiento e incidentes que envuelvan plaguicidas, cuando se determine que hubo negligencia o práctica indebida» —o sea, ese costo puede recaer sobre quien actuó mal, no sobre ti—.
Paso 8: Lo que arriesga quien incumple
El Artículo 12 pone dos vías. La judicial: quien deje de cumplir con esta Ley o sus reglamentos «será acusado de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor de doscientos (200) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares, por la primera ofensa; y por cada violación subsiguiente, será castigada con una multa no menor de quinientos (500) ni mayor de mil (1,000) dólares o prisión por no menos de treinta (30) días ni más de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal». La administrativa: previa vista, multas de hasta trescientos (300) dólares la primera vez y hasta quinientos (500) por cualquier violación subsiguiente. «Será discreción del Secretario determinar si debe procederse contra el infractor por la vía administrativa o judicial». Y el Artículo 11 permite denegar, suspender o cancelar el registro, licencia, certificación o permiso por seis causas, entre ellas no pagar dentro de treinta días una multa administrativa impuesta.
Paso 9: Si eres tú a quien le deniegan o le suspenden
El Artículo 5B te da una escalera con fechas, y las fechas son cortas. Primero: «Será deber del Secretario oír en vista administrativa a cualquier parte perjudicada por una negativa a expedirle una licencia, certificación o registro bajo esta Ley, siempre que así lo solicite dentro de treinta (30) días siguientes a partir de la fecha en que se deposite en el correo la notificación». Segundo, y esto protege al que ya tiene el papel: el Secretario también debe celebrar vista «antes de suspenderle o cancelarle cualquier licencia, o cualquier certificación o registro». Tercero: revisión ante el Tribunal Superior «dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación oficial», limitada a cuestiones de derecho, con las conclusiones de hecho del Secretario concluyentes si están sostenidas por evidencia sustancial. Cuarto: certiorari ante el Tribunal Supremo dentro de veinte (20) días.
Dónde hacerlo
En el Departamento de Agricultura, que es quien registra los plaguicidas, expide las licencias, administra el plan de certificación de aplicadores y recibe las querellas. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni el registro público de aplicadores certificados, y no los inventamos: pregúntalo directamente en el Departamento antes de contratar.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: los reglamentos que el Secretario promulga bajo esta Ley, que es donde viven el cargo de cada licencia, su duración, las categorías y subcategorías de certificación, el contenido de los exámenes, la lista de plaguicidas de uso restringido y los requisitos concretos de notificación al público. Tampoco leímos la Ley Federal sobre Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas (FIFRA) ni las reglas de la Agencia de Protección Ambiental, que esta ley incorpora una y otra vez, incluyendo lo relativo a la protección de trabajadores agrícolas, aguas superficiales y subterráneas, y especies en peligro de extinción. Por eso el costo va como no verificado y no como gratis: la ley contempla expresamente derechos de registro y cargos por licencia y certificación fijados por reglamento. El tiempo va como no verificado porque la ley no le pone término al Departamento para expedir una licencia o una certificación. Dos apuntes más. El Artículo 4 le da noventa (90) días a quien ya se dedica a la actividad para cumplir cuando un reglamento nuevo le exige equipo o facilidades adicionales. Y el Artículo 5(d) hace confidencial la fórmula completa que el Secretario puede exigir, con excepciones expresas para los tribunales bajo orden judicial, y para un médico o, en caso de emergencia, un farmacéutico u otras personas autorizadas, «para usarla en la preparación de antídotos».
Errores comunes
- Pedir solo la licencia de la compañía: la certificación del aplicador es un documento distinto, del Artículo 5A.
- Dar por bueno cualquier certificado: la certificación es por tipo, categoría y subcategoría, y operar fuera de la suya es causa de revocación.
- Comprar un plaguicida sin número de registro: para distribuirse en Puerto Rico tiene que estar registrado en el Departamento de Agricultura.
- Trasvasar el producto a otro envase: la garantía del fabricante sobre composición y análisis corre mientras se conserve en su envase original inviolado.
- Aceptar que apliquen un producto para algo distinto de lo registrado: la ley permite prohibir por reglamento el uso para un propósito que no sea aquel para el cual se registró.
- No pedir el récord de la aplicación: todo aplicador debe llevar clases, cantidades, dosis, fechas y lugares.
- Callar tras un derrame o un accidente: el aplicador debe informar al Departamento inmediatamente, y el Secretario puede recibir tu querella.
- Dejar pasar los términos: treinta días para pedir vista administrativa, quince para revisión ante el Tribunal Superior, veinte para certiorari.
Preguntas frecuentes
¿Qué le pido al fumigador antes de que entre?
Los dos documentos: la licencia del negocio para aplicación comercial, bajo el Artículo 5(g)(3), y la certificación de aplicador de la persona que va a aplicar, bajo el Artículo 5A, con la categoría en que está certificada.
¿Cómo sé si el producto es legal?
Tiene que estar registrado en el Departamento de Agricultura para poder distribuirse en Puerto Rico, con registro que se renueva cada dos años, y el Secretario puede exigir que el marbete esté en español e inglés.
¿Qué es un plaguicida de uso restringido?
Uno que el Secretario clasifica así por su alta toxicidad, efectos residuales u otras propiedades que hacen necesarias medidas especiales. Solo puede venderse, usarse, almacenarse o aplicarse en la forma y bajo las condiciones que él establezca.
¿Dónde me quejo si me aplicaron mal?
En el Departamento de Agricultura: el Artículo 5(u) faculta al Secretario a recibir o iniciar querellas por violaciones relacionadas con plaguicidas y a instituir los procedimientos necesarios.
¿Cuánto cuesta la licencia o la certificación?
La ley no fija la cantidad: autoriza al Secretario a establecerla por reglamento, junto con un costo razonable por la Certificación de Aplicador Privado o Comercial por categoría. No leímos ese reglamento y no inventamos cifras.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Carta de Derechos del Agricultor: la contestación en 30 días y la certificación
La Ley 39-2006 le da al agricultor derecho a contestación en 30 días o menos del Departamento de Agricultura, y define qué es un agricultor bonafide.
Permiso para prácticas agrícolas: desmonte, charcas y caminos
La Ley 140-2015 exime de permiso arar, rastrillar, surcar y banquear, y da 30 días más una prórroga: si no contestan, el permiso se considera otorgado.
Productos orgánicos: qué significa la certificación
La Ley 228-2003 prohíbe llamar orgánico a un producto agrícola sin certificación, y exige el marbete «Producto Certificado Orgánico de Puerto Rico».
Alimento comercial para animales: lo que dice el marbete
La Ley 110-1962 exige registro, análisis garantizado y marbete en español para el alimento de ganado. Ojo: pese al título, no cubre perros ni gatos.