En resumen
La Ley 228-2003 declara política pública fomentar la agricultura orgánica por los beneficios al medio ambiente, el suelo, el agua y demás recursos naturales y a la salud del pueblo. Define agricultura orgánica como un sistema de manejo de suelo que descansa en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y la aplicación de enmiendas al terreno, y que usa cuando sea necesario controles biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y el medio ambiente. El Departamento de Agricultura deberá certificar a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona envuelta en el mercadeo de productos agrícolas orgánicos producidos utilizando medios orgánicos; quien solicite una certificación o su renovación deberá presentar la solicitud al Departamento junto a un cargo no reembolsable, y quien la presente tarde pagará un cargo adicional establecido mediante reglamento. La persona certificada como productor tendrá copia de la certificación disponible para inspección en la finca orgánica, y cualquier persona dedicada al mercadeo, certificación o procesamiento tendrá copia en el edificio principal del negocio o establecimiento comercial. Ninguna persona podrá mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación de que un producto agrícola sea orgánico a menos que esté certificado bajo esta Ley, y los productos agrícolas orgánicos de Puerto Rico vendidos en envases o recipientes deberán tener un marbete con la frase «Producto Certificado Orgánico de Puerto Rico». El Secretario o los certificadores autorizados deberán llevar a cabo inspecciones anualmente en fincas orgánicas, instalaciones de procesamiento o negocios de mercadeo, y hacer pruebas periódicas de residuos para determinar que los productos no contengan pesticidas ni otro residuo no orgánico o tóxico natural. El Departamento podrá revocar o denegar la certificación si la información suministrada fuere falsa o por violación de cualquier disposición de la Ley, su reglamento o una orden del Secretario. Se crea una Junta Asesora de cinco miembros adscrita al Departamento.
¿Qué es?
En Puerto Rico «orgánico» no es un adjetivo que cualquiera pueda ponerle a su producto. Esta ley lo convierte en una afirmación regulada: para venderlo, anunciarlo o rotularlo como orgánico hay que estar certificado, y los productos del país que se venden envasados tienen que llevar una frase específica. Sirve para dos personas distintas: la que compra y quiere saber si le están diciendo la verdad, y la que siembra y quiere certificarse.
¿Quién puede hacerlo?
La certificación no es solo para quien siembra. El Artículo 5(1) dice que el Departamento «deberá certificar a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona que esté envuelta en el mercadeo de productos agrícolas orgánicos producidos utilizando medios orgánicos». Las definiciones del Artículo 3 amplían quién es quién: «productor» es la persona envuelta en el cultivo o producción; «procesador» es toda persona que, en o fuera de Puerto Rico, manufacture, empaque, reempaque o en cualquier forma elabore o procese producto agrícola orgánico para su venta y distribución en Puerto Rico —o sea, alcanza también a quien procesa fuera de la Isla si el producto se vende aquí—; y «persona» incluye cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad cooperativa, corporación o cualquier otra forma de organización legal. Lo que hay que cumplir es el método: el Artículo 3(4) define agricultura orgánica como un sistema de manejo de suelo basado en construir niveles de humus mediante rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y aplicación de enmiendas al terreno, que usa cuando sea necesario controles biológicos o mecánicos con efecto adverso mínimo.
Requisitos
- Producir bajo un sistema de agricultura orgánica: manejo de suelo que construye niveles de humus mediante rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y aplicación de enmiendas al terreno.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la solicitud de certificación o de renovación al Departamento de Agricultura con el cargo no reembolsable que el Departamento establezca.Verificado con la fuente oficial
- Una vez certificado como productor, mantener copia de la certificación disponible para inspección en la finca orgánica.Verificado con la fuente oficial
- Si te dedicas al mercadeo, certificación o procesamiento, mantener copia de la certificación en el edificio principal del negocio o establecimiento comercial.Verificado con la fuente oficial
- Aceptar inspecciones anuales y pruebas periódicas de residuos por el Secretario o por certificadores autorizados.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si compras: la palabra «orgánico» está protegida
El Artículo 10 es tajante y es el que más le sirve a un comprador: «Ninguna persona podrá mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación de que un producto agrícola sea orgánico a menos que el producto agrícola este certificado bajo esta Ley». Fíjate en el alcance: no es solo la etiqueta. Mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación —o sea, también el letrero del puesto y lo que te digan de palabra en el mercado— cae dentro de la prohibición si el producto no está certificado.
Paso 2: La frase exacta que debe traer el envase
El mismo Artículo 10 te da algo concreto que buscar: «Los productos agrícolas orgánicos de Puerto Rico que sean vendidos en envases o recipientes deberán tener un marbete que aparecerá en el recipiente, paquete o envase que tenga la frase "Producto Certificado Orgánico de Puerto Rico"». Esa es la frase, palabra por palabra. Dos precisiones honestas: la obligación del marbete la escribe la ley para los productos orgánicos de Puerto Rico vendidos en envases o recipientes, y la prohibición del párrafo anterior es más ancha que eso. Y esta ley no habla del sello federal del USDA ni lo menciona; no leímos las reglas federales y no las mezclamos aquí.
Paso 3: Lo que hay detrás del sello: inspección anual y pruebas de residuos
Un sello vale por lo que hay detrás, y aquí hay dos cosas. El Artículo 9 manda que «El Secretario o los certificadores autorizados deberán llevar a cabo inspecciones anualmente en sitios de una finca orgánica o una instalación de procesamiento o un negocio de mercadeo de productos agrícolas orgánicos». Y añade la parte de laboratorio: «deberán hacer pruebas periódicas de residuos en los productos orgánicos que han sido producidos en fincas orgánicas y procesados a través de procesadores orgánicos autorizados para determinar que tales productos no contengan pesticidas o cualquier otro residuo no orgánico o tóxico natural». Inspección todos los años y pruebas periódicas de residuos.
Paso 4: Si siembras: quién tiene que certificarse
Más gente de la que se piensa. El Artículo 5(1) obliga al Departamento a certificar «a los productores, procesadores, manejadores y a cualquier persona que esté envuelta en el mercadeo». O sea, no basta con que el agricultor esté certificado si después el producto pasa por manos que no lo están. Y el Artículo 3(6) define «procesador» de forma amplia: toda persona que «en o fuera de Puerto Rico» manufacture, empaque, reempaque o de cualquier forma elabore o procese producto agrícola orgánico «para su venta y distribución en Puerto Rico». Procesar fuera de la Isla no te saca de la ley si el producto se vende aquí.
Paso 5: Cómo se solicita, y por qué no te damos la cantidad
El Artículo 5(2) fija el trámite en una línea: «Una persona que solicite una certificación de productor orgánico o su renovación deberá presentar la solicitud correspondiente al Departamento y un cargo no reembolsable establecido por el Departamento». No reembolsable: si te deniegan, ese cargo no vuelve. Y el 5(3) añade que quien presente una solicitud tardía «pagará un cargo adicional establecido mediante reglamento». No publicamos cuánto es, porque la ley no lo dice: el Artículo 4 deja los montos al reglamento, que no leímos. Ese mismo artículo le da al Secretario un poder que conviene conocer: «El Secretario podrá fijar, en su discreción, el cobro de un 1 % de la venta de todo producto orgánico para así sufragar los costos de la creación y operación del programa».
Paso 6: Guarda la certificación donde te la puedan pedir
Un requisito pequeño que se olvida y que un inspector sí revisa. El Artículo 5(4): «La persona que sea certificado como productor por esta Ley tendrá copia de la certificación disponible para inspección en la finca orgánica y cualquier persona dedicada al mercadeo, certificación o procesamiento tendrá copia de la certificación en el edificio principal del negocio o establecimiento comercial». Dos sitios distintos según lo que hagas: en la finca si produces, en el edificio principal del negocio si mercadeas, certificas o procesas.
Paso 7: Si te la deniegan o te la revocan, tienes vista administrativa
Las causas para quitártela son solo dos, y el Artículo 11 las pone completas: el Departamento podrá revocar o denegar la certificación «si: (1) la información suministrada fuere falsa; o por violación o incumplimiento con cualquier disposición de esta Ley, el reglamento promulgado al amparo de ésta o cualquier orden del Secretario». Y no te quedas sin recurso. El Artículo 12 dice que «cualquier persona que fuere directa y adversamente afectada por actos, órdenes o resoluciones emitidas por el Secretario en relación con la expedición, renovación o revocación de una certificación orgánica o una acreditación como certificador orgánico autorizado podrá solicitar vista administrativa» conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el Artículo 13 añade que quien esté afectado por una decisión del Secretario puede recurrir al foro pertinente para revisarla bajo esa misma ley.
Paso 8: Quién puede ser certificador, y qué no puede hacer
La ley permite que el Departamento registre a personas independientes como certificadores —el Artículo 3(13) define «agente certificador» como la persona independiente a quien el Secretario le ha expedido licencia para actuar como tal—, y les pone reglas duras en el Artículo 8. Debe emplear suficientes inspectores. Debe mantener registro de todas sus actividades por un período no menor de diez años, que no puede divulgar a terceros excepto al Secretario o a los funcionarios del Departamento, y que debe entregar al Departamento en caso de muerte, disolución o pérdida de acreditación por incumplimiento. Y la parte que protege al agricultor: «Un certificador de productos orgánicos autorizado no podrá tener conflicto de interés con una operación que certifica, aceptar cualquier tipo de regalo o emolumento, o proveer asesoría relacionada con prácticas orgánicas por una compensación, excepto la dispuesta por el Secretario mediante reglamento». Quien te certifica no puede cobrarte por asesorarte.
Dónde hacerlo
En el Departamento de Agricultura, que es quien certifica bajo el Artículo 5 y quien registra a los certificadores autorizados bajo el Artículo 7. Junto a la solicitud va el cargo no reembolsable que el Departamento establezca. Existe además una Junta Asesora de cinco miembros adscrita al Departamento —un productor orgánico, un vendedor al detal, un representante de los consumidores, un representante del Colegio de Ciencias Agrícolas y un representante del interés público, todos sin compensación— para asesorar al Secretario. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni la lista de certificadores acreditados, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento que el Artículo 4 autoriza al Departamento a adoptar, que es donde viven todas las cantidades —el esquema de cobros por radicación, el cargo por la expedición de la certificación y el cargo adicional por solicitud tardía—, el procedimiento de solicitud y los formularios. Tampoco leímos la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, a la que los Artículos 12 y 13 remiten para la vista y la revisión, ni ninguna regla federal del USDA, que esta ley no menciona. Por eso el costo va como no verificado y no como gratis: la ley contempla expresamente cobros, incluyendo la facultad del Secretario de fijar a su discreción un 1% sobre la venta de todo producto orgánico. El tiempo va como no verificado porque la ley no le fija término al Departamento para resolver una solicitud. Dos defectos del texto compilado que anotamos sin arreglarlos: el Artículo 4 repite una frase —«un esquema de cobros por la radicación de cobros por la radicación de solicitudes»— y termina con «para los propósitos aquí [sic]», con el «[sic]» que trae la propia compilación. Sobre las penalidades, el Artículo 13 faculta al Secretario a imponer sanciones administrativas conforme a la Ley 170 de 1988 a quien no cumpla, pero la ley no fija cuantías, así que no publicamos ninguna.
Errores comunes
- Creer que basta con no usar químicos: la ley define agricultura orgánica como un sistema de manejo de suelo con rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos y enmiendas al terreno.
- Anunciar como orgánico sin certificación: la prohibición cubre mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación, no solo la etiqueta.
- Pensar que solo el agricultor se certifica: la ley obliga a certificar también a procesadores, manejadores y a cualquier persona envuelta en el mercadeo.
- Suponer que procesar fuera de Puerto Rico te saca de la ley: la definición de procesador alcanza a quien procesa fuera si el producto se vende aquí.
- Dejar la certificación en la casa: hay que tener copia disponible para inspección en la finca, o en el edificio principal del negocio si mercadeas o procesas.
- Contar con que te devuelvan el cargo si te deniegan: el cargo de la solicitud es no reembolsable.
- Aceptar que el certificador te cobre por asesorarte: no puede proveer asesoría sobre prácticas orgánicas por compensación, salvo lo que disponga el reglamento.
- Resignarse a una denegatoria: puedes solicitar vista administrativa bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender como orgánico sin certificarme?
No. El Artículo 10 prohíbe mercadear, anunciar, etiquetar o hacer representación de que un producto agrícola sea orgánico a menos que esté certificado bajo esta Ley.
¿Qué frase debo buscar en el envase?
«Producto Certificado Orgánico de Puerto Rico». La ley exige ese marbete en el recipiente, paquete o envase de los productos agrícolas orgánicos de Puerto Rico vendidos envasados.
¿Cuánto cuesta certificarse?
La ley no fija la cantidad: manda que el reglamento establezca los cobros por radicación y por expedición, y añade un cargo adicional si la solicitud es tardía. No leímos ese reglamento y no inventamos cifras. Sí sabemos que el cargo de la solicitud es no reembolsable.
¿Con qué frecuencia inspeccionan?
Anualmente. El Secretario o los certificadores autorizados deben inspeccionar cada año las fincas orgánicas, instalaciones de procesamiento o negocios de mercadeo, y hacer pruebas periódicas de residuos.
¿Es lo mismo que el sello orgánico federal?
Esta ley no menciona el sello federal del USDA ni sus reglas, y nosotros no leímos la reglamentación federal. Lo que te podemos decir con la fuente en la mano es lo que esta ley de Puerto Rico exige.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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