En resumen
La Ley 88-2026 enmienda los Artículos 26, 27, 28, 30 y 32 de la Ley 134-1969, Ley de Explosivos de Puerto Rico, para atemperar sus penas al sistema de sentencias fijas del Código Penal de 2012. Toda persona que use explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, con el propósito ilegal de hacer daño corporal, o de aterrorizar a cualquier persona, o para hacer daño o destruir alguna propiedad, o para hacer daño a la misma en cualquier forma, será culpable de delito grave y sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. Toda persona que tenga en su poder algún explosivo, sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o cualquier objeto que pueda utilizarse para estallar o para fabricar explosivos o bombas, tal como mecha, batería, reloj, ácido, fulminante o detonador, o algún otro que sirva para propósitos análogos, con la intención de usarlo para hacer daño corporal o de aterrorizar a cualquier persona, o de hacer daño o destruir cualquier propiedad, será culpable de delito grave y sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Toda persona que tenga en su poder, de manera ilegal, explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos con propósitos distintos a los del artículo precedente será culpable de delito menos grave y sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses, y el tribunal a su discreción podrá imponer además una multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares. Toda infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, a menos que en ellos otra cosa se disponga expresamente, constituirá delito menos grave sancionado con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses, con la misma multa discrecional de hasta cinco mil (5,000) dólares. El Secretario de Justicia confiscará todo bien mueble e inmueble en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para ello, o que se sorprenda cargado o en el momento de cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, en violación de esta Ley o sus reglamentos, siguiendo el procedimiento de la Ley 119-2011, Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
¿Qué es?
Es la actualización de las penas de la Ley de Explosivos de 1969. El Código Penal de 2012 cambió Puerto Rico a un sistema de sentencias fijas, pero dejó vigentes las penas de las leyes penales especiales hasta que cada una se atemperara. La Ley 88-2026 atempera la de explosivos. Para quien lee esto el cambio práctico es que ya no hay rangos: la pena de cada delito es un número exacto de años o meses.
¿Quién puede hacerlo?
No es un trámite ni un beneficio: son delitos y sus penas. Los cuatro artículos de penalidad se distinguen por la conducta y por la intención. El Artículo 26 castiga el uso; el 27, la posesión con intención de hacer daño, aterrorizar o destruir; el 28, la posesión ilegal para propósitos distintos a los del 27; y el 30 recoge cualquier otra infracción a la ley o sus reglamentos que no tenga pena señalada.
Requisitos
Información pendiente de verificación.
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Uso ilegal: quince años, término fijo
El Artículo 26 es la pena más alta de las cuatro. «Toda persona que use explosivos o cualquier sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, con el propósito ilegal de hacer daño corporal, o de aterrorizar a cualquier persona, o para hacer daño o destruir alguna propiedad, o para hacer daño a la misma en cualquier forma, será culpable de delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años». Nota que el propósito de «aterrorizar» está en el mismo nivel que el daño corporal y que el daño a la propiedad.
Paso 2: Posesión con propósito ilegal: ocho años, y la lista de piezas
El Artículo 27 es el que más gente subestima, porque no exige tener un explosivo terminado. Alcanza a quien tenga «algún explosivo, sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, o cualquier objeto que pueda utilizarse para estallar o para fabricar explosivos o bombas, tal como mecha, batería, reloj, ácido, fulminante o detonador, o algún otro que sirva para propósitos análogos», siempre que sea «con la intención de usarlo para hacer daño corporal o de aterrorizar a cualquier persona, o de hacer daño o destruir cualquier propiedad o de hacer daño a la misma en cualquier forma». La pena es delito grave con reclusión por un término fijo de ocho (8) años. La intención es el elemento que separa este artículo del siguiente.
Paso 3: Posesión ilegal sin ese propósito: seis meses y hasta $5,000
El Artículo 28 recoge la posesión ilegal «con propósitos distintos a los dispuestos en el artículo precedente». Es delito menos grave, «sancionada con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses», y añade: «El tribunal a su discreción podrá imponer, en adición a la pena fija de reclusión, una pena de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares». La multa es discrecional y se suma a la reclusión, no la sustituye.
Paso 4: La cláusula que recoge todo lo demás
El Artículo 30 cierra el sistema y conviene leerlo porque alcanza también a los reglamentos: «Toda infracción a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, a menos que en ellos otra cosa se disponga expresamente, constituirá delito menos grave y todo delito menos grave por las violaciones a las disposiciones de esta Ley para el cual no se ha dispuesto otra pena, se sancionará con pena de reclusión por un término fijo de seis (6) meses», con la misma multa discrecional de hasta cinco mil (5,000) dólares. No leímos esos reglamentos, así que no publicamos ninguna de sus disposiciones.
Paso 5: La confiscación alcanza el vehículo y también el inmueble
El Artículo 32 es el que tiene consecuencias patrimoniales y es amplio: «El Secretario de Justicia confiscará todo bien mueble e inmueble en que se cargue, descargue, transporte, lleve o traslade, que se use para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar, o que se sorprenda cargado, o en el momento de cargar o descargar o de estar transportando o llevando o trasladando, cualquier explosivo o sustancia que pueda utilizarse para fabricar explosivos, en violación de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos». Y fija el procedimiento: «Para la confiscación y disposición de bienes muebles e inmuebles se seguirá el procedimiento establecido por la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011"». No leímos la Ley 119-2011, así que no publicamos plazos ni el procedimiento para impugnar una confiscación.
Paso 6: Por qué las penas son fijas
La exposición de motivos lo explica y lo repetimos atribuido a ella. Con la aprobación de la Ley 146-2012 se adoptó un nuevo Código Penal que reformuló las penas; ese Código dispuso que los delitos graves contemplados en las leyes penales especiales bajo el Código Penal de 2004 seguirían vigentes hasta que dichas leyes fueran enmendadas y atemperadas al nuevo sistema de sentencias fijas. La Ley de Explosivos de 1969 aún no se había atemperado, y esta ley lo hace. Por eso cada pena de arriba es un número exacto y no un rango.
Paso 7: Lo que esta ley no te dice, y no vamos a inventar
Esta ley enmendó cinco artículos de penalidad y confiscación, y nada más. No dice quién expide un permiso de explosivos, qué requisitos tiene, ni qué hace que una posesión sea legal en lugar de ilegal. Todo eso vive en las partes de la Ley 134-1969 que esta ley no tocó y que nosotros no leímos. Si necesitas saber cómo se obtiene un permiso, esta guía no te lo puede decir. Lo que sí sabemos por el texto aprobado es que el Secretario de Justicia es quien confisca.
Dónde hacerlo
No hay nada que solicitar aquí: son delitos, y el foro es el tribunal. El Secretario de Justicia es quien confisca los bienes bajo el Artículo 32, siguiendo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Si lo que buscas es qué fuegos artificiales son legales, esa es otra ley y tenemos guía aparte: la Ley de la Pirotecnia dispone expresamente que en nada deroga, altera ni modifica la Ley de Explosivos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El alcance de esta guía, dicho claro. La Ley 88-2026 enmienda cinco artículos de la Ley 134-1969 y solo esos cinco leímos, en el texto aprobado. Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el resto de la Ley de Explosivos de 1969 —incluyendo permisos, licencias, definiciones y cualquier requisito para poseer explosivos legalmente—, los reglamentos de esa ley, la Ley 119-2011 de confiscaciones, y el Código Penal de 2012. Por eso esta guía no publica cómo se obtiene un permiso, qué agencia lo expide, ni cómo se impugna una confiscación. El costo y el tiempo van como no verificados porque esta ley no crea trámite alguno: las multas que menciona son penas que impone un tribunal a su discreción, no derechos que se pagan por adelantado.
Errores comunes
- Pensar que hace falta un explosivo terminado: el Artículo 27 alcanza mecha, batería, reloj, ácido, fulminante o detonador, y cualquier otro objeto de propósito análogo.
- Confundir el Artículo 27 con el 28: la diferencia es la intención de hacer daño, aterrorizar o destruir. Ocho años frente a seis meses.
- Leer las penas como rangos: son términos fijos, que es precisamente lo que esta ley vino a establecer.
- Creer que la multa sustituye la reclusión: en los Artículos 28 y 30 la multa es discrecional y se impone «en adición a la pena fija de reclusión».
- Suponer que la confiscación solo alcanza vehículos: el Artículo 32 dice «todo bien mueble e inmueble».
- Buscar en esta ley cómo sacar un permiso de explosivos: enmendó cinco artículos de penalidad y confiscación, nada más.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena por usar explosivos ilegalmente?
Delito grave con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años, cuando el uso sea con el propósito ilegal de hacer daño corporal, aterrorizar a cualquier persona, o hacer daño o destruir alguna propiedad.
¿Y por tener los materiales sin haberlos usado?
Si es con intención de hacer daño corporal, aterrorizar o dañar propiedad, es delito grave con término fijo de ocho (8) años. Si la posesión ilegal es con propósitos distintos a esos, es delito menos grave con término fijo de seis (6) meses y multa discrecional de hasta cinco mil dólares.
¿Pueden confiscarme el vehículo?
El Artículo 32 dispone que el Secretario de Justicia confiscará todo bien mueble e inmueble usado para cargar, descargar, transportar, llevar o trasladar explosivos en violación de la ley o sus reglamentos, siguiendo la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.
¿Esto cambia las reglas de la pirotecnia?
No. La pirotecnia se rige por otra ley, que dispone expresamente que en nada deroga, altera, modifica ni anula la Ley de Explosivos. Esta ley solo atemperó las penas de la Ley de Explosivos al Código Penal de 2012.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Justicia de Puerto Rico
Justicia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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