En resumen
La Ley 35-2021 hace tres cosas concretas. Primera, autoriza el despacho y la venta sin receta, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, del medicamento conocido como naloxona, en sus versiones intranasal y autoinyectable o cualquier otra modalidad que la FDA autorice para venta y dispensación. Segunda, protege a quien pide ayuda: toda persona que de buena fe experimente o se crea estar experimentando una sobredosis de opioides y reciba asistencia médica, o cualquier persona que procure asistencia médica para alguien que se crea está experimentando una sobredosis —incluida ella misma—, no será arrestada, acusada, enjuiciada ni declarada convicta al amparo de los Artículos 401(a), 403(a)(3), 404(a), 411(a) y/o 412(a)(11) y (12) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, ni sujeta a que se le revoque su libertad condicional o probatoria basado exclusivamente en esos delitos. Tercera, protege a quien la administra: en caso de emergencia, una persona que no sea profesional de la salud puede administrar, sin compensación, un antídoto contra la sobredosis de opioides si cree de buena fe que esa persona está experimentando una sobredosis, y no será sujeta a ninguna responsabilidad civil o criminal por sus actos u omisiones al administrarlo.
¿Qué es?
La ley llama "antídoto contra la sobredosis de opioides" a la naloxona o a cualquier otra droga similar aprobada por la FDA para el tratamiento de sobredosis de opioides. Y define sobredosis de opioides como una condición severa que resulta del consumo excesivo de uno o varios tipos de sustancias controladas conocidas como opioides, que incluye síntomas fisiológicos tales como dificultad respiratoria, intoxicación y pérdida de conciencia, entre otros, que una persona ordinaria pudiera reconocer como que requieren asistencia médica y que pudieran causar hasta la muerte. La política pública que la ley declara reconoce el papel indispensable que desempeñan las víctimas y testigos de una situación de sobredosis para salvar vidas, y afirma que la distribución y el uso de naloxona es una manera simple y efectiva de ayudar a revertir sus efectos.
¿Quién puede hacerlo?
Para comprar naloxona: cualquier persona, porque la ley autoriza su despacho y venta sin receta. La ley también define "participante" como una persona que no está en riesgo de sobredosis pero que pudiera estar en posición de asistir a otro individuo que la esté sufriendo, y que ha recibido orientación sobre los síntomas y la administración del antídoto. Para la inmunidad del Artículo 4, la ley pone condiciones: aplica a quien procura atención médica por otra persona que de buena fe se crea está experimentando una sobredosis y tiene necesidad de asistencia médica, y aplica si la evidencia para el arresto, cargo, enjuiciamiento, convicción o revocación fue obtenida como causa directa y resultado de procurar esa asistencia médica.
Requisitos
- Para comprar naloxona: nada. La ley autoriza su despacho y venta sin receta en sus versiones intranasal y autoinyectable, o cualquier otra modalidad que la FDA autorice.Verificado con la fuente oficial
- Para la inmunidad al pedir ayuda: que se procure asistencia médica de buena fe, y que la evidencia haya sido obtenida como causa directa y resultado de procurarla.Verificado con la fuente oficial
- Para administrarlo sin ser profesional de la salud: que sea en caso de emergencia, sin compensación, y creyendo de buena fe que la persona está experimentando una sobredosis.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Llama al 9-1-1 primero
La ley lo pone como parte del contenido obligatorio de toda orientación sobre naloxona: la importancia de llamar a los servicios de emergencia 9-1-1 para solicitar ayuda en casos de sobredosis de opioides. La naloxona revierte, no cura, y la asistencia médica que la ley define incluye expresamente los servicios de salud mediante el sistema de emergencias 9-1-1.
Paso 2: Sabe que pedir ayuda no te expone a esos cargos
El Artículo 4 protege a dos personas: a quien de buena fe experimente o se crea estar experimentando una sobredosis y reciba asistencia médica, y a quien procure asistencia médica para alguien que se crea está experimentando una sobredosis, incluida ella misma. Ninguna de las dos será arrestada, acusada, enjuiciada ni declarada convicta al amparo de los Artículos 401(a), 403(a)(3), 404(a), 411(a) y/o 412(a)(11) y (12) de la Ley de Sustancias Controladas, ni sujeta a que se le revoque su libertad condicional o probatoria basado exclusivamente en la comisión de esos delitos. Las circunstancias del caso sí podrán tomarse en consideración para establecer o modificar los términos de supervisión de esa libertad.
Paso 3: Consigue naloxona sin receta
El Artículo 8 autoriza el despacho y venta sin receta, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, del medicamento conocido como naloxona, en sus versiones intranasal y autoinyectable o cualquier otra modalidad que la FDA autorice para venta y dispensación. Corresponde al Secretario del Departamento de Salud establecer los parámetros para ese despacho y venta, mediante carta circular o dentro de la reglamentación que la ley requiere, incluido el formulario para despacharlo como medicamento "Over the Counter" a través de los planes médicos que lo cubran dentro de sus cubiertas de farmacia.
Paso 4: Si tu plan la cubre, tiene que pagarla aunque no haya receta
La ley lo dispone expresamente: una organización de seguros de salud, asegurador, intermediario, tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia, si el medicamento está dentro de la cubierta médica, tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones fidedignas que someta la farmacia respecto al pago o reembolso de la naloxona dispensada sin mediar receta o por medio de un "Standing Order". Y añade la contracara: el farmacéutico o la farmacia no podrán ser penalizados, ni dentro de una auditoría ni de otra forma, por haber dispensado naloxona sin receta o mediante un "Standing Order".
Paso 5: Si no eres profesional de la salud, puedes administrarla
El Artículo 7(b) lo permite: en caso de emergencia, una persona que no sea profesional de la salud puede administrar, sin compensación, un antídoto contra la sobredosis de opioides si cree de buena fe que esa persona está experimentando una sobredosis, y no será sujeta a ninguna responsabilidad civil o criminal como resultado de sus actos u omisiones al administrarlo. Las inmunidades del Artículo 4 también le aplican, siempre que se cumplan los requisitos de ese artículo. La misma protección cubre a los miembros de las fuerzas de ley y orden, de los servicios de emergencia y de primera respuesta que hayan recibido la información correspondiente.
Paso 6: Pide la orientación que la ley te debe
El Artículo 6 obliga a la organización o profesional de la salud que recete o despache el antídoto a asegurarse de que el participante, y cualquier familiar o miembro de su red de apoyo, reciba información sobre él; y si el participante no ha recibido orientación antes, a proveerle una orientación básica. Esa orientación debe incluir la identificación y prevención de la sobredosis, la administración y dosificación del antídoto, la importancia de llamar al 9-1-1, el trato adecuado de una víctima después de administrárselo, e información sobre el monitoreo electrónico voluntario en el hogar de ciertos signos vitales de las personas susceptibles a repercusiones relacionadas al uso de opioides.
Paso 7: Busca una organización autorizada por ASSMCA
La ley creó el Programa para la Prevención de Sobredosis de Opioides, que autoriza a ciertas organizaciones sin fines de lucro de naturaleza salubrista o comunitaria a actuar en nombre de ASSMCA. Son elegibles las oficinas regionales de ASSMCA; las instituciones correccionales y policiacas, hospitales y universidades; los programas de metadona y de buprenorfina; y organizaciones que operen ciertos programas que la ley enumera. ASSMCA organiza un taller de orientación de no más de un día que a la vez autoriza a la organización, es responsable de facilitar y agilizar el acceso de las organizaciones autorizadas a los antídotos —gratuitamente o mediante acuerdo colaborativo—, y debe mantener actualizado un registro abierto al público de toda organización autorizada. Además, las organizaciones no gubernamentales de base comunitaria no necesitarán solicitar una licencia de botiquín para poseer, almacenar, transportar y proveer naloxona en todas sus formas.
Dónde hacerlo
La naloxona se consigue en farmacia, sin receta, o a través de una organización autorizada por ASSMCA bajo el Programa para la Prevención de Sobredosis de Opioides. ASSMCA administra ese programa y debe mantener un registro abierto al público de las organizaciones autorizadas. El Secretario del Departamento de Salud establece los parámetros para el despacho y venta sin receta. Si necesitas hablar con alguien ahora, la Línea PAS de ASSMCA es su servicio de ayuda. Y si el problema es que un asegurador o un administrador de beneficios de farmacia se niega a pagar la naloxona dispensada sin receta, la ley fija una multa administrativa por ese incumplimiento.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Los bordes de la inmunidad, dichos con precisión, porque prometer de más aquí sería peligroso. El Artículo 4 protege frente a los delitos que nombra —Artículos 401(a), 403(a)(3), 404(a), 411(a) y/o 412(a)(11) y (12) de la Ley de Sustancias Controladas— y no frente a otros. Aplica cuando la evidencia para arrestar, acusar, enjuiciar, convictar o revocar fue obtenida como causa directa y resultado de procurar la asistencia médica. La ley aclara además que nada en ese artículo se interpretará de modo que limite: la admisión de evidencia ligada a la investigación o enjuiciamiento de un crimen relacionado a un acusado que no cualifique para estas protecciones, o ligada a otros crímenes cometidos por una persona que sí cualifique; la incautación legal de evidencia o contrabando; la autoridad de un oficial de la ley para detener o llevarse bajo custodia a una persona durante el transcurso de una investigación o efectuar su arresto por cualquier ofensa que no sea de las protegidas; ni la inmunidad de responsabilidad que ya cobije a entidades públicas o empleados públicos. Y una protección aparte para quien despacha: un profesional de la salud o farmacéutico que, actuando de buena fe, directamente o mediante receta, despache el antídoto a un participante que a su juicio sea capaz de administrarlo en caso de emergencia, no será sujeto a responsabilidad civil o criminal ni a acción disciplinaria profesional por parte de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica ni de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros. Sobre el "Standing Order": la ley lo define como una orden permanente médica, estandarizada, que autoriza la administración del antídoto condicionado a que se experimente una sobredosis, y aclara que su uso está limitado a la naloxona. La multa: toda organización de seguros de salud, asegurador, intermediario, tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia que incumpla con lo del Artículo 8 incurrirá en una falta administrativa sancionada con multa de hasta un máximo de veinte mil ($20,000) dólares por cada incidente o violación. Lo que no publicamos: el precio de la naloxona, que la ley no fija; el registro de organizaciones autorizadas, que ASSMCA mantiene y no reproducimos; ni la carta circular o reglamentación del Departamento de Salud con los parámetros de despacho, que no leímos. ASSMCA también publica en su sitio una página de PDMP, una de Fentanilo y un Sistema de Monitoreo de Eventos de Sobredosis; verificamos que existen y que ella misma las enlaza, pero su contenido se genera con JavaScript y no pudimos leerlo, así que no describimos lo que traen.
Errores comunes
- No llamar al 9-1-1 por miedo a un arresto: la ley protege expresamente a quien procura asistencia médica de buena fe.
- Creer que hace falta receta para comprar naloxona: la ley autoriza su despacho y venta sin receta.
- Administrar el antídoto y no llamar: la naloxona revierte, no sustituye la asistencia médica.
- Pensar que la inmunidad cubre cualquier delito: cubre los artículos de la Ley de Sustancias Controladas que la ley nombra.
- Aceptar que el plan médico no pague la naloxona dispensada sin receta cuando está dentro de la cubierta.
- Creer que la farmacia puede ser penalizada en auditoría por despacharla sin receta: la ley lo prohíbe.
- Salir de la farmacia sin la orientación básica que la ley obliga a dar a quien no la ha recibido antes.
Preguntas frecuentes
¿Necesito receta para comprar naloxona?
No. La ley autoriza el despacho y la venta sin receta, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, de la naloxona en sus versiones intranasal y autoinyectable, o cualquier otra modalidad que la FDA autorice para venta y dispensación.
¿Me pueden arrestar si llamo al 9-1-1 por una sobredosis?
La ley protege tanto a quien está sobredosificando como a quien procura la ayuda, incluida ella misma: no será arrestada, acusada, enjuiciada ni declarada convicta al amparo de los Artículos 401(a), 403(a)(3), 404(a), 411(a) y/o 412(a)(11) y (12) de la Ley de Sustancias Controladas, cuando la evidencia se haya obtenido como causa directa y resultado de procurar la asistencia médica. La protección no alcanza otros delitos ni impide la incautación legal de evidencia o contrabando.
¿Puedo administrarla si no soy profesional de la salud?
Sí, en caso de emergencia y sin compensación, si crees de buena fe que la persona está experimentando una sobredosis de opioides. No serás sujeto a ninguna responsabilidad civil o criminal como resultado de tus actos u omisiones al administrarlo.
¿Mi plan médico tiene que pagarla?
Si el medicamento está dentro de tu cubierta, la organización de seguros de salud, asegurador, intermediario, tercero administrador o administrador de beneficios de farmacia tendrá la responsabilidad de pago por las reclamaciones fidedignas que someta la farmacia por naloxona dispensada sin receta o mediante un "Standing Order". El incumplimiento conlleva multa administrativa de hasta veinte mil ($20,000) dólares por cada incidente.
¿Dónde consigo naloxona además de la farmacia?
A través de una organización autorizada bajo el Programa para la Prevención de Sobredosis de Opioides de ASSMCA. ASSMCA es responsable de facilitar y agilizar el acceso de esas organizaciones a los antídotos, gratuitamente o mediante acuerdo colaborativo, y de mantener un registro abierto al público de toda organización autorizada.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)
ASSMCA
bvirtualogp.pr.gov
- ASSMCA
ASSMCA
www.assmca.pr.gov
- Línea PAS de ASSMCA
ASSMCA
lineapas.assmca.pr.gov
Última verificación
23 de agosto de 2026
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Línea PAS: ayuda en crisis de salud mental, 24 horas
1-800-981-0023, el 988, videollamada en señas al 787-615-4112 y chat, 24 horas. Además coordinan evaluación psiquiátrica, ambulancia y tratamiento.
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