En resumen
La Ley 195-2016 eleva a rango de ley la marca «Delpaís», utilizada para identificar los productos agrícolas locales, y garantiza que su uso sea adecuado. El Departamento de Agricultura, representado por el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico (FIDA) en todo lo relacionado con marcas de fábrica del Departamento, tiene la responsabilidad de velar por la utilización uniforme y por la integridad y el buen uso de la marca, realizar campañas educativas, y designar el Comité Evaluador. Toda persona o entidad privada que interese obtener una Licencia y Autorización de Uso de la Marca deberá presentar una solicitud, que FIDA reglamenta y que puede requerir nombre y direcciones, personas autorizadas, número de seguro social o patronal, Certificado de Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda, el pago de derechos según se determine mediante reglamento, y cualquier documento adicional. La licencia se expide anualmente, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Se limita exclusivamente a productos producidos, elaborados y empacados en Puerto Rico; si un producto elaborado requiere materia prima agrícola que no se produce o no puede producirse en Puerto Rico, será necesario que no menos del sesenta y cinco por ciento del total de la materia prima agrícola utilizada sea producida en Puerto Rico. El licenciado no puede transferir sus derechos ni autorizar el uso a terceros sin consentimiento escrito previo del Departamento, debe verificar periódicamente la frescura del producto en góndolas y remover inmediatamente el producto vencido, mantener abastos suficientes en Puerto Rico, permitir el acceso de inspectores a la finca, planta y vehículos de entrega, y mantener libros de contabilidad del año de la solicitud y los cinco anteriores. Las multas administrativas no serán menores de mil dólares ni mayores de cinco mil.
¿Qué es?
Delpaís es la marca con la que el Gobierno identifica los productos agrícolas locales, y desde 2016 tiene ley propia: quién puede usarla, bajo qué condiciones y qué pasa si se usa mal. Si compras, te sirve saber exactamente qué garantiza ese sello —y qué no—. Si produces, aquí está el camino de la licencia, que se pide por FIDA, dura un año calendario y trae obligaciones que siguen después de que te la den.
¿Quién puede hacerlo?
Puede solicitarla «toda persona natural o jurídica, privada o pública» según la definición de solicitante del Artículo 3(q), aunque el Artículo 5(a) habla de persona o entidad privada. El Artículo 8(a) pide cuatro cosas: responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago del contrato con FIDA; mantener la calidad e inocuidad de los productos y la producción continua; si es persona jurídica, estar debidamente incorporada o constituida y autorizada por el Departamento de Estado para hacer negocios en Puerto Rico; y la posibilidad de que una persona natural sea sustituida después por una jurídica, si FIDA lo autoriza y el cambio no perjudica el interés público. El Artículo 8(b) dice quién queda fuera: funcionarios o empleados del Departamento y sus dependencias, salvo dispensa legal expresa; quien esté impedido por la Ley de Ética Gubernamental o por otra ley; quien tenga deudas vencidas con FIDA, el Departamento o sus dependencias, a menos que pague todo o acuerde un plan de pago aprobado antes de iniciarse los trámites; quien no evidencie satisfactoriamente su capacidad financiera, la procedencia, la calidad o los abastos; y quien omita intencionalmente información requerida o someta a sabiendas información falsa.
Requisitos
- Que el producto haya sido producido, elaborado y empacado en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Si es un producto elaborado que necesita materia prima agrícola que no se produce en Puerto Rico: que no menos del sesenta y cinco por ciento (65%) del total de la materia prima agrícola utilizada sea producida en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
- Presentar la Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca ante FIDA, con el Certificado de Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda y el pago de derechos que se determine mediante reglamento.Verificado con la fuente oficial
- Poseer responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones de pago del contrato con FIDA, comprobadas previamente.Verificado con la fuente oficial
- No tener deudas vencidas con FIDA, el Departamento o sus dependencias adscritas, salvo pago total o plan de pago aprobado antes de iniciarse los trámites.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Si compras: lo que el sello sí quiere decir
El Artículo 11(a) es una línea y es la que manda: «La Licencia de Autorización de Uso de la Marca "Delpaís" se limitará exclusivamente a productos que hayan sido producidos, elaborados y empacados en Puerto Rico». Tres verbos, los tres aquí. Y el 11(b) dice qué pasa cuando un elaborado necesita algo que aquí no se da: «será necesario que no menos del 65% del total de la materia prima agrícola utilizada sea producida en Puerto Rico, para que el producto final cualifique para usar la marca». Ese sesenta y cinco por ciento es el número que conviene saberse: un elaborado con el sello no es necesariamente cien por ciento local, pero por ley su materia prima agrícola es local en al menos dos terceras partes.
Paso 2: Qué productos cubre la marca
La definición del Artículo 3(n) es cerrada y conviene leerla completa: «Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores». Si lo tuyo está en esa lista, o es un elaborado a partir de algo de esa lista, entras en el ámbito de la marca. Si no aparece, la ley no lo contempla y no vamos a estirarlo por ti.
Paso 3: La licencia se pide por FIDA, no por la Secretaría
Vale saberlo antes de tocar la puerta equivocada. El Artículo 3(f) define «Departamento» como el Departamento de Agricultura «a su vez representado por FIDA, en todo lo relacionado con marcas de fábrica pertenecientes al Departamento», y FIDA es el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, una corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras. El Artículo 7(a): «Todas las Solicitudes de Licencias y Autorizaciones de Uso de la Marca "Delpaís" serán recibidas en la oficina de FIDA para que sean fechadas, controladas y evaluadas». La solicitud misma es un documento «a ser diseñado y provisto por el FIDA».
Paso 4: El reloj de los quince días y qué te pueden pedir
Solo hay un término fijo en todo el procedimiento y es este. Artículo 7(b): «En o antes del transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de la solicitud, se le requerirá al solicitante entregar cualquier información suplementaria que se estime necesaria». Después de eso, el procedimiento posterior no arranca hasta que se acredite por escrito al Director Ejecutivo que entregaste todo. La solicitud puede pedirte, según el Artículo 5(b), nombre y direcciones, las personas autorizadas a hacer negocios en representación de la entidad con sus firmas, número de seguro social o patronal, el Certificado de Registro de Comerciante del Departamento de Hacienda, el pago de derechos según reglamento, y lo demás que el Comité Evaluador estime necesario.
Paso 5: Dura un año calendario, y hay que renovarla
El Artículo 3(l) lo define sin ambigüedad: «Licencia — Autorización de Uso de la Marca "Delpaís", expedida anualmente, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre». No corre desde el día que te la dan: corre por año calendario. Y el Artículo 9 dice cómo se renueva: presentando «la misma información y documentación que le fue requerida originalmente, pero actualizada a la fecha de la renovación», pudiendo el Departamento, FIDA o el Comité Evaluador requerir información adicional.
Paso 6: Lo que te obliga después de tenerla
La licencia no termina en el papel. El Artículo 14(a) exige que certifiques que establecerás un programa «para verificar periódicamente la frescura del producto que coloque en góndolas o estantes para la venta», que removerás inmediatamente el producto con fecha de expiración vencida, y que incluirás toda la información que exijan DACO, Salud, Agricultura, el USDA «y todas aquellas agencias, locales y federales, que regulan cada práctica». El 14(b) te compromete a mantener abastos apropiados y suficientes en Puerto Rico en todo momento, con alternativa si no puedes. El Artículo 10(a) prohíbe transferir tus derechos o autorizar a terceros sin consentimiento escrito previo del Departamento. Y el Artículo 21 hace parte esencial del contrato que mantengas pólizas generales y de responsabilidad del fabricante vigentes, nombrando a FIDA y al Departamento como asegurados.
Paso 7: Te pueden entrar a la finca, y guardar seis años de libros
Dos obligaciones que sorprenden y conviene conocer antes de firmar. El Artículo 16: el Departamento, por la Unidad de Calidad de FIDA y la Secretaría Auxiliar de Integridad Agro Comercial, puede inspeccionar y fiscalizar la elaboración, empaque y distribución, y «el solicitante tendrá que permitir el acceso a representantes del Departamento, sus dependencias adscritas y a FIDA a la finca, la planta, o lugar de elaboración, empaque o distribución de los productos, así como a sus vehículos de entregas». Si hace falta una inspección o certificación especial, el costo lo cubres tú. El Artículo 17: libros de contabilidad disponibles para inspección de FIDA bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, «para el año en que presentó la solicitud y los cinco (5) años anteriores», más un registro del volumen bruto de ventas de los productos con la marca «para la utilización en los cómputos de la cantidad a pagarse por concepto de regalía». Sí: hay regalía, aunque la ley no publica su cuantía.
Paso 8: Lo que cuesta usarla mal
El Artículo 18 faculta al Departamento a iniciar un procedimiento administrativo e imponer multas «por la violación de cualquiera de las disposiciones legales establecidas» en la ley, y fija la horquilla: «La cantidad de la multa administrativa no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000)». El Artículo 19 añade que el Departamento o FIDA pueden dar por terminada la licencia en cualquier momento «cuando la persona o entidad a quien se le expida la licencia y autorización viole alguna ley o reglamento del Departamento de Agricultura u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado». O sea, una infracción ante DACO, Salud o el USDA puede costarte la marca aunque no tenga nada que ver con esta ley.
Paso 9: Un detalle del PDF que te va a confundir
Lo decimos para que no pierdas tiempo. La portada de la compilación dice «Ley Núm. 195 de 27 de diciembre de 2016» y el catálogo de OGP también la lista como 195-2016, pero el encabezado que se repite en las catorce páginas dice «[Ley 196-2016, según enmendada]». Son trece apariciones del número equivocado. Nosotros la citamos como Ley 195-2016, que es lo que dice su propia portada, y te avisamos del desacuerdo para que no creas que abriste el documento equivocado. La compilación también indica que incorpora las enmiendas de la Ley 87-2023.
Dónde hacerlo
En FIDA, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras, que representa al Departamento de Agricultura en todo lo relacionado con sus marcas de fábrica y donde el Artículo 7(a) manda recibir todas las solicitudes. El Comité Evaluador que las estudia tiene tres miembros: el Secretario Auxiliar de Innovación y Comercialización Agrícola, el Secretario Auxiliar de Integridad Agro Comercial y un representante de FIDA. La ley no publica formulario, oficina, dirección, teléfono, derechos ni la cuantía de la regalía, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que el Artículo 23 le ordena adoptar al Secretario en noventa días, y los reglamentos de FIDA a los que la ley remite una y otra vez. Ahí viven el formulario, los derechos de radicación, la cubierta mínima de las pólizas, la cuantía de la regalía, el procedimiento de reconsideración del Artículo 22(b), las condiciones mínimas del contrato, cómo se expide la licencia para usarse fuera de Puerto Rico (Artículo 12) y cómo se resuelve cuando dos solicitantes piden la marca para un mismo producto (Artículo 8(c)). Por eso el costo va como no verificado: el Artículo 5(b)(6) exige expresamente «el pago de derechos según se determine mediante reglamento», así que decir que es gratis sería falso. El tiempo también va como no verificado: el único término fijo del procedimiento son los quince días para requerirte información suplementaria; la ley no le pone plazo a la decisión final. Un apunte de alcance: esta ley regula el uso de una marca del Gobierno, no crea una certificación de calidad ni sustituye las reglas de rotulación de DACO, Salud, Agricultura o el USDA, que el propio Artículo 14 manda cumplir aparte.
Errores comunes
- Leer el sello como «cien por ciento de Puerto Rico» en un elaborado: la ley admite hasta un treinta y cinco por ciento de materia prima agrícola de fuera.
- Creer que basta con producir aquí: la licencia se limita a productos producidos, elaborados y empacados en Puerto Rico.
- Radicar la solicitud en la Secretaría: todas se reciben en la oficina de FIDA.
- Pensar que la licencia corre desde que te la dan: se expide anualmente con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Prestarle la marca a un tercero: no se pueden transferir los derechos ni autorizar el uso sin consentimiento escrito previo del Departamento.
- Dejar producto vencido en góndola: el licenciado se compromete a removerlo inmediatamente y a verificar la frescura periódicamente.
- Botar los libros viejos: hay que mantenerlos disponibles para el año de la solicitud y los cinco anteriores.
- Suponer que una multa de otra agencia no afecta: una violación ante otra agencia local o federal que regule el producto puede terminar la licencia.
Preguntas frecuentes
¿Un producto Delpaís es cien por ciento local?
Si es un producto sin elaborar, tiene que haber sido producido, elaborado y empacado en Puerto Rico. Si es elaborado y necesita materia prima que aquí no se da, la ley exige que no menos del sesenta y cinco por ciento de la materia prima agrícola sea producida en Puerto Rico.
¿Dónde se pide la licencia?
En FIDA, el Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola, que representa al Departamento de Agricultura en lo relacionado con sus marcas. Todas las solicitudes se reciben en su oficina.
¿Cuánto dura?
Un año calendario: se expide anualmente con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, y se renueva presentando la misma información actualizada.
¿Cuánto cuesta?
La ley no fija la cantidad. Exige «el pago de derechos según se determine mediante reglamento» y contempla además una regalía calculada sobre el volumen bruto de ventas. No leímos ese reglamento y no inventamos cifras.
¿Por qué el PDF dice Ley 196-2016?
Es un error del encabezado de la compilación, repetido en las catorce páginas. La portada del mismo documento y el catálogo de OGP dicen Ley Núm. 195 de 27 de diciembre de 2016, y así la citamos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Agricultura de Puerto Rico
Agricultura
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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