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Registro digital de agricultores: buscar productos locales por pueblo

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaAgricultura

En resumen

La Ley 12-2026, Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, establece como política pública fomentar el acceso de la ciudadanía a productos locales mediante herramientas tecnológicas que permitan identificar a los agricultores bonafide y los productos que cosechan en la Isla. Ordena al Departamento de Agricultura establecer y mantener un registro público digital que incluirá el nombre del agricultor o empresa agrícola, los productos cosechados, la ubicación de la finca o punto de venta, la información de contacto —teléfono, correo electrónico y redes sociales— y la certificación de agricultor bonafide. El registro deberá ser organizado de forma que sea fácil de buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca, y se autoriza el uso de las plataformas digitales que tenga la agencia para su implementación; debe cumplir con el propósito de que los agricultores tengan su información actualizada y de facilitar el acceso a los servicios de la agencia, así como solicitar los incentivos agrícolas. El registro deberá ser de acceso gratuito para el público en general y compatible con dispositivos móviles y computadoras, y el Departamento de Agricultura deberá llevar a cabo campañas de concienciación y promoción de su uso para fomentar la compra de productos locales. La ley define al agricultor bonafide como la persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus. El Departamento adoptará la reglamentación necesaria en un período no mayor de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la ley, y contará posteriormente con ciento ochenta (180) días adicionales para crear el registro, hacer las programaciones de rigor e implantarlo.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que ordena crear un directorio público y gratuito de agricultores bonafide de Puerto Rico, buscable por tipo de producto, por municipio y por nombre del agricultor o de la finca. Sirve a dos lados: a quien quiere comprar local y no sabe dónde, y al agricultor que quiere que lo encuentren y mantener su información al día frente a la agencia. Conviene saber que la ley fija plazos largos para construirlo, así que puede que todavía no esté disponible.

¿Quién puede hacerlo?

Para el público, ninguna: la ley ordena que el registro sea «de acceso gratuito para el público en general». Para aparecer en él como agricultor, la ley usa una categoría que ya existe: agricultor bonafide, definido como «persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus». Esta ley no crea una vía nueva de certificación ni cambia sus requisitos; se apoya en la que el Departamento ya administra, y esos requisitos no los leímos para esta guía.

Requisitos

  • Para aparecer como agricultor: estar certificado por el Departamento de Agricultura bajo el estatus de agricultor bonafide, que la ley define como persona natural o jurídica con esa certificación.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué va a contener el registro

    La ley lista cinco cosas, y la última es la que le da valor a las otras cuatro. El registro incluirá: «1. Nombre del agricultor o empresa agrícola. 2. Productos cosechados. 3. Ubicación de la finca o punto de venta. 4. Información de contacto (teléfono, correo electrónico, redes sociales). 5. Certificación de agricultor bonafide». Es decir, no es solo una lista de nombres: trae dónde está y qué cosecha cada quien.

  2. Paso 2: Buscable por producto, municipio y nombre

    Es el detalle que decide si sirve o no, y la ley lo exige: el registro «deberá ser organizado de forma que sea fácil de buscar por tipo de producto, municipio y nombre del agricultor o finca». Por municipio es lo que permite comprar cerca; por tipo de producto es lo que permite encontrar quién siembra lo que buscas.

  3. Paso 3: Gratis y desde el celular

    La ley pone dos condiciones cortas sobre el acceso, y ambas importan: el registro deberá «ser de acceso gratuito para el público en general» y «ser compatible con dispositivos móviles y computadoras». Añade que el Departamento de Agricultura «deberá llevar a cabo campañas de concienciación y promoción del uso del registro para fomentar la compra de productos locales».

  4. Paso 4: Para el agricultor: también es la puerta a los servicios

    Este es el lado que menos se comenta. La ley dice que el registro «debe cumplir con el propósito de que los agricultores tengan su información actualizada y para el fácil acceso a los servicios de la agencia, así como solicitar los incentivos agrícolas». Mantener los datos al día no es solo para que te encuentren los clientes: la ley lo liga al acceso a los servicios y a la solicitud de incentivos.

  5. Paso 5: Quién puede aparecer

    La ley usa una categoría existente y no la modifica: «Agricultor bonafide: Persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus». Si ya tienes esa certificación, eres a quien la ley se refiere. Los requisitos para obtenerla viven en la reglamentación del Departamento y no los leímos para esta guía.

  6. Paso 6: Cuándo se supone que exista

    Aquí conviene ser franco, porque son dos plazos encadenados y largos. El Departamento de Agricultura «adoptará la reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley, en un período no mayor de ciento ochenta (180) días tras su aprobación. Posteriormente, contará con ciento ochenta (180) días adicionales, para crear el registro, hacer las programaciones de rigor, y para implantar el mismo». La ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero el registro llega al final de esos dos plazos.

  7. Paso 7: Puede vivir dentro de una plataforma que ya existe

    Un detalle práctico que explica dónde buscarlo cuando salga: la ley dispone que «se autoriza el uso de plataformas digitales que tenga la agencia para la implementación del registro». No necesariamente será un sitio nuevo; puede aparecer dentro de algo que el Departamento ya opera.

Dónde hacerlo

El registro lo crea y mantiene el Departamento de Agricultura, y la ley autoriza que se implante dentro de las plataformas digitales que la agencia ya tenga. Para aparecer en él hay que tener la certificación de agricultor bonafide que el propio Departamento expide. No publicamos un enlace porque la ley no lo trae y el registro llega al final de dos plazos de ciento ochenta días cada uno. Si tu asunto son los derechos del agricultor frente a la agencia, esa carta de derechos tiene su propia guía aquí.

Cuánto tarda

La ley fija dos plazos encadenados para el Departamento de Agricultura: adoptar la reglamentación necesaria en un período no mayor de ciento ochenta (180) días tras la aprobación de la ley, y contar después con ciento ochenta (180) días adicionales para crear el registro, hacer las programaciones de rigor e implantarlo.

Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos un enlace ni un nombre de plataforma: la ley no los trae, autoriza usar plataformas que la agencia ya tenga, y fija dos plazos de ciento ochenta (180) días —primero para reglamentar y después para construir— así que no afirmamos que el registro esté disponible hoy. No publicamos los requisitos de la certificación de agricultor bonafide: la ley usa esa categoría sin definirla más allá de que la expide el Departamento de Agricultura, y no leímos su reglamentación. No publicamos una lista de incentivos agrícolas: la ley los menciona sin enumerarlos. Y no publicamos una vía de queja: la ley no fija penalidad ni foro. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.

Errores comunes

  • Dar por hecho que el registro ya está en línea: la ley fija ciento ochenta (180) días para reglamentar y ciento ochenta (180) adicionales para crearlo e implantarlo.
  • Buscar un sitio nuevo: la ley autoriza implantarlo dentro de las plataformas digitales que la agencia ya tenga.
  • Creer que hay que pagar por consultarlo: la ley lo ordena de acceso gratuito para el público en general.
  • Pensar que esta ley te certifica como agricultor: usa la certificación de agricultor bonafide que el Departamento ya expide, y no crea una vía nueva.
  • Descuidar la información en el registro: la ley la liga al fácil acceso a los servicios de la agencia y a la solicitud de incentivos agrícolas.
  • Esperar que solo se pueda buscar por nombre: la ley exige que sea fácil de buscar también por tipo de producto y por municipio.

Preguntas frecuentes

¿Ya puedo buscar agricultores en ese registro?

No lo afirmamos. La ley da al Departamento de Agricultura hasta ciento ochenta (180) días para adoptar la reglamentación y ciento ochenta (180) días adicionales para crear el registro, programarlo e implantarlo. Por eso no publicamos un enlace.

¿Qué información va a tener de cada agricultor?

Nombre del agricultor o empresa agrícola, productos cosechados, ubicación de la finca o punto de venta, información de contacto —teléfono, correo electrónico y redes sociales— y la certificación de agricultor bonafide.

¿Cuesta algo consultarlo?

No. La ley exige que el registro sea «de acceso gratuito para el público en general» y «compatible con dispositivos móviles y computadoras».

Soy agricultor, ¿cómo entro al registro?

La ley se dirige al agricultor bonafide, definido como «persona natural o jurídica certificada por el Departamento de Agricultura bajo ese estatus». No crea un trámite nuevo de inscripción en su texto, y los requisitos de esa certificación viven en la reglamentación del Departamento, que no leímos para esta guía.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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