En resumen
La Ley 27-1992 declara de alto interés público y prioridad asegurar que la mujer embarazada, sin importar su edad, tenga acceso a los cuidados y servicios pre y post natales y que reciba el servicio prenatal lo antes posible después del comienzo del embarazo. De acuerdo con ello, toda mujer menor de edad no emancipada o mentalmente incapacitada que esté embarazada podrá recibir cuidados y servicios de salud pre y post natales y servicios de orientación —que incluyan educación en nutrición, en conducta y actitudes protectoras del feto, y evaluación y cuidados post natales del neonato— sin que se tenga que cumplir con el requisito del previo consentimiento de las personas llamadas legalmente a consentir por dicha menor. La ley define esos cuidados como estudios diagnósticos, exámenes físicos, vacunación, prescripción y administración de medicinas, referidos a otros profesionales o instituciones, procedimientos quirúrgicos asociados al embarazo o sus complicaciones y cualesquiera otras consultas, servicios de orientación y tratamientos asociados al cuidado adecuado durante el período posterior al parto. La propia ley dispone que nada de lo allí dispuesto se podrá interpretar como que autoriza medidas para interrumpir el embarazo o para prestar servicios de esterilización. El Departamento de Salud establece por reglamento las normas de implantación y diseña y distribuye el formulario de consentimiento que la menor firma; para las mujeres mentalmente incapacitadas sin tutor ni defensor judicial, el documento se remite al fiscal de distrito, que autoriza el tratamiento en un término que no excederá los cinco días.
¿Qué es?
Es la ley que resuelve un problema muy concreto: una adolescente embarazada que no quiere, o no puede, pedirle permiso a sus padres para ir al médico. Antes de 1992 el médico que la atendía sin ese consentimiento se exponía a una reclamación, así que muchas menores llegaban tarde al cuidado prenatal o no llegaban. La Ley 27-1992 corta ese nudo: la menor no emancipada embarazada puede recibir por sí misma el cuidado prenatal y posparto, sin el consentimiento previo de quien legalmente consentiría por ella. La ley trae también una frontera expresa, y la publicamos tal cual la escribe: nada de lo allí dispuesto autoriza medidas para interrumpir el embarazo ni servicios de esterilización.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 1 nombra a dos grupos: toda mujer menor de edad no emancipada que esté embarazada, y toda mujer mentalmente incapacitada que esté embarazada. Para la menor, la ley no pide más: ni edad mínima dentro de la minoría, ni ingreso, ni residencia, ni plan médico, ni motivo. Para la mujer mentalmente incapacitada la ley sí monta un procedimiento de firma que termina, si no hay tutor ni defensor judicial, ante el fiscal de distrito. El Artículo 1 abre además con una declaración más amplia que las dos categorías: es de alto interés público asegurar que la mujer embarazada, sin importar su edad, tenga acceso a estos servicios.
Requisitos
- Estar embarazada y ser mujer menor de edad no emancipada, o mujer mentalmente incapacitada (Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
- La menor cumplimenta y firma el formulario de consentimiento que el Departamento de Salud diseña y distribuye (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Lo que dice el Artículo 1, que es lo que importa
La frase completa: toda mujer menor de edad no emancipada o mentalmente incapacitada que esté embarazada «podrá recibir cuidados y servicios de salud pre y post natales y servicios de orientación que incluya educación en nutrición, en conducta y actitudes protectoras del feto en evaluación y cuidados post natales del neonato, sin que se tenga que cumplir con el requisito del previo consentimiento de las personas llamadas legalmente a consentir por dicha menor». Esa última cláusula es toda la ley. No hay que pedirle permiso a nadie.
Paso 2: Qué cubre exactamente ese cuidado
El Artículo 2 lo define y conviene tenerlo a mano, porque es más ancho de lo que suena: estudios diagnósticos, exámenes físicos, vacunación, prescripción y administración de medicinas, referidos a otros profesionales o instituciones de servicios de salud para consultas y tratamiento, procedimientos quirúrgicos asociados al embarazo o sus complicaciones, y cualesquiera otras consultas, servicios de orientación y tratamientos asociados al cuidado adecuado durante el período posterior al parto. Es decir, no es solo la cita prenatal: incluye vacunas, medicinas, referidos y la cirugía asociada al embarazo o a sus complicaciones.
Paso 3: La frontera que la propia ley pone
El Artículo 2 cierra con una oración que citamos entera porque marca el límite de esta guía: «Nada de lo aquí dispuesto se podrá interpretar como que autoriza medidas para interrumpir el embarazo o para prestar servicios de esterilización a cualquier mujer menor de edad no emancipada o mentalmente incapacitada». Lo publicamos como la ley lo escribe. Esta guía no dice nada más sobre esos dos temas, ni a favor ni en contra, porque esta fuente no dice nada más.
Paso 4: El formulario y lo único que se puede cobrar
El Artículo 3 le ordena al Departamento de Salud establecer por reglamento las normas de implantación, incluido el diseño y la distribución del documento que la menor embarazada cumplimenta y firma expresando su consentimiento. El Secretario de Salud provee esos formularios a los profesionales e instituciones públicas y privadas. Y aquí está el único cargo que la ley menciona: a los profesionales e instituciones privadas «se podrá cobrar un cargo que no exceda del costo de producción de los formularios». Ojo con lo que eso significa: es un cargo por el formulario, cobrado al proveedor privado. La ley no fija precio alguno para el cuidado médico en sí.
Paso 5: La ruta aparte para la mujer mentalmente incapacitada
El Artículo 3 monta un procedimiento distinto. En el caso de mujeres mentalmente incapacitadas embarazadas, en defecto de la persona legalmente llamada a consentir, firma el formulario la persona que le acompañe a recibir los servicios; y el mismo artículo dice que en el caso de mujeres embarazadas mentalmente incapacitadas firmará el formulario su tutor o defensor judicial. Si no existe tutor ni defensor judicial, el funcionario o profesional de salud de la institución —pública o privada— cumplimenta el documento haciendo constar la incapacidad mental, la circunstancia del embarazo y la necesidad del tratamiento, y lo remite al fiscal de distrito, que autoriza el tratamiento después de conocer y, de considerarlo necesario, corroborar la información. La ley fija el término: el procedimiento no excederá los cinco días.
Paso 6: Si un proveedor te dice que necesita el permiso
La ley aplica igual a instituciones públicas y privadas: el Artículo 3 nombra expresamente a los profesionales e instituciones de servicios de salud «públicas o privadas» al hablar del formulario. Lo que esta ley no trae es una consecuencia: no crea querella, foro ni sanción para el proveedor que de todos modos exija el consentimiento de los padres. Si te ocurre, el camino no sale de este texto. Puedes acudir a las rutas generales de queja del paciente, que están fuera de esta ley y por tanto fuera de lo que esta guía puede afirmar.
Dónde hacerlo
Donde se da el servicio: cualquier profesional o institución de servicios de salud, pública o privada, que atienda el embarazo. El Artículo 3 les obliga por igual y es el Departamento de Salud quien les provee el formulario de consentimiento. La ley no crea una oficina, un centro ni una ventanilla especial a la que haya que ir primero.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el reglamento que el Artículo 3 le ordena adoptar al Departamento de Salud, ni el formulario de consentimiento en sí. Sin ellos no podemos decir qué campos trae el formulario, dónde se consigue hoy ni si el reglamento se adoptó. Tampoco leímos el Código Civil vigente, y esto importa: la exposición de motivos de 1992 razona desde que «en Puerto Rico la mayoría de edad se obtiene a los 21 años» y cita el Artículo 152 del Código Civil de entonces, un Código que Puerto Rico sustituyó en 2020. Los artículos operativos de esta ley no fijan edad, así que reportamos la regla sin afirmar cuál es hoy la mayoría de edad. Una imprecisión de la propia fuente que preferimos señalar antes que maquillar: el Artículo 3, tal como está compilado, dice primero que para la mujer mentalmente incapacitada firma quien la acompañe en defecto de la persona legalmente llamada a consentir, y a renglón seguido dice que firma su tutor o defensor judicial; la compilación no reconcilia ambas oraciones y nosotros las presentamos en el orden en que están. Cuatro vacíos del texto. No fija precio para el cuidado médico: el único cargo que menciona es el del costo de producción del formulario, cobrable al proveedor privado. No fija término para la ruta ordinaria de la menor; los cinco días son del trámite ante el fiscal en la ruta de la mujer mentalmente incapacitada. No crea querella, foro ni sanción contra el proveedor que igualmente exija el permiso de los padres. Y no contiene cláusula de confidencialidad: no dice que a los padres no se les pueda informar, solo que su consentimiento previo no hace falta. El costo y el tiempo van como no verificados por eso mismo.
Errores comunes
- Creer que la menor necesita que sus padres firmen: el Artículo 1 dice expresamente que no hace falta el previo consentimiento de quien legalmente consentiría por ella.
- Pensar que solo cubre la cita prenatal: el Artículo 2 incluye vacunación, medicinas, referidos y cirugía asociada al embarazo o sus complicaciones.
- Leer en esta ley algo sobre interrupción del embarazo o esterilización: el propio Artículo 2 dice que nada de lo dispuesto allí lo autoriza.
- Confundir el cargo del formulario con el precio del cuidado: lo único que la ley permite cobrar es el costo de producción del formulario, y al proveedor privado.
- Aplicar los cinco días a la menor: ese término es del trámite ante el fiscal de distrito en la ruta de la mujer mentalmente incapacitada sin tutor.
- Suponer que la ley prohíbe que se les diga a los padres: no hay cláusula de confidencialidad; lo que no hace falta es su consentimiento previo.
- Creer que solo obliga a los hospitales públicos: el Artículo 3 nombra a profesionales e instituciones públicas y privadas.
- Dar por hecho que hay una querella si te la niegan: la ley no crea foro, sanción ni recurso contra el proveedor que la incumpla.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir sola al médico si estoy embarazada y soy menor?
Según el Artículo 1 de la Ley 27-1992, sí: la menor de edad no emancipada embarazada puede recibir cuidados y servicios pre y post natales sin que se tenga que cumplir el requisito del previo consentimiento de las personas llamadas legalmente a consentir por ella.
¿Hay una edad mínima?
Los artículos operativos no fijan ninguna. Hablan de la mujer menor de edad no emancipada que esté embarazada, sin más. La exposición de motivos de 1992 razonaba desde una mayoría de edad de 21 años bajo el Código Civil de entonces, que fue sustituido en 2020; no leímos el Código vigente y no afirmamos cuál es hoy.
¿Qué servicios cubre?
El Artículo 2 los enumera: estudios diagnósticos, exámenes físicos, vacunación, prescripción y administración de medicinas, referidos a otros profesionales o instituciones, procedimientos quirúrgicos asociados al embarazo o sus complicaciones, y otras consultas, orientación y tratamientos del período posterior al parto.
¿Cubre la interrupción del embarazo o la esterilización?
No. El Artículo 2 dice expresamente que nada de lo dispuesto en esa ley se podrá interpretar como que autoriza medidas para interrumpir el embarazo o para prestar servicios de esterilización a una menor no emancipada o a una mujer mentalmente incapacitada.
¿Aplica en un hospital privado?
Sí. El Artículo 3 habla de profesionales e instituciones de servicios de salud públicas y privadas, y a las privadas Salud puede cobrarles un cargo que no exceda el costo de producción de los formularios.
¿Y si la mujer embarazada es mentalmente incapacitada?
El Artículo 3 monta una ruta aparte que puede terminar ante el fiscal de distrito cuando no hay tutor ni defensor judicial: el profesional de salud cumplimenta el documento y el fiscal autoriza el tratamiento en un término que no excederá los cinco días.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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