En resumen
La Ley 45 de 4 de junio de 1982, según enmendada, dispone que ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de «Pin Ball» que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada. La medida se toma del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela al lindero exterior del local ocupado por el establecimiento. Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar esas máquinas que ya estuvieren situados a una distancia menor permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen. Y aquellos establecimientos dedicados a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas esas máquinas y que ya estuvieren situados a una distancia menor no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar. Toda persona que infrinja estas disposiciones incurrirá en delito menos grave y será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares, y cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
¿Qué es?
Es una ley corta de protección escolar con un número que se puede medir: doscientos metros. Y trae algo que muchas leyes de distancia no traen: dice exactamente cómo se mide, y qué pasa con los negocios que ya estaban ahí antes.
¿Quién puede hacerlo?
Cualquier persona de la comunidad escolar o del vecindario que quiera verificar el cumplimiento. La prohibición aplica a los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de «Pin Ball» que funcionen con monedas o fichas, respecto de escuelas públicas o privadas.
Requisitos
- Que se trate de máquinas electrónicas de juegos o máquinas de «Pin Ball» que funcionen con monedas o fichas.Verificado con la fuente oficial
- Que el establecimiento esté a menos de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada, medidos del punto más cercano del lindero exterior del predio escolar al lindero exterior del local.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Doscientos metros, y así se miden
La ley no deja el método al criterio de nadie: la medida «se tomará del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela al lindero exterior del local ocupado por el establecimiento». No es de puerta a puerta ni del centro del edificio: es de lindero exterior a lindero exterior, por el punto más cercano.
Paso 2: La escuela puede ser pública o privada
El texto lo dice sin distinguir: «a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada». No hay que averiguar de quién es la escuela para que la regla aplique.
Paso 3: Si el negocio ya estaba ahí, la regla cambia de forma
La ley no ordena cerrarlos, sino sincronizarlos con la escuela. Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar esas máquinas que ya estuvieren situados a una distancia menor «permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen». Es decir: cerrados mientras haya clases.
Paso 4: Y si es otro tipo de negocio con máquinas adentro
Ese no cierra, pero apaga las máquinas: aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o de «Pin Ball» que funcionen con monedas o fichas, y que ya estuvieren situados a una distancia menor, «no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar». El colmado sigue abierto; las maquinitas no.
Paso 5: Cada infracción cuenta por separado
Toda persona que infringiere las disposiciones de la ley incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Y la ley añade la frase que multiplica: «Cada infracción constituirá un delito distinto y separado».
Paso 6: Qué anotar si lo vas a reportar
La distancia aproximada de lindero a lindero, el nombre y dirección del establecimiento, la escuela de referencia, el tipo de máquinas y si funcionan con monedas o fichas, y las horas en que las viste operando frente al horario escolar. Como es delito menos grave, la ruta es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico, que cubrimos en su propia guía.
Dónde hacerlo
La ley no designa agencia fiscalizadora ni crea procedimiento de querella; establece la prohibición y el delito. Por eso la ruta práctica es la denuncia ante la Policía de Puerto Rico. Si el asunto es la seguridad dentro de la escuela, esa es la guía de seguridad escolar; si es un permiso de uso del negocio, esa es la ruta de la OGPe y tiene sus propias guías.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
El límite de alcance hay que decirlo claro porque la ley es de 1982: el texto describe «máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas». Ese calificativo —que funcionen con monedas o fichas— está en la ley y lo reproducimos tal cual; no vamos a extenderlo por nuestra cuenta a aparatos modernos que el texto no nombra. La ley tampoco define «horas de funcionamiento del plantel escolar», así que no publicamos un horario. Y no trae ni multa administrativa, ni agencia fiscalizadora, ni procedimiento de querella: solo el delito menos grave y su multa de hasta quinientos dólares. Lo que no leímos: la legislación de juegos de azar, las reglas de permisos y zonificación, y cualquier reglamento aplicable; por eso no describimos consecuencias sobre licencias ni permisos de uso.
Errores comunes
- Medir de puerta a puerta: la ley mide de lindero exterior a lindero exterior, por el punto más cercano.
- Asumir que solo cubre escuelas públicas: el texto dice pública o privada.
- Creer que un negocio preexistente queda exento: tiene que cerrar, o apagar las máquinas, en horas de clase.
- Extender la ley a aparatos que no funcionan con monedas o fichas: el texto es de 1982 y usa ese calificativo.
- Reportar sin anotar las horas: la infracción de los preexistentes depende del horario escolar.
- Esperar una multa grande: no excederá de quinientos dólares, aunque cada infracción es un delito separado.
Preguntas frecuentes
¿A qué distancia pueden estar de una escuela?
Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o de «Pin Ball» que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
¿Cómo se mide esa distancia?
Del punto más cercano del lindero exterior del predio ocupado por la escuela al lindero exterior del local ocupado por el establecimiento.
¿Y los negocios que ya estaban antes?
Si se dedican exclusivamente a esas máquinas, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar. Si se dedican a otro tipo de negocio y tienen máquinas adentro, no podrán operarlas ni permitir que sean operadas durante esas horas.
¿Cuál es la multa?
Delito menos grave, con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
- Policía de Puerto Rico
Policía de Puerto Rico
policia.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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