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Licencia de médico en Puerto Rico: lo que cambió la Ley 46-2026

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 46 de 2026 enmendó los Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 10, 17, 21, 22 y 27 de la Ley 139-2008, Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. El Artículo 22 dispone que, para obtener la licencia regular, la Junta aceptará el examen de reválida conocido como United States Medical Licensing Examination (USMLE) en todas sus partes, o algún otro equivalente reconocido por la mayoría de las juntas evaluadoras estatales de los Estados Unidos, y además aceptará la combinación del USMLE en su Parte I y su Parte 2 CK con la aprobación de la Tercera Parte del Examen Estatal que ofrece la Junta, cuyo contenido deberá ser equivalente al USMLE Step 3, o cualquier otra combinación que la Junta apruebe mediante reglamento. En el caso de los médicos que tengan licencia vigente en la jurisdicción federal o estatal de los Estados Unidos y deseen obtener una licencia permanente para ejercer en Puerto Rico, además de pagar la tarifa correspondiente, solamente se les requerirá certificación de Good Standing, certificación del Federation Credential Verification Services (FCVS), historial criminal y cualquier otro documento que la Junta estime necesario para validar la veracidad de las certificaciones entregadas; la Junta se reserva el derecho de investigar las credenciales antes de conceder cualquier licencia. La Junta podrá otorgar una licencia provisional a todo médico que legalmente ejerza la medicina en un Estado o jurisdicción, con el propósito de prestar ayuda o servicios médicos de forma gratuita y voluntaria en Puerto Rico durante un período no mayor de un año, y esa licencia se otorgará sin pago de derecho alguno. El Artículo 21 exige completar satisfactoriamente al menos un año de entrenamiento médico postgraduado progresivo en una institución reconocida, acreditada o validada por la Junta, en Estados Unidos, Canadá o Puerto Rico. La Junta tiene noventa días desde la aprobación para atemperar su reglamentación.

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¿Qué es?

Es la autorización para ejercer como médico cirujano u osteópata en Puerto Rico, que expide la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, adscrita al Departamento de Salud. La Ley 46-2026 no creó la licencia: retocó los requisitos, y el retoque más grande es para quien ya ejerce en Estados Unidos.

¿Quién puede hacerlo?

Quien aspire a ejercer la profesión de médico cirujano u osteópata en Puerto Rico. La vía abreviada de documentos es para quien tenga licencia vigente en la jurisdicción federal o estatal de Estados Unidos. La licencia provisional gratuita es para quien ejerza legalmente en un Estado o jurisdicción y venga a dar servicios gratuitos y voluntarios.

Requisitos

  • Para la licencia regular: haber aprobado el USMLE en todas sus partes, u otro examen equivalente reconocido por la mayoría de las juntas evaluadoras estatales de Estados Unidos, o la combinación del USMLE Parte I y Parte 2 CK con la Tercera Parte del Examen Estatal de la Junta, o cualquier otra combinación que la Junta apruebe por reglamento.Verificado con la fuente oficial
  • Completar satisfactoriamente al menos un año de entrenamiento médico postgraduado progresivo en una institución reconocida, acreditada o validada por la Junta o por un cuerpo acreditador privado sin fines de lucro aprobado por la Junta, en Estados Unidos, Canadá o Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Para quien ya tiene licencia vigente en la jurisdicción federal o estatal de EE. UU. y busca licencia permanente en Puerto Rico: pagar la tarifa correspondiente y entregar certificación de Good Standing, certificación del FCVS, historial criminal y cualquier otro documento que la Junta estime necesario para validar la veracidad de lo entregado.Verificado con la fuente oficial
  • Para la licencia provisional de servicio voluntario: ejercer legalmente la medicina en un Estado o jurisdicción, y que el propósito sea prestar ayuda o servicios médicos de forma gratuita y voluntaria por un período no mayor de un año.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Si ya ejerces en Estados Unidos, la lista es corta

    El Artículo 22 lo dice con esa palabra: en el caso de los médicos que tengan licencia vigente en la jurisdicción federal o estatal de los Estados Unidos y deseen obtener una licencia permanente para ejercer la medicina en Puerto Rico, además de pagar la tarifa correspondiente, «solamente se le requerirá» que provean certificación de Good Standing, certificación del FCVS, historial criminal y cualquier otro documento que la Junta estime necesario para validar la veracidad de las certificaciones entregadas. La Junta se reserva el derecho de investigar tus credenciales antes de conceder la licencia, y tú das tu anuencia a esa investigación.

  2. Paso 2: Conoce las combinaciones de examen que la Junta acepta

    Tres caminos, todos en el texto. Uno: el USMLE en todas sus partes. Dos: algún otro equivalente reconocido por la mayoría de las juntas evaluadoras estatales de los Estados Unidos para la licenciatura de sus médicos. Tres: la combinación del USMLE en su Parte I y su Parte 2 CK (Clinical Knowledge) con la aprobación de la Tercera Parte del Examen Estatal a ofrecerse por la Junta, cuyo contenido deberá ser equivalente al USMLE Step 3. El artículo deja abierta además cualquier otra combinación que la Junta apruebe mediante reglamento.

  3. Paso 3: Cuenta con el año de entrenamiento postgraduado

    El Artículo 21 exige completar satisfactoriamente al menos un año de entrenamiento médico postgraduado progresivo en una institución reconocida, acreditada o validada por la Junta o por algún cuerpo acreditador privado sin fines de lucro aprobado por la Junta, en los Estados Unidos de América, Canadá o Puerto Rico.

  4. Paso 4: Si vienes a servir gratis, la licencia provisional no cuesta

    El Artículo 22(c) dispone que la Junta podrá otorgar una licencia provisional a todo médico que legalmente ejerza la medicina en un Estado o jurisdicción, con el propósito de prestar ayuda o servicios médicos de forma gratuita y voluntaria en Puerto Rico durante un período de tiempo no mayor de un año a partir de su otorgación. Y añade: esta licencia se otorgará sin pago de derecho alguno. Es el único renglón que esta ley pone precio, y el precio es cero.

  5. Paso 5: Los documentos ahora pueden llegar por vía electrónica

    El Artículo 8 le añadió a la Junta el deber de establecer mecanismos para permitir el envío y recibo de documentos que sean requisito para la obtención de licencias o recertificación, por medios electrónicos, de parte de instituciones, universidades y entidades autorizadas para ofrecer cursos de educación continua. Era uno de los propósitos declarados de la ley.

  6. Paso 6: Espera reglamentación: la Junta tiene noventa días

    La Sección 11 dispone que la Junta atemperará cualquier reglamento o normativa a tenor con esta ley dentro de un término no mayor de noventa días contados desde su aprobación. Varias piezas de la ley remiten expresamente al reglamento: las certificaciones de procedimientos especializados, las penalidades en procesos investigativos informales y los requisitos para ser aceptado al examen de reválida de ciencias básicas.

Dónde hacerlo

Ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, adscrita al Departamento de Salud. La ley no publica dirección, portal ni formulario.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Léela por lo que es: esta guía describe lo que la Ley 46-2026 cambió, no la lista completa de requisitos para una licencia médica en Puerto Rico. La ley cita los artículos enmendados dejando fuera, con puntos suspensivos, los incisos que no tocó, y no leímos la Ley 139-2008 completa. Si estás preparando una solicitud, la lista entera está en esa ley y en el reglamento de la Junta, no aquí. Una nota sobre la fuente: la copia certificada es un escaneo y su capa de texto se degrada en varios encabezados, así que citamos únicamente los pasajes que se leen sin ambigüedad; por eso reportamos la eliminación de la premédica como propósito declarado en el título de la ley y no como oración operativa. La ley no publica la tarifa de la licencia regular ni el tiempo de trámite. Y la Sección 11 le da noventa días a la Junta para atemperar su reglamentación, así que puede que el procedimiento concreto todavía esté cambiando. PRFácil no tramita licencias ni representa a nadie ante la Junta.

Errores comunes

  • Tomar esta guía como la lista completa de requisitos: describe lo que la Ley 46-2026 enmendó, no toda la Ley 139-2008.
  • Creer que la vía corta de cuatro documentos aplica a cualquiera: es para quien ya tiene licencia vigente en la jurisdicción federal o estatal de Estados Unidos.
  • Pensar que la licencia provisional gratuita sirve para trabajar cobrando: el texto la limita a prestar ayuda o servicios médicos de forma gratuita y voluntaria, por no más de un año.
  • Asumir que solo se acepta el USMLE completo: la Junta también acepta la combinación de Parte I y Parte 2 CK con su Tercera Parte del Examen Estatal.
  • Dar por sentado el reglamento: varias piezas de esta ley remiten a él, y la Junta tenía noventa días para ponerlo al día.

Preguntas frecuentes

Tengo licencia médica en Florida. ¿Qué me piden para ejercer en Puerto Rico?

Según el Artículo 22, además de pagar la tarifa correspondiente, solamente se te requerirá certificación de Good Standing, certificación del Federation Credential Verification Services (FCVS), historial criminal y cualquier otro documento que la Junta estime necesario para validar la veracidad de esas certificaciones. La Junta se reserva el derecho de investigar tus credenciales antes de conceder la licencia.

Quiero venir a dar servicios médicos gratis después de un desastre. ¿Necesito licencia?

La Junta podrá otorgarte una licencia provisional si ejerces legalmente la medicina en un Estado o jurisdicción y el propósito es prestar ayuda o servicios médicos de forma gratuita y voluntaria en Puerto Rico, por un período no mayor de un año. La ley dice expresamente que esa licencia se otorgará sin pago de derecho alguno. Esta ley no regula emergencias declaradas: es una licencia provisional de servicio voluntario, y no leímos el resto del Artículo 22(c).

¿Tengo que aprobar el USMLE Step 3?

No necesariamente. La Junta acepta el USMLE en todas sus partes, pero también acepta la combinación del USMLE Parte I y Parte 2 CK con la aprobación de la Tercera Parte del Examen Estatal que ofrece la propia Junta, cuyo contenido deberá ser equivalente al USMLE Step 3. Y queda abierta cualquier otra combinación que la Junta apruebe mediante reglamento.

¿Cuánto cuesta la licencia?

La ley habla de «la tarifa correspondiente» sin decir cuál es, así que no la publicamos: inventarla sería exactamente lo que esta biblioteca no hace. La única cifra que la ley fija es la de la licencia provisional de servicio voluntario, que se otorga sin pago de derecho alguno. Pregunta la tarifa vigente directamente en la Junta.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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