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Trabajo y desempleo

Licencia provisional para tecnólogos radiológicos y de radioterapia

Última revisión: 27 de agosto de 2026VerificadaDepartamento de Estado

En resumen

La Ley 76-2006 regula la profesión de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de Diagnóstico y Tecnólogos en Radioterapia en Puerto Rico. Su Artículo 13 dispone que la Junta expedirá licencia a quien apruebe satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas del examen que ofrece, pague los derechos estipulados en la ley y satisfaga los otros requisitos impuestos por reglamento. La Ley 100 de 2026 añadió una vía provisional: la Junta expedirá una licencia provisional para practicar, bajo la dirección de un Médico Radiólogo o un Radioncólogo y/o Físico según sea el caso, a cualquier persona que solicite y sea admitida a tomar el examen de reválida. El propósito de esa supervisión, dice la ley, es garantizar que las funciones que realizan estos profesionales se mantengan dentro de parámetros seguros y apropiados. La licencia provisional se otorga por doce meses y puede prorrogarse por doce meses adicionales previa solicitud, con condiciones estrictas sobre examinarse. La ley también recuerda que, una vez expedida una licencia, todo profesional tiene la obligación de colocarla en un lugar visible en su centro de trabajo clínico y copia en todo lugar donde ofrezca servicios profesionales.

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¿Qué es?

Es una licencia temporera para ejercer como tecnólogo radiológico o de radioterapia mientras se completa el proceso de reválida, siempre bajo la dirección de un Médico Radiólogo o un Radioncólogo y/o Físico, según el caso. Tiene reloj propio y condiciones que la revocan si dejas de examinarte.

¿Quién puede hacerlo?

Cualquier persona que solicite y sea admitida a tomar el examen de reválida. La ley pone además dos límites de tiempo: al solicitar la licencia provisional hay que evidenciar haber solicitado el examen más próximo a ofrecerse, y no se tiene derecho a la licencia provisional luego de transcurridos tres años de haber culminado el grado académico que la ley requiere.

Requisitos

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Solicita el examen antes de pedir la provisional

    El orden importa. La licencia provisional se expide a quien solicite y sea admitido a tomar el examen de reválida, y para tener derecho a ella hay que evidenciar haber solicitado el examen más próximo a ofrecerse al momento de pedir la licencia. No es una alternativa a examinarte: es un permiso mientras te examinas.

  2. Paso 2: Cuenta doce meses, más doce si los pides

    La licencia provisional será otorgada por un término de doce meses y podrá ser prorrogada por doce meses adicionales, previa solicitud. La prórroga no es automática: la ley dice "previa solicitud".

  3. Paso 3: Examínate de forma consecutiva mientras esté vigente

    La ley impone una obligación continua: el candidato tendrá la obligación de someterse a examen de manera consecutiva mientras su licencia provisional esté vigente. No basta con haber solicitado el primero.

  4. Paso 4: No faltes a un examen para el que fuiste admitido

    Esta es la condición que más rápido puede costarte la licencia: de ofrecerse el examen y el candidato no presentarse al examen para el cual fue admitido, la licencia provisional quedará automáticamente revocada, salvo dispensa por justa causa otorgada por la Junta. La revocación es automática; la dispensa es discrecional y hay que pedirla.

  5. Paso 5: Al recibir la licencia, colócala donde se vea

    El mismo artículo dispone que, una vez expedida una licencia, todo profesional tendrá la obligación y responsabilidad de colocarla en un lugar visible en su centro de trabajo clínico, y copia en todo lugar donde ofrezca servicios profesionales.

Dónde hacerlo

Ante la Junta Examinadora que regula la profesión bajo la Ley 76-2006, que es quien expide tanto la licencia ordinaria como la provisional y quien puede otorgar la dispensa por justa causa.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Esta guía describe el Artículo 13 de la Ley 76-2006 según lo dejó la Ley 100-2026, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 76-2006 —incluido el Artículo 3, al que el texto enmendado remite para quién puede supervisar— así que no describimos la vía ordinaria de licencia, el examen en sí, la renovación ni el proceso disciplinario. La ley no publica cuánto cuesta: el propio Artículo 13 habla de "los derechos estipulados en esta Ley" sin decir la cantidad. Tampoco publica tiempo de trámite. Ojo con el término de tres años desde que culminaste el grado: pasado ese punto, la ley dice que no hay derecho a la licencia provisional. PRFácil no tramita licencias.

Errores comunes

  • Pedir la provisional sin haber solicitado el examen: hay que evidenciar haber solicitado el más próximo a ofrecerse.
  • Dar por hecha la prórroga: los doce meses adicionales se conceden previa solicitud.
  • Faltar al examen para el que fuiste admitido: la licencia queda automáticamente revocada, salvo dispensa por justa causa de la Junta.
  • Creer que basta con examinarse una vez: la obligación es someterse a examen de manera consecutiva mientras la provisional esté vigente.
  • Dejar pasar tres años desde el grado: la ley dice que después de ese término no se tiene derecho a la licencia provisional.
  • Olvidar colocar la licencia a la vista en el centro de trabajo clínico y copia donde ofrezcas servicios.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la licencia provisional?

Doce meses, y podrá ser prorrogada por doce meses adicionales previa solicitud. La ley no contempla más prórrogas que esa.

¿Puedo trabajar solo con la licencia provisional?

No. Se practica bajo la dirección de un Médico Radiólogo o un Radioncólogo y/o Físico, según sea el caso y según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley 76-2006. La ley dice que el propósito de esa supervisión es garantizar que las funciones se mantengan dentro de parámetros seguros y apropiados.

No pude ir al examen. ¿Pierdo la licencia?

La ley dice que, de ofrecerse el examen y el candidato no presentarse al examen para el cual fue admitido, la licencia provisional queda automáticamente revocada, salvo dispensa por justa causa otorgada por la Junta. Si tuviste una razón válida, la dispensa hay que pedirla a la Junta.

Me gradué hace cuatro años. ¿Todavía cualifico?

La ley dice que el candidato no tendrá derecho a la licencia provisional luego de transcurridos tres años de haber culminado el grado académico requerido por esa ley.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

27 de agosto de 2026

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