En resumen
La Resolución Conjunta 86-2024 ordena al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud, en coordinación y colaboración con todos los municipios y con la Oficina del Procurador de Personas de Edad Avanzada, crear un Registro de personas adultos mayores con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes, para que en situaciones de emergencia declaradas por el Gobernador o por el Presidente de los Estados Unidos se puedan establecer los mecanismos de prevención, mitigación, protección, respuesta, recuperación, servicios y recursos necesarios para su seguridad y sostenimiento. En un período no mayor de ciento ochenta días, Familia y Salud debían establecer todos los procedimientos y la reglamentación necesaria, incluyendo la visión, misión y objetivos del Registro; las normativas que garanticen la privacidad y confidencialidad de la población participante y del manejo, uso y acceso a la información; la definición clara de los conceptos de adulto mayor con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes; el acceso de todos los municipios y del Departamento de Seguridad Pública mediante el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres; un formulario mediante el cual la persona, su tutor legal o representante puedan consentir la participación, haciéndose constar que es de carácter voluntario; los mecanismos para compartir la información; y que una vez al año, previo al inicio de la temporada de huracanes, se actualice la información. De cada participante se recopilará nombre completo, edad, género, teléfono, dirección física, condiciones de salud, cantidad de personas que residan con el participante, y nombre y teléfono de una persona contacto; se requerirá establecer si el participante necesitará asistencia para moverse de su residencia, e identificar sus necesidades de salud, transportación, vivienda segura, medicamentos, atención médica o equipo médico.
¿Qué es?
Es una lista que el Gobierno tiene que armar para saber, antes de que llegue el huracán, quién vive solo o encamado y va a necesitar ayuda para salir de su casa. La idea es sencilla y la ley la escribe con detalle: se apunta a la persona con su consentimiento, se anota qué necesita —medicamentos, equipo médico, transportación, vivienda segura—, y esa información la pueden ver el municipio y el Negociado de Manejo de Emergencias. Hay un aviso importante sobre si el registro está funcionando hoy, y va de primero.
¿Quién puede hacerlo?
La Resolución habla de «personas adultos mayores con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes», y aquí hay que ser honestos: no publica ni la edad ni el criterio médico. La Sección 2(c) le encarga expresamente al reglamento que «se definirán claramente los conceptos» de esa población, y ese reglamento no lo leímos. Lo que sí está en el texto es quién puede dar el consentimiento: la propia persona adulta mayor, su tutor legal o su representante, mediante un formulario donde debe constar que la participación es voluntaria. Y está en el texto que la información se recoge con la colaboración de todos los municipios, así que la puerta más cercana suele ser el municipio.
Requisitos
- Ser persona adulta mayor con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes, según esos conceptos se definan en la reglamentación que la Resolución ordena adoptar.Verificado con la fuente oficial
- Consentir o autorizar la participación mediante el formulario correspondiente: la persona misma, su tutor legal o su representante.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Antes que nada: no sabemos si ya está funcionando
Lo ponemos de primero porque es lo que más te conviene saber antes de contar con esto. La Sección 2 dice: «En un período no mayor de ciento ochenta (180) días el Departamento de la Familia junto al Departamento de Salud establecerán todos los procedimientos y reglamentación necesaria». La compilación que leímos está revisada al 6 de noviembre de 2024. Escribimos en agosto de 2026, o sea bastante después de esa ventana, y la fuente no nos dice si el Registro se construyó, si está abierto ni si está recibiendo inscripciones. No te decimos que exista y no te decimos que no exista. Te decimos qué manda la ley y a quién preguntarle: al Departamento de la Familia, al Departamento de Salud o a tu municipio.
Paso 2: Qué te van a preguntar, exactamente
La Sección 3 no deja esto al reglamento: enumera lo que se recopila de cada participante. «Nombre completo con sus apellidos, edad, género, teléfono, dirección física, condiciones de salud, cantidad de personas que residan junto al participante del Registro en el hogar, nombre completo y número de teléfono de una persona contacto (familiar o vecino cercano)». Fíjate en las dos últimas: cuántos viven con la persona, y un contacto que puede ser un vecino cercano, no necesariamente familia. Ten esos datos a mano cuando llames.
Paso 3: La pregunta que decide el rescate
La misma Sección 3 sigue con lo que realmente importa cuando hay que evacuar: «se requerirá establecer si el participante del Registro producto de una emergencia necesitará asistencia para moverse de su residencia». Y añade: «Se incluirá, además, el identificar sus necesidades en las áreas de salud, transportación, vivienda segura, medicamentos, atención médica o equipo médico». Seis áreas. Si la persona depende de oxígeno, de diálisis, de una cama de posiciones o de un refrigerador para su insulina, ese es el renglón donde se dice, y es la razón por la que vale la pena inscribirla.
Paso 4: Es voluntario, y tiene que decirlo el formulario
Nadie puede inscribir a una persona a la fuerza ni sin que lo sepa. La Sección 2(e) manda crear «un formulario mediante el cual la persona adulto mayor con impedimento o con condiciones de salud apremiantes, su tutor legal o representante puedan consentir o autorizar la participación en el Registro», y añade que «se hará constar como parte del formulario que la partición del Registro es de carácter voluntario». Reproducimos la frase tal como aparece, con el error de «partición» por «participación» que trae la compilación. Tres personas pueden firmar: la propia persona, su tutor legal o su representante.
Paso 5: Quién puede ver esa información
Es la pregunta que frena a muchas familias, y la Resolución la contesta en dos partes. Por un lado, la Sección 2(b) exige normativas que «garantizarán la privacidad y confidencialidad de la población participante del Registro y de la recopilación, actualización, manejo, uso y acceso a la información contenida en este», conforme a las leyes de Puerto Rico y de Estados Unidos. Por otro, la Sección 2(d) dice a quién sí se le garantiza acceso: «a todos los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales colaborarán en el proceso de recopilación y actualización de la información del Registro, y al Departamento de Seguridad Pública mediante el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres». Municipios y NMEAD. Ese es el punto: que quien va a tocar la puerta sepa que hay que tocarla.
Paso 6: Se actualiza una vez al año, antes de la temporada
La Sección 2(g) fija el ritmo: la reglamentación debe establecer «que una (1) vez al año, previo al inicio a la temporada de huracanes, se actualice la información del Registro». Eso significa dos cosas para ti. Que si la persona ya está inscrita, conviene confirmar antes de junio que sus datos siguen bien —cambió el teléfono, cambió el contacto, cambió el equipo médico—. Y que si va a inscribirla, la ventana natural para hacerlo es antes de que empiece la temporada, no en medio de un aviso de huracán.
Paso 7: A quién le toca avisarte que esto existe
Vale citarlo porque, si nunca oíste hablar del Registro, eso también es un incumplimiento del texto. La Sección 5: «Será responsabilidad del Departamento de la Familia y el Departamento de Salud con la participación y colaboración de todos los municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el informar públicamente sobre la creación y los procedimientos que regirán la creación y uso del Registro utilizando todas las tecnologías de información y medios de comunicación disponibles para conocimiento de la ciudadanía en general». Y la Sección 2(h) manda usar «en capacidad asesora a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada», que es otra puerta donde preguntar.
Dónde hacerlo
En el Departamento de la Familia y el Departamento de Salud, que son quienes la Resolución ordena crear y administrar el Registro, y en tu municipio, que colabora en recopilar y actualizar la información y tiene acceso garantizado. La Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada participa en capacidad asesora y también puede orientarte. La Resolución no publica formulario, oficina, dirección, teléfono ni fecha límite, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que la Sección 2 le ordena establecer a Familia y Salud dentro de ciento ochenta días. Ahí viven el formulario de consentimiento, dónde se entrega, la definición concreta de «adulto mayor con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes» —incluida la edad—, los mecanismos para compartir la información y el procedimiento de actualización anual. Tampoco leímos la Ley 75-2019 de PRITS, a la que la Sección 4 remite para el uso de tecnología. Por eso esta guía no trae formulario, edad mínima, criterio médico ni fecha límite. El límite más importante ya está dicho arriba y lo repetimos: no pudimos confirmar con la fuente que el Registro esté creado y funcionando, y la ventana de ciento ochenta días venció hace tiempo. El costo va gratis porque es una participación voluntaria y la Resolución no menciona ningún cargo; el tiempo va como no verificado porque no se fija término para inscribir a nadie. Un apunte adicional que conviene saber: la Sección 4 permite que el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Departamento de Hacienda compartan información de sus bases de datos para crear el Registro, pero la limita expresamente «exclusivamente a los datos necesarios» según la Sección 3.
Errores comunes
- Dar por hecho que el registro ya existe y está abierto: la Resolución ordenó crearlo en 180 días y no pudimos confirmar que se haya completado.
- Esperar al aviso de huracán para inscribir a alguien: la actualización se hace una vez al año, antes de que empiece la temporada.
- Creer que se puede inscribir a una persona sin su consentimiento: el formulario debe recoger el consentimiento de ella, de su tutor legal o de su representante.
- Pensar que el municipio no tiene nada que ver: los municipios colaboran en recopilar y actualizar la información y tienen acceso garantizado.
- Poner solo un contacto que vive lejos: la Resolución admite expresamente un vecino cercano como persona contacto.
- No decir qué equipo médico necesita: la Resolución exige identificar necesidades de salud, transportación, vivienda segura, medicamentos, atención médica y equipo médico.
- Suponer que la información se comparte con cualquiera: la reglamentación debe garantizar privacidad y confidencialidad, y el acceso nombrado es de los municipios y del NMEAD.
Preguntas frecuentes
¿El registro ya está funcionando?
No lo sabemos y no lo vamos a afirmar en ninguna dirección. La Resolución dio ciento ochenta días desde 2024 para crearlo, y la fuente que leímos no confirma que se haya completado. Pregúntalo en el Departamento de la Familia, en Salud o en tu municipio.
¿Es obligatorio inscribirse?
No. La Resolución exige que el formulario haga constar que la participación es de carácter voluntario, y que el consentimiento lo dé la persona, su tutor legal o su representante.
¿Quién tendrá acceso a mis datos?
La reglamentación debe garantizar privacidad y confidencialidad. El acceso que la Resolución nombra expresamente es el de todos los municipios y el del Departamento de Seguridad Pública mediante el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres.
¿Qué edad hay que tener?
La Resolución no la fija. Le encarga expresamente al reglamento definir los conceptos de adulto mayor con impedimentos o con condiciones de salud apremiantes, y ese reglamento no lo leímos, así que no inventamos una edad.
¿Cada cuánto hay que actualizar?
Una vez al año, previo al inicio de la temporada de huracanes, según lo debe disponer la reglamentación.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de la Familia
Familia
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
29 de agosto de 2026
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