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Ayuda por juego compulsivo: el registro es confidencial por ley

Última revisión: 25 de agosto de 2026VerificadaASSMCA

En resumen

La Ley 74-2006, Ley del Programa de Ayuda a Jugadores Compulsivos de Puerto Rico, crea ese Programa adscrito a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Su declaración de política pública dispone implantar estrategias dirigidas a detectar a los jugadores compulsivos para brindarles, tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientación con el propósito de reducir la prevalencia del juego patológico en Puerto Rico, y establece que será prioridad del Programa ofrecer servicios de educación, orientación, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas. Entre los deberes y facultades del Programa, la ley enumera ofrecer talleres de orientación sobre las consecuencias del juego desmedido; ofrecer servicios de orientación y referidos a tratamientos especializados a las personas que lo soliciten; y preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa, añadiendo que se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico. La ley también ordena establecer un Comité presidido por el Administrador de ASSMCA e integrado por el Secretario de Hacienda, el Director de la Lotería Electrónica y Tradicional, el Administrador de la Compañía de Turismo, el Administrador del Deporte Hípico y el Secretario de Recreación y Deportes. Los fondos provienen anualmente de cuatro fuentes de la propia industria del juego, y el Administrador debe rendir a la Asamblea Legislativa, dentro de los sesenta (60) días laborables al finalizar cada año fiscal, un informe que incluya los fondos utilizados y las personas atendidas. La ley comenzó a regir el 1 de julio de 2007.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es el programa de gobierno para el juego compulsivo, creado por ley en 2006 y colocado dentro de ASSMCA. Lo que más importa saber antes de llamar cabe en una línea de la ley: el registro de las personas que piden ayuda es confidencial, se lleva por separado, y cualquier uso no terapéutico está prohibido. La ley también dice que los servicios son para la persona afectada y para sus familiares.

¿Quién puede hacerlo?

La ley no fija requisitos de elegibilidad. Escribe la ayuda como algo que se da «a las personas que lo soliciten», y su declaración de política pública abarca tanto a la persona afectada como a sus familiares. Los criterios concretos de admisión a cada tratamiento no viven en esta ley, sino en los programas de ASSMCA a los que se refiere, y esos tienen su propia guía aquí.

Requisitos

  • Solicitarlo. La ley redacta el deber del Programa como ofrecer orientación y referidos a tratamientos especializados «a las personas que lo soliciten».Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Información pendiente de verificación.

Costo

Verifique el costo actual con la agencia oficial.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El registro es confidencial y va por separado

    Es el miedo que detiene a mucha gente y la ley lo atiende de frente. Entre los deberes del Programa está «preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa», y la misma línea añade: «Se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico». Por separado y con uso no terapéutico prohibido: eso es lo que la ley dice.

  2. Paso 2: La ayuda también es para la familia

    Conviene saberlo si quien busca ayuda no es quien apuesta. La política pública de la ley es implantar estrategias «dirigidas a detectar a los jugadores compulsivos para brindarles, tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientación con el propósito de reducir la prevalencia del Juego Patológico en Puerto Rico».

  3. Paso 3: Qué le toca hacer al Programa

    La ley enumera los deberes y estos son los que tienen rostro de persona: ofrecer talleres de orientación sobre las consecuencias del juego desmedido; ofrecer servicios de orientación y referidos a tratamientos especializados a las personas que lo soliciten; llevar el registro confidencial; y formular e implantar las estrategias de prevención, tratamiento y rehabilitación necesarias, «y establecer los controles de calidad a los mismos». Además debe administrar los fondos asignados y gestionar fondos adicionales ante agencias o programas federales, estatales, municipales o del sector privado.

  4. Paso 4: Prioridad declarada: educación, orientación, tratamiento y rehabilitación

    Es una frase corta y sirve para pedir lo que corresponde: «Será prioridad del Programa de Jugadores Compulsivos ofrecer servicios de educación, orientación, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas». Las cuatro cosas, no solo una charla.

  5. Paso 5: Quién se sienta en el Comité

    La composición dice mucho sobre de dónde viene el problema y de dónde sale el dinero. La ley ordena establecer un Comité «el cual será presidido por el Administrador de ASSMCA, y estará compuesto por el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director de la Lotería Electrónica y Tradicional, el Administrador de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Administrador del Deporte Hípico, el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, para asegurar el funcionamiento adecuado del Programa».

  6. Paso 6: La industria del juego paga el programa

    La ley fija cuatro fuentes anuales de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) cada una: del ingreso bruto de las jugadas al Pool de la industria y el deporte hípico; del ingreso bruto producido por las tragamonedas; del Fondo de la Lotería donde ingresan los recaudos por venta de billetes; y del ingreso neto operacional del Sistema de Lotería Adicional. La Administración también queda autorizada a parear esos fondos con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado.

  7. Paso 7: Hay un informe anual con las personas atendidas

    Sirve para fiscalizar, y por eso lo incluimos. «El Administrador someterá a la Asamblea Legislativa dentro de un término de sesenta (60) días laborables, al finalizar cada año fiscal, un informe de desarrollo y progreso del Programa, que incluya los fondos utilizados, las personas atendidas y una evaluación sobre las medidas que se deban implantar para lograr los objetivos de esta Ley».

Dónde hacerlo

El Programa está adscrito a ASSMCA y esa es la puerta. Nuestra guía del catálogo de tratamientos de ASSMCA es la que explica las divisiones y los programas por población, y la de la Línea PAS es la que sirve si lo que hay es una crisis ahora mismo. Esta guía es la ley que está detrás de esa puerta: para qué existe el Programa, qué le toca ofrecer y por qué el registro de quien pide ayuda es confidencial.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos teléfono, dirección ni horario del Programa: la ley no los publica y no adivinamos datos de contacto. No publicamos criterios de admisión ni duración de tratamiento: la ley no los fija y la reglamentación que faculta a adoptar al Administrador no la leímos. Por eso costo y tiempo van sin verificar. No publicamos qué programas específicos de ASSMCA reciben los referidos: eso vive en el catálogo de ASSMCA, que sí tiene su propia guía aquí. Un aviso sobre el texto de la ley: el artículo que faculta a reglamentar remite a la Ley Núm. 170 de 1988 de procedimiento administrativo uniforme, y la propia compilación anota entre corchetes que esa ley fue derogada y sustituida por la Ley 38-2017.

Errores comunes

  • No pedir ayuda por miedo al expediente: la ley ordena un registro confidencial, por separado, y prohíbe cualquier uso no terapéutico.
  • Creer que la ayuda es solo para quien apuesta: la política pública de la ley cubre también a sus familiares.
  • Esperar a que el Programa te busque: la ley redacta la orientación y el referido para «las personas que lo soliciten».
  • Pensar que el Programa solo da charlas: la ley pone como prioridad educación, orientación, tratamiento y rehabilitación.
  • Buscar los criterios de admisión en esta ley: no están ahí, están en los programas de tratamiento de ASSMCA.
  • Confundir esto con la línea de crisis: si la situación es una emergencia ahora, esa tiene su propia guía.

Preguntas frecuentes

Si pido ayuda por el juego, ¿queda en un expediente que alguien pueda ver?

La ley ordena lo contrario. El Programa debe «preparar un registro confidencial, por separado, de las personas que soliciten ayuda al Programa. Se garantizará la confidencialidad del registro y se prohibirá cualquier uso no terapéutico».

¿Puedo pedir ayuda si el que apuesta es mi pareja?

La política pública de la ley incluye a los familiares: habla de brindar «tanto a ellos como a sus familiares, servicios profesionales de salud mental y orientación».

¿Qué agencia maneja esto?

ASSMCA. La ley crea el Programa «adscrito a la Administración» de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, y coloca al Administrador de ASSMCA a presidir el Comité que la ley ordena establecer.

¿De dónde sale el dinero del Programa?

De la propia industria del juego. La ley asigna anualmente $250,000 del ingreso bruto de las jugadas al Pool hípico, $250,000 del ingreso bruto de las tragamonedas, $250,000 del Fondo de la Lotería y $250,000 del ingreso neto operacional del Sistema de Lotería Adicional.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

25 de agosto de 2026

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