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Ascensores: quién puede instalarlos y qué hay que radicar

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Reglamento Conjunto dedica un capítulo corto a los ascensores, autoelevadores y equipos relacionados, y ahí está la regla que decide a quién puedes contratar: toda persona natural o jurídica cuya actividad principal o incidental sea la fabricación, instalación, reparación, alteración o mantenimiento de estos equipos tiene que registrarse en PROSHA, y los equipos instalados, alterados, reparados o mantenidos por organizaciones no registradas en PROSHA no podrán ser certificados. Toda certificación de diseño e instalación se radica ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. Los diseñadores tienen que ser ingenieros profesionales con licencia y colegiación vigente. Y hay una prohibición concreta: la instalación de ascensores de tipo residencial, verticales o inclinados, en un sitio de empleo está prohibida; los que ya existían allí antes del 4 de marzo de 2005 tienen que cumplir con el reglamento. La inspección, operación y uso los reglamenta PROSHA por su Reglamento Núm. 18.

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¿Qué es?

Es el Capítulo 8.6 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, adoptado en virtud de la Ley Núm. 16 del 5 de agosto de 1975, conocida como Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Ley 249-2003, que creó la Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel y de la Cancelación en Obras de Construcción. Su propósito es reglamentar la construcción, instalación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de ascensores, autoelevadores —lo que el reglamento llama también «pinos hidráulicos»— y los equipos relacionados a éstos.

¿Quién puede hacerlo?

El capítulo aplica a todo dueño, inspector, manufacturero, instalador y a toda persona relacionada con la construcción, instalación, reparación, alteración, inspección y operación de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados. La OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III entenderán en toda solicitud de construcción, instalación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de estos equipos. En la práctica, esto toca a juntas de condominio, administradores de edificios comerciales, patronos con sitios de empleo de varias plantas y a cualquier propietario que vaya a instalar o mover un ascensor.

Requisitos

  • Radicar ante la OGPe o el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III toda certificación de diseño e instalación de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados.Verificado con la fuente oficial
  • Que la compañía que fabrique, instale, repare, altere o dé mantenimiento al equipo esté registrada en PROSHA: el equipo trabajado por organizaciones no registradas no podrá ser certificado.Verificado con la fuente oficial
  • Que el diseñador sea un ingeniero profesional con licencia y colegiación vigente para ejercer la profesión.Verificado con la fuente oficial
  • Que los diseños concuerden con las condiciones existentes del lugar y se realicen conforme al Reglamento, las leyes, los reglamentos y los códigos aplicables.Verificado con la fuente oficial
  • Realizar las inspecciones y pruebas establecidas por los códigos adoptados cuando se hagan alteraciones al equipo.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Lo primero: verificar el registro en PROSHA

    Ésta es la regla que más dinero salva y la que casi nadie comprueba antes de firmar. El reglamento dice que toda persona natural o jurídica en Puerto Rico cuya actividad principal o incidental sea la fabricación, instalación, reparación, alteración o mantenimiento de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados tendrá que registrarse en PROSHA —la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos—. Y añade la consecuencia: los ascensores, autoelevadores y equipos relacionados instalados, alterados, reparados o cuyo mantenimiento haya sido realizado en Puerto Rico por organizaciones no registradas en PROSHA no podrán ser certificados. Es decir: si contratas a una compañía sin registro, el trabajo puede estar impecable y aun así el equipo no se certifica. Pregúntalo antes del contrato, no después.

  2. Paso 2: Dónde se radica la certificación

    Toda certificación de diseño e instalación de ascensores, autoelevadores y los equipos relacionados a éstos deberá radicarse ante la OGPe o los municipios autónomos con jerarquía de la I a la III. Y la OGPe o el municipio entenderán, sujeto a lo establecido en el capítulo, en toda solicitud de construcción, instalación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de estos equipos. O sea, no es sólo la instalación nueva: mover, ampliar o remodelar un ascensor existente también pasa por ahí.

  3. Paso 3: Quién puede diseñarlo

    El capítulo es explícito: los diseñadores de ascensores y autoelevadores tienen que ser ingenieros profesionales con licencia y colegiación vigente para ejercer la profesión. Y les impone dos deberes concretos: los diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar, y se realizarán de acuerdo a las disposiciones aplicables del propio reglamento, las leyes, reglamentos y códigos aplicables. Ese primer deber —concordar con las condiciones existentes— es el que suele fallar cuando se compra un equipo de catálogo para un hueco que no da.

  4. Paso 4: La prohibición del ascensor residencial en un sitio de empleo

    El reglamento la enuncia sin matices: la instalación de ascensores de tipo residencial vertical o inclinado en un sitio de empleo está prohibida. Y da una regla de transición con fecha: los ascensores de tipo residencial vertical o inclinado ya existentes en un sitio de empleo previo al 4 de marzo de 2005 tendrán que cumplir con las disposiciones del reglamento. Es una prohibición que importa a negocios pequeños que resuelven la accesibilidad con un equipo de casa; la vía correcta es un equipo apto para sitio de empleo.

  5. Paso 5: Los códigos que se adoptan, y cuál gana

    Para los proyectos de obras de construcción e instalación de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados se adoptan por referencia las especificaciones técnicas vigentes requeridas por el American National Standards Institute (ANSI), la American Society of Mechanical Engineers (ASME), el National Electrical Code (NEC), la Occupational Safety and Health Administration (OSHA), los National Recognized Testing Laboratories (NRTL) y el Puerto Rico Building Code (PRBC), junto con cualquier norma, circular o interpretación al amparo de aquellos. Y hay una regla de conflicto que conviene tener a mano: de haber conflicto entre las normas y reglamentos aplicables y cualquier otro código, prevalecen las normas y los reglamentos del PRBC vigente.

  6. Paso 6: Quién responde y quién inspecciona

    El capítulo reparte responsabilidades en varias direcciones. Todo fabricante, importador, distribuidor, compañía de servicio o vendedor de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados a usarse dentro de la jurisdicción de Puerto Rico tendrá que asegurarse de que el equipo cumple con los requisitos del reglamento. No está permitida la instalación ni la operación de estos equipos en un sitio de empleo si no han sido diseñados y construidos de acuerdo a los códigos vigentes. En caso de que se realicen alteraciones, se requerirán las inspecciones y pruebas establecidas por los códigos adoptados. Y como estos equipos afectan directamente a diario la seguridad de usuarios y operadores, el capítulo aplica a todo dueño, inspector, manufacturero, instalador y a toda persona relacionada con su construcción, instalación, reparación, alteración, inspección y operación. La inspección, operación y uso las reglamenta PROSHA a través de su Reglamento Núm. 18, del 30 de noviembre de 2004, titulado Reglamento para ascensores y equipos relacionados.

  7. Paso 7: Lo que este capítulo no dice

    Vale decirlo claro. El Capítulo 8.6 es corto y no contiene las reglas técnicas de inspección periódica, de operación ni de uso: las remite a PROSHA y a su Reglamento Núm. 18, vigente, que no leímos para esta guía. Tampoco fija arancel ni plazo de trámite, por lo que no publicamos costo ni tiempo. Si lo que necesitas es la frecuencia de inspección, el contenido del certificado o las pruebas de carga, ésa es la reglamentación de PROSHA y hay que ir a ella.

Dónde hacerlo

La certificación de diseño e instalación se radica ante la OGPe o ante el municipio autónomo con jerarquía de la I a la III, que también entienden en las solicitudes de construcción, instalación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación. El registro de la compañía que fabrica, instala, repara, altera o mantiene el equipo se hace en PROSHA, la Secretaría Auxiliar de Seguridad y Salud del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que además reglamenta la inspección, operación y uso mediante su Reglamento Núm. 18.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Antes de firmar con nadie, pide el registro en PROSHA de la compañía que va a fabricar, instalar, reparar, alterar o dar mantenimiento al equipo: si no está registrada, el equipo no podrá ser certificado y el gasto no te sirve. Pide también la licencia y colegiación vigentes del ingeniero profesional que firma el diseño, y que el diseño concuerde con las condiciones existentes del lugar y no con un catálogo. Si vas a alterar un ascensor existente, cuenta con las inspecciones y pruebas que exigen los códigos adoptados. Si el equipo va en un sitio de empleo, descarta los ascensores de tipo residencial verticales o inclinados: están prohibidos allí, y los que ya existían antes del 4 de marzo de 2005 tienen que cumplir con el reglamento. Si te aparece un conflicto entre normas, la regla es que prevalece el Puerto Rico Building Code vigente. Y si lo que buscas son las reglas de inspección periódica y de operación, no están en este capítulo: están en el Reglamento Núm. 18 de PROSHA, que este capítulo nombra y que no leímos aquí. Dos salvedades: no publicamos costo ni plazo porque el capítulo no los fija; y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Contratar una compañía que no está registrada en PROSHA: el equipo no podrá certificarse.
  • Aceptar un diseño firmado por alguien que no es ingeniero profesional con licencia y colegiación vigente.
  • Comprar un equipo de catálogo que no concuerda con las condiciones existentes del lugar.
  • Instalar un ascensor de tipo residencial vertical o inclinado en un sitio de empleo.
  • Alterar un ascensor sin las inspecciones y pruebas que establecen los códigos adoptados.
  • No radicar ante la OGPe o el municipio la certificación de diseño e instalación.
  • Buscar en este capítulo las reglas de inspección periódica, que están en el Reglamento Núm. 18 de PROSHA.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si la compañía puede hacer el trabajo?

Tiene que estar registrada en PROSHA. El reglamento dice que toda persona natural o jurídica cuya actividad principal o incidental sea fabricar, instalar, reparar, alterar o dar mantenimiento a estos equipos tendrá que registrarse allí, y que los equipos trabajados por organizaciones no registradas no podrán ser certificados.

¿Quién puede diseñar un ascensor?

Los diseñadores de ascensores y autoelevadores tienen que ser ingenieros profesionales con licencia y colegiación vigente para ejercer la profesión, y sus diseños tienen que concordar con las condiciones existentes del lugar.

¿Puedo poner un ascensor residencial en mi negocio?

No. El reglamento prohíbe la instalación de ascensores de tipo residencial vertical o inclinado en un sitio de empleo. Los que ya existían en un sitio de empleo antes del 4 de marzo de 2005 tienen que cumplir con las disposiciones del reglamento.

¿Dónde se radica la certificación?

Ante la OGPe o ante un municipio autónomo con jerarquía de la I a la III. Esos mismos organismos entienden en las solicitudes de construcción, instalación, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de ascensores, autoelevadores y equipos relacionados.

¿Qué código manda si hay conflicto?

El reglamento adopta por referencia las especificaciones vigentes de ANSI, ASME, NEC, OSHA, NRTL y el Puerto Rico Building Code, y dispone que, de haber conflicto entre las normas y reglamentos aplicables y cualquier otro código, prevalecen las normas y reglamentos del PRBC vigente.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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