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Incentivos salariales de la Ley 52 para patronos

Última revisión: 15 de agosto de 2026VerificadaDepartamento del Trabajo

En resumen

El Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo administra los incentivos salariales de la Ley de Incentivos Salariales Núm. 52 de 1991 y de la Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980. El fondo especial de la Ley 52 se nutre de una contribución especial que sufragan los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, equivalente al uno por ciento de los salarios tributables que pagan, y la ley dispone que el noventa por ciento de esos fondos se use para promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro, promover empleo con demanda en el mercado actual, crear oportunidades de alta productividad, mantener empleos existentes en casos especiales y modificar la compensación como medida remedial transitoria cuando pueda perderse empleo. Para ser elegibles, las empresas públicas, privadas y sin fines de lucro autorizadas a operar en Puerto Rico tienen que estar al día en el pago de contribuciones por Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y Seguro Social Choferil, y no tener deudas con Hacienda ni con cualquier otra dependencia; o, teniendo alguna deuda pendiente, estar cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades correspondientes.

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www.trabajo.pr.gov

¿Qué es?

El Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo es el componente del DTRH que administra dos leyes de incentivos salariales. La Ley Núm. 52 de 1991 crea un fondo especial cuyo propósito primordial es canalizar eficientemente los fondos para contribuir a reducir el desempleo, dirigido principalmente a los beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los solicitantes registrados en el Servicio de Empleo del Departamento; la propia ley provee además la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento que deberá incluir a las personas de edad avanzada y dispondrá para su adiestramiento y readiestramiento. La Ley Núm. 82 de 3 de junio de 1980 enmendó la Ley Núm. 139 de 1968, de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional, para facultar al Secretario del Trabajo a invertir los intereses devengados anualmente sobre las inversiones del Fondo de Beneficios por Incapacidad No Ocupacional y los ingresos netos de la operación del programa en la creación y fortalecimiento de programas de empleo, adiestramiento y readiestramiento en la empresa privada y en el sector público.

¿Quién puede hacerlo?

El DTRH publica una prueba de elegibilidad concreta: para participar de los beneficios del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo bajo estas dos leyes, todas aquellas empresas públicas, privadas y sin fines de lucro que estén autorizadas a realizar operaciones en Puerto Rico y que estén al día en el pago de contribuciones por concepto de Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y Seguro Social Choferil, y que no tengan deudas con el Departamento de Hacienda o con cualquier otra dependencia; o que, teniendo alguna deuda pendiente, estén cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes. Esa última cláusula importa: una deuda no te descalifica por sí sola, una deuda sin plan de pago sí.

Requisitos

  • Ser una empresa pública, privada o sin fines de lucro autorizada a realizar operaciones en Puerto Rico.Verificado con la fuente oficial
  • Estar al día en el pago de contribuciones por concepto de Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y Seguro Social Choferil.Verificado con la fuente oficial
  • No tener deudas con el Departamento de Hacienda ni con cualquier otra dependencia del Gobierno; o, teniendo alguna deuda pendiente, estar cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Pásate primero la prueba de estar al día

    Es lo que decide la elegibilidad y no hay vuelta. Tienes que estar al día en el pago de contribuciones por Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y Seguro Social Choferil, y no tener deudas con el Departamento de Hacienda ni con cualquier otra dependencia del Gobierno. Si tienes una deuda pendiente, todavía cualificas siempre que estés cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes. Antes de preparar nada, revisa esos tres pagos y tus deudas.

  2. Paso 2: Entiende para quién es el fondo

    El propósito primordial de la Ley 52 es canalizar eficientemente los fondos para contribuir a reducir el desempleo, y el Departamento dice a quién va dirigido el fondo principalmente: a los beneficiarios del Seguro por Desempleo y a los solicitantes registrados en el Servicio de Empleo del DTRH. Si estás reclutando, ese es el grupo que la ley quiere que emplees. La misma ley provee además un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento que deberá incluir a las personas de edad avanzada y dispondrá para su adiestramiento y readiestramiento.

  3. Paso 3: Mira qué actividades cubre el noventa por ciento

    La Ley 52 dispone que el noventa por ciento de los fondos deberá utilizarse para: promover oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro, según las define el Departamento del Trabajo; promover empleo con demanda en el mercado actual; promover la creación de oportunidades de trabajo de alta productividad; mantener empleos existentes en casos especiales; y modificar la compensación como una medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos. Ese último renglón es el que sirve cuando lo que está en juego es no despedir.

  4. Paso 4: Prepara la propuesta y los formularios del año fiscal

    El DTRH publica en esta página la Propuesta de la Ley Núm. 52 correspondiente al año fiscal y una presentación del programa, además de los formularios: Información del Patrono Privado, Informe de Participantes, Verificación de Horas Trabajadas, Petición de Fondos, Informe de Cierre, Informe Demográfico, Resolución Corporativa, el Formulario de Cambio en el Informe de Participante, el modelo de Declaración Jurada de la Ley Núm. 2 de 2018, y recibos de radicación distintos según seas entidad pública, patrono privado, cooperativa o patrono con menos de un año. Fíjate en cuál recibo te toca: no es el mismo para todos.

  5. Paso 5: Lee el reglamento, que se actualizó

    El DTRH publica el Reglamento para la Administración y Utilización del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, y la versión que enlaza lleva fecha del 20 de abril de 2026. Es la fuente para los detalles operacionales que esta guía no reproduce: cómo se evalúan las propuestas, cómo se desembolsa y qué se informa. El Departamento ofrece además un Curso de Orientación a Patronos sobre la Ley 52 con registro desde su propia página.

Dónde hacerlo

Ante el Negociado para el Fomento de Oportunidades de Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, con la propuesta del año fiscal y los formularios que el DTRH publica en su página de Fomento del Trabajo. Esa misma página enlaza el Portal de Suplidores, el nuevo Sistema ERP y el formulario de depósito directo para presentar en Hacienda.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si tienes una deuda con Hacienda o con otra dependencia, no des el fondo por perdido: la elegibilidad admite expresamente que estés cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades correspondientes. Si no estás al día en desempleo, SINOT o choferil, eso sí es una barrera y hay que resolverlo antes. Si eres una entidad sin fines de lucro, cualificas igual que una empresa privada. Si llevas menos de un año como patrono, el DTRH publica un recibo de radicación específico para ese caso. Esta guía no dice cuánto dinero se otorga por participante, ni cuánto tarda una determinación, ni cuándo abre la convocatoria de cada año fiscal: la página no publica ninguna de las tres cosas y esos detalles están en el Reglamento y en la propuesta del año. PRFácil no da asesoría legal ni contributiva.

Errores comunes

  • Preparar la propuesta antes de verificar que estás al día en desempleo, SINOT y choferil.
  • Dar por perdida la elegibilidad por tener una deuda, cuando un plan de pago vigente la preserva.
  • Usar el recibo de radicación equivocado: hay uno para entidades públicas, otro para patronos privados, otro para cooperativas y otro para patronos con menos de un año.
  • Reclutar fuera del grupo al que el fondo va dirigido: beneficiarios del Seguro por Desempleo y solicitantes registrados en el Servicio de Empleo.
  • Trabajar con una versión vieja del Reglamento, cuando el DTRH publica la del 20 de abril de 2026.
  • Suponer que las entidades sin fines de lucro quedan fuera.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede participar?

Empresas públicas, privadas y sin fines de lucro autorizadas a operar en Puerto Rico, que estén al día en el pago de contribuciones por Seguro por Desempleo, Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal y Seguro Social Choferil, y que no tengan deudas con Hacienda ni con otra dependencia; o que, teniendo deuda, estén cumpliendo un plan de pago establecido.

¿De dónde sale el dinero?

El fondo especial de la Ley 52 se nutre de una contribución especial sufragada por los patronos acogidos a la Ley de Seguridad de Empleo, equivalente al uno por ciento de los salarios tributables pagados por el patrono.

Tengo una deuda con Hacienda. ¿Quedo fuera?

No necesariamente. La elegibilidad admite a quienes, teniendo alguna deuda pendiente, estén cumpliendo con un plan de pago establecido por las autoridades oficiales correspondientes.

¿Sirve para no despedir gente?

La Ley 52 dispone que el noventa por ciento de los fondos se use, entre otras cosas, para mantener empleos existentes en casos especiales y para modificar la compensación como una medida remedial transitoria en situaciones que puedan conllevar la posible pérdida de empleos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

15 de agosto de 2026

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