En resumen
El Artículo 23.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito fija por ley lo que cuesta cada trámite de vehículo en Puerto Rico, y son cuarenta y siete partidas. El automóvil privado o público paga cuarenta y cuatro dólares al año, con un treinta por ciento de descuento para quien cualifique al Incentivo de Responsabilidad Vial. La motocicleta paga treinta y cinco al año de permiso y once de renovación de marbete. El traspaso de propiedad son quince dólares, el duplicado de cualquier inscripción, licencia o título son seis, y el duplicado de marbete tres. Renovar la licencia de conducir dentro de los treinta días del vencimiento son once dólares; después de los treinta, treinta y cinco. El certificado de título son once, el reemplazo de tablilla perdida u hurtada once, y el certificado de no deuda once. Registrar un vehículo todoterreno son doscientos setenta y cinco al año. El emblema de REAL ID añade diecisiete dólares a cada transacción. Los veteranos con discapacidad exentos de impuestos sobre vehículos no pagan derechos de licencia. Y hay un cargo adicional de dos dólares para el Centro de Trauma del Centro Médico que se le suma a todos los derechos de este artículo.
¿Qué es?
Es el Artículo 23.02 de la Ley 22-2000, la tabla de derechos que la Asamblea Legislativa fijó por ley para todo lo que se paga en un CESCO o una colecturía relacionado con vehículos: marbetes, licencias, exámenes, traspasos, duplicados, tablillas y certificaciones.
¿Quién puede hacerlo?
Aplica a todo dueño de vehículo de motor y a toda persona que haga uno de los trámites tarifados en el artículo. Los veteranos y veteranas con discapacidad que estén exentos de la imposición de impuestos sobre vehículos de acuerdo con la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 no pagan derechos de licencia; pero si venden, traspasan o enajenan un automóvil sobre el cual no se pagaron derechos, se impone sobre ese vehículo el monto de los derechos del año que le corresponda.
Requisitos
- Los derechos anuales se pagan por adelantado por todo el año, excepto que cuando resten menos de seis meses para la próxima renovación solo se requiere el pago de los meses que resten, contándose las fracciones de mes como un mes completo (Artículo 23.01).Verificado con la fuente oficial
- El cargo por servicio que cobre la estación de inspección, el banco o cualquier otro lugar que designe el Secretario de Hacienda no será mayor de cinco dólares (Artículo 23.01).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Automóvil privado o público, $44 al año. Motocicleta, $35 al año de permiso y $11 de renovación de marbete. Traspaso de propiedad, $15. Duplicado de cualquier inscripción, licencia o título, $6. Duplicado de marbete, $3. Renovación de licencia de conducir dentro de los 30 días del vencimiento, $11; después de los 30 días, $35. Certificado de título, $11. Reemplazo de tablilla perdida, hurtada o destruida, $11. Certificado de no deuda, $11. Vehículo todoterreno, $275 al año. Permiso provisional de tres días para mover un vehículo con permiso vencido, $17. El emblema de REAL ID añade $17 a cada transacción, y la renovación en línea de la licencia categoría 3 añade $11. A todos los derechos de este artículo se les suma un cargo adicional especial de $2 para el Centro de Trauma del Centro Médico.
Verificado con la fuente oficial · 1 de septiembre de 2026
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El carro: cuarenta y cuatro dólares
El inciso (a)(1) es el que le importa a casi todo el mundo: «Por automóviles privados o públicos, cuarenta y cuatro (44) dólares por año». Y añade: «Los ciudadanos que soliciten y cualifiquen para el Incentivo de Responsabilidad Vial tendrán un descuento del treinta por ciento (30%) en el pago total del cargo base aquí establecido». Ese incentivo tiene sus propias condiciones y lo explicamos en su guía. Ojo: esta es la cifra del derecho de licencia, no el total del marbete, porque el marbete incluye además el seguro obligatorio, que no está en este artículo.
Paso 2: La motora, la guagua escolar y los ómnibus
El permiso de motocicleta son treinta y cinco dólares al año, inciso (9), y cuarenta si está equipada para transportar mercancía, inciso (10); la renovación del marbete de la motocicleta son once dólares al año, inciso (41). El vehículo dedicado a la transportación exclusiva de escolares paga setenta y siete al año, inciso (3). Los ómnibus tienen su propia escala: el de servicio público de once a veinticuatro pasajeros paga un dólar por el primer vehículo registrado y ciento diez por cada adicional durante los primeros cinco años de registro, bajando a once después del quinto; el de veinticinco pasajeros en adelante, público o privado, paga ciento sesenta y cinco; y el de servicio privado paga cuarenta y cuatro hasta dieciocho pasajeros incluido el conductor, o ciento diez de diecinueve a veinticuatro.
Paso 3: Camiones, tractores, arrastres y grúas
El inciso (7) escala los tractores y remolcadores por peso: veintiocho dólares hasta una tonelada, cuarenta y cuatro hasta dos, setenta y dos hasta tres, doscientos cuarenta hasta cuatro, trescientos cuarenta y cinco hasta cinco, cuatrocientos cincuenta y cinco hasta ocho, quinientos sesenta y cinco hasta diez y setecientos ochenta y cinco por encima de diez. El inciso (8) hace lo propio con arrastres y semiarrastres —veintiocho hasta dos toneladas, setenta y dos por encima, ciento ochenta y tres como oficinas rodantes, dieciocho como casas rodantes y un dólar los usados por agricultores, avicultores y ganaderos previa certificación del Secretario de Agricultura. Los vehículos pesados van de ochenta y tres a ciento treinta y siete según servicio y capacidad, más cuarenta dólares por cada tonelada o fracción sobre seis. Y las grúas, por peso bruto, van de cincuenta y seis a ciento treinta y ocho, más cuarenta por cada tonelada sobre ocho punto cinco.
Paso 4: Los trámites de papel: traspaso, duplicado, título
La inscripción de traspaso de propiedad de un vehículo de motor son quince dólares, inciso (19). El duplicado de cualquier clase de inscripción, licencia o título son seis, inciso (22). El duplicado de marbete son tres, inciso (32). La expedición de certificado de título son once, inciso (35). La expedición o el reemplazo de tablilla perdida, hurtada o destruida son once, inciso (43). Y el certificado de «no deuda» —el que comprueba que sobre el vehículo no pesa ninguna carga, gravamen, impuesto, deuda ni multa administrativa pendiente— son once, inciso (47), que además dispone que su venta y emisión se pueda hacer disponible electrónicamente.
Paso 5: Licencias y exámenes
Aquí está la diferencia que más dinero mueve. Renovar la licencia de conducir dentro del término de treinta días desde el vencimiento cuesta once dólares —inciso (27), que incluye expresamente solicitar en el portal cibernético una cita para renovar presencialmente en un CESCO dentro de ese término. Renovarla después de los treinta días cuesta treinta y cinco, inciso (26). Son veinticuatro dólares de diferencia por dejarlo pasar. El examen de chófer, conductor, chófer de vehículos pesados o conductor de motocicletas son quince, inciso (20), y seis si es la repetición de un examen no aprobado, inciso (21). El examen o reexamen para licencia de aprendizaje son once, inciso (25); el examen o reexamen teórico o práctico para el endoso de motocicleta, quince, inciso (40). La licencia de conductor para quien ya tiene una de un estado o territorio de Estados Unidos o de un país extranjero son quince, inciso (23).
Paso 6: Los oficios: gestores, instructores y concesionarios
La licencia para gestores son cincuenta y cinco dólares al año, inciso (28); el examen de gestor, treinta y cinco, inciso (29); y la tarjeta de identificación para agente autorizado de gestoría, once al año, inciso (30). La licencia de instructor de escuela de conducir son cien, inciso (33), y su renovación cincuenta, inciso (34). La licencia de concesionario de venta de vehículos de motor son ciento diez al año, inciso (24), y las tablillas especiales para concesionarios, ciento diez, inciso (31).
Paso 7: Los dos recargos que se suman a todo
Dos partidas no sustituyen a otras, se suman. El inciso (46) dice que solicitar un Certificado de Licencia de Conducir en cualquiera de sus categorías, o la Tarjeta de Identificación con el emblema que evidencie que se cumple con el REAL ID Act of 2005, cuesta diecisiete dólares «adicionales a los costos mencionados en este Artículo para cada transacción». Y el inciso (45)(A) dice que renovar en línea por el portal pr.gov la licencia de conducir categoría 3 cuesta once dólares «adicionales a los derechos a pagar cuando se renueva personalmente en un CESCO». Además, los incisos (e) y (f) crean un cargo adicional especial de dos dólares para el Centro de Trauma del Centro Médico y las salas que autorice el Secretario de Salud, aplicable a los derechos a pagar de todo el Artículo 23.02, que ingresa en un Depósito Especial y debe depositarse a más tardar el día 15 de cada mes.
Paso 8: Todoterrenos, antiguos y clásicos
Dos extremos de la tabla. El registro de vehículos todo terreno son doscientos setenta y cinco dólares al año, inciso (44) —la partida más cara de las de uso personal. En el otro extremo, los automóviles con placas especiales para automóviles antiguos, antiguos modificados, clásicos y clásicos modificados, según el Artículo 2.30 de la ley, pagan dos dólares al año: aparece dos veces, en los incisos (36) y (42).
Paso 9: Veteranos con discapacidad: cero
El inciso (b) es corto y categórico: «Los veteranos y veteranas con discapacidad que estén exentos (as) de la imposición de impuestos sobre vehículos, de acuerdo con la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, según enmendada, "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011", no pagarán derechos de licencia». Con una condición al vender: si el dueño de un automóvil sobre el cual no se hubieran pagado derechos bajo este inciso lo vende, traspasa o en otra forma lo enajena, se impone sobre dicho vehículo el monto de los derechos del año que le corresponda. No leímos la Sección 3030.07, así que no publicamos sus requisitos.
Paso 10: El permiso provisional de tres días
El inciso (c) resuelve un problema muy concreto: el carro está vencido y hay que moverlo para inspeccionarlo o arreglarlo. «Cualquier persona que tenga que mover un vehículo de motor de su localización y cuyo permiso se encuentre vencido, lo podrá hacer adquiriendo un permiso provisional mediante el pago de diecisiete (17) dólares. Dicho permiso provisional será válido por tres (3) días y solo podrá utilizarse con el fin de mover el vehículo de motor de su localización hasta el centro de inspección o taller de mecánica». Diecisiete dólares, tres días, y solo para ese viaje.
Dónde hacerlo
El Artículo 23.01 dice dónde se paga: en cualquier colecturía de rentas internas de cualquier municipio, en el lugar que designe el Secretario del Departamento de Hacienda, en las estaciones oficiales de inspección, en bancos, o en el lugar que designe el Secretario de Transportación y Obras Públicas. Para los derechos de exámenes, duplicados de licencias, renovación de licencias de conducir, traspaso de vehículos y todo otro cobro de derechos se utilizan comprobantes de pago, sellos de rentas internas o cualquier otro mecanismo de pago que establezca el Secretario de Hacienda. El cargo por servicio del lugar donde pagues no puede pasar de cinco dólares.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta guía sí resuelve y lo que no. Nuestra guía de cómo renovar el marbete dice que el DTOP no publica una tabla de tarifas, y eso sigue siendo cierto de sus páginas: por eso allí el costo queda como «varía». Lo que sí existe es esta tabla, publicada por la Asamblea Legislativa en el Artículo 23.02 de la Ley 22-2000, y es la que reproducimos aquí. Ahora la advertencia importante: la cifra del inciso (a)(1) —cuarenta y cuatro dólares— es el derecho de licencia del automóvil, no el total que pagas por el marbete. El marbete incluye además el seguro de responsabilidad obligatorio, que no está en este artículo y que no leímos aquí, más el cargo adicional de dos dólares del Centro de Trauma y el cargo por servicio del lugar donde pagues, que no puede pasar de cinco dólares. Por eso no publicamos un total. Lo que no leímos, y por tanto no publicamos: los reglamentos del Secretario bajo el inciso (d); la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011, de la que depende la exención de los veteranos; el Artículo 16.02, que define el vehículo pesado que es instrumento de trabajo de su dueño; el Artículo 2.30, el de las placas de automóviles antiguos y clásicos; y el resto de la Ley 22-2000. El tiempo de trámite queda sin verificar: este artículo pone precios, no plazos.
Errores comunes
- Creer que los cuarenta y cuatro dólares son el marbete completo: son el derecho de licencia del automóvil, sin el seguro obligatorio, sin los dos dólares del Centro de Trauma y sin el cargo por servicio.
- Dejar pasar los treinta días desde que venció la licencia de conducir: dentro del término son once dólares, después treinta y cinco.
- No saber que pedir la cita en el portal para renovar presencialmente dentro del término también entra en los once dólares del inciso (27).
- Pagar un cargo por servicio de más de cinco dólares en la estación de inspección, el banco o el lugar designado: el Artículo 23.01 lo topa ahí.
- Olvidar que el emblema de REAL ID añade diecisiete dólares a cada transacción, no los sustituye.
- Olvidar que renovar en línea la licencia categoría 3 añade once dólares sobre lo que costaría en el CESCO.
- Mover un vehículo con el permiso vencido sin comprar el permiso provisional de diecisiete dólares, que vale tres días y solo para ir al centro de inspección o al taller.
- Vender un carro que un veterano con discapacidad tenía exento sin contar con que al enajenarlo se impone el derecho del año que corresponda.
- Confundir el duplicado de marbete, que son tres dólares, con el duplicado de inscripción, licencia o título, que son seis.
- Suponer que registrar un cuatrimotor cuesta lo mismo que un carro: el vehículo todoterreno paga doscientos setenta y cinco dólares al año.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el marbete de un carro?
El derecho de licencia del automóvil privado o público son cuarenta y cuatro dólares al año, según el Artículo 23.02(a)(1). Ese no es el total del marbete: hay que sumarle el seguro de responsabilidad obligatorio, que no está en este artículo, el cargo adicional de dos dólares del Centro de Trauma y el cargo por servicio del lugar donde pagues, que no puede pasar de cinco.
¿Cuánto cuesta el marbete de una motora?
La renovación del marbete de la motocicleta son once dólares al año, inciso (41). El permiso de motocicleta son treinta y cinco al año, inciso (9), y cuarenta si está equipada para transportar mercancía, inciso (10).
¿Cuánto cuesta el traspaso de un vehículo?
Quince dólares. El inciso (19) del Artículo 23.02 lo fija así: «Por inscripción de traspaso de propiedad de un vehículo de motor, quince (15) dólares».
Se me venció la licencia de conducir. ¿Cuánto me va a costar?
Depende de cuánto tardes. Dentro del término de treinta días desde el vencimiento son once dólares, e incluye solicitar en el portal cibernético una cita para renovar presencialmente en un CESCO dentro de ese término. Después de los treinta días son treinta y cinco.
¿Cuánto cuesta un duplicado de marbete?
Tres dólares, según el inciso (32). No confundir con el duplicado de cualquier clase de inscripción, licencia o título, que son seis, inciso (22).
Tengo el marbete vencido y necesito llevar el carro al taller. ¿Qué hago?
El Artículo 23.02(c) permite adquirir un permiso provisional por diecisiete dólares. Vale tres días y solo puede utilizarse para mover el vehículo de su localización hasta el centro de inspección o el taller de mecánica.
¿Los veteranos pagan marbete?
Los veteranos y veteranas con discapacidad que estén exentos de la imposición de impuestos sobre vehículos de acuerdo con la Sección 3030.07 de la Ley 1-2011 no pagan derechos de licencia, según el inciso (b). Si venden o traspasan un automóvil sobre el cual no se pagaron derechos, se impone sobre ese vehículo el monto del año que corresponda. No leímos la Sección 3030.07, así que no publicamos qué hace falta para cualificar.
¿Cuánto añade el REAL ID?
Diecisiete dólares adicionales a los costos mencionados en el Artículo 23.02, por cada transacción, según el inciso (46). Aplica al Certificado de Licencia de Conducir en cualquiera de sus categorías y a la Tarjeta de Identificación con el emblema.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)
DTOP
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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