En resumen
El Artículo 7.206 del Código Municipal enumera treinta y seis exenciones al pago de la patente municipal. Dos son las que más gente busca. La primera: quedan exentos los servicios, ventas, negocios financieros o cualquier industria o negocio sujeto a patente cuando su volumen de negocios no exceda de cinco mil dólares. La segunda: los talleres de artesanía y los talleres de artes plásticas cuando su ingreso bruto anual no exceda de cincuenta mil dólares y sean operados directamente por el artesano o artista en el ejercicio de su oficio, aunque tengan el concurso de más de un artesano, sea la venta al por mayor o al detal. Hay además una que resuelve una confusión frecuente: están exentos los ingresos recibidos por la prestación de servicios como empleado de un patrono. El resto cubre gobierno, agricultura vendida directamente por el agricultor, seguros, organizaciones sin fines de lucro de muchas clases, cooperativas, fondos de empleados y de maestros, vivienda de interés social y una lista de ingresos que no cuentan como volumen.
¿Qué es?
Es la lista de exenciones que el propio Código Municipal concede al pago de la patente municipal, en el Artículo 7.206. Conviene no confundirla con otra cosa distinta: el Artículo 7.202(c) permite además que un municipio imponga tasas menores o incluso exonere del pago mediante ordenanza, para incentivar una industria, sector o área geográfica. Eso es una decisión de tu municipio; lo que sigue son exenciones que da la ley y aplican en todos.
¿Quién puede hacerlo?
Las exenciones del Artículo 7.206 se conceden por lo que se hace o por lo que se recibe, no por quién eres. Algunas dependen de un umbral de dinero —cinco mil dólares de volumen de negocios, cincuenta mil de ingreso bruto anual en los talleres de artesanía—; otras dependen de una certificación externa, como las del Departamento de la Vivienda para vivienda de alquiler, o la del Departamento de Estado y la certificación federal 501(c)(3) que otros artículos exigen; y varias repiten la misma condición: que ninguna parte de las utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.
Requisitos
- Para la exención por volumen: que el volumen de negocios del servicio, venta, negocio financiero, industria o negocio no exceda de cinco mil (5,000) dólares (Artículo 7.206(a)(2)).Verificado con la fuente oficial
- Para talleres de artesanía y de artes plásticas: que el ingreso bruto anual no exceda de cincuenta mil (50,000) dólares y que sean operados directamente por el artesano o artista en el ejercicio de su oficio (Artículo 7.206(a)(23)).Verificado con la fuente oficial
- Para la venta de productos agrícolas: que sean vendidos directamente por el agricultor, al detal o al por mayor (Artículo 7.206(a)(4)).Verificado con la fuente oficial
- Para las entidades sin fines de lucro de los incisos (7) a (12), (15), (16), (18) y (20): que ninguna parte de las utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular (Artículo 7.206(a)).Verificado con la fuente oficial
- Para las cooperativas: cumplir los requisitos de la Ley 239-2004, y la exención se limita solo a los ingresos realizados o devengados por las personas o entidades que sean socios; las de ahorro y crédito van bajo la Ley 255-2002 (Artículo 7.206(a)(13) y (14)).Verificado con la fuente oficial
- Para las asociaciones de vivienda de alquiler de los incisos (21) y (22): que el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico así lo certifique (Artículo 7.206(a)).Verificado con la fuente oficial
- Para las asociaciones voluntarias o benéficas de empleados del inciso (16): que el ochenta y cinco por ciento (85%) o más de sus ingresos provengan de cantidades cobradas a los miembros y aportadas por su patrono para el fin exclusivo de realizar esos pagos y cubrir gastos (Artículo 7.206(a)(16)).Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Cinco mil dólares de volumen
Es la exención que más se busca y va primero. El Artículo 7.206(a)(2) exime del pago de la patente a los servicios, ventas, negocios financieros o cualquier industria o negocio sujeto a la patente impuesta por autorización del Código cuando su volumen de negocios no exceda de cinco mil dólares. El umbral es «no exceda de», así que cinco mil exactos todavía está dentro. El volumen de negocios se calcula como manda el Artículo 7.204, sobre el año de contabilidad terminado en el año calendario anterior.
Paso 2: Trabajar de empleado no es volumen de negocios
El Artículo 7.206(a)(3) resuelve una confusión que se repite: quedan exentos los ingresos recibidos o devengados de la prestación de servicios como empleado de un patrono, según lo define la Ley 1-2011, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011. Es decir, el sueldo de un empleado no es un volumen de negocios sujeto a patente, aunque el mismo trabajo hecho por cuenta propia sí lo sería.
Paso 3: El taller de artesanía tiene su propio techo
El Artículo 7.206(a)(23) exime los talleres de artesanía y los talleres de artes plásticas cuando su ingreso bruto anual no exceda de cincuenta mil dólares, cuando sean operados directamente por el artesano o artista en el ejercicio de su oficio, aunque tuvieren el concurso de más de un artesano o artista, ya se haga la venta al por mayor o al detal. Tres cosas del texto conviene retener: el umbral es de ingreso bruto anual, no de volumen de negocios; la operación tiene que ser directa del artesano; y la ley permite expresamente que trabaje más de un artesano sin perder la exención.
Paso 4: El agricultor que vende lo suyo
El Artículo 7.206(a)(4) exime la venta al detal o al por mayor de productos agrícolas vendidos directamente por el agricultor. La condición está en el adverbio: directamente. La ley no extiende la exención a quien revende lo que otro cultivó.
Paso 5: El gobierno, con una excepción azucarera
El Artículo 7.206(a)(1) exime todo negocio o industria que se haga o se explote por y para cualquier agencia, subdivisión o instrumentalidad del Gobierno federal o el Gobierno Estatal y sus municipios. Y añade acto seguido una salvedad que sobrevive de otra época: esta exención no será extensiva a los negocios o industrias de molinos de azúcar o mieles operados por y para beneficio de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.
Paso 6: Las organizaciones sin fines de lucro, y su condición común
Los incisos (6) a (12) y (15) cubren organizaciones de trabajo, agrícolas o de horticultura; sociedades, órdenes o asociaciones fraternales y benéficas que operen bajo el sistema de logia y provean beneficios de vida, enfermedad o accidente a sus miembros o dependientes; compañías de cementerios poseídas y explotadas exclusivamente para beneficio de sus miembros o sin fines de lucro; corporaciones, fondos comunales y fundaciones creados y administrados exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad con los niños o los animales; ligas comerciales, cámaras de comercio, juntas de propietarios de bienes raíces o juntas de comercio no organizadas con fines de lucro; ligas u organizaciones cívicas que funcionen exclusivamente para la promoción del bienestar social, y asociaciones locales de empleados limitadas a los empleados de determinada persona en un municipio particular cuyas utilidades se dediquen a fines caritativos, educativos o recreativos; clubes organizados exclusivamente con fines de placer, recreo y otros propósitos no lucrativos; y las corporaciones que solo retienen títulos y entregan sus ingresos a una entidad exenta. Casi todas repiten la misma frase: ninguna parte de cuyas utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.
Paso 7: Las cooperativas, con un límite escrito
El Artículo 7.206(a)(13) exime, sujeto a los requisitos de la Ley 239-2004, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004, a las sociedades cooperativas organizadas y operadas bajo sus disposiciones, «pero limitado solo a los ingresos realizados o devengados por las personas o entidades que sean socios de dichas cooperativas». El inciso (14) exime, sujeto a la Ley 255-2002, a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas y operadas bajo ella. La diferencia entre los dos incisos está en ese límite escrito en el primero.
Paso 8: Fondos de empleados, de maestros y de retiro
Los incisos (16) a (18) y (20) cubren las asociaciones voluntarias o benéficas de empleados que provean pagos de beneficios de vida, enfermedad o accidente, con dos condiciones: que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio privado más allá de esos pagos, y que el ochenta y cinco por ciento o más de sus ingresos provengan de cantidades cobradas a los miembros y aportadas por el patrono para ese fin exclusivo; las asociaciones de fondos de retiro de maestros de índole puramente local, cuyos ingresos consistan exclusivamente de tributación pública, de cuotas sobre los sueldos de los maestros y de ingresos de inversiones; las asociaciones benéficas cuya matrícula esté limitada a funcionarios o empleados del Gobierno de Puerto Rico o de Estados Unidos que presten servicios en Puerto Rico; y cualquier fideicomiso que forme parte de un plan de bonificación en acciones, pensiones o participación en ganancias para beneficio exclusivo de los empleados, siempre que califique como entidad exenta bajo el Código Federal de Rentas Internas.
Paso 9: Vivienda: cinco incisos y una fecha
Los incisos (21) y (22) eximen a las asociaciones de fines no pecuniarios que provean viviendas para alquiler a familias de ingresos bajos o moderados bajo las secciones 221(d)(3) o 236 de la Ley Nacional de Hogares de 1974, y a las que las provean a personas mayores de sesenta y dos años bajo la sección 202, en ambos casos cuando lo certifique el Departamento de la Vivienda. El inciso (29) cubre el desarrollo de proyectos de construcción o rehabilitación de vivienda de interés social bajo la Ley 47-1987, y aclara que los municipios tendrán la facultad de conceder esa exención, que podrá ser total o parcial según lo apruebe la Legislatura Municipal mediante ordenanza. Los incisos (34) y (35) eximen los ingresos por renta de propiedades adquiridas del Departamento de la Vivienda o de la Administración de Vivienda Pública: el (34) para las adquiridas en o después del 1 de agosto de 2008 para rehabilitación bajo un programa de financiamiento mixto conforme a 24 C.F.R. 941 subparte F, y el (35) para proyectos financiados mediante New Market Tax Credits bajo la Ley Pública 106-554, en ambos casos mientras continúen operando conforme a esa reglamentación.
Paso 10: Ingresos que la ley saca del cómputo
Varios incisos no eximen a un negocio sino a una clase de ingreso. El (25) exime los intereses sobre obligaciones del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y municipios, y sobre obligaciones del Gobierno de Estados Unidos y sus instrumentalidades y subdivisiones políticas. El (26) exime las ganancias realizadas como resultado de transacciones exentas del pago de contribuciones sobre ingresos bajo la Ley 1-2011. Los (27) y (28) cubren ingresos no atribuibles a operaciones en Puerto Rico de corporaciones exentas bajo la Ley 8 de 1987 y leyes de incentivos industriales anteriores, conforme a las Secciones 936 y 482 del Código de Rentas Internas Federal, y los ingresos descritos en el Artículo 2(j) de esa misma Ley 8. Y el (36) exime el ingreso por condonación de un préstamo bajo el Programa de Protección de Nómina del CARES Act.
Paso 11: La exención que existe solo para evitar pagar dos veces
El Artículo 7.206(a)(32) exime todo volumen de negocios generado a través de la compra y reventa —transferencia— de bienes a las cadenas voluntarias de detallistas y servicios que constituyen la entidad al detal, organizadas según la Ley 77 de 1964, conocida como Ley Antimonopolística de Puerto Rico, y debidamente certificadas por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Y explica su propia razón: esta exención es únicamente a los efectos de evitar la doble tributación por concepto de patentes municipales, debido a que el detallista miembro de la entidad estará tributando sobre dichos ingresos al momento de vender los mismos al detal.
Paso 12: Zonas de comercio exterior, bellas artes, banca y multipropiedad
El inciso (31) exime exclusivamente el ingreso derivado de la actividad de exportación generada por empresas localizadas en una Zona de Comercio Exterior establecida conforme al Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934, incluyendo el ingreso de los productos utilizados en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona, y excluye expresamente a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados. El (19) exime, sujeto a la Ley 148 de 1948, a cualquier institución, colegio, academia o escuela acreditada por el Departamento de Educación para la enseñanza de las bellas artes. El (24) exime a las entidades bancarias internacionales autorizadas bajo la Ley 52 de 1989. Y el (30) exime a las asociaciones de titulares de derechos de multipropiedad o clubes vacacionales organizados según la Ley 204-2016, con independencia de si esos derechos son de naturaleza contractual o constituyen un tipo especial de propiedad.
Paso 13: Y una que sorprende: el atún
El Artículo 7.206(a)(33) exime a toda planta o industria que se dedique al procesamiento de atún cuando estas tengan trescientos o más empleados en una misma instalación física. Es una exención de una sola industria con un umbral de empleo, y se reporta aquí porque está en la lista tal cual.
Paso 14: No confundir exención con tasa reducida
Estas treinta y seis exenciones las da la ley y aplican en todos los municipios. Aparte, el Artículo 7.202(c) autoriza a un municipio a imponer y cobrar tasas inferiores a los máximos cuando desee incentivar un negocio dentro de una industria, sector comercial o área geográfica, e incluso a exonerar del pago para incentivar nuevas inversiones, rehabilitar actividades en operación y desarrollar nuevas actividades, siempre con carácter prospectivo y de forma uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector. Esa segunda vía depende de la ordenanza de tu municipio, no de este artículo.
Dónde hacerlo
Ante el municipio donde radique el negocio, y en concreto ante su Director de Finanzas, que es quien administra la patente. Varias de estas exenciones dependen de una certificación de otra entidad: el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico para las de vivienda de alquiler, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio para las cadenas voluntarias de detallistas, y el Departamento de Educación para las escuelas de bellas artes. Y la de vivienda de interés social del inciso (29) depende de una ordenanza que apruebe la Legislatura Municipal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no leímos y por tanto no publicamos. El Código Municipal tiene 585 páginas y no lo leímos completo: para esta guía leímos el Artículo 7.206 y nada más. Quedan fuera los Artículos 7.199 a 7.205 y 7.207 a 7.249, que las guías hermanas cubren desde su propia lectura; la ordenanza de cada municipio, que es donde vive la vía distinta del Artículo 7.202(c); el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011; y todas las leyes que este artículo pone como condición —Ley 239-2004, Ley 255-2002, Ley 148 de 1948, Ley 52 de 1989, Ley 8 de 1987, Ley 77 de 1964, Ley 204-2016 y Ley 47-1987—, además de la Ley Nacional de Hogares de 1974, el 24 C.F.R. 941, la Ley Pública 106-554, el CARES Act y el Acta de Zonas de Comercio Exterior. Costo y tiempo quedan sin verificar: este artículo concede exenciones, no fija tarifa ni término.
Errores comunes
- Leer el umbral como «menos de cinco mil»: la ley dice que no exceda de cinco mil.
- Aplicar el techo de cincuenta mil a cualquier negocio: es solo para talleres de artesanía y de artes plásticas, y sobre ingreso bruto anual.
- Creer que el taller pierde la exención si trabaja más de un artesano: la ley lo permite expresamente.
- Pensar que un sueldo de empleado cuenta como volumen de negocios: el inciso (3) lo exime.
- Revender productos agrícolas y reclamar la exención del agricultor: tienen que ser vendidos directamente por él.
- Suponer que ser sin fines de lucro basta: casi todos esos incisos exigen que ninguna parte de las utilidades netas redunde en beneficio de un accionista o individuo particular.
- Tomar la exención de cooperativas como total: está limitada a los ingresos realizados o devengados por quienes sean socios.
- Reclamar las exenciones de vivienda de alquiler sin la certificación del Departamento de la Vivienda.
- Confundir la exención del inciso (29) con automática: los municipios tienen la facultad de concederla, total o parcialmente, por ordenanza.
- Confundir estas exenciones de ley con las tasas menores o exoneraciones que un municipio puede dar bajo el Artículo 7.202(c).
- Dar por hecho que un negocio en Zona de Comercio Exterior está exento entero: la exención cubre exclusivamente el ingreso derivado de la actividad de exportación, y excluye la compra y venta de crudo y sus derivados.
Preguntas frecuentes
¿Desde qué volumen hay que pagar patente municipal?
El Artículo 7.206(a)(2) exime los servicios, ventas, negocios financieros o cualquier industria o negocio sujeto a patente cuando su volumen de negocios no exceda de cinco mil dólares. Por encima de esa cifra deja de aplicar esa exención.
¿Un artesano paga patente municipal?
El Artículo 7.206(a)(23) exime los talleres de artesanía y de artes plásticas cuando su ingreso bruto anual no exceda de cincuenta mil dólares y sean operados directamente por el artesano o artista en el ejercicio de su oficio, aunque tengan el concurso de más de un artesano, se venda al por mayor o al detal.
¿Mi sueldo cuenta como volumen de negocios?
No. El Artículo 7.206(a)(3) exime los ingresos recibidos o devengados de la prestación de servicios como empleado de un patrono, según lo define la Ley 1-2011.
¿Una iglesia u organización sin fines de lucro está exenta?
El Artículo 7.206(a)(9) exime las corporaciones y cualquier fondo comunal, fondo o fundación creados y administrados exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, literarios o educativos, o para la prevención de la crueldad con los niños o los animales, siempre que ninguna parte de sus utilidades netas redunde en beneficio de algún accionista o individuo particular.
¿Las cooperativas están exentas?
Con un límite. El inciso (13) exime, sujeto a la Ley 239-2004, a las sociedades cooperativas organizadas y operadas bajo ella, pero limitado solo a los ingresos realizados o devengados por las personas o entidades que sean socios. El inciso (14) exime, sujeto a la Ley 255-2002, a las cooperativas de ahorro y crédito.
¿Puede mi municipio darme una exención que no esté en la lista?
Por otra vía, sí. El Artículo 7.202(c) autoriza al municipio a imponer tasas inferiores a los máximos e incluso a exonerar del pago para incentivar nuevas inversiones o desarrollar nuevas actividades, con carácter prospectivo y de forma uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector. Eso depende de la ordenanza de tu municipio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Municipios de Puerto Rico
Municipios
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
1 de septiembre de 2026
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