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Las Escuelas Libres de Música

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaEducación

En resumen

La Ley 365-1946 declara política pública lograr, dentro de un plan metódico de enseñanza popular, un movimiento de divulgación artística continuado y un ambiente favorable al cultivo del arte musical, y para eso crea tres escuelas libres de música que se establecerán en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez. El mismo Artículo 1 nombra los cursos: solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental; y dispone que será obligatorio iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas. El Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950 sustituyó la Junta de Directores por el Secretario de Educación, que hoy nombra a los directores, formula los reglamentos y aprueba el plan de estudios que prepara la facultad de cada escuela; los profesores se nombran por oposición. Desde la Ley 190-2014, todo candidato a director debe poseer al menos una maestría en Administración y Supervisión Escolar, en Liderazgo Educativo o en Gerencia y Liderazgo Educativo, con una ruta de emergencia certificada por el Superintendente de Escuelas del distrito. Lo que esta ley no publica es tan importante como lo que publica: no fija edad, requisitos de admisión, audición, período de matrícula, costo ni dirección de las escuelas.

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¿Qué es?

Son tres escuelas públicas dedicadas exclusivamente a la enseñanza del arte musical, creadas por ley en 1946 y ubicadas por la propia ley en San Juan, Ponce y Mayagüez. La ley fija su misión, nombra las materias que se enseñan, ordena que se formen bandas entre los alumnos que llegan con conocimientos musicales, y pone al Secretario de Educación al frente del nombramiento de directores y profesores y de la aprobación del plan de estudios.

¿Quién puede hacerlo?

Esta ley no publica quién puede matricularse. No fija edad mínima ni máxima, no exige residencia, no describe audición ni examen de admisión, no señala período de matrícula y no impone requisito académico alguno al alumno. Lo único que dice sobre el estudiantado es que las bandas se inician entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, lo que da a entender que también se admite a quien no los tenga, pero la ley no lo dice con esas palabras y nosotros no lo afirmamos por ella. Los requisitos de admisión hay que pedirlos al Departamento de Educación o a la escuela; no salen de este texto.

Requisitos

  • Las tres escuelas libres de música se establecen en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez (Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
  • Los cursos comprenden solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental (Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
  • Es obligatorio iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas (Artículo 1).Verificado con la fuente oficial
  • El plan de estudios lo delinea la facultad de cada escuela y lo somete primero a la aprobación del Secretario de Educación (Artículos 4 y 6).Verificado con la fuente oficial
  • Todo candidato a director debe poseer por lo menos un grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo, o en Gerencia y Liderazgo Educativo (Artículo 3).Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué son y dónde están

    El Artículo 1 crea tres escuelas libres de música y las ubica por ley en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez. Se dedican exclusivamente, dice el texto, a la misión de desarrollar y encauzar la innata sensibilidad artística de nuestro pueblo, mediante un plan sistemático de enseñanza, aprendizaje, experimentación, divulgación y fomento del arte musical. Son tres y son esas tres: la ley no autoriza otras ni describe cómo se abriría una nueva.

  2. Paso 2: Qué se enseña, según la propia ley

    No hay que adivinar el currículo porque el Artículo 1 lo nombra: «Los cursos comprenderán clases de solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental». Y añade una obligación que dice mucho sobre cómo funcionan las escuelas: «Será obligatorio el iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas». O sea, quien llega sabiendo música entra desde temprano a una banda, y de ahí salen después las orquestas.

  3. Paso 3: Quién manda hoy: el Secretario de Educación

    El Artículo 2 aparece «Omitido» en la compilación, y el compilador de OGP anota entre corchetes que el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950 sustituyó la Junta de Directores por el Secretario de Educación. Con eso, el Artículo 3 pone en el Secretario el nombramiento de un director para cada escuela, escogiendo al candidato que a su juicio reúna las mejores condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia; el director así nombrado puede designar el personal auxiliar que estime necesario y reglamenta la disciplina y el orden interno. El Artículo 4 le da al Secretario la formulación de los reglamentos y la facultad de nombramiento y separación de directores y profesores, y dispone que los profesores sean nombrados por oposición.

  4. Paso 4: El requisito de maestría para dirigir, y la ruta de emergencia

    Esta es la capa que añadió la Ley 190-2014. Todo candidato a director o directora debe poseer por lo menos un grado de maestría en Administración y Supervisión Escolar, o en Liderazgo Educativo, o en Gerencia y Liderazgo Educativo. Si surge una emergencia en el reclutamiento que obligue a considerar a alguien sin ese mínimo, el Superintendente de Escuelas del distrito donde ubica la escuela debe certificarle al Secretario que ha sido imposible reclutar personal con los requisitos mínimos, y enviar un listado del personal docente en funciones con su grado académico y años de servicio. Antes de considerar a esa persona, el Superintendente tiene que verificar en las otras escuelas libres de música si hay docentes con el mínimo que deseen el cargo. Y si los hay pero no les interesa, hay que unir a la certificación una notificación firmada por el Superintendente que lo documente.

  5. Paso 5: La facultad y el plan de estudios

    El Artículo 5 dice de qué puede componerse la facultad de cada escuela: maestros de solfeo, armonía, canto, historia de la música y apreciación musical, instrumentos de cuerda, instrumentos de madera, instrumentos de metal y de percusión, maestros de orquesta y de piano. Les impone cooperar entre sí para lograr el mayor número de alumnos y su más perfecta preparación, y dispone que perciban sueldos decorosos que les permitan vivir exclusivamente dedicados a sus labores de profesores. El Artículo 6 le encarga a esa misma facultad delinear el plan de estudios que ha de regir en su escuela, sometiéndolo primero a la aprobación del Secretario de Educación. El plan lo hace la facultad; lo aprueba el Secretario.

  6. Paso 6: Dónde se dan las clases, y de dónde sale el dinero

    El Artículo 7 permite que los salones de las escuelas públicas de Puerto Rico se utilicen para las clases de música de las escuelas libres «durante su período inicial, con miras a construir edificios propios y más adecuados en el futuro». El Artículo 8 asignó $50,000 para el sostenimiento y fomento de las tres escuelas durante el año fiscal 1946-47 y para adquirir la biblioteca musical y el equipo instrumental más perentorio, y dispuso que se preparara y sometiera anualmente al Gobernador y al Auditor, a través del Director del Negociado de Presupuesto, un informe con el presupuesto de gastos de las tres escuelas para incluirlo en la ley general de asignaciones. Esa asignación de $50,000 fue para un año fiscal de 1946: no es el presupuesto de hoy y no la presentamos como tal.

  7. Paso 7: Cómo se matricula: eso no lo dice esta ley

    Lo decimos de frente porque es lo que más se busca. La Ley 365-1946 no publica edad mínima ni máxima, no exige residencia, no describe audición ni examen de admisión, no fija período de matrícula, no señala documentos que presente el estudiante, no impone costo y no da direcciones, teléfonos ni portales de las tres escuelas. Tampoco leemos la palabra «libres» del nombre como una declaración de que la matrícula sea gratuita: la ley no lo dice, y no vamos a afirmarlo por ella. Para matricular hay que preguntarle al Departamento de Educación o a la escuela; el trámite no sale de este texto y no lo inventamos.

Dónde hacerlo

Las tres escuelas están, por disposición de la propia ley, en San Juan, Ponce y Mayagüez. La agencia a cargo es el Departamento de Educación: desde el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950 el Secretario de Educación sustituyó a la Junta de Directores y nombra a los directores, formula los reglamentos y aprueba el plan de estudios. La ley no publica direcciones postales, teléfonos, formularios ni portales de las escuelas, y nosotros no adivinamos direcciones de internet del gobierno.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950, que el compilador identifica como el instrumento que sustituyó la Junta de Directores por el Secretario de Educación; la Ley Núm. 190 de 20 de noviembre de 2014, que aportó el requisito de maestría y la ruta de emergencia de reclutamiento; y los reglamentos que el Artículo 4 le encarga formular al Secretario, donde razonablemente vivirían la admisión y la matrícula. De ellos reportamos solo lo que este texto dice. Cinco vacíos, dichos claro. Primero, no hay requisitos de admisión de ningún tipo: ni edad, ni residencia, ni audición, ni examen. Segundo, no hay período ni procedimiento de matrícula. Tercero, no hay costo: el nombre «escuelas libres» no es una declaración de gratuidad y no lo tratamos como tal; el costo va como no verificado. Cuarto, no hay término para nada, así que el tiempo de trámite también va como no verificado. Quinto, no hay direcciones, teléfonos ni portales de las tres escuelas. Una nota sobre el dinero: los $50,000 del Artículo 8 fueron una asignación para el año fiscal 1946-47 y no describen el presupuesto actual. Y una precisión sobre las bandas: el Artículo 1 las hace obligatorias entre los alumnos que ya llegan con conocimientos musicales, no entre todo el estudiantado.

Errores comunes

  • Leer «libres» como «gratis»: la ley no dice qué paga un estudiante, y nosotros no lo suponemos.
  • Buscar en esta ley los requisitos de admisión: no fija edad, residencia, audición ni examen de entrada.
  • Esperar un período de matrícula en el texto: la ley no lo establece; eso viene del Departamento de Educación.
  • Creer que hay escuelas libres de música en más ciudades por ley: el Artículo 1 nombra tres, San Juan, Ponce y Mayagüez.
  • Pensar que la banda es obligatoria para todo el alumnado: el Artículo 1 la hace obligatoria entre los que ya tienen conocimientos musicales al empezar.
  • Citar los $50,000 como presupuesto actual: fue la asignación del año fiscal 1946-47.
  • Suponer que sigue existiendo la Junta de Directores: el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950 la sustituyó por el Secretario de Educación.
  • Creer que el director fija el plan de estudios: lo delinea la facultad y lo aprueba el Secretario de Educación.
  • Dar por hecho que cualquier maestro puede dirigir la escuela: desde la Ley 190-2014 hace falta al menos una maestría en administración y supervisión escolar, liderazgo educativo o gerencia y liderazgo educativo.

Preguntas frecuentes

¿Dónde están las escuelas libres de música?

El Artículo 1 crea tres y las ubica en las ciudades de San Juan, Ponce y Mayagüez. La ley no publica sus direcciones postales ni sus teléfonos.

¿Es gratis estudiar allí?

La ley no lo dice. El nombre habla de escuelas «libres», pero el texto no fija matrícula, cuota ni costo alguno para el estudiante, así que lo dejamos como no verificado en vez de suponerlo.

¿Qué materias se dan?

El Artículo 1 las nombra: solfeo, historia de la música, análisis armónico y construcción musical, instrumentos, canto y conjunto instrumental. El Artículo 5 añade de qué maestros puede componerse la facultad, incluyendo cuerda, madera, metal, percusión, orquesta y piano.

¿Cómo matriculo a mi hijo?

Esta ley no publica el trámite. No fija edad, requisitos, audición, documentos ni período de matrícula. El Artículo 4 le encarga al Secretario de Educación formular los reglamentos, y ahí es donde razonablemente estaría ese detalle; hay que pedirlo al Departamento de Educación o a la escuela.

¿Hay que saber música para entrar?

La ley no lo exige. Lo que dice el Artículo 1 es que será obligatorio iniciar bandas entre los alumnos que ya tengan conocimientos musicales al empezar las clases, como base para formar más tarde las orquestas. Eso ordena qué hacer con quien llega sabiendo, no cierra la puerta a quien no sabe; pero la ley no describe la admisión y nosotros no la completamos.

¿Quién dirige estas escuelas?

El Secretario de Educación, que sustituyó a la Junta de Directores por el Plan de Reorganización Núm. 4 de 1950. Nombra un director para cada escuela, formula los reglamentos, nombra y separa directores y profesores —estos últimos por oposición— y aprueba el plan de estudios que prepara la facultad.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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