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Donar comida sin miedo a que te demanden: la ley del buen samaritano

Última revisión: 24 de agosto de 2026VerificadaSalud

En resumen

La Ley 66-1993, «Ley para Proteger al Buen Samaritano que Done Alimentos», dispone que el donante de buena fe no estará sujeto a responsabilidad, civil o criminal, que pudiere surgir por la naturaleza, empaque o condición de un alimento de apariencia saludable o de un producto no comestible de apariencia adecuada, si la donación fue hecha a un recolector o a una organización sin fines de lucro para que ésta lo distribuya a las personas necesitadas. No obstante, cuando una persona necesitada sufra daño o la muerte como consecuencia de haber usado o consumido el producto donado, sí podrá tener una causa de acción contra el donante si éste incurrió en un acto u omisión constitutivo de conducta indebida o intencional o de negligencia crasa. Igualmente, quien permita a un recolector o a los representantes de una organización sin fines de lucro buscar alimentos o productos no comestibles en su propiedad no estará sujeto a acción civil o criminal por un daño o muerte que sufriera el recolector, salvo cuando ese daño resulte de un acto u omisión indebida, intencional o de negligencia crasa de esa persona. Si los bienes donados tuvieren fecha de expiración vencida, defectos de manufactura, averías o daños, o fueren productos usados o deteriorados, el donante no estará sujeto a acción si notifica al recolector y/o a la organización la condición del bien, haciéndola constar en forma fehaciente; pero la donación no podrá efectuarse si alguna agencia del Gobierno de los Estados Unidos o de Puerto Rico lo prohíbe, o si el bien no cumple con las normas de seguridad y salubridad exigidas.

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bvirtualogp.pr.gov

¿Qué es?

Es la ley que quita el miedo que hace que la comida acabe en el zafacón en vez de en un comedor. Protege de responsabilidad civil y criminal a quien dona de buena fe, y marca con claridad la única línea que no se puede cruzar: la conducta indebida o intencional y la negligencia crasa, ambas definidas en la propia ley.

¿Quién puede hacerlo?

El donante, que la ley define ampliamente: individuo, corporación, organización, asociación, compañía o entidad gubernamental, hoteles, moteles, fábricas, tiendas de comestibles al por mayor y al detal, restaurantes, sociedades, agricultores y distribuidores de comida sin fines de lucro y hospitales; en el caso de entidades, el término incluye a sus oficiales, directores, socios, diáconos, miembros del consejo, síndicos u otros individuos electos o nombrados con responsabilidad de administrarla. También protege a quien permite recoger en su propiedad. Los receptores son recolectores y organizaciones sin fines de lucro.

Requisitos

  • Que la donación sea de buena fe y se haga a un recolector o a una organización sin fines de lucro para que ésta lo distribuya a las personas necesitadas.Verificado con la fuente oficial
  • Que se trate de un alimento de apariencia saludable o de un producto no comestible de apariencia adecuada, según los define la ley.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

Este trámite no tiene costo.

Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: «Apariencia saludable» no quiere decir bonito

    La definición resuelve la duda más común: alimento de apariencia saludable es cualquier alimento que cumpla con todos los requisitos de calidad y marca impuestos por las leyes federales y estatales y sus reglamentos, «a pesar de que el producto no esté listo para ser mercadeado debido a su apariencia, frescura, grado, madurez, tamaño u otras condiciones que no impliquen que son dañinos para el consumo humano». Lo mismo aplica a los productos no comestibles de apariencia adecuada.

  2. Paso 2: La protección, y su única excepción

    El donante de buena fe no estará sujeto a responsabilidad, civil o criminal, que pudiere surgir por la naturaleza, empaque o condición del bien donado. Pero la ley conserva la causa de acción cuando una persona necesitada sufra daño o la muerte por haber usado o consumido el producto y el donante incurrió en un acto u omisión constitutivo de conducta indebida o intencional o de negligencia crasa. La propia ley define ambas: conducta indebida o intencional es la realizada con el conocimiento, al momento del acto, de que la conducta es dañina a la salud o el bienestar de las personas; negligencia crasa es una conducta voluntaria y con conocimiento, al momento de realizar un acto, de que dicha conducta tiene la probabilidad de ser dañina a la salud y al bienestar de otras personas.

  3. Paso 3: Si el producto está vencido o dañado, se puede donar avisando

    Este es el artículo que más falta hace conocer. Si parte o todos los alimentos o productos no comestibles donados tuvieren fecha de expiración vencida, defectos de manufactura, averías o daños, o fueren productos usados o deteriorados, el donante no estará sujeto a acción civil o criminal si el recolector y/o la organización sin fines de lucro que los recibe es notificada por el donante de la condición. Y hay una exigencia de forma: se hará constar en forma fehaciente la condición del bien de manera que no quede duda en la mente del consumidor o de la organización que se propone adquirirlo.

  4. Paso 4: Cuándo no se puede donar, punto

    La misma sección pone el límite: dicha donación no podrá efectuarse si alguna agencia del Gobierno de los Estados Unidos o del Gobierno de Puerto Rico así lo prohíbe, o si el alimento o producto no comestible no cumple con las normas de seguridad y salubridad exigidas por dichos gobiernos o por el país de origen del alimento o producto.

  5. Paso 5: Dejar recoger en tu propiedad también está cubierto

    Una persona que le permita a un recolector, o a los representantes —pagados o no— de una organización sin fines de lucro, buscar los alimentos o productos no comestibles en su propiedad o en una que ocupe, no estará sujeta a acción civil o criminal por un daño o muerte que sufriera el recolector como consecuencia de tal gestión. La excepción es la misma: sí podrá estar sujeta a causa de acción cuando el daño o la muerte resulte de un acto u omisión indebida, intencional o de negligencia crasa de esa persona. Es la regla que le importa a un agricultor que deja entrar a recoger la cosecha.

  6. Paso 6: La donación puede llevar un cargo nominal entre organizaciones

    La definición lo permite expresamente: «donación» significa dar algo de forma libre y voluntaria sin requerir nada de valor monetario a cambio de quien lo recibe, e incluye cuando un recolector o una organización sin fines de lucro le dona a otra de la misma índole aun cuando le cobre una cantidad nominal para cubrir sus gastos de operación, siempre y cuando no se le requiera nada con valor monetario a cambio del alimento al necesitado. La persona necesitada no paga.

  7. Paso 7: Vender lo donado es delito

    Cualquier persona que disponga, mediante pago o equivalencia, de bienes donados de acuerdo con esta ley y en contravención de ella, será incursa en delito menos grave que conlleva pena de quinientos dólares ($500.00) de multa, cárcel por seis (6) meses, o ambas penas.

Dónde hacerlo

No hay una oficina donde «se registre» una donación: la protección opera por ley cuando se cumplen sus condiciones. La ley ordena al Secretario del Departamento de Salud adoptar reglamentos para velar por el buen estado de los productos donados y guías que orienten a los receptores para distinguirlos, aceptarlos y darles el uso adecuado dentro de un término prudente. Si lo que buscas es recibir alimentos, la guía de distribución de alimentos explica el programa de ADSEF.

Cuánto tarda

Verifique el tiempo de procesamiento actual con la agencia oficial.

Qué hacer si hay un problema

Los límites, dichos con cuidado porque aquí hay salud de por medio. La protección del donante no es absoluta: la ley conserva expresamente la causa de acción de la persona necesitada que sufra daño o la muerte cuando medió conducta indebida o intencional o negligencia crasa, y define ambas. La ley tampoco releva al donatario: dice expresamente que la reglamentación del Departamento de Salud no releva de responsabilidad al donatario que utilice los alimentos y productos para darlos a personas necesitadas en cuanto a la selección, diligencia, conservación, preparación y manejo que deberá ejercer sobre los mismos. Lo que no leímos: los reglamentos y guías que la ley ordena al Secretario de Salud adoptar, ni la normativa federal de seguridad alimentaria. Por eso esta guía no publica tiempos de conservación, temperaturas, procedimientos de manejo ni una lista de qué prohíbe cada agencia; para eso hay que ir a la fuente sanitaria correspondiente antes de donar productos vencidos o dañados.

Errores comunes

  • Botar comida buena por miedo a demandas: la ley protege al donante de buena fe.
  • Creer que la comida tiene que verse perfecta: la definición cubre apariencia, frescura, grado, madurez y tamaño.
  • Donar producto vencido o dañado sin notificar la condición en forma fehaciente.
  • Donar cuando una agencia federal o de Puerto Rico lo prohíbe, o cuando el producto no cumple las normas de seguridad y salubridad.
  • Pensar que la protección cubre la negligencia crasa: la ley la excluye expresamente.
  • Vender o cambiar lo donado: es delito menos grave con multa de $500, seis meses, o ambas.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden demandar si dono comida y alguien se enferma?

El donante de buena fe no está sujeto a responsabilidad civil o criminal por la naturaleza, empaque o condición de un alimento de apariencia saludable donado a un recolector o a una organización sin fines de lucro. La persona necesitada sí podrá tener causa de acción si el donante incurrió en conducta indebida o intencional o en negligencia crasa, ambas definidas en la ley.

¿Puedo donar algo con fecha vencida?

La ley lo contempla: si el bien tiene fecha de expiración vencida, defectos, averías o está usado o deteriorado, el donante no queda sujeto a acción si notifica la condición al recolector y/o a la organización, haciéndola constar en forma fehaciente. Pero no podrá donarse si una agencia federal o de Puerto Rico lo prohíbe o si no cumple las normas de seguridad y salubridad exigidas.

¿Estoy protegido si dejo que recojan en mi finca?

Sí. Quien permita a un recolector o a los representantes de una organización sin fines de lucro buscar alimentos o productos en su propiedad no estará sujeto a acción civil o criminal por un daño o muerte que sufriera el recolector, salvo que resulte de un acto u omisión indebida, intencional o de negligencia crasa de esa persona.

¿Puede cobrarse algo por la comida donada?

A la persona necesitada no. La definición de donación permite que un recolector u organización sin fines de lucro le done a otra de la misma índole cobrándole una cantidad nominal para cubrir gastos de operación, siempre y cuando no se le requiera nada con valor monetario a cambio del alimento al necesitado.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

24 de agosto de 2026

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