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Demandar al responsable después de que la ACAA te atendió

Última revisión: 3 de septiembre de 2026VerificadaACAA

En resumen

La ACAA te pagó el tratamiento; eso no borra tu derecho a cobrarle al que causó el accidente, pero sí lo ordena en el tiempo. Cuando la resolución de tu caso queda firme empieza a correr un reloj doble: la Administración tiene noventa días para demandar al tercero en tu nombre, y tú no puedes demandar ni transigir hasta que esos noventa días pasen. El Artículo 7 te reconoce el derecho a reclamar y obtener daños del tercero responsable dentro del año subsiguiente a que la resolución sea firme. Si la ACAA no demanda, quedas en libertad completa para hacerlo en tu beneficio sin tener que resarcirle los gastos. Y hay un requisito que hunde acuerdos: antes de que se pague una sentencia, tanto el demandante como el demandado tienen que obtener una certificación de la ACAA de que no existe deuda, y el pago se expide por separado. En una transacción extrajudicial pagada sin esa certificación, el acuerdo es nulo y la ACAA puede reclamar el doble de lo que pagó.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es la mecánica de subrogación del Artículo 7 de la Ley 111-2020. La ACAA compensa al lesionado sin preguntar quién tuvo la culpa; a cambio, cuando hay un tercero responsable, la ley le permite subrogarse en tus derechos para ir tras él y recuperar lo que gastó. Ese derecho de la Administración se entrelaza con el tuyo, y de ahí salen los plazos, las prohibiciones temporales y las certificaciones que describe esta guía.

¿Quién puede hacerlo?

Aplica al lesionado —o a sus beneficiarios en casos de muerte— cuando la lesión, enfermedad, incapacidad o muerte que da derecho a compensación bajo la ley le sobrevino en circunstancias que hacen responsable a un tercero, y la Administración estuvo obligada a compensar en cualquier forma o a proporcionar tratamiento. También alcanza al demandado, a la persona obligada a satisfacer una reclamación extrajudicial y a su aseguradora, que quedan impedidos de pagar sin la certificación de la Administración.

Requisitos

  • Esperar a que transcurran noventa (90) días desde que la resolución de la Administración quedó firme y ejecutoria antes de entablar demanda o transigir contra el tercero responsable.Verificado con la fuente oficial
  • Notificar a la Administración con copia de la demanda radicada, incluyendo en el epígrafe o en una de las alegaciones el número de caso de tu reclamación en la ACAA.Verificado con la fuente oficial
  • Obtener, tanto el demandante como el demandado, una certificación de la Administración de que no existe deuda antes de que se satisfaga el pago de la sentencia.Verificado con la fuente oficial
  • Notificar por escrito a la Administración antes de pagar, si lo que hay es una reclamación extrajudicial contra el conductor, el titular registral o sus aseguradoras.Verificado con la fuente oficial

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: El día que empieza a contar

    Todo cuelga de una fecha: aquella en que la resolución de tu caso por la Administración quedó firme y ejecutoria. No es la fecha del accidente, ni la del alta médica, ni la del último pago. A partir de ahí, la ley dice que el lesionado o sus beneficiarios podrán reclamar y obtener daños y perjuicios del tercero responsable dentro del año subsiguiente. Guarda la resolución y la constancia de cuándo quedó firme: sin esa fecha no puedes calcular ninguno de los plazos que siguen.

  2. Paso 2: Noventa días en que la ACAA decide primero

    La Administración se subroga en tus derechos y puede entablar procedimientos contra el tercero en tu nombre, dentro de los noventa días siguientes a que la decisión sea firme y ejecutoria. Si lo hace, tiene que notificártelo por escrito dentro de los cinco días laborables de iniciada la acción, y tú eres parte en todo procedimiento que ella establezca. Cualquier cantidad que se obtenga en exceso de los gastos incurridos en el caso se te entrega a ti o a tus beneficiarios con derecho a ella.

  3. Paso 3: Y noventa días en que tú no puedes moverte

    Esta es la parte que sorprende. La ley dice, en palabras suyas, que ni el lesionado ni sus beneficiarios podrán entablar demanda ni transigir ninguna causa de acción que tuvieren contra el tercero responsable de los daños, hasta después de transcurridos noventa días a partir de la fecha en que la resolución de la Administración fuere firme y ejecutoria. Es una prohibición temporal, no una renuncia: pasados los noventa días recuperas la iniciativa. Pero si firmas un acuerdo dentro de esa ventana, la ley se lo lleva por delante.

  4. Paso 4: Si la ACAA no demanda, quedas libre

    El inciso siguiente es el más favorable al lesionado de todo el artículo: si la Administración dejare de entablar demanda contra la tercera persona responsable, el lesionado o sus beneficiarios quedarán en libertad completa para entablar tal demanda en su beneficio, sin que vengan obligados a resarcir a la Administración por los gastos incurridos en el caso. Es decir: si la ACAA no usó su ventana de noventa días, lo que recuperes es tuyo y no le debes el tratamiento.

  5. Paso 5: La certificación sin la cual no se paga

    Cuando el tribunal concede una indemnización al amparo de la responsabilidad por negligencia, el demandado y también el demandante, antes de satisfacerse el pago de la sentencia, deberán obtener una certificación de la Administración de que no existe deuda con relación a los servicios prestados. Si la Administración tiene derecho a reembolso, el pago debe expedirse por separado: un cheque a favor de la Administración y otro a favor del lesionado, cada uno por la cantidad que le corresponda. Y si quien está obligado a pagar la sentencia paga sin tener en cuenta los intereses de la Administración, esta tiene derecho a que el demandante, el demandado o la parte con interés le indemnice por la pérdida sufrida.

  6. Paso 6: El acuerdo extrajudicial que se vuelve nulo

    Fuera del tribunal la regla es aún más dura. Si el lesionado radica una reclamación extrajudicial contra el conductor, el titular registral o sus aseguradoras y estos le otorgan una indemnización por daños corporales, el reclamante y su aseguradora vienen obligados a notificar por escrito a la Administración antes de pagar. La Administración investiga si le asiste derecho a reembolso, y la persona obligada a pagar y su aseguradora están impedidas de pagar hasta que la Administración remita una certificación de que no existe deuda. Si pagan sin la certificación previa, será nulo cualquier acuerdo transaccional extrajudicial habido entre las partes; además, la Administración puede acudir al Tribunal de Primera Instancia a impugnar el pago y, de hacerlo, tiene derecho a una compensación igual al doble de la cantidad de los beneficios que pagó.

  7. Paso 7: La copia de la demanda con el número de caso

    La Administración tiene derecho a intervenir ante el Tribunal de Primera Instancia en todo caso en que se solicite indemnización por negligencia por daños por los cuales se proveyeron beneficios bajo esta ley. Para que pueda hacerlo, el tribunal requerirá al demandante que la notifique con copia de la demanda radicada, y esa demanda debe incluir en su epígrafe o en una de sus alegaciones el número de caso de la reclamación en la Administración. La ley es explícita sobre la consecuencia: el incumplimiento es causa suficiente para que se desestime, sin perjuicio, la acción legal, previo a que el tribunal otorgue un término discrecional que nunca será menor de treinta días calendario.

  8. Paso 8: Tres años para que la ACAA comparezca

    El artículo cierra con un plazo que corre contra la Administración, no contra ti: en todo caso en que se le notifique, la Administración comparecerá al pleito a ejercitar sus derechos, y de no comparecer en el término de tres años su causa de acción se entenderá desistida con perjuicio y el tribunal dictará sentencia a esos efectos. Notificarla bien, entonces, no es solo un requisito tuyo: es también lo que pone a correr su reloj.

Dónde hacerlo

El pleito contra el tercero responsable va al Tribunal de Primera Instancia. La certificación de que no existe deuda se pide a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. La ley remite a un reglamento de la Administración los términos y condiciones para expedir esa certificación; no leímos ese reglamento y no describimos aquí dónde ni cómo se radica la solicitud.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Si la aseguradora del que te chocó te ofrece un cheque y quiere que firmes hoy, para. Antes de pagar tiene que notificar por escrito a la ACAA y esperar la certificación de que no existe deuda; si paga sin ella, el acuerdo es nulo y la ACAA puede reclamar el doble de lo que gastó en ti. Si tu abogado quiere radicar de inmediato, revisa la fecha en que la resolución de la ACAA quedó firme: no puedes demandar ni transigir hasta que pasen noventa días desde ahí. Si la ACAA demandó en tu nombre, debió notificártelo por escrito dentro de cinco días laborables y eres parte en ese pleito. Si no demandó dentro de sus noventa días, quedas libre para demandar en tu beneficio sin resarcirle los gastos. Y cuando radiques, pon el número de caso de la ACAA en el epígrafe o en una alegación y notifícale copia de la demanda: no hacerlo es causa suficiente para que te desestimen la acción, sin perjuicio, tras un término que nunca será menor de treinta días. Dos salvedades: la ley no fija cuánto cobra la ACAA ni cuánto tarda la certificación —remite las condiciones a un reglamento que no leímos—, y leímos la compilación de la OGP tal como la publica la ACAA en docs.pr.gov, revisada al 21 de junio de 2022, porque bvirtualogp.pr.gov sigue sirviendo un certificado vencido.

Errores comunes

  • Firmar un acuerdo con la aseguradora dentro de los noventa días: la ley lo priva de valor y eficacia.
  • Cobrar una transacción extrajudicial sin la certificación de la ACAA de que no existe deuda: el acuerdo queda nulo.
  • Radicar la demanda sin poner el número de caso de la ACAA en el epígrafe o en una alegación.
  • No notificarle a la ACAA copia de la demanda: es causa suficiente para desestimar, sin perjuicio.
  • Contar el año desde la fecha del accidente y no desde que la resolución de la ACAA quedó firme.
  • Creer que hay que devolverle a la ACAA lo que gastó aunque ella no haya demandado dentro de sus noventa días.
  • Aceptar un solo cheque cuando la ACAA tiene derecho a reembolso: la ley exige pagos por separado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo demandar al que me chocó si la ACAA me atendió?

Sí, pero no de inmediato. La ley te reconoce el derecho a reclamar y obtener daños del tercero responsable dentro del año subsiguiente a que la resolución de la Administración sea firme, y te prohíbe demandar o transigir hasta que pasen noventa días desde esa misma fecha.

¿Qué pasa si firmo con la aseguradora antes de tiempo?

Ninguna transacción dentro de los noventa días —o después, si la Administración ya demandó— tendrá valor y eficacia en derecho, a menos que se satisfagan previamente los gastos incurridos por la Administración en el caso.

¿Le tengo que devolver a la ACAA lo que gastó en mí?

Depende. Si la Administración no entabló demanda contra el tercero, quedas en libertad completa para demandar en tu beneficio sin venir obligado a resarcirle los gastos incurridos. Si sí demandó o tiene derecho a reembolso, el pago se expide por separado a su favor.

¿Qué es la certificación de que no existe deuda?

Es el documento que expide la Administración diciendo que no se le adeuda nada por los servicios que prestó. Antes de que se satisfaga el pago de una sentencia, tanto el demandante como el demandado deben obtenerla; en una reclamación extrajudicial, el pagador está impedido de pagar hasta recibirla.

¿Hasta cuándo puede la ACAA meterse en mi pleito?

Notificada, comparece a ejercitar sus derechos. Si no comparece en el término de tres años, su causa de acción se entiende desistida con perjuicio y el tribunal dicta sentencia a esos efectos.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

3 de septiembre de 2026

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