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Curso obligatorio de la Policía sobre agresión sexual

Última revisión: 30 de agosto de 2026VerificadaPolicía de PR

En resumen

La Ley 184-2009 dispone que, como parte de los adiestramientos que reciben los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía, se incluya como requisito compulsorio un curso de capacitación sobre el protocolo adecuado a seguir al atender víctimas de agresión sexual. El Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de la ley, y será responsable del cumplimiento de esa disposición y de la creación del curso en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud. La ley otorgó al Rector un término de sesenta días a partir de su aprobación para la redacción y adopción de la reglamentación correspondiente. Según la exposición de motivos, la medida responde a que los delitos de agresión sexual representan un renglón de preocupante incidencia en Puerto Rico y se encuentran entre los menos reportados, siendo múltiples los factores que disuaden a las víctimas de hacerlo.

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¿Qué es?

Es una ley corta —cinco secciones en dos páginas— y hace una sola cosa: convierte en requisito compulsorio, dentro del adiestramiento de quien entra a la Academia de la Policía, un curso sobre cómo se debe atender a una víctima de agresión sexual. Lo más útil de conocerla es su alcance exacto, porque es fácil leerla de más. Habla de los candidatos que ingresan a la Academia. No ordena readiestrar a los agentes que ya están en la fuerza, no describe el protocolo, no crea una consecuencia para el agente que no lo siga y no le da a la víctima un procedimiento de queja. Lo decimos de entrada para que nadie llegue esperando de esta ley algo que no contiene.

¿Quién puede hacerlo?

Aquí no hay nada que solicitar ni nadie que cualifique: la ley impone un requisito curricular, no un beneficio. Sus destinatarios directos son «los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía», y sus obligados son el Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico y, en coordinación con él, el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación adscrito al Departamento de Salud. Para una víctima, el interés de esta ley es distinto: le dice que existe un curso compulsorio sobre el protocolo de atención, con un responsable nombrado.

Requisitos

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Documentos necesarios

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Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué ordena la ley, en una línea

    La Sección 1 es la ley entera en cuanto a la obligación: «Se dispone que, como parte de los adiestramientos que reciben los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía, se incluya como requisito compulsorio un curso de capacitación sobre el protocolo adecuado a seguir al atender víctimas de agresión sexual». Las dos palabras que cargan el peso son «requisito compulsorio»: el curso no es electivo ni opcional dentro del adiestramiento de entrada.

  2. Paso 2: A quién alcanza, y a quién no

    Este es el punto donde conviene ser exacto. La ley habla de «los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía». No contiene ninguna disposición que ordene readiestrar a los agentes que ya estaban en la fuerza cuando se aprobó, en diciembre de 2009. El contraste es útil: otra ley de la misma serie, la Ley 34-2011 sobre mediación de conflictos, sí ordenó expresamente que el Superintendente estableciera un plan para que el personal ya en la uniformada se readiestrara, con un término de año y medio. La Ley 184-2009 no trae nada equivalente. Así que si te atendió un agente de muchos años de servicio, esta ley no es la fuente de su adiestramiento en este tema.

  3. Paso 3: Quién es responsable, y por qué importa quién lo acompaña

    La Sección 2 pone la reglamentación en manos del Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, que «adoptará la reglamentación necesaria para establecer, entre otras cosas, todas las reglas y normas relativas a la efectiva consecución de esta Ley». Y la Sección 3 añade el detalle que más dice de la intención de la ley: el Rector, «en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud, será responsable del cumplimiento de las Secciones 1 y 2». O sea, el contenido no se dejó a la Policía por su cuenta: la ley metió al centro de servicios a víctimas dentro de la cadena de cumplimiento.

  4. Paso 4: El plazo que la ley fijó, y lo que no podemos confirmar

    La Sección 4 concede al Rector «un término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Ley, para la redacción y adopción de la reglamentación correspondiente». La ley se aprobó el 17 de diciembre de 2009, así que esa ventana cerró a principios de 2010. No leímos esa reglamentación y no podemos confirmar con esta fuente si llegó a adoptarse. Lo decimos tal cual: no afirmamos que el curso esté funcionando ni afirmamos que no lo esté. Lo que sí es firme es el mandato de ley.

  5. Paso 5: Una nota sobre la institución que la ley nombra

    Conviene tenerla presente si vas a preguntar por el curso. La ley encarga el trabajo al Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico. En la compilación de una ley hermana de la misma serie —la Ley 34-2011, citada al mismo capítulo de 25 L.P.R.A.— la OGP añade una nota entre corchetes indicando que esa entidad fue sustituida por el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico, bajo la Ley 112-2014. La compilación de esta ley no trae esa nota. Reportamos la institución tal como esta ley la nombra y señalamos que la compilación de la ley hermana registra una sustitución; no leímos la Ley 112-2014 y no afirmamos qué efecto tuvo sobre este encargo.

  6. Paso 6: Por qué se aprobó, según la propia ley

    La exposición de motivos da el contexto y trae una cifra que citamos con su fuente tal como la ley la presenta: «Según estadísticas del Departamento de Salud, se estima que para el año 2007 ocurrieron aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual». Y añade la razón por la que el adiestramiento importa: «este tipo de delito se encuentra entre los menos reportados, siendo múltiples los factores que disuaden a las víctimas de hacerlo». Es una estimación de 2007 citada en una ley de 2009; la publicamos como lo que es, el dato que la Asamblea Legislativa invocó, no como una estadística actual.

  7. Paso 7: Lo que esta ley no te da

    Dicho sin rodeos, porque una víctima que llega buscando un remedio merece saberlo rápido. Esta ley no describe el protocolo, así que no puedes contrastar contra ella lo que hizo o dejó de hacer un agente. No fija consecuencia, sanción ni medida disciplinaria para quien no lo siga. No crea querella, foro ni recurso para la víctima. No fija duración ni contenido mínimo del curso. Y no exige informe alguno sobre su cumplimiento. Es, en sus propios términos, un mandato curricular. Si lo que buscas es presentar una queja sobre la conducta de un agente, esa vía vive en otro sitio y esta biblioteca la cubre en guía aparte.

Dónde hacerlo

No hay nada que radicar bajo esta ley: no crea un trámite para el ciudadano. Los responsables que nombra son el Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico y el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud, que coordinan el cumplimiento del curso. La ley no publica dirección, teléfono, horario ni formulario de ninguno de los dos, y no los inventamos.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

Lo que no leímos y por tanto no publicamos: la reglamentación que la Sección 2 le ordena adoptar al Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal, con el término de sesenta días de la Sección 4; y la Ley 112-2014, que en la compilación de una ley hermana aparece anotada como la que sustituyó a esa institución por el Programa para la Profesionalización de la Policía de Puerto Rico. Sin esos documentos no podemos confirmar si el curso se implantó, quién lo dicta hoy ni qué contiene, y esta guía no lo afirma en ninguna dirección. Cinco vacíos del texto, dichos claro. Primero, la ley alcanza a los candidatos que ingresan a la Academia y no ordena readiestrar a la fuerza ya en servicio. Segundo, no describe el protocolo ni fija contenido o duración del curso. Tercero, no crea consecuencia, sanción ni medida disciplinaria para el agente que no lo siga. Cuarto, no crea querella, foro ni recurso para la víctima. Quinto, no exige informe de cumplimiento a nadie. Una nota sobre la cifra: los aproximadamente 54,000 casos de agresión sexual estimados para 2007 aparecen en la exposición de motivos, atribuidos a estadísticas del Departamento de Salud; los citamos como el dato que la ley invoca y no como una estadística vigente. El costo y el tiempo van como no verificados porque no hay trámite, derecho ni término que la ley fije al ciudadano.

Errores comunes

  • Creer que la ley readiestró a toda la fuerza: alcanza a los candidatos que ingresan a la Academia, no a los agentes ya en servicio.
  • Buscar en esta ley el protocolo: la ley ordena el curso pero no describe el protocolo ni fija su contenido.
  • Esperar una sanción para el agente que no lo siga: la ley no crea consecuencia ni medida disciplinaria alguna.
  • Pensar que crea una querella para la víctima: no crea querella, foro ni recurso.
  • Suponer que la Policía escribe el curso por su cuenta: la Sección 3 pone al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación en la cadena de cumplimiento.
  • Dar por hecho que el curso existe hoy: el término de sesenta días para reglamentar cerró en 2010 y no leímos esa reglamentación.
  • Citar los 54,000 casos como cifra actual: es una estimación de 2007 recogida en la exposición de motivos de una ley de 2009.

Preguntas frecuentes

¿A quién alcanza el curso?

A los candidatos que ingresan a la Academia de la Policía. La ley lo incluye como requisito compulsorio dentro de sus adiestramientos y no ordena readiestrar a la fuerza ya en servicio.

¿Quién es responsable de que se dé?

El Rector del Colegio Universitario de Justicia Criminal de Puerto Rico, en coordinación con el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito al Departamento de Salud.

¿Dice la ley cuál es el protocolo?

No. Ordena el curso sobre «el protocolo adecuado a seguir» pero no lo describe; el contenido quedaría en la reglamentación, que no leímos.

¿Qué pasa si un agente no sigue el protocolo?

Esta ley no fija consecuencia, sanción ni medida disciplinaria, y no crea querella ni foro. Es un mandato curricular sobre el adiestramiento de entrada.

¿Cuándo debía estar listo?

La Sección 4 dio sesenta días desde la aprobación de la ley, el 17 de diciembre de 2009, para redactar y adoptar la reglamentación. No leímos esa reglamentación y no podemos confirmar si se adoptó.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

30 de agosto de 2026

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