En resumen
La Ley 298-2012, Ley para el Control y Prevención de Infecciones en Instalaciones Médicas de Puerto Rico, dispone que se realizará una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA a todo paciente al momento de ingreso a una instalación de salud, en el término de veinticuatro (24) horas luego de ser ingresado, en cinco situaciones: cuando el paciente está programado para una cirugía en el hospital y tiene una condición de salud documentada que lo hace susceptible a infecciones; cuando se ha documentado que fue dado de alta anteriormente de un hospital general de atención aguda en el término de 30 días antes de su admisión actual; cuando será ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras; cuando recibe tratamiento de diálisis en un hospital; y cuando ha sido transferido de un centro de enfermería especializada. Si el resultado es positivo, el médico de cabecera informará al paciente o a su representante de inmediato o tan pronto le sea posible, y el paciente deberá recibir instrucciones verbales y escritas sobre cuidado subsiguiente y precauciones para evitar la propagación de la infección a otras personas antes de ser dado de alta. La misma ley dispone que cada instalación nombrará un Oficial de Control de Infecciones y que su nombre se hará disponible al público a solicitud. La Ley 52-2007, Ley de Control de Infecciones Nosocomiales, obliga a la facilidad de salud a notificar al Departamento de Salud todo caso de infección nosocomial detectado dentro de los dos (2) días de ocurrencia, a rendir un informe semestral y a mantener un programa de prevención, control e investigación; el Secretario de Salud puede imponer sanciones y multas administrativas por incumplimiento.
¿Qué es?
Infección nosocomial, o intrahospitalaria, es la que se desarrolla durante la hospitalización y que no estaba presente al momento de ingreso. Dos leyes la atienden: la Ley 52-2007 obliga a los hospitales a reportarlas al Departamento de Salud y a tener un programa de control, y la Ley 298-2012 añade lo que sí tiene rostro de paciente: una prueba de MRSA al ingresar en cinco situaciones, aviso inmediato si sale positiva, e instrucciones escritas antes de que te den de alta.
¿Quién puede hacerlo?
La prueba rápida de MRSA al ingreso no es para todo el mundo: la ley la exige en cinco situaciones concretas, que están listadas en los requisitos de esta guía. Fuera de esas cinco, la ley no la ordena. La instalación de salud alcanzada incluye hospitales, centros de salud, centros de diagnóstico y tratamiento, casas de salud, instalaciones de cuidado de larga duración, centros de rehabilitación, centros de salud mental, hospitales de enfermedades crónicas, generales y mentales, asilos para envejecientes y facilidades sin fines de lucro, además de servicios ambulatorios de cirugía, diálisis renal, planificación familiar, servicios quirúrgico-dentales y servicios de adelgazamiento o estética corporal cuando son invasivos o requieren anestesia.
Requisitos
- Que estés programado para una cirugía en el hospital y tengas una condición de salud documentada que te hace susceptible a infecciones.Verificado con la fuente oficial
- Que esté documentado que fuiste dado de alta de un hospital general de atención aguda en el término de 30 días antes de la admisión actual.Verificado con la fuente oficial
- Que vayas a ser ingresado en una unidad de cuidado intensivo o en una unidad de quemaduras del hospital.Verificado con la fuente oficial
- Que recibas tratamiento de diálisis en un hospital.Verificado con la fuente oficial
- Que hayas sido transferido de un centro de enfermería especializada.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: La prueba va dentro de las 24 horas del ingreso
Esto es lo primero que conviene saber si caes en una de las cinco situaciones. La ley dice que «se realizará una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA a todo paciente al momento de ingreso a una instalación de salud, en el término de veinticuatro (24) horas, luego de ser ingresado». No es una recomendación al hospital: está escrito como un deber.
Paso 2: Si sale positiva, te lo tienen que decir de inmediato
Es la parte que se incumple con más frecuencia y la ley la escribe sin rodeos: «Si los resultados de las pruebas rápidas de diagnóstico molecular de MRSA de un paciente da positivo, el médico de cabecera informará al paciente o a su representante de inmediato o tan pronto le sea posible». La obligación es del médico de cabecera, no de la administración del hospital.
Paso 3: Instrucciones verbales y escritas antes del alta
Lo importante aquí es la palabra «escritas», porque una explicación de pasillo no cumple. La ley dispone que el paciente que dé positivo «deberá recibir instrucciones verbales y escritas sobre cuidado subsiguiente y precauciones para evitar la propagación de la infección a otras personas, antes de ser dado de alta». Si te dan de alta sin ese papel en la mano, la ley no se cumplió.
Paso 4: La segunda prueba antes de salir
Poca gente sabe que hay una prueba de salida. La ley dispone que todo paciente al que se le haga la prueba en esas situaciones «y dé muestra de riesgo mayor de MRSA invasivo, volverá a ser sometido a una prueba rápida de diagnóstico molecular de MRSA inmediatamente, antes de ser dado de alta de la facilidad de salud», con una excepción escrita: no aplica «a pacientes que dieron positivo a una infección o colonización por MRSA cuando fueron admitidos a dicha facilidad».
Paso 5: Pide el nombre del Oficial de Control de Infecciones
Este es el dato con el que se destraba un reclamo, y casi nadie lo pide porque casi nadie sabe que existe. La ley obliga a cada instalación a nombrar un Oficial de Control de Infecciones que, junto a la Facultad Médica, se asegura de que se implementen estas disposiciones, y cierra con una frase corta: «El nombre del Oficial de Control de Infecciones se hará disponible al público a solicitud». Es una persona con nombre y función dentro del hospital, y puedes pedirlo.
Paso 6: Qué tiene que hacer el hospital para prevenir
La ley baja al detalle de la limpieza, y eso sirve para señalar un incumplimiento concreto. Como mínimo la facilidad debe tener normas y procedimientos sobre procedimientos para reducir las infecciones intrahospitalarias; desinfección y limpieza periódica de todos los baños, topes de mostradores, muebles, televisores, teléfonos, ropa de cama, equipo de oficina y superficies de las habitaciones, estaciones de enfermería y unidades de almacenamiento; remoción periódica de acumulaciones de fluidos corporales y sustancias intravenosas y limpieza y desinfección de todo equipo médico movible, incluyendo glucómetros y otros dispositivos transportables; y limpieza periódica de las áreas comunes como elevadores, salones de reunión y salas de espera.
Paso 7: El hospital tiene dos días para reportarlo
Esto viene de la ley de 2007 y es el plazo más corto de todo el tema. «Toda persona a cargo de una facilidad de salud o persona o facilidad de salud, tendrá la obligación de notificar al Departamento todo caso de infección nosocomial detectado que tenga lugar en una facilidad de salud de Puerto Rico, dentro de los dos (2) días de ocurrencia de la misma». Además, la facilidad debe rendir un informe semestral al Departamento con el análisis de las infecciones ocurridas, las tendencias encontradas y las acciones tomadas.
Paso 8: Qué se supone que el Departamento publique
La ley de 2012 le ordena a la Oficina de Epidemiología e Investigación colocar en el portal del Departamento las tasas de incidencia por instalación de salud: infecciones del torrente sanguíneo asociadas con la línea central, infecciones de órganos o espacio profundo en el lugar de la cirugía en procedimientos ortopédicos, cardíacos y gastrointestinales designados limpios y limpios-contaminados, e infecciones del torrente sanguíneo por MRSA, por Clostridium difficile y por enterococo resistente a la vancomicina, todas con el número de días de hospitalización. La ley fija esas obligaciones desde el 1 de julio de 2013. No publicamos aquí el enlace del portal porque no lo verificamos para esta guía.
Paso 9: Multas y confidencialidad
Dos cierres útiles. Sobre incumplimiento, la ley de 2007 faculta al Secretario de Salud «para imponer sanciones y multas administrativas contra cualquier persona natural o jurídica, o facilidad de salud, que viole las disposiciones de esta Ley». Sobre privacidad, la información que el Departamento recibe por informes o inspecciones «será de carácter confidencial», y solo puede reportarse a divisiones o dependencias del Gobierno de Estados Unidos o de Puerto Rico para casos estadísticos e investigativos de naturaleza médica, haciendo constar por escrito el fin para el cual se solicita y manteniendo la confidencialidad de las identificaciones de pacientes, médicos y facilidades. La ley no fija cuantía de multa, así que no la publicamos.
Dónde hacerlo
El deber de avisarte de un resultado positivo es del médico de cabecera. El nombre del Oficial de Control de Infecciones se pide en la propia instalación, porque la ley dispone que se hará disponible al público a solicitud. El deber de reportar los casos es de la facilidad hacia el Departamento de Salud, y el Secretario de Salud es quien puede sancionar. Si tu asunto es que un hospital te negó atención de emergencia, o que quieres presentar una querella como paciente, esos tienen sus propias guías aquí.
Cuánto tarda
La prueba se realiza en el término de veinticuatro (24) horas luego de ser ingresado. La facilidad tiene dos (2) días desde la ocurrencia para notificar al Departamento de Salud todo caso de infección nosocomial detectado.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el enlace del portal donde el Departamento de Salud debe colocar las tasas de incidencia por hospital: la ley lo ordena, pero no verificamos ese portal para esta guía. No publicamos cuantía de multa: la ley faculta al Secretario a imponerlas y no fija cantidad. No publicamos costo de la prueba de MRSA, porque ninguna de las dos leyes lo fija; por eso el costo va sin verificar. No leímos el Reglamento 117-2004 del Departamento de Salud que la ley cita, ni la Ley 101-1965 de donde salen las definiciones de facilidad de salud, así que no detallamos nada que viva solo ahí. Y un aviso sobre el texto: el artículo de la prueba de MRSA anuncia las cinco situaciones en un párrafo rotulado (A) y después se refiere a ellas como «el inciso (a)» en minúscula. Reproducimos el contenido y señalamos la inconsistencia de rotulación en lugar de resolverla por nuestra cuenta.
Errores comunes
- Creer que la prueba de MRSA se le hace a todo el que ingresa: la ley la exige en cinco situaciones concretas.
- Aceptar el alta sin instrucciones escritas tras un resultado positivo: la ley pide instrucciones verbales y escritas antes del alta.
- Esperar a que el hospital te busque: el deber de informar el resultado positivo de inmediato es del médico de cabecera.
- No pedir el nombre del Oficial de Control de Infecciones: la ley dispone que se hará disponible al público a solicitud.
- Pensar que solo aplica a hospitales: la definición incluye centros de diálisis, cirugía ambulatoria, asilos y otras instalaciones.
- Suponer que el hospital tiene semanas para reportar el caso: el plazo de la ley es de dos (2) días desde la ocurrencia.
- Confundir la infección nosocomial con cualquier infección: es la que se desarrolla durante la hospitalización y no estaba presente al ingreso.
Preguntas frecuentes
¿A quién se le hace la prueba de MRSA al ingresar?
A quien caiga en una de cinco situaciones: cirugía programada con una condición documentada que lo hace susceptible a infecciones; alta de un hospital general de atención aguda en los 30 días anteriores; ingreso a cuidado intensivo o a unidad de quemaduras; diálisis en un hospital; o transferencia desde un centro de enfermería especializada.
Salí positivo a MRSA y me dieron de alta sin explicarme nada. ¿Qué dice la ley?
Que el paciente que dé positivo «deberá recibir instrucciones verbales y escritas sobre cuidado subsiguiente y precauciones para evitar la propagación de la infección a otras personas, antes de ser dado de alta». Las escritas son parte del deber, no un extra.
¿Puedo saber quién responde por las infecciones en mi hospital?
Sí. Cada instalación nombra un Oficial de Control de Infecciones, y la ley dispone que «el nombre del Oficial de Control de Infecciones se hará disponible al público a solicitud».
¿En cuánto tiempo tiene el hospital que reportar mi infección?
Dentro de los dos (2) días de ocurrencia. La Ley 52-2007 obliga a notificar al Departamento de Salud todo caso de infección nosocomial detectado en ese plazo, y además a rendir un informe semestral.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
- Ley 52-2007 — Ley de Control de Infecciones Nosocomiales (compilación OGP)
salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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