En resumen
La Ley 48-2020, Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico, regula la práctica a distancia de ocho disciplinas: fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa. Su artículo de cubierta dispone que todo profesional licenciado y autorizado a ejercer esas disciplinas en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial, y esas aseguradoras y ASES tendrán que proveerle al profesional que lo solicite los códigos correspondientes para la facturación. Del lado de quien recibe el servicio, la ley exige que antes de recibir la ciberterapia la persona suscriba una hoja de consentimiento informado, y dispone que si no está de acuerdo no se le proveerá el servicio ni se le facturará ningún tipo de cargo, manteniendo la opción de aceptar en cualquier momento sin que se afecte su derecho a recibir otro tipo de atención, cuidado o terapia; cuando se trata de un menor de edad o de una persona declarada legalmente incapaz, esto aplica a su custodio, tutor o representante legal. Un profesional licenciado en Puerto Rico no necesita certificación adicional para practicar la ciberterapia en la Isla; uno licenciado en la jurisdicción federal sí tiene que solicitarla al Departamento de Salud. La ley excluye de esta autorización las terapias que se brindan a estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial, salvo en emergencia o desastre decretados por el Gobernador o por el Presidente.
¿Qué es?
Ciberterapia es el nombre que la Ley 48-2020 le da a la práctica a distancia de ocho terapias, cuando la interacción entre la persona y el terapeuta está mediada por herramientas tecnológicas de comunicación e información. No es lo mismo que la telemedicina de la Ley 168-2018, que es para médicos; esta ley es para terapistas, psicólogos, consejeros y trabajadores sociales. Lo que más se usa de ella son dos frases: el plan tiene que pagarla como si fuera presencial, y si no la aceptaste no te la pueden cobrar.
¿Quién puede hacerlo?
Del lado del profesional, la ley cubre a quien esté licenciado y autorizado a ejercer en Puerto Rico la fisioterapia, la terapia ocupacional, la terapia del habla-lenguaje, la psicología, la consejería, el trabajo social, la consejería en rehabilitación o la terapia educativa. Del lado de quien recibe el servicio, la ley no fija requisitos de elegibilidad: fija un consentimiento informado previo y el derecho a rechazarlo sin que te lo facturen. Los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial quedan excluidos de esta autorización, salvo en situaciones de emergencia o de desastre decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos.
Requisitos
- Para el profesional: estar debidamente licenciado y autorizado a ejercer en Puerto Rico una de las ocho disciplinas que la ley nombra. Si es así, no necesita la Certificación para la Práctica de la Ciberterapia.Verificado con la fuente oficial
- Para el profesional licenciado en la jurisdicción federal: solicitar y obtener del Departamento de Salud la Certificación para la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico. Quien no esté licenciado en la jurisdicción federal no puede recibirla.Verificado con la fuente oficial
- Para quien recibe el servicio: suscribir, previo a recibirlo, una hoja de consentimiento informado expresando su conformidad. Si es menor de edad o persona declarada legalmente incapaz, la firma su custodio, tutor o representante legal.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: El plan tiene que pagarla como si fuera presencial
Es la frase que resuelve la mayoría de las discusiones, y conviene citarla completa. La ley dice que el profesional licenciado en esas ocho disciplinas «podrá facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia (…) a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial». No dice «podrán pagarla»: dice que vendrán obligados.
Paso 2: Y tienen que darle los códigos de facturación a quien los pida
Este es el detalle práctico que destraba los casos, porque el argumento habitual es que «no hay código». El mismo artículo continúa: «A esos fines, las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los profesionales a los que aquí se hace referencia, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos».
Paso 3: Si no la aceptaste, no te la pueden facturar
La ley lo escribe en negativo y por eso sirve de defensa. Antes de recibir la ciberterapia hay que firmar una hoja de consentimiento informado, y «si el individuo no está de acuerdo en la utilización de los servicios de la ciberterapia, no se le proveerá el servicio, ni se le facturará ningún tipo de cargo». Añade que la persona «mantiene la opción de aceptar en cualquier momento, sin que se afecte el derecho de recibir cualquier otro tipo de atención, cuidado o terapia». Decir que no hoy no cierra la puerta mañana ni te quita el derecho a la terapia presencial.
Paso 4: Quién decide por un menor o por una persona incapaz
La ley cierra ese artículo con una regla clara: «En caso de que el paciente sea un menor de edad, o persona declarada legalmente incapaz, este Artículo será aplicable a su custodio, tutor o representante legal». El consentimiento y el derecho a rechazarlo pasan a esa persona.
Paso 5: Cuáles son las ocho disciplinas
Importa saberlo porque fuera de esa lista esta ley no aplica. Son fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa. Los médicos no están en esta ley: para ellos rige la Ley 168-2018 de telemedicina, que tiene su propia guía aquí.
Paso 6: Certificación: la necesita el de afuera, no el de aquí
Es la confusión más común entre profesionales. Quien está licenciado en Puerto Rico «podrá realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance, sin la necesidad de obtener la certificación». Quien está debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal «tendrá que solicitar la Certificación para la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico». Y quien no esté licenciado en la jurisdicción federal «no podrá recibir la aludida certificación».
Paso 7: Cuánto dura la certificación y a dónde va el pago
Dos datos que la ley sí fija. La certificación «será expedida por el término de tres (3) años y podrá ser renovada, previa aprobación del Departamento, siempre que se someta evidencia del cumplimiento de las normas establecidas para la profesión». Y sobre el dinero: «El importe de estos derechos no será devuelto al solicitante por haber sido desaprobada su solicitud», y esos derechos «ingresarán al Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico». La cantidad la fija el Secretario por reglamento y nosotros no la publicamos porque ese reglamento no lo leímos.
Paso 8: Educación Especial: excluida, salvo en emergencia
Si tu hijo recibe terapias por Educación Especial, esta es la parte que te toca. La ley dice que «quedan excluidas de la autorización a practicar la ciberterapia aquí establecida, aquellas terapias que se le brindan a los estudiantes con discapacidades registrados en el Programa de Educación Especial, salvo en situaciones de emergencia o de desastre, debidamente decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América». Durante una emergencia así, la ley permite que esos estudiantes «podrán continuar recibiendo sus servicios a través de la práctica de la ciberterapia, en la medida que sea posible para el especialista y el menor», y añade que nada de eso impide los servicios compensatorios en las áreas en que se pudo brindar la ciberterapia pero no se pudo por acceso del padre o del especialista. Esos servicios compensatorios, sin embargo, «no estarán disponibles para terapias que requieren la interacción personal obligatoria, tales como, equinoterapia, terapia acuática o aquella de procesamiento auditivo».
Paso 9: Tu expediente y qué pasa si el terapista incumple
La ley remite el manejo de los récords a la Ley 40-2012 y al Puerto Rico Health Information Network, y añade una instrucción propia: «deberá requerirse especial precaución al tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de los expedientes de los individuos que reciben las ciberterapias». Sobre incumplimientos, quien viole la ley «se entenderá ejerce ilegalmente la correspondiente profesión» y queda sujeto a las penalidades de la ley orgánica de su profesión; además el Departamento de Salud puede imponer una multa administrativa no mayor de cinco mil dólares ($5,000). No leímos la Ley 40-2012 para esta guía, así que no explicamos aquí cómo se pide un expediente.
Dónde hacerlo
La certificación para profesionales licenciados en la jurisdicción federal la expide el Departamento de Salud, en el formulario que el propio Departamento suministra y conforme al reglamento que la ley le ordena adoptar. Si tu problema es que el plan médico no paga una terapia a distancia, el reclamo es contra la aseguradora o contra ASES según quien cubra tu plan, y el artículo de cubierta de esta ley es lo que conviene citar. Si tu asunto es un médico atendiendo por videollamada y no un terapista, la ley aplicable es otra y tiene su propia guía.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el costo de la Certificación ni el formulario ni la ruta de solicitud: la ley dispone que el Secretario los fija por reglamento y ese reglamento no lo leímos. Por eso costo y tiempo van sin verificar. No publicamos plazos de pago del plan médico: la ley obliga a pagar como si fuera presencial, pero no fija términos. No publicamos cómo se pide un expediente de ciberterapia: eso vive en la Ley 40-2012 y en el PRHIN, que tampoco leímos. Y no publicamos códigos de facturación: la ley obliga a la aseguradora y a ASES a proveerlos al profesional que los solicite, y ese es el camino correcto. Un aviso: fuera de las ocho disciplinas nombradas, esta ley no aplica; y para estudiantes de Educación Especial la autorización está excluida salvo en emergencia o desastre decretados.
Errores comunes
- Aceptar que el plan pague menos por ser virtual: la ley obliga a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial.
- Rendirse cuando la aseguradora dice que no existe código: la ley la obliga a proveer los códigos al profesional que los solicite.
- Pagar una factura por una ciberterapia que no consentiste: la ley dice que si no estás de acuerdo no se te proveerá el servicio ni se te facturará ningún cargo.
- Creer que rechazarla te quita la terapia presencial: la ley dice lo contrario, y que puedes aceptar en cualquier momento.
- Confundir esta ley con la telemedicina: la Ley 168-2018 es para médicos y esta es para ocho disciplinas de terapia, psicología, consejería y trabajo social.
- Pensar que un terapista licenciado en Puerto Rico necesita una certificación extra: la ley dice que no la necesita.
- Dar por hecho que aplica a las terapias de Educación Especial: están excluidas salvo en emergencia o desastre decretados por el Gobernador o el Presidente.
Preguntas frecuentes
¿El plan médico está obligado a pagar la terapia por videollamada?
Sí, según la Ley 48-2020. El profesional licenciado en Puerto Rico en esas ocho disciplinas puede facturarla a las compañías de seguro de salud y a ASES, «quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial».
Me cobraron una ciberterapia que no acepté. ¿Qué dice la ley?
Que no debieron. La ley exige una hoja de consentimiento informado antes del servicio y dispone que si la persona no está de acuerdo «no se le proveerá el servicio, ni se le facturará ningún tipo de cargo».
¿Un psicólogo de Estados Unidos puede atenderme desde allá?
La ley lo condiciona a una certificación. Todo profesional debidamente licenciado y autorizado a ejercer en la jurisdicción federal «tendrá que solicitar la Certificación para la Práctica de la Ciberterapia en Puerto Rico y que esta le sea concedida por el Departamento». Quien no esté licenciado en la jurisdicción federal no puede recibirla.
¿Mi hijo de Educación Especial puede recibir sus terapias por videollamada?
La ley excluye esas terapias de la autorización, salvo en situaciones de emergencia o de desastre decretados por el Gobernador o por el Presidente. En ese caso sí permite continuar los servicios por ciberterapia en la medida en que sea posible para el especialista y el menor.
¿Cuánto cuesta la Certificación?
No lo publicamos. La ley dispone que la solicitud «conllevará, el pago de derechos que por reglamento disponga su Secretario», y ese reglamento no lo leímos. Lo que la ley sí fija es que el importe no se devuelve si la solicitud es desaprobada, y que los derechos ingresan al Programa de Asistencia Tecnológica de la Universidad de Puerto Rico.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Salud de Puerto Rico
Salud
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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