En resumen
La Ley 162-2007 crea un Directorio en Línea, dentro de la página cibernética de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, con la lista de los concesionarios de gasolina participantes que ofrecen el servicio de asistencia en el expendio de gasolina a las personas con impedimentos que así lo soliciten. Todo concesionario de gasolina participante tendrá a disposición de la persona con impedimentos, si así lo solicita, un servicio de asistencia en el expendio de gasolina, y se le autoriza al dueño a utilizar rótulos que lo identifiquen como miembro del programa. El concesionario participante no podrá cobrar cargo alguno por este servicio: se le cobrará a la persona la tarifa de gasolina correspondiente al self service. La ley aplica a todas las concesiones de gasolina que expidan gasolina y diesel que accedan voluntariamente a formar parte del Directorio en Línea, y también aplicará a las personas con impedimentos debidamente identificadas por un rótulo removible o tablilla. El Directorio debe contener la dirección física y el número de teléfono de los concesionarios participantes, de manera que la persona pueda comunicarse de antemano y pueda ser asistida al momento de arribar a la estación. El Procurador desarrollará promociones periódicas del servicio y publicará cada seis (6) meses, en un periódico de circulación general y en español e inglés, anuncios de orientación sobre esta Ley.
¿Qué es?
Es un programa voluntario de gasolineras que se comprometen a asistir a echar gasolina a quien lo pida por razón de un impedimento. Lo importante no es solo que exista la ayuda: es que la ley prohíbe cobrarte por ella y ordena que se te cobre la tarifa de self service, no la de full service.
¿Quién puede hacerlo?
La ley define «persona con impedimentos» como toda persona que tiene un impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida; tiene un historial o récord médico de impedimento físico, mental o sensorial; o es considerada que tiene un impedimento físico, mental o sensorial. El artículo de aplicabilidad añade que la ley aplicará a las personas con impedimentos debidamente identificadas por un rótulo removible o tablilla.
Requisitos
- Que la gasolinera sea participante: la ley aplica a las concesiones que accedan voluntariamente a formar parte del Directorio en Línea.Verificado con la fuente oficial
- Que la persona con impedimentos esté debidamente identificada por un rótulo removible o tablilla.Verificado con la fuente oficial
- Que la persona solicite la asistencia: el servicio se presta «si así lo solicita».Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Pídelo: el servicio se presta a solicitud
La ley no obliga a la gasolinera a adivinar. «Todo concesionario de gasolina participante tendrá a disposición de la persona con impedimentos, si así lo solicita, un servicio de asistencia en el expendio de gasolina». La solicitud es parte del mecanismo.
Paso 2: No te pueden cobrar por la ayuda
Este es el punto que más dinero ahorra y el que menos gente conoce: «El concesionario de gasolina participante no podrá cobrar cargo alguno por este servicio. Se le cobrará a la persona la tarifa de gasolina correspondiente al self service». La exposición de motivos explica de dónde viene la regla: las personas con impedimentos usaban el servicio completo pagando más por él porque no tenían otra alternativa.
Paso 3: Es un programa voluntario, y conviene saberlo
Lo decimos claro para que nadie llegue con una expectativa equivocada: la ley aplica «a todas las concesiones de gasolina que expidan gasolina y diesel que accedan voluntariamente a formar parte del Directorio en Línea». Una gasolinera que no se inscribió no está bajo esta ley. Por eso el Directorio existe: para que sepas cuáles sí.
Paso 4: Llama antes de llegar
La ley diseñó el Directorio con ese uso en mente. Debe contener la dirección física y el número de teléfono de los concesionarios participantes, «de manera que la persona pueda comunicarse de antemano y pueda ser asistida al momento de arribar a la estación». Es la diferencia entre esperar en la bomba y que te estén esperando.
Paso 5: Busca el rótulo del programa
La ley autoriza al dueño de la concesión «que utilice rótulos que lo identifique como miembro del programa de asistencia a personas con impedimentos en el expendio de gasolina». Es una autorización, no una obligación: hay estaciones participantes que pueden no tener rótulo, y por eso el Directorio y la llamada previa siguen siendo la vía más segura.
Paso 6: Los anuncios semestrales
Es un detalle verificable que sirve para encontrar información: se ordena al Procurador a desarrollar promociones periódicas del servicio a prestarse, y a publicar cada seis (6) meses, en un periódico de circulación general, en español e inglés, anuncios de orientación sobre esta Ley.
Dónde hacerlo
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos es la que administra el Directorio en Línea de esta ley y la que debe promoverlo. La ley ordena crear el Directorio dentro de la página cibernética ya establecida de esa Oficina, pero no publica su dirección, y no adivinamos direcciones de gobierno: pide el Directorio directamente a la Oficina. La ley también ordena al Departamento de Asuntos del Consumidor, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Oficina del Procurador del Veterano colaborar entre sí para darle publicidad al Directorio, incluso a través de sus páginas cibernéticas. Si lo tuyo es el estacionamiento y no la bomba, esa es la guía del rótulo de impedimentos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no hace, dicho antes de que te decepcione. No obliga a toda gasolinera: el programa es voluntario y aplica solo a las que accedieron a formar parte del Directorio. No fija penalidad alguna para el concesionario participante que cobre por la asistencia —leímos los siete artículos y no hay artículo de penalidades—, así que no publicamos una multa que la ley no tiene. Y no publicamos la dirección del Directorio en Línea: la ley ordena crearlo dentro de la página de la Oficina del Procurador, pero no dice cuál es esa dirección, y nunca adivinamos URL de gobierno. Lo que tampoco leímos: la Ley Pública 101-336 (ADA) y la ley orgánica de la Oficina del Procurador. Por eso no publicamos obligaciones bajo el ADA ni procedimientos de la Oficina más allá de lo que esta ley dispone. El tiempo de trámite queda sin verificar porque la ley no fija plazos. La asignación de tres mil dólares ($3,000) que la ley consigna es para establecer el Directorio en el año fiscal 2007-2008, no un beneficio para el ciudadano.
Errores comunes
- Pagar tarifa de full service por la asistencia: la ley ordena cobrarte la tarifa de self service.
- Asumir que toda gasolinera está obligada: solo las que accedieron voluntariamente al Directorio.
- Esperar el servicio sin pedirlo: la ley lo condiciona a que la persona lo solicite.
- Ir sin el rótulo removible o la tablilla: la aplicabilidad se define con esa identificación.
- Buscar solo el rótulo del programa: usarlo está autorizado, no exigido.
- No llamar antes: el Directorio incluye el teléfono precisamente para eso.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden cobrar por ayudarme a echar gasolina?
No, si la gasolinera es participante. El concesionario de gasolina participante no podrá cobrar cargo alguno por este servicio, y se te cobrará la tarifa de gasolina correspondiente al self service.
¿Toda gasolinera tiene que darme este servicio?
No. La ley aplica a todas las concesiones de gasolina que expidan gasolina y diesel que accedan voluntariamente a formar parte del Directorio en Línea. Es un programa voluntario.
¿Cómo sé cuáles gasolineras participan?
A través del Directorio en Línea que la ley ordena crear dentro de la página cibernética de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, con la dirección física y el número de teléfono de cada concesionario participante. La ley no publica la dirección de ese Directorio, así que conviene pedirlo a la Oficina.
¿Aplica también al diesel?
Sí. El artículo de aplicabilidad dice que la ley aplica a todas las concesiones de gasolina «que expidan gasolina y diesel» que accedan voluntariamente a formar parte del Directorio.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Oficina del Procurador del Paciente (OPP)
Procurador del Paciente
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
24 de agosto de 2026
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