En resumen
La Ley 105 de 2026 añadió un nuevo inciso 39 al Artículo 2.004 de la Ley 222-2011, conocida como Ley para la Fiscalización de las Campañas Políticas en Puerto Rico, con la definición de «Inteligencia Artificial», que la ley extiende expresamente a la «Inteligencia Artificial Generativa». Enmendó el Artículo 7.007 para añadir un inciso (d): si la comunicación fue generada o alterada, parcial o completamente, con sistemas de Inteligencia Artificial, incluyendo Inteligencia Artificial Generativa, además de cumplir con los incisos anteriores, la comunicación deberá indicar claramente que fue generada o alterada, parcial o completamente, según el caso, con sistemas de Inteligencia Artificial. Enmendó el Artículo 7.009 para exigir que, en las comunicaciones transmitidas por radio y por internet, eso se exprese mediante declaración en audio. Y enmendó el Artículo 12.7 del Código Electoral de 2020 para incluir las imágenes creadas con sistemas de inteligencia artificial entre lo que constituye delito menos grave cuando una persona, maliciosamente y por segunda o más ocasiones, las incluye, mantiene o transmite sin un aviso claro y legible en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión Estatal de Elecciones, con pena de reclusión no mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa, o ambas penas a discreción del Tribunal. La ley comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación, certificada el 10 de junio de 2026.
¿Qué es?
Es un derecho del elector escrito como una obligación del anunciante: si una propaganda, anuncio o comunicado pagado en una campaña fue hecho o retocado con inteligencia artificial, tiene que decirlo. La ley no prohíbe usar IA en política; obliga a declararla.
¿Quién puede hacerlo?
Todo elector que consume propaganda política. La obligación recae sobre los comités de acción política y sobre cualquier persona que haga un desembolso para financiar una comunicación para fines electorales o una comunicación electoral, según esos términos se definen en el Artículo 2.004 de la Ley 222-2011.
Requisitos
- Que haya un desembolso para financiar la comunicación. El Artículo 7.007 se activa cuando un comité de acción política desembolsa para financiar una comunicación por los medios que enumera, o cuando cualquier persona desembolsa para financiar una comunicación para fines electorales o una comunicación electoral según el Artículo 2.004.Verificado con la fuente oficial
- Que la comunicación haya sido generada o alterada, parcial o completamente, con sistemas de Inteligencia Artificial, incluyendo Inteligencia Artificial Generativa. La ley cubre tanto lo generado desde cero como lo alterado.Verificado con la fuente oficial
- Si la comunicación se transmite por radio o por internet, la declaración tiene que ser además en audio, según el Artículo 7.009.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Qué cuenta como inteligencia artificial, según la ley
La definición es amplia y conviene leerla entera. La ley define Inteligencia Artificial como «un campo de la informática que se centra en la creación de sistemas y programas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana», y dice que estos sistemas pueden incluir capacidades como el aprendizaje automático, el procesamiento del lenguaje natural, el razonamiento lógico y la toma de decisiones. Y añade expresamente que la definición incluirá la Inteligencia Artificial Generativa, entendida como «todo sistema que posea la capacidad de producir o generar, de manera autónoma, contenido original en forma de texto, imágenes, audio, video, material multimedia u otros contenidos digitales, a partir de instrucciones, solicitudes específicas o datos suministrados por una persona».
Paso 2: El aviso en el anuncio: qué tiene que decir
El nuevo inciso (d) del Artículo 7.007 es corto y directo: si la comunicación fue generada o alterada, parcial o completamente, con sistemas de Inteligencia Artificial, incluyendo Inteligencia Artificial Generativa, además de cumplir con los incisos anteriores, la comunicación deberá indicar claramente que fue generada o alterada, parcial o completamente, según el caso, con sistemas de Inteligencia Artificial. Fíjate en «parcial»: un anuncio real con una sola imagen retocada por IA queda dentro.
Paso 3: En radio e internet, además, en voz alta
El Artículo 7.009 ya exigía que las comunicaciones por radio incluyeran una declaración en audio con el nombre de la persona o comité que pagó la comunicación y el nombre de cualquier organización relacionada responsable por el contenido, y disponía que esos requisitos aplican igual a cualquier comunicación proselitista transmitida por vía de la Internet. La Ley 105-2026 le añadió una oración: si la comunicación fue generada o alterada, parcial o completamente, con sistemas de Inteligencia Artificial, el anuncio deberá expresarlo mediante declaración en audio.
Paso 4: Dónde aplica y dónde no
La obligación cuelga de un desembolso, no de cualquier publicación. El Artículo 7.007 se activa cuando un comité de acción política desembolsa para financiar una comunicación a través de estación de radio o televisión, televisión por cable o satélite, vía Internet, por computadoras, periódico, revista, «billboard», envío por correo a quinientas (500) personas o más de un mismo tipo de mensaje, o cualquier otro tipo de anuncio político al público en general; o cuando cualquier persona desembolsa para financiar una comunicación para fines electorales o una comunicación electoral según se define en el Artículo 2.004. No leímos esas definiciones, así que no te vamos a decir si el meme que compartió tu tío cae adentro.
Paso 5: El delito, con sus dos límites intactos
Es fácil contar esta parte de más, así que la citamos completa. El Artículo 12.7 del Código Electoral dispone que toda persona que maliciosamente, por segunda o más ocasiones, incluya, mantenga o transmita por cualquier medio información, datos, documentos, formularios o imágenes falsas, alteradas o creadas con sistemas de inteligencia artificial sin un aviso claro y legible, o que no respondan a la realidad y la verdad, en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión, incurrirá en delito menos grave, con pena de reclusión no mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa, o ambas penas a discreción del Tribunal. Los dos límites son parte de la norma: tiene que ser por segunda o más ocasiones, y en un sistema electrónico de la Comisión.
Paso 6: Una regla vecina que casi nadie conoce
El mismo Artículo 7.007 que la ley enmendó trae, en su inciso (e), una prohibición de sobreprecio: ninguna persona que vende espacio en televisión, radio, televisión por cable o satélite, periódico, revista, internet o billboard a un partido, aspirante o candidato, o a sus comités o agentes, para fines de campaña, podrá cobrar por ese espacio una tarifa que exceda la tarifa cobrada por el uso de dicho espacio para otros fines.
Dónde hacerlo
La Ley 222-2011 es la ley de fiscalización de las campañas políticas y el Artículo 12.7 que la Ley 105-2026 enmendó pertenece al Código Electoral, cuya agencia es la Comisión Estatal de Elecciones. La ley que leímos nombra a la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos solo porque la renumeración la movió al inciso 40 de las definiciones, y no describe procedimiento de querella alguno. No leímos el resto de la Ley 222-2011, así que no vamos a inventarte una ventanilla: pregunta en la Comisión Estatal de Elecciones. La ley no publica dirección, teléfono ni portal.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Esta guía describe la Ley 105-2026 y los cuatro artículos que enmienda, que es lo que leímos. No leímos el resto de la Ley 222-2011 —ni las definiciones de «comunicación para fines electorales» y «comunicación electoral» del Artículo 2.004, ni los poderes de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, ni el procedimiento de querella— ni el resto del Código Electoral de 2020. Por eso esta guía no te dice cómo radicar una querella: la ley que leímos no lo dice y no lo vamos a inventar. Tampoco te dice si una publicación concreta cae dentro del Artículo 7.007: eso depende de si hubo desembolso y de definiciones que no leímos. La ley no publica costo ni tiempo. Y una advertencia honesta: que un anuncio no lleve el aviso no prueba que se hizo con IA, ni que lleve el aviso prueba lo contrario; la ley crea un deber, no un detector. PRFácil no radica querellas electorales ni da asesoría legal.
Errores comunes
- Creer que la ley prohíbe usar inteligencia artificial en campañas: no la prohíbe, obliga a declararla claramente en la comunicación.
- Pensar que solo aplica a lo generado de cero: la ley dice «generada o alterada, parcial o completamente».
- Suponer que basta con un aviso escrito en radio o internet: el Artículo 7.009 exige que se exprese además mediante declaración en audio.
- Creer que cualquier publicación política en redes está cubierta: el Artículo 7.007 se activa por un desembolso que financia la comunicación.
- Contar el delito del Artículo 12.7 sin sus límites: exige que sea maliciosamente, por segunda o más ocasiones, y en un sistema electrónico provisto y operado por la Comisión.
- Pensar que la multa es de $500 en total: la ley dice quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa.
Preguntas frecuentes
Vi un anuncio de campaña que parece hecho con IA y no lo dice. ¿Es ilegal?
Si la comunicación fue financiada con un desembolso de los que cubre el Artículo 7.007 y fue generada o alterada, parcial o completamente, con sistemas de Inteligencia Artificial, la ley exige que lo indique claramente. Ahora bien, si la comunicación en concreto cae dentro de ese artículo depende de definiciones de la Ley 222-2011 que no leímos, y nosotros no podemos verificar si un anuncio se hizo con IA. La ley crea el deber; comprobar el hecho es otra cosa.
¿El aviso tiene que ser escrito o hablado?
Depende del medio. El Artículo 7.007(d) exige que la comunicación indique claramente que fue generada o alterada con sistemas de Inteligencia Artificial. El Artículo 7.009 añade que, en las comunicaciones por radio y en las comunicaciones proselitistas transmitidas por vía de la Internet, el anuncio deberá expresarlo mediante declaración en audio.
¿Qué pena tiene subir imágenes de IA a los sistemas de la Comisión?
El Artículo 12.7 del Código Electoral lo tipifica como delito menos grave cuando se hace maliciosamente y por segunda o más ocasiones, en cualquier sistema electrónico provisto y operado por la Comisión, sin un aviso claro y legible. La pena es reclusión no mayor de un (1) año o multa de quinientos dólares ($500) por cada dato, información o imagen falsa, o ambas penas a discreción del Tribunal.
¿A un candidato le pueden cobrar más caro por un anuncio?
No. El inciso (e) del Artículo 7.007 dice que ninguna persona que vende espacio en televisión, radio, televisión por cable o satélite, periódico, revista, internet o billboard a un partido, aspirante o candidato, o a sus comités o agentes, para fines de la campaña, podrá cobrar una tarifa que exceda la tarifa cobrada por el uso de dicho espacio para otros fines.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Comisión Estatal de Elecciones (CEE)
CEE
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
28 de agosto de 2026
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