En resumen
La Ley de Alerta Mayra Elías contra el Hit & Run, Ley 187-2016, establece un sistema de alerta para lograr la cooperación de la ciudadanía en identificar y ubicar al causante de un accidente en el que el conductor abandona la escena. Su política pública declara que una persona que al utilizar un vehículo de motor impacte a una persona y cause grave daño corporal o su muerte y abandone la escena del accidente será considerada como una amenaza real e inminente para la seguridad pública y de las personas, y que las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención del conductor. Tres criterios deben concurrir antes de que se emita una Alerta Mayra Elías: que la Policía de Puerto Rico corrobore la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000; que existan datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena, tales como color, marca, modelo, tipo de vehículo y número de tablilla, aunque sea parcial; y que exista suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad. Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse «Esta es una Alerta Mayra Elías de un Accidente Tipo Hit & Run», debe ser difundida lo más pronto posible y repetida frecuentemente, y deberá contener el lugar del accidente y los datos del vehículo. La Policía notificará a los medios de comunicación y difusores la activación del plan y los invitará a participar voluntariamente.
¿Qué es?
Es la tercera de las alertas públicas de Puerto Rico, junto a la AMBER y la SILVER, y la única pensada para un conductor que huye. Su utilidad práctica está en un detalle del texto: para activarla basta con una tablilla parcial, así que lo que recuerdes a medias también sirve.
¿Quién puede hacerlo?
La alerta cubre el accidente tipo hit and run, que la ley define como aquel que involucre un vehículo de motor y en el que el conductor abandone la escena en violación a los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, en particular cuando quien conduce de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio a la seguridad, ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, y se vaya a la fuga.
Requisitos
- Que la Policía de Puerto Rico corrobore la existencia de un accidente automovilístico en el que concurran violaciones a los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000.Verificado con la fuente oficial
- Que existan datos del vehículo que causó el accidente y abandonó la escena: color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla aunque sea parcial, entre otras características.Verificado con la fuente oficial
- Que exista suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Una tablilla parcial ya sirve
Es el detalle más útil de toda la ley y conviene decirlo primero, porque mucha gente calla lo que vio a medias. El segundo criterio exige «la existencia de datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena del mismo, tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características». La ley escribe «aunque sea parcial» a propósito.
Paso 2: Los tres criterios
Deben concurrir los tres antes de emitir la alerta: que la Policía corrobore la existencia del accidente con violaciones a los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000; que existan los datos del vehículo; y que exista suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de utilidad. Fíjate en que el primero es un acto de la Policía y los otros dos dependen en buena medida de lo que aporten los testigos.
Paso 3: Por qué las primeras horas
La ley lo declara como principio de política pública, y explica el diseño de la alerta: «las primeras horas posteriores al accidente son críticas para lograr la detención por los agentes del orden público del conductor». Por eso el artículo de contenido ordena que las alertas «deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente», sin fijar un número de horas como hacen otras alertas.
Paso 4: Qué dice y qué lleva la alerta
Luego de un sonido distintivo, la alerta debe leer o escucharse: «Esta es una Alerta Mayra Elías de un Accidente Tipo Hit & Run». Y debe contener el lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal a una persona o en el que una persona hubiese fallecido, y los datos relacionados al vehículo que causó el accidente y abandonó la escena. Las alertas se repiten siguiendo las guías del Emergency Alert System y de la Federal Communications Commission.
Paso 5: Qué cuenta como hit and run según esta ley
La definición es más específica de lo que sugiere el nombre. Es el accidente que involucre un vehículo de motor y en el que el conductor abandone la escena en violación a la Ley 22-2000, «en particular cuando cualquier persona que condujere un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria, con menosprecio a la seguridad, que ocasione a otra persona una lesión corporal que requiera hospitalización, tratamiento prolongado o genere un daño permanente o lesiones mutilantes, y se vaya a la fuga».
Paso 6: Los medios participan voluntariamente
Como en las otras alertas: «La Policía de Puerto Rico notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del "Plan Mayra Elías" y los invitará a participar voluntariamente en el mismo», y son los medios y entidades participantes quienes «acordarán voluntariamente transmitir las alertas». La ley define difusor como toda persona natural o jurídica autorizada por la FCC a operar un medio de comunicación, una emisora de radio o estación de televisión en Puerto Rico.
Dónde hacerlo
La Policía de Puerto Rico corrobora el accidente y emite el aviso a los difusores; ahí es donde se reporta y donde se aportan los datos del vehículo. Si lo que buscas es la querella común o una copia del informe policiaco, esas tienen sus propias guías. Y si la persona desaparecida es un menor secuestrado o un adulto con Alzheimer o demencia, esas son la Alerta AMBER y la Alerta SILVER, cada una con sus propios criterios y plazos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que esta ley no trae. No fija penalidad alguna para el conductor que huye: las violaciones que la alerta presupone están en los Artículos 4.01 y 5.07 de la Ley 22-2000, y esa ley no la leímos, así que no publicamos ni la definición del delito de tránsito ni su pena. Tampoco fija un plazo en horas para emitir la alerta —dice «lo más pronto posible», y esa es la diferencia más notable frente a la Alerta AMBER, que fija veinticuatro horas, y la SILVER, que fija seis—; por eso el tiempo de trámite queda sin verificar. Y no crea una compensación ni un beneficio para la víctima: es un sistema de alerta, no un programa de asistencia. Lo demás que no leímos y por tanto no publicamos: las guías del Emergency Alert System y de la FCC. El costo va como gratis porque reportar no conlleva pago según esta ley.
Errores comunes
- Callar porque solo viste parte de la tablilla: la ley dice expresamente «aunque sea parcial».
- Esperar un plazo fijo como en AMBER o SILVER: esta ley dice «lo más pronto posible».
- Suponer que la alerta sale sola: la Policía tiene que corroborar el accidente primero.
- No aportar color, marca, modelo y tipo de vehículo: son parte del criterio que activa la alerta.
- Creer que todo medio transmitirá: la participación de los difusores es voluntaria.
- Buscar en esta ley la pena del que huyó: esa está en la Ley 22-2000, que no cubrimos aquí.
Preguntas frecuentes
¿Sirve si solo recuerdo parte de la tablilla?
Sí. La ley exige datos del vehículo «tales como, color, marca, modelo, tipo de vehículo, número de tablilla, aunque sea parcial, entre otras características».
¿Cuánto tarda en emitirse?
La ley no fija horas: dispone que las alertas deben ser difundidas lo más pronto posible y repetidas frecuentemente, siguiendo las guías del EAS y de la FCC.
¿Qué diferencia hay con la Alerta AMBER y la SILVER?
Esta cubre un accidente en que el conductor huye, tiene tres criterios y ordena difundir «lo más pronto posible». La AMBER cubre el secuestro de un menor de dieciocho años, con cuatro criterios y veinticuatro horas. La SILVER cubre la desaparición de una persona con Alzheimer o demencia, con cinco criterios y seis horas.
¿Qué información lleva la alerta?
El lugar del accidente en el que se ocasionó grave daño corporal o en el que una persona falleció, y los datos del vehículo que causó el accidente y abandonó la escena.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Policía de Puerto Rico
Policía de PR
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
MiPRFácil es un sitio informativo independiente y no está afiliado, respaldado ni operado por el Gobierno de Puerto Rico ni por ninguna agencia gubernamental.
MiPRFácil no tramita ni radica solicitudes por ti.
¿Esta guía te ayudó?
¿Encontraste información desactualizada?
Alerta AMBER: los cuatro criterios y el plazo de 24 horas
La Ley 70-2008 exige cuatro criterios para emitir una Alerta AMBER y ordena difundirla en un término no mayor de veinticuatro horas desde la querella.
Alerta SILVER: qué hacer si desaparece una persona con Alzheimer
La Ley 132-2009 obliga a la Policía a emitir la Alerta SILVER en seis horas. Lleva la carta del médico o los medicamentos recetados: es uno de los cinco criterios.
Cómo radicar una querella administrativa contra un policía
Las cinco vías oficiales para radicar, el número libre de costo de SARP, y por qué puedes radicar aunque no sepas el nombre ni la placa.
Cómo pedir una copia certificada de un informe policiaco
El formulario es el PPR-139.8, los ciudadanos son una de sus categorías, y lo primero que necesitas es el número de querella.