En resumen
La Ley 220-2024 dispone que todo estudiante atleta, debidamente acreditado como tal por la institución académica, y que se encuentre en un ciclo de preparación o participación activa en cualquier disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria, tendrá derecho a unos acuerdos académicos, de ser necesitado y debidamente solicitado. El estudiante deberá presentar a principios de cada semestre académico su calendario de actividades y competencias deportivas y tendrá derecho a solicitar dentro de un término de diez días, previo a la actividad deportiva, alguno de los siguientes beneficios: extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega, siempre que no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución; término adicional de preparación para tomar algún examen programado, con la misma condición; posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado; disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos; cualquier otro beneficio debidamente discutido entre la institución, el profesor y el estudiante y establecido por acuerdo entre ambas partes; prioridad en la matrícula; y asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos. Todo acuerdo que se alcance entre la institución educativa, el profesor y el estudiante deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes, y copia se anejará al expediente académico del estudiante. Para acogerse, el estudiante deberá acreditar ante los respectivos profesores una certificación de que es estudiante atleta emitida por la institución y firmada por el director atlético, evidencia del requerimiento de los compromisos de entrenamientos y preparación —que puede incluir un itinerario de prácticas emitido por el departamento atlético—, y justificación de la necesidad de acogerse a los beneficios. El incumplimiento de un acuerdo por parte del estudiante conlleva la nulidad del acuerdo y el retorno de las condiciones académicas presentes al momento de alcanzarlo.
¿Qué es?
El caso clásico: tienes torneo el jueves, examen el viernes, y le explicas al profesor con la esperanza de que entienda. Esta ley de 2024 convierte esa conversación en un derecho con nombre y con papeles. Si eres estudiante atleta acreditado por tu institución —pública o privada— y compites en una disciplina avalada por la LAI, puedes pedir prórroga, tiempo extra para prepararte, posposición del examen, entrega electrónica y prioridad de matrícula. Hay dos fechas que hacen o rompen el reclamo: entregas tu calendario deportivo a principios de cada semestre, y pides el beneficio dentro de un término de diez días previo a la actividad.
¿Quién puede hacerlo?
El Artículo 3 pide tres cosas: estar «debidamente acreditado» como estudiante atleta por tu institución académica, encontrarte «en un ciclo de preparación o participación activa» y que la disciplina esté avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria. Hay una asimetría en el texto que conviene conocer antes de reclamar. El Artículo 2(2) define «Estudiante Atleta» como quien representa a una institución pública o privada en cualquier disciplina avalada «por la Liga Atlética Interuniversitaria o el Comité Olímpico» —las dos—, mientras que el Artículo 2(3) define «Institución Académica» como aquella que «tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria», y el Artículo 3 condiciona el derecho a una disciplina avalada por la LAI a secas. O sea: la definición del estudiante menciona al Comité Olímpico, pero el artículo que otorga el derecho no. Lo decimos porque la ley lo dice así, y no lo resolvemos.
Requisitos
- Estar debidamente acreditado como estudiante atleta por la institución académica.Verificado con la fuente oficial
- Encontrarse en un ciclo de preparación o participación activa en una disciplina avalada por la Liga Atlética Interuniversitaria.Verificado con la fuente oficial
- Presentar a principios de cada semestre académico el calendario de actividades y competencias deportivas.Verificado con la fuente oficial
- Solicitar el beneficio dentro de un término de diez (10) días, previo a la actividad deportiva.Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: A principios de semestre: entrega tu calendario deportivo
Es el paso que abre todo lo demás y el que más gente se salta. El Artículo 3 lo pone antes que los beneficios: «El estudiante deberá presentar a principios de cada semestre académico su calendario de actividades y competencias deportivas». Cada semestre, no una vez al año. La ley no dice a quién se le entrega ni en qué formato, así que eso lo fija tu institución; lo que sí fija la ley es que sin ese calendario no has empezado el proceso que ella describe.
Paso 2: Los diez días, y cómo se cuentan
El Artículo 3 da el derecho «a solicitar dentro de un término de diez (10) días, previo a la actividad deportiva». El punto de referencia es la actividad deportiva, no el examen ni la fecha de entrega: si el torneo es el 20, ese es el evento contra el que corre el término. Pídelo por escrito y guarda constancia, porque el propio artículo exige después que el acuerdo se documente.
Paso 3: Los siete beneficios que puedes pedir
El Artículo 3 los lista y vale leerlos con sus condiciones. (a) «Extensiones de término para cumplir con alguna tarea asignada con fecha determinada de entrega». (b) «Término adicional de preparación para tomar algún examen programado». Los dos primeros llevan la misma coletilla: «siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica». (c) «Posposición por un tiempo determinado de algún examen o trabajo solicitado». (d) «Disponibilidad y acceso a entrega de trabajos por métodos electrónicos». (e) Cualquier otro beneficio «debidamente discutido entre la institución, el profesor(a) y el estudiante el cual debe ser establecido por acuerdo entre ambas partes». (f) «El estudiante atleta tendrá prioridad en la matrícula». Y (g) «Asistencia por parte de la institución en las solicitudes para los acuerdos académicos», que es un deber de la institución de ayudarte a pedirlo, no un favor.
Paso 4: Los tres papeles que le enseñas al profesor
Fíjate a quién: el Artículo 4 dice que el estudiante «deberá acreditar ante los respectivos profesores», no ante una oficina central. Y pide tres cosas. Primera: «Certificación de que es un estudiante atleta, emitida por la institución educativa. Esta certificación estará firmada por el director atlético de la institución académica». La firma del director atlético es requisito expreso. Segunda: «Evidencia del requerimiento de los respectivos compromisos de entrenamientos y preparación de cualquier disciplina deportiva. Esta puede incluir un itinerario de prácticas emitido por el departamento atlético o la división que lleve a cabo los entrenamientos». Tercera: «Justificación de la necesidad de acogerse a los beneficios».
Paso 5: El acuerdo va por escrito y al expediente
Este párrafo del Artículo 3 es el que protege al estudiante cuando cambia el profesor o cuando alguien no recuerda lo pactado: «Todo acuerdo que se alcance, entre la institución educativa el profesor(a) y el estudiante, deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes, copia de la cual se anejará al expediente académico de dicho estudiante». Escrito, firmado, y con copia en tu expediente académico. Si te dicen que sí de palabra, pide que se ponga por escrito: la ley no lo deja como opción.
Paso 6: Qué pasa si no cumples con lo pactado
El Artículo 5 es corto y directo: si el estudiante atleta que se acogió a los beneficios «incumpla con algún acuerdo debidamente alcanzado con la institución educativa, conllevará la nulidad de dicho acuerdo y el retorno de las condiciones académicas presentes al momento de alcanzar el referido acuerdo». O sea, no hay castigo adicional que la ley invente: se cae el acuerdo y vuelven a regir las condiciones que había antes —la fecha original de entrega, el examen en su fecha—. Vale saberlo antes de pedir una prórroga que no vas a poder cumplir.
Paso 7: El límite que la ley le pone a dos de los beneficios
Conviene tenerlo claro para no llevarse una sorpresa. Los incisos (a) y (b) —la prórroga de entrega y el tiempo adicional de preparación— van condicionados «siempre y cuando no se viole el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución académica». En la práctica, eso significa que el calendario institucional manda: si conceder la prórroga te empuja más allá de una fecha del calendario académico, la ley misma no la respalda. Los otros incisos no llevan esa coletilla en el texto.
Dónde hacerlo
Dentro de tu propia institución. La certificación de estudiante atleta la emite la institución y la firma el director atlético; el itinerario de prácticas sale del departamento atlético o de la división que lleve los entrenamientos; y la solicitud del beneficio se acredita ante los respectivos profesores, según el Artículo 4. El Artículo 3(g) obliga además a la institución a asistirte con esas solicitudes. La ley no nombra una agencia del Gobierno ante la cual acudir, no publica formulario ni oficina, y no los inventamos.
Cuánto tarda
Qué hacer si hay un problema
Lo que la ley no trae, dicho antes de que hagas planes con ella. No le fija a la institución ni al profesor ningún término para contestar la solicitud. No crea un recurso si te la deniegan: no hay apelación, no hay foro, no hay querella. No impone multa ni sanción a la institución que incumpla. No ordena reglamentación ni encarga a ninguna agencia del Gobierno la fiscalización; los Artículos 6 y 7 son separabilidad y vigencia. Por eso el costo y el tiempo van como no verificados: la ley no fija derechos que pagar ni término que correr. Tres precisiones de alcance. Primera, la asimetría de las definiciones: el Artículo 2(2) menciona la LAI «o el Comité Olímpico» para definir al estudiante atleta, pero el Artículo 2(3) y el Artículo 3 se anclan solo en la Liga Atlética Interuniversitaria. Segunda, los incisos (a) y (b) ceden ante el calendario académico previamente adoptado y ejecutado por la institución. Tercera, el Artículo 5 solo regula el incumplimiento del estudiante; la ley no dice qué pasa si quien incumple el acuerdo es la institución o el profesor.
Errores comunes
- No entregar el calendario deportivo a principios del semestre: el Artículo 3 lo exige cada semestre académico.
- Pedir el beneficio el día antes del examen: el término de diez días corre previo a la actividad deportiva.
- Contar los diez días desde el examen: el punto de referencia que fija la ley es la actividad deportiva.
- Llevar la certificación sin la firma del director atlético: el Artículo 4(a) la exige expresamente.
- Quedarse con un «sí» de palabra: el acuerdo debe ser escrito, firmado y anejado al expediente académico.
- Olvidar la prioridad de matrícula: es uno de los siete beneficios que el Artículo 3 enumera.
- Asumir que la prórroga puede pasarse del calendario académico: los incisos (a) y (b) están condicionados a no violarlo.
- Esperar una apelación si te dicen que no: la ley no crea foro, recurso ni multa.
Preguntas frecuentes
¿Aplica en universidades privadas?
Sí. El Artículo 2(3) define institución académica como cualquier institución educativa que brinde servicios en Puerto Rico, pública o privada, que tenga convenios de participación deportiva con la Liga Atlética Interuniversitaria.
¿Con cuánta antelación tengo que pedirlo?
El Artículo 3 da derecho a solicitar dentro de un término de diez (10) días previo a la actividad deportiva, y exige además haber presentado el calendario deportivo a principios del semestre.
¿Tengo prioridad en la matrícula?
Sí, es el inciso (f) del Artículo 3: «El estudiante atleta tendrá prioridad en la matrícula».
¿El acuerdo tiene que ser por escrito?
Sí. El Artículo 3 exige que se realice por escrito y firmado por ambas partes, y que copia se aneje al expediente académico del estudiante.
¿Qué pasa si no cumplo con el acuerdo?
El Artículo 5 dispone que conlleva la nulidad del acuerdo y el retorno de las condiciones académicas presentes al momento de alcanzarlo.
¿Y si el profesor se niega?
La ley no crea apelación, foro ni multa para ese caso. Lo que sí impone es el deber de la institución, en el inciso (g), de asistir al estudiante en las solicitudes para los acuerdos académicos.
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Portal de Servicios del Gobierno de Puerto Rico (PR.gov)
PR.gov
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
30 de agosto de 2026
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