En resumen
La Ley 94-2025, Ley para el Rescate de una Generación, establece el Programa de Ayuda al Estudiante adscrito al Departamento de Educación, con una red de recursos y profesionales de la salud mental para la población estudiantil del sistema público. La ley enumera los servicios directos mínimos: evaluación y seguimiento de la población estudiantil referida; desarrollo de planes individualizados de tratamiento, recuperación y rehabilitación; la redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, acomodos razonables y servicios relacionados en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, según determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial; manejadores de casos para orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento; ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado; ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según ese plan; acceso personal durante horas escolares; acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana; sala de emergencia según la necesidad; y tratamiento y hospitalización parcial o total según la necesidad. Cuando se agoten los servicios disponibles, el Programa coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público. El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas. Cualquier controversia sobre cubierta, autorización y servicios se tramitará bajo un proceso especial expedito ante un panel de oficiales examinadores que atenderá todas las controversias en un período máximo de veinticuatro (24) horas; sus decisiones serán firmes y se ejecutarán inmediatamente, podrán revisarse ante el Secretario, quien deberá resolver en treinta (30) días, pero ninguna decisión del Secretario podrá resultar en la privación del servicio al estudiante.
¿Qué es?
Es el programa de salud mental para estudiantes del sistema público, creado por ley en 2025 y colocado dentro del Departamento de Educación. Lo que lo distingue de una declaración de buenas intenciones son los números: ocho visitas al psicólogo y ocho al psiquiatra por año como mínimo, acceso telefónico y electrónico las 24 horas los 7 días, y un proceso de disputas que tiene que resolverse en un máximo de veinticuatro horas.
¿Quién puede hacerlo?
La ley se dirige a la población estudiantil del sistema público de enseñanza. No fija un requisito de diagnóstico previo ni una solicitud de la familia: el Programa recibe referidos directos del personal de la escuela, del Comité de Programación y Ubicación y del Centro para la Evaluación y Tratamiento. La ley permite además una implantación progresiva por regiones educativas y por edades, desde el primer grado hasta el grado doce, para cubrir a toda la población estudiantil en un período no mayor de tres (3) años.
Requisitos
- Un referido. La ley dispone que el Programa «recibirá referidos directos del personal de la escuela, del Comité de Programación y Ubicación y del Centro para la Evaluación y Tratamiento».Verificado con la fuente oficial
Documentos necesarios
Información pendiente de verificación.
Costo
Cómo hacerlo paso a paso
Paso 1: Ocho visitas al psicólogo y ocho al psiquiatra por año
Son los números que hacen exigible el resto, y la ley los escribe como servicios directos mínimos: «Ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación» y «Ocho visitas al psiquiatra por año de ser necesario según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación». Fíjate en la primera: ocho, o todas las necesarias si el plan individualizado lo dispone.
Paso 2: Acceso 24 horas, 7 días
La ley separa dos accesos y conviene tenerlos claros porque cubren momentos distintos: «Acceso personal durante horas escolares» y «Acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana». El segundo no depende del calendario escolar.
Paso 3: Emergencia y hospitalización, según la necesidad
Tres renglones más de la lista mínima, y los tres van con la misma condición: «Sala de emergencia, según la necesidad»; «Tratamiento y hospitalización parcial, según la necesidad»; «Tratamiento y hospitalización total, según la necesidad». La ley define hospitalización parcial como un programa ambulatorio estructurado e intensivo al que se asiste de cuatro (4) a cinco (5) días a la semana, con aproximadamente quince (15) a dieciocho (18) horas de intervención por un equipo multidisciplinario.
Paso 4: Un manejador de casos, con procuraduría incluida
Es el renglón que sostiene todos los demás, y la palabra clave está en el medio. La ley incluye entre los servicios directos mínimos «manejadores de casos para los servicios de orientación, consejería, referido, procuraduría, mentoría y seguimiento de los casos». Procuraduría significa que alguien gestiona a favor del estudiante, no solo lo refiere.
Paso 5: Si se agotan los servicios, no te sueltan
La ley cierra la lista de servicios con una obligación de continuidad: «Cuando se agoten los servicios disponibles, coordinará y procurará que el estudiante continúe recibiendo los servicios bajo otro programa o seguro privado o público». Y en el artículo de cubiertas complementarias añade que la Reforma de Salud, Medicaid y el Programa Título I proveerán cubiertas complementarias, y que «el referido de un estudiante al sistema de la Reforma de Salud no releva al proveedor del Programa de Ayuda al Estudiante de sus funciones de seguimiento y procuraduría».
Paso 6: Las disputas se resuelven en 24 horas
Es lo más inusual de toda la ley y por eso va completo. «Cualquier controversia sobre cubierta, autorización y servicios que surja bajo las disposiciones de esta Ley se tramitará bajo un proceso especial expedito. El Secretario nombrará un panel de oficiales examinadores con la capacidad y recursos para atender todas las controversias en un período máximo de veinticuatro (24) horas. Los examinadores podrán realizar audiencias, investigaciones y atender los procesos en persona o mediante los medios electrónicos disponibles. Las decisiones de los oficiales examinadores serán firmes y se ejecutarán inmediatamente».
Paso 7: La revisión no puede quitarle el servicio al estudiante
Esta es la salvaguarda que conviene citar si alguien amenaza con retirar un servicio mientras se revisa. Las determinaciones «podrán revisarse ante el Secretario, quien deberá resolver en el término de treinta (30) días, pero ninguna decisión del Secretario podrá resultar en la privación del servicio al estudiante». Y añade qué pasa si se prestó un servicio que no correspondía: «el resultado de la determinación de revisión será la generación de un crédito a favor de la parte o agencia que proveyó el servicio». Un crédito entre agencias, no un cobro a la familia.
Paso 8: Cómo se conecta con Educación Especial
La ley lo trata como apoyo, no como sustituto: los servicios «se implantarán de manera que apoyen y complementen los procesos y servicios del Programa de Educación Especial del Departamento», el Programa recibe referidos directos del Comité de Programación y Ubicación, y coordina los servicios de salud mental con el Programa de Educación Individualizada. Entre los servicios directos mínimos está la redacción, discusión y acuerdo de la ubicación de estudio, los acomodos razonables y los servicios relacionados en el documento del Plan Educativo Individualizado o Plan 504, «según amerite y determine el Comité de Programación y Ubicación de Educación Especial (COMPU)».
Paso 9: Qué no cubre, y por qué puede no estar aún en tu escuela
Dos límites que conviene saber antes de pedir. El primero está escrito al final de la lista de servicios: «El Plan de Ayuda al Estudiante no costeará los servicios relacionados con el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas padecidas por los estudiantes». El segundo es de implantación: el Departamento «podrá contratar los servicios en un proceso de implantación progresivo por regiones educativas y por edades desde el primer grado hasta el grado doce (12), para cubrir a toda la población estudiantil en un período no mayor de tres (3) años».
Paso 10: También hay un programa para padres y maestros
La ley crea un Programa Educativo con «servicios, seminarios o cursos a padres, tutores, estudiantes, maestros y personal administrativo del Departamento de Educación», con un calendario anual que aborde bienestar, salud mental, identificación de trastornos mentales, trastornos por uso de sustancias, vapeo con cigarrillos electrónicos, manejo de emociones, retención escolar, deserción escolar, reincorporación escolar, violencia, acoso escolar, prevención del suicidio, prevención de embarazos no deseados, y drogas y alcohol.
Dónde hacerlo
El Programa está adscrito al Departamento de Educación y recibe referidos directos del personal de la escuela, del Comité de Programación y Ubicación y del Centro para la Evaluación y Tratamiento, así que la conversación empieza en la escuela. Para las disputas sobre cubierta, autorización y servicios, la ley crea el panel de oficiales examinadores que nombra el Secretario. Si tu asunto es una querella de educación especial, o la carta de derechos del estudiante, esos tienen sus propias guías aquí; y si la situación es una crisis ahora mismo, la Línea PAS también.
Cuánto tarda
Las controversias sobre cubierta, autorización y servicios se atienden en un período máximo de veinticuatro (24) horas ante un panel de oficiales examinadores. La revisión ante el Secretario debe resolverse en treinta (30) días. El Secretario aprueba la reglamentación en un término no mayor de sesenta (60) días desde la aprobación de la ley, y el Departamento puede implantar los servicios de forma progresiva para cubrir a toda la población estudiantil en un período no mayor de tres (3) años.
Verificado con la fuente oficial · 25 de agosto de 2026
Qué hacer si hay un problema
Lo que no publicamos, y por qué. No publicamos el nombre del proveedor contratado ni su teléfono: la ley ordena contratar con una o varias entidades proveedoras, pero no las nombra, y no verificamos ningún contrato. No publicamos formulario ni oficina para el panel de oficiales examinadores: la ley crea el proceso y le fija el plazo, y deja el detalle a la reglamentación que el Secretario debe aprobar en sesenta (60) días, que no leímos. Por eso el costo va sin verificar. No leímos la Ley 408-2000, a la que la ley remite los trámites de identificación, diagnóstico y tratamiento, ni la Ley 51-1996 ni IDEA. Y decimos los dos límites de alcance con claridad: el Plan no costea el diagnóstico y tratamiento de condiciones físicas, y la implantación puede ser progresiva por regiones y edades a lo largo de hasta tres años, así que el servicio puede no estar todavía en tu escuela. Una nota sobre la fuente: leímos la copia certificada por el Departamento de Estado, que es un escaneo; su capa de texto trae errores de reconocimiento óptico, así que citamos únicamente lo que se lee sin ambigüedad.
Errores comunes
- Creer que las ocho visitas son un techo: la ley dice ocho al psicólogo «o todas las necesarias según el plan individualizado».
- No usar el acceso de 24 horas: la ley incluye acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana, además del acceso personal durante horas escolares.
- Aceptar que quiten un servicio mientras se revisa una decisión: ninguna decisión del Secretario puede resultar en la privación del servicio al estudiante.
- Esperar meses por una disputa: el panel de oficiales examinadores debe atender todas las controversias en un máximo de veinticuatro (24) horas.
- Pensar que el referido a la Reforma cierra el caso: el referido no releva al proveedor de sus funciones de seguimiento y procuraduría.
- Pedir tratamiento de una condición física: el Plan no costea el diagnóstico ni el tratamiento de condiciones físicas.
- Dar por hecho que ya opera en toda la isla: la ley permite implantación progresiva por regiones y edades en hasta tres (3) años.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas visitas al psicólogo cubre el Programa?
La ley fija como servicio directo mínimo «ocho visitas al psicólogo por año o todas las necesarias según el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación», y ocho al psiquiatra por año de ser necesario según ese mismo plan.
¿Hay ayuda fuera del horario escolar?
La ley incluye entre los servicios directos mínimos «acceso telefónico y electrónico 24 horas, 7 días a la semana», además del «acceso personal durante horas escolares».
Nos negaron un servicio. ¿Cuánto tarda la disputa?
La ley crea un proceso especial expedito ante un panel de oficiales examinadores que debe atender todas las controversias «en un período máximo de veinticuatro (24) horas», con decisiones firmes de ejecución inmediata, revisables ante el Secretario en treinta (30) días.
¿Nos pueden cobrar si un servicio no correspondía?
La ley no lo resuelve contra la familia. Dice que «en casos en que se haya brindado un servicio o tratamiento a un estudiante que no correspondía (…) el resultado de la determinación de revisión será la generación de un crédito a favor de la parte o agencia que proveyó el servicio».
Fuentes oficiales
Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.
- Departamento de Educación de Puerto Rico
Educación
bvirtualogp.pr.gov
Última verificación
25 de agosto de 2026
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