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Abrir un acceso a la carretera: el estudio operacional y quién acepta la obra

Última revisión: 4 de septiembre de 2026VerificadaOGPe

En resumen

El Capítulo 9.7 del Reglamento Conjunto gobierna las obras de control de acceso a las vías públicas: la entrada que se abre desde un proyecto a la carretera. Adopta las especificaciones técnicas vigentes de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y añade una regla de desempate propia: en caso de conflicto entre los códigos y reglamentos se deberá siempre cumplir con aquella disposición que mejor garantice la seguridad, la vida, la salud y la propiedad. El trámite tiene cuatro momentos. La pre-consulta pide solo dos cosas: planos de sitio con la ubicación, y una carta del dueño que explique claramente el alcance del proyecto, con programa de trabajo si va por etapas. La solicitud de permiso de construcción pide mucho más, incluida una certificación del Registro de la Propiedad —sustituible por copia simple de la escritura—, notas requeridas por la ACT que establecen la aportación del dueño a la ACT a través de la OGPe, y un estudio operacional que podrá ser de accesos o de tránsito según el tamaño del proyecto. Las enmiendas a planos se pueden radicar antes o después de comenzada la obra, pero el cambio no se empieza hasta que salga el nuevo permiso. Y al final, una vez la OGPe emite el Permiso Único, es el DTOP quien acepta la obra construida.

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docs.pr.gov

¿Qué es?

Es el Capítulo 9.7 del Reglamento Conjunto Núm. 9473, dentro del tomo de infraestructura y ambiente. Se adoptan para los proyectos de accesos a las vías públicas las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, que incluyen todos los elementos, requisitos y detalles contenidos en las versiones vigentes de los códigos y reglamentos promulgados por ellos, adoptados por la OGPe, y cualquier norma, circular o interpretación al amparo de éstos previamente aprobada por la OGPe. Esta guía trata de accesos a vías; la electricidad, el agua potable y el alcantarillado sanitario van por capítulos distintos y tienen sus propias guías.

¿Quién puede hacerlo?

El capítulo aplica a los proyectos de obras de control de acceso a las vías públicas. La pre-consulta y la solicitud de permiso de construcción se radican ante la OGPe; el estudio operacional será requerido y deberá ser entregado por el dueño del proyecto para la aprobación de los accesos que formarán parte del desarrollo. La ACT y el DTOP se reservan el derecho de inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o reconstrucción de cualquier acceso u otra obra o instalación que se construya dentro de la servidumbre de paso de una vía pública o a menos de veinticinco metros de ésta.

Requisitos

  • Cumplir con las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la ACT y el DTOP, adoptadas por la OGPe; y, en caso de conflicto entre códigos y reglamentos, con aquella disposición que mejor garantice la seguridad, la vida, la salud y la propiedad.Verificado con la fuente oficial
  • Que los planos de construcción lleven el sello profesional y la firma del profesional responsable; y, cuando participe más de un profesional o diseñador, que cada hoja muestre la certificación de cumplimiento, la firma y el sello profesional en original de todos los responsables.Verificado con la fuente oficial
  • Entregar un estudio operacional —de accesos o de tránsito, según el tamaño del proyecto— conforme a las Guías Para la Preparación de Estudios Operacionales de Accesos y de Tránsito para Puerto Rico vigentes.Verificado con la fuente oficial
  • Si se propone reubicar una carretera existente: presentar un plano para la reubicación y otro para el diseño de la carretera propuesta, con los perfiles ilustrados en ambos, y un plano de mensura con las servidumbres nuevas a constituirse y las existentes a cancelarse.Verificado con la fuente oficial
  • No comenzar la alteración o cambio propuesto en una enmienda hasta obtener el nuevo permiso de construcción de la OGPe.Verificado con la fuente oficial
  • Una vez emitido el Permiso Único, solicitar al DTOP la aceptación de la obra construida; y, cuando la obra incluya infraestructura a ser mantenida u operada por el DTOP, radicar los documentos para la cesión, traspaso y garantía y constituir las servidumbres de paso aplicables.Verificado con la fuente oficial

Documentos necesarios

Costo

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Cómo hacerlo paso a paso

  1. Paso 1: Qué norma manda, y cuál gana si chocan

    Se adoptan para los proyectos de accesos a las vías públicas las especificaciones técnicas vigentes requeridas por la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esas especificaciones incluyen todos los elementos, requisitos y detalles contenidos en las versiones vigentes de los códigos y reglamentos promulgados por la ACT y el DTOP, adoptados por la OGPe, y cualquier norma, circular o interpretación al amparo de éstos previamente aprobada por la OGPe. Y viene la regla de desempate: en caso de conflicto entre los códigos y reglamentos se deberá siempre cumplir con aquella disposición que mejor garantice la seguridad, la vida, la salud y la propiedad. Conviene notar que no está redactada igual que la del capítulo de obras eléctricas, que dice que prevalece el más exigente; nosotros reportamos lo que dice cada capítulo y no las armonizamos.

  2. Paso 2: La pre-consulta: dos documentos

    La primera parada es corta. Para la pre-consulta de obras de control de acceso hacen falta planos de sitio que incluyan la ubicación del proyecto, y una carta del dueño o su representante autorizado que explique claramente el alcance del proyecto. Si el proyecto se desarrollará en etapas, se requiere presentar un programa de trabajo que incluya las fechas de comienzo y fin de cada etapa. Nada más.

  3. Paso 3: El permiso de construcción y lo que tienen que ilustrar los planos

    Aquí la lista se alarga, y está escrita para el profesional responsable más que para el dueño. Los planos tienen que ilustrar las condiciones e instalaciones existentes en el área de la obra, usando como marco de referencia geográfica el sitio o solar descrito en los planos de sitio. Entre los detalles que el capítulo enumera, sin limitarse a ellos: el norte verdadero o geográfico; las vías públicas —carreteras, autopistas, expresos, calles, caminos, callejones—; aceras y áreas de siembra; colindancias, segregación, calificación de la Junta de Planificación y límites territoriales; cuerpos de agua naturales y artificiales; edificios y estructuras; líneas aéreas o soterradas de transmisión, sub-transmisión y distribución eléctrica; perfiles de esas líneas cuando se alteren los niveles de terreno; sistemas de alumbrado público, líneas de telecomunicaciones, tuberías de agua, líneas de gas y antenas; servidumbres; dimensiones de los elementos de la sección transversal de la vía frente al proyecto; el kilometraje exacto de las vías en el área de influencia; señales de tránsito, marcado del pavimento, encintado y semáforos existentes o a proveerse; detalles de obras de carreteras y localización preliminar de tuberías de agua, registros, parrillas y desagües en un radio de cien metros de los límites de la propiedad; cortes de isletas existentes; paradas existentes de autobuses o de vehículos públicos; puntos de elevación identificables cerca del proyecto; materiales y tipo de pavimento existente y la sección propuesta con base y sub-base; y perfiles longitudinales y transversales de las carreteras afectadas.

  4. Paso 4: La titularidad y las notas de la ACT

    Dos requisitos que no son de dibujo y conviene no dejar para el final. Primero, una certificación del Registro de la Propiedad haciendo constar que se es propietario o copropietario de los terrenos en los cuales se propone llevar a cabo el proyecto; esta certificación podrá ser sustituida por copia simple de la escritura de compraventa que demuestre la titularidad, y además deberá incluirse copia de la Resolución de la Junta Adjudicativa aprobando la ubicación cuando aplique. Segundo, las notas requeridas por la ACT, además de otras notas necesarias que expliquen los detalles en los dibujos; que apliquen al diseño para mejorar la seguridad y facilitar la construcción; que establezcan la aportación del dueño del proyecto a la ACT a través de la OGPe; que establezcan los requisitos de la ACT en cuanto a servidumbres; que detallen los trabajos que realizará el dueño para la construcción y conexión del proyecto; y que describan las obras de mejoras solicitadas por la ACT. El reglamento nombra esa aportación del dueño a la ACT pero no imprime cuantía alguna, así que nosotros no publicamos ninguna.

  5. Paso 5: Reubicar una carretera existente

    Los planos tienen que especificar claramente cualquier propuesta de reubicación de carreteras existentes. En caso de que el proyecto proponga reubicar una carretera existente, se requiere presentar un plano para la reubicación y otro para el diseño de la carretera propuesta. Tanto en los planos de reubicación como en los de la carretera propuesta se tienen que ilustrar los perfiles. Y además hay que presentar un plano de mensura donde se ilustren las servidumbres nuevas a ser constituidas y las existentes a cancelarse, según lo establece el Reglamento de Servidumbres de la ACT.

  6. Paso 6: Estudio de accesos o estudio de tránsito

    Un estudio operacional será requerido y deberá ser entregado por el dueño del proyecto para la aprobación de los accesos que formarán parte del desarrollo. El estudio podrá ser un estudio de accesos o un estudio de tránsito, conforme a las Guías Para la Preparación de Estudios Operacionales de Accesos y de Tránsito para Puerto Rico vigentes. El reglamento distingue los dos: el estudio de accesos es aquel recomendable para proyectos pequeños, los cuales podrán tener un impacto significativo en las intersecciones formadas por los accesos propuestos y no, necesariamente, en el sistema vial. El estudio de tránsito es aquel que incluye la evaluación operacional de las intersecciones formadas por los accesos propuestos y de las intersecciones más importantes que están localizadas cerca del desarrollo.

  7. Paso 7: Enmendar los planos sin parar la obra

    Los planos de construcción que fueron certificados bajo las disposiciones del reglamento pueden enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, siempre que el profesional radique en la OGPe una solicitud de enmienda con un Memorial Explicativo. Se tiene que cumplir con el mismo procedimiento que se sigue para la solicitud de permiso de construcción de los planos que acompañaron la solicitud original. Y la condición que decide: la alteración o cambio en particular propuesto en la enmienda no se comienza hasta tanto se obtenga el nuevo permiso de construcción de la OGPe.

  8. Paso 8: Quién acepta la obra al final: el DTOP

    Éste es el punto que más confusión causa. Una vez la OGPe emita el Permiso Único del proyecto, basado en la certificación del inspector de que la obra cumple con los planos, especificaciones, reglamentos y leyes aplicables, y cualquier otra certificación o requisito previamente establecido por la ACT en sus códigos y reglamentos, el dueño o su representante autorizado solicitará al DTOP la aceptación de la obra construida. La ACT y el DTOP se reservan el derecho de inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o reconstrucción de cualquier acceso u otra obra o instalación que se construya dentro de la servidumbre de paso de una vía pública o a menos de veinticinco metros de ésta. Cuando la obra incluya infraestructura a ser mantenida u operada por el DTOP, se requiere la radicación de los documentos para la cesión, traspaso y garantía de esa infraestructura al DTOP y la constitución de las servidumbres de paso aplicables. El DTOP aceptará la obra construida una vez corregidas las deficiencias en la construcción, si algunas. Y en todo caso en que el DTOP encuentre que la obra construida se aparta de los planos y especificaciones certificados ante la OGPe, y de los reglamentos y leyes aplicables, deberá iniciar el proceso administrativo correspondiente o el procedimiento que aplique ante el Inspector General.

Dónde hacerlo

La pre-consulta, la solicitud de permiso de construcción y las enmiendas a planos se radican en la OGPe. Las especificaciones técnicas y las notas de diseño vienen de la ACT y del DTOP. La aceptación de la obra construida se solicita al DTOP, una vez la OGPe haya emitido el Permiso Único basado en la certificación del inspector. La ACT y el DTOP pueden inspeccionar cualquier acceso u obra dentro de la servidumbre de paso de una vía pública o a menos de veinticinco metros de ésta.

Cuánto tarda

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Qué hacer si hay un problema

La confusión más común es creer que la OGPe cierra el expediente. No: la OGPe emite el permiso de construcción y, al final, el Permiso Único basado en la certificación del inspector; pero es el DTOP quien acepta la obra construida, y solo la acepta una vez corregidas las deficiencias, si algunas. Si el DTOP encuentra que la obra se aparta de los planos y especificaciones certificados ante la OGPe, y de los reglamentos y leyes aplicables, deberá iniciar el proceso administrativo correspondiente o el procedimiento ante el Inspector General. Ten presente además que la ACT y el DTOP pueden inspeccionar cualquier acceso u obra dentro de la servidumbre de paso de una vía o a menos de veinticinco metros de ella, aunque nadie los haya llamado. Del lado del trámite, tres cosas ahorran tiempo. Una: la pre-consulta solo pide planos de sitio con la ubicación y una carta del dueño explicando el alcance, con programa de trabajo si el proyecto va por etapas; es barata y conviene usarla. Dos: el estudio operacional hay que entregarlo y hay que escoger bien —estudio de accesos para proyectos pequeños que impactan las intersecciones de sus propios accesos, estudio de tránsito cuando también hay que evaluar las intersecciones importantes cercanas—. Tres: si vas a enmendar planos, puedes radicar antes o después de comenzada la obra, pero no puedes empezar el cambio hasta que salga el nuevo permiso de construcción. Cuatro salvedades. Primera: no publicamos costo, y en particular no publicamos cuantía de la aportación del dueño del proyecto a la ACT: el reglamento la manda a establecer en las notas de los planos y no imprime número alguno. Segunda: no publicamos plazo de trámite, porque el capítulo no fija términos. Tercera: no leímos los códigos y reglamentos técnicos de la ACT y el DTOP, el Reglamento de Servidumbres de la ACT ni las Guías Para la Preparación de Estudios Operacionales de Accesos y de Tránsito para Puerto Rico; los nombramos porque el capítulo envía a ellos, y no resumimos lo que no leímos. Cuarta: esta guía es de accesos a vías públicas; la electricidad, el agua potable y el alcantarillado van por capítulos distintos y tienen sus propias guías. Y el archivo que enlaza la Junta se llama «Reglamento Conjunto de Emergencia», pero el documento que contiene es el Reglamento Conjunto Núm. 9473 del 16 de junio de 2023.

Errores comunes

  • Creer que con el Permiso Único de la OGPe la obra queda aceptada: la aceptación la da el DTOP.
  • Saltarse la pre-consulta, que solo pide planos de sitio y una carta del dueño explicando el alcance.
  • No entregar el estudio operacional, o entregar un estudio de accesos cuando hacía falta uno de tránsito.
  • Omitir el programa de trabajo con fechas de comienzo y fin cuando el proyecto se desarrolla en etapas.
  • Radicar sin la certificación del Registro de la Propiedad ni la copia de la escritura que la sustituye.
  • Olvidar las notas requeridas por la ACT, incluida la que establece la aportación del dueño a la ACT.
  • Reubicar una carretera con un solo plano, sin el de la carretera propuesta ni el plano de mensura de servidumbres.
  • Comenzar el cambio de una enmienda antes de obtener el nuevo permiso de construcción de la OGPe.

Preguntas frecuentes

¿Quién acepta la obra de acceso al final?

El DTOP. Una vez la OGPe emita el Permiso Único del proyecto, basado en la certificación del inspector de que la obra cumple con los planos, especificaciones, reglamentos y leyes aplicables, y cualquier otra certificación o requisito previamente establecido por la ACT, el dueño o su representante autorizado solicitará al DTOP la aceptación de la obra construida. El DTOP la aceptará una vez corregidas las deficiencias en la construcción, si algunas.

¿Necesito estudio de tránsito o basta uno de accesos?

El reglamento define ambos. El estudio de accesos es el recomendable para proyectos pequeños, los cuales podrán tener un impacto significativo en las intersecciones formadas por los accesos propuestos y no, necesariamente, en el sistema vial. El estudio de tránsito es el que incluye la evaluación operacional de las intersecciones formadas por los accesos propuestos y de las intersecciones más importantes localizadas cerca del desarrollo. Ambos se preparan conforme a las Guías Para la Preparación de Estudios Operacionales de Accesos y de Tránsito para Puerto Rico vigentes.

¿Pueden inspeccionarme aunque el permiso lo dio la OGPe?

Sí. La ACT y el DTOP se reservan el derecho de inspeccionar, con su personal autorizado, la construcción o reconstrucción de cualquier acceso u otra obra o instalación que se construya dentro de la servidumbre de paso de una vía pública o a menos de veinticinco metros de ésta.

¿Puedo enmendar los planos con la obra empezada?

Los planos de construcción certificados bajo el reglamento pueden enmendarse antes o después de haberse iniciado la obra, siempre que el profesional radique en la OGPe una solicitud de enmienda con un Memorial Explicativo y se cumpla con el mismo procedimiento de la solicitud original. Pero la alteración o cambio propuesto no se comienza hasta tanto se obtenga el nuevo permiso de construcción de la OGPe.

¿Qué necesito para reubicar una carretera existente?

Un plano para la reubicación y otro para el diseño de la carretera propuesta, con los perfiles ilustrados en ambos; y además un plano de mensura donde se ilustren las servidumbres nuevas a ser constituidas y las existentes a cancelarse, según lo establece el Reglamento de Servidumbres de la ACT.

Fuentes oficiales

Estas son las páginas del gobierno en las que se basa esta guía.

Última verificación

4 de septiembre de 2026

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